Definición de Incumplimientos graves

Incumplimientos graves. Son faltas graves imputables a las entidades adjudicatarias: - El abandono del Servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado. - El trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que lo calificasen de muy grave. - La falsedad o falsificación de los servicios. - El no guardar el debido sigilo respecto de los usuarios que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudique al usuario o se utilice en provecho propio. - Cambios sobre las tareas encomendadas, la frecuencia, la intensidad sin previa autorización escrita del Área de Acción Social - La no remisión de la documentación técnica en los plazos previstos en el contrato - La ocupación del personal adscrito al servicio en tarea distinta a la propia objeto del contrato. - La omisión de la notificación a los Servicios Técnicos municipales de las incidencias que se produzcan en la prestación del Servicio en un plazo superior a 72 horas. - El incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el/a usuario/a y con el Ayuntamiento, así como la comisión de tres faltas leves en el transcurso del contrato. Son faltas muy graves de las entidades adjudicatarias en el desarrollo del Servicio, las siguientes: - La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año. - La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del Servicio, tanto en su calidad como en la cantidad - La negativa infundada, a realizar los servicios o tareas ordenados por escrito por los técnicos municipales, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables. - El cobro a los usuarios de cantidad alguna o recibir de los usuarios cualquier objeto en concepto de retribución en especie o donación. - Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y robo a los usuarios del Servicio. - Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a usuarios - En general, las acciones u omisiones que supongan infracción e incumplimiento del Servicio objeto de la concesión y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este Pliego. - El abandono del servicio sin causa justificable. - La vulneración de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (LOPD 15/99). - El incumplimiento de los requisitos de carácter técnico exigidos en la prest...
Incumplimientos graves. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. • La no intervención prevista tras la denuncia o conocimiento de una situación según especificaciones mínimas reflejadas en este Pliego. • Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. • Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa. • Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente a la Administración titular de las instalaciones, previa audiencia del contratista.
Incumplimientos graves. Se considerarán incumplimientos graves en el ejercicio del servicio: Incumplimientos muy graves: Se considerarán incumplimientos muy graves: Penalidades:

Examples of Incumplimientos graves in a sentence

  • Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 5 % y el 10 % de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado.

  • INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: Incumplimientos graves a indicaciones e instrucciones urgentes o críticas en materia de Seguridad y Salud Laboral, dadas por Jefes/as de Dpto.

  • El régimen de penalidades para los incumplimientos específicos indicados, será el siguiente:  Incumplimientos leves Hasta 300,00 €  Incumplimientos graves De 301,00 a 600,00 €  Incumplimientos muy graves De 601,00 a 1.000,00 € La penalidad es compatible y por lo tanto podrá añadirse si concurren la oportunas indemnizaciones por daños o perjuicios causados a la administración municipal.

  • Independientemente del resarcimiento por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, podrán aplicarse las siguientes penalidades: • Incumplimientos graves: hasta un 10 por 100 del importe de adjudicación del contrato.

  • Incumplimientos graves: - En caso de pedido urgente, si el suministro se realiza después de 24 horas y antes de 48 horas, referenciado a la Cláusula 4, apartado g) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.

  • Incumplimientos graves: penalidad de una cuantía comprendida entre 5.001 y 20.000 €.

  • Incumplimientos graves: Por la reiteración de la misma falta leve 3 o más veces.

  • Incumplimientos graves: - La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.

  • Los incumplimientos se sancionarán con arreglo a la siguiente escala: • Incumplimientos graves, hasta el 5% del importe de adjudicación.

  • B) Incumplimientos graves: % por la reiteración de la misma falta leve 3 o más veces.


More Definitions of Incumplimientos graves

Incumplimientos graves. Se califican como incumplimientos graves las siguientes conductas de los adjudicatarios de las autorizaciones de ocupación del dominio público:
Incumplimientos graves. Cuando son imputables a la empresa: Incumplimientos muy graves: Penalidades. La imposición de cualquier penalidad deberá ir precedida de la instrucción del correspondiente expediente contradictorio, con audiencia de la entidad adjudicataria.
Incumplimientos graves. El incumplimiento de los requerimientos que de forma expresa le formule la Universidad. La reiteración de tres incumplimientos leves en un semestre. Incumplimientos MUY GRAVES: Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas. La reiteración de dos incumplimientos graves en un semestre. Incumplimientos LEVES: 2 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Incumplimientos GRAVES: 5 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido.
Incumplimientos graves. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. • La no intervención prevista tras la denuncia o conocimiento de una situación según especificaciones mínimas reflejadas en este Pliego. • Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. • Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa. • Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. • La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente a la Administración titular de las instalaciones, previa audiencia del contratista. • La no intervención prevista tras la denuncia o conocimiento de una situación según especificaciones mínimas reflejadas en este Pliego. Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes: • Incumplimiento muy grave: Entre 0,50 % la primera vez y 2,00 %, en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato. • Incumplimiento grave: Entre 0,13 %, la primera vez y 0,50 % en el caso de reincidencia. • Incumplimiento leve: Entre 0,05 %, la primera vez y 0,20 % en el caso de reincidencia. El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del Importe Total Anual del Contrato, valor a partir del cual el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, titular de las instalaciones iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.

Related to Incumplimientos graves

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Anexo Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • LUGAR Sistema de Información Pública Gubernamental, denominado Compranet. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 03330