INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE. La imposición de penalidades por infracciones graves exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, con arreglo al procedimiento fijado en las cláusulas siguientes. Para la imposición de penalidades leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el expediente anterior, salvo el trámite de audiencia a la SOE.
INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE. La imposición de sanciones por infracciones leves, graves o muy graves exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, con audiencia al concesionario, incorporación de los informes de los servicios técnicos oportunos correspondiendo su resolución mediante acuerdo del órgano de contratación.
INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE. La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o tutores. - Los alumnos y sus padres o tutores podrán solicitar la recusación del instructor asignado, y el profesor nombrado como instructor podrá solicitar también su abstención, en los términos que establezca la normativa vigente. - El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o tutores si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las medidas correctoras que se podrían imponer, dándoles un plazo de cuatro días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. El instructor del expediente no podrá tomar declaración a ningún alumno menor de edad, sin la autorización expresa de sus familias. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos. En los casos en los que, tras la entrega xxx xxxxxx de cargos, el alumno o sus padres reconozcan los hechos causantes, acepten las medidas correctoras propuestas y renuncien explícitamente y por escrito a formular alegaciones y proponer pruebas, el instructor dará por concluida la instrucción del expediente. - A continuación, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la medida correctora que se propone. - El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o tutores, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.
INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE. Los instructores de la presente convocatoria xxx XXXX, para el tratamiento de la documentación y propuesta de concesión de estas ayudas, serán los miembros de la corporación que integran el Área Económica Municipal. Las solicitudes se resolverán mediante Resolución de Alcaldía que será notificada en un plazo máximo de un mes desde la aprobación por el órgano competente, el Pleno Municipal. La ausencia de resolución se entenderá desestimatoria. Sin perjuicio de una comunicación individual, la notificación de la relación de empresas beneficiarias se realizará mediante la publicación en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.