Definición de Incumplimientos graves

Incumplimientos graves. Son faltas graves imputables a las entidades adjudicatarias: - El abandono del Servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado. - El trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que lo calificasen de muy grave. - La falsedad o falsificación de los servicios. - El no guardar el debido sigilo respecto de los usuarios que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudique al usuario o se utilice en provecho propio. - Cambios sobre las tareas encomendadas, la frecuencia, la intensidad sin previa autorización escrita del Área de Acción Social - La no remisión de la documentación técnica en los plazos previstos en el contrato - La ocupación del personal adscrito al servicio en tarea distinta a la propia objeto del contrato. - La omisión de la notificación a los Servicios Técnicos municipales de las incidencias que se produzcan en la prestación del Servicio en un plazo superior a 72 horas. - El incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el/a usuario/a y con el Ayuntamiento, así como la comisión de tres faltas leves en el transcurso del contrato. Son faltas muy graves de las entidades adjudicatarias en el desarrollo del Servicio, las siguientes: - La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año. - La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del Servicio, tanto en su calidad como en la cantidad - La negativa infundada, a realizar los servicios o tareas ordenados por escrito por los técnicos municipales, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables. - El cobro a los usuarios de cantidad alguna o recibir de los usuarios cualquier objeto en concepto de retribución en especie o donación. - Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y robo a los usuarios del Servicio. - Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a usuarios - En general, las acciones u omisiones que supongan infracción e incumplimiento del Servicio objeto de la concesión y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este Pliego. - El abandono del servicio sin causa justificable. - La vulneración de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (LOPD 15/99). - El incumplimiento de los requisitos de carácter técnico exigidos en la prest...
Incumplimientos graves. Cuando son imputables a la empresa: Incumplimientos muy graves: Penalidades. La imposición de cualquier penalidad deberá ir precedida de la instrucción del correspondiente expediente contradictorio, con audiencia de la entidad adjudicataria.
Incumplimientos graves. Se considerarán incumplimientos graves en el ejercicio del servicio:

Examples of Incumplimientos graves in a sentence

  • Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 5 % y el 10 % de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado.

  • Independientemente del resarcimiento por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, podrán aplicarse las siguientes penalidades: • Incumplimientos graves: hasta un 10 por 100 del importe de adjudicación del contrato.

  • INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: Incumplimientos graves a indicaciones e instrucciones urgentes o críticas en materia de Seguridad y Salud Laboral, dadas por Jefes/as de Dpto.

  • A los incumplimientos señalados en los puntos anteriores, les serán de aplicación las siguientes penalidades, graduables según el perjuicio causado al Ayuntamiento: Incumplimientos leves: de 300 € Incumplimientos graves: de 1.500 € Incumplimientos muy graves: el Ayuntamiento podrá optar en estos casos por imponer una penalidad de 3.000 € o por resolución del contrato por causa imputable al contratista.

  • Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 5 % y el 10 % del precio de adjudicación del contrato.

  • INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD: Incumplimientos graves a indicaciones e instrucciones urgentes o críticas en materia de Seguridad y Salud, dadas por el Servicio de Prevención, Jefes/as de departamento de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX así como cualquier personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.

  • A los incumplimientos señalados en los puntos anteriores, les serán de aplicación las siguientes penalidades, graduables según el perjuicio causado a CONTURSA:: ● Incumplimientos leves: de 300 a 999 € ● Incumplimientos graves: de 1000 a 2999€ ● Incumplimientos muy graves: CONTURSA podrá optar en estos casos por imponer una penalidad de 3000 a 5000 € o por resolución del contrato por causa imputable al contratista.

  • Incumplimientos graves: penalidad de una cuantía comprendida entre 5.001 y 20.000 €.

  • Incumplimientos graves: Por la reiteración de la misma falta leve 3 o más veces.

  • Incumplimientos graves: penalidad de una cuantía comprendida entre 10.001 y 30.000 euros.


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Incumplimientos graves. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. • La no intervención prevista tras la denuncia o conocimiento de una situación según especificaciones mínimas reflejadas en este Pliego. • Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. • Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa. • Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. • La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente a la Administración titular de las instalaciones, previa audiencia del contratista. • La no intervención prevista tras la denuncia o conocimiento de una situación según especificaciones mínimas reflejadas en este Pliego. Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes: • Incumplimiento muy grave: Entre 0,50 % la primera vez y 2,00 %, en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato. • Incumplimiento grave: Entre 0,13 %, la primera vez y 0,50 % en el caso de reincidencia. • Incumplimiento leve: Entre 0,05 %, la primera vez y 0,20 % en el caso de reincidencia. El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del Importe Total Anual del Contrato, valor a partir del cual el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, titular de las instalaciones iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
Incumplimientos graves. Se califican como incumplimientos graves las siguientes conductas de los adjudicatarios de las autorizaciones de ocupación del dominio público:
Incumplimientos graves se aplicará una multa de hasta 2.000 euros.
Incumplimientos graves. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. • La no intervención prevista tras la denuncia o conocimiento de una situación según especificaciones mínimas reflejadas en este Pliego. • Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. • Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa. • Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente a la Administración titular de las instalaciones, previa audiencia del contratista.
Incumplimientos graves. El incumplimiento de los requerimientos que de forma expresa le formule la Universidad. La reiteración de tres incumplimientos leves en un semestre. Incumplimientos MUY GRAVES: Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas. La reiteración de dos incumplimientos graves en un semestre. Incumplimientos LEVES: 2 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido. Incumplimientos GRAVES: 5 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido.

Related to Incumplimientos graves

  • Cumplimiento significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • Anexos Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Plazo Es el tiempo computado desde el inicio de la obra hasta la recepción provisional.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Anexo Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Unidad Independiente Apartamento o casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).