Common use of INTERESES DE DEMORA Clause in Contracts

INTERESES DE DEMORA. En caso de impago xx xxxxxx o de las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatario, se establece que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales. A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de Euros, importe de una mensualidad xx xxxxx, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la XXX. El importe de dicha fianza será depositado en el , hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo , por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato. Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda Con Aval Bancario, Contrato De Arrendamiento De Vivienda

INTERESES DE DEMORA. En caso Si el Asegurador incurriere en xxxx en el cumplimiento de impago xx xxxxxx o la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatariocláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se establece ajustará a las siguientes reglas: - Afectará, con carácter general, a la xxxx del Asegurador respecto del Tomador del seguro o Asegurado. - Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de lo que dichos impagos, si el Asegurador pueda deber. - Se entenderá que el Asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. - La indemnización por xxxx se produjeran, devengarán impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés equivalente anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en tres puntos porcentualesel 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. A No obstante, transcurridos dos años desde la firma producción del presente contrato siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. - En la arrendataria hace entrega reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la arrendadora fecha a que se refiere el apartado subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber. - Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. - No obstante, si por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la cantidad de Euros, importe de una mensualidad xx xxxxx, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la XXXcomunicación del siniestro. El importe de dicha fianza será depositado en el , hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo , por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx - Respecto xxx xxxxxxx perjudicado o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato. Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada sus herederos lo dispuesto en el párrafo anteriorprimero de este número quedará exceptuado cuando el Asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa. Durante - Será término final del cómputo de intereses en los tres primeros años casos de duración falta de pago del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez importe mínimo de lo que el arrendamiento se prorrogueAsegurador pueda deber, el arrendador podrá exigir día en que la fianza sea incrementada, o con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades importe total de la renta vigenteindemnización, según procedasalvo que con anterioridad sea pagado por el Asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al tiempo Asegurado, Beneficiario o perjudicado. - No habrá lugar a la indemnización por xxxx del Asegurador cuando la falta de satisfacción de la prórrogaindemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable. La actualización - Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en xxxx únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la fianza durante indemnización sin que por el período Consorcio se haya procedido al pago de tiempo la misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por xxxx en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A la falta de pacto específicopago del importe mínimo. En lo restante, lo acordado sobre actualización cuando el Consorcio intervenga como fondo de garantía y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo. - En la determinación de la renta se presumirá querido también indemnización por xxxx del Asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la actualización revocación total o parcial de la fianzasentencia.

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Samples: Seguro Temporal De Gastos De Cancelación De Reservas

INTERESES DE DEMORA. En caso Si el Asegurador incurriere en xxxx en el cumplimiento de impago xx xxxxxx o la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatariocláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se establece ajustará a las siguientes reglas: - Afectará, con carácter general, a la xxxx del Asegurador respecto del Tomador del seguro o Asegurado. - Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de lo que dichos impagos, si el Asegurador pueda deber. - Se entenderá que el Asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. - La indemnización por xxxx se produjeran, devengarán impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés equivalente anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en tres puntos porcentualesel 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. A No obstante, transcurridos dos años desde la firma producción del presente contrato siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. - En la arrendataria hace entrega reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la arrendadora fecha a que se refiere el apartado subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber. - Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. - No obstante, si por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la cantidad de Euros, importe de una mensualidad xx xxxxx, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la XXXcomunicación del siniestro. El importe de dicha fianza será depositado en el , hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo , por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx - Respecto xxx xxxxxxx perjudicado o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato. Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada sus herederos lo dispuesto en el párrafo anteriorprimero de este número quedará exceptuado cuando el Asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa. Durante - Será término final del cómputo de intereses en los tres primeros años casos de duración falta de pago del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez importe mínimo de lo que el arrendamiento se prorrogueAsegurador pueda deber, el arrendador podrá exigir día en que la fianza sea incrementada, o con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades importe total de la renta vigenteindemnización, según procedasalvo que con anterioridad sea pagado por el Asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al tiempo Asegurado, Beneficiario o perjudicado. - No habrá lugar a la indemnización por xxxx del Asegurador cuando la falta de satisfacción de la prórrogaindemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable. La actualización - Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en xxxx únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la fianza durante indemnización sin que por el período Consorcio se haya procedido al pago de tiempo la misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por xxxx en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A la falta de pacto específicopago del importe mínimo. En lo restante, lo acordado sobre actualización cuando el Consorcio intervenga como fondo de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianzagarantía y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo.

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Samples: www.tfracing.es

INTERESES DE DEMORA. a. Parte Prestataria Promotora: En caso el supuesto de impago xx xxxxxx que la Parte Prestataria promotora o la adquirente subrogada, cuando ésta no sea persona física, no satisfaga los intereses o amortizaciones de las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son principal pactados a cargo del arrendatariosus respectivos vencimientos, se establece que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales. A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de Euros, importe de una mensualidad xx xxxxx, devengará diariamente en concepto de fianza legal arrendaticiademora un tipo de interés nominal anual del 19%, que se aplicará desde el día siguiente al del vencimiento correspondiente, con base en lo establecido en el artículo 316 del Código de Comercio, sobre las cantidades impagadas y, se liquidarán y capitalizarán con la misma periodicidad y forma de cálculo que los intereses ordinarios. Si en algún momento de la vida xxx xxxxxxxx el tipo de interés ordinario fuera superior al de demora, se aplicará el ordinario como tipo de demora. A su vez, el señalado tipo de interés de demora será de aplicación desde que se produzca la liquidación del saldo deudor existente, durante la ejecución judicial y desde que fuera dictada sentencia o resolución judicial, a efectos de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se pacta expresamente que, de acuerdo con el art. 317 del Código de Comercio, los intereses devengados y no satisfechos, tanto ordinarios como de demora, se capitalizarán y devengarán nuevos intereses conforme al tipo de interés pactado en esta estipulación. El mismo tipo de interés de demora y en la forma señalada devengarán las comisiones impagadas y cualquier cantidad que CAJASUR se viera obligada a satisfacer, por razón de los conceptos conexos que se relacionan en la estipulación de Créditos Conexos. En el supuesto de que el adquirente persona física subrogada no satisfaga total o parcialmente las cuotas pactadas a sus respectivos vencimientos, se devengará diariamente en concepto de demora y sobre el principal vencido pendiente de pago, un interés nominal anual resultante de adicionar 3,00 puntos al tipo de interés ordinario nominal anual aplicable en cada momento a la operación, que se aplicará desde el día siguiente al del vencimiento correspondiente, con base en lo establecido en el art. 316 del Código de Comercio, sobre las cantidades vencidas e impagadas de principal. Exclusivamente, para el supuesto del art. 579.2.a) de la ley de Enjuiciamiento Civil, las partes pactan la capitalización de los intereses de demora. La fijación del interés de demora en el interés remuneratorio más TRES PUNTOS porcentuales anteriormente señalada, que no admite pacto en contrario, es aplicable sólo respecto xxx xxxxxxxx concluido por persona física cuando se hipotequen bienes inmuebles para uso residencial (viviendas y asimilados), conforme establece a lo establecido el artículo 36.1 25 de la XXXLey 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario. El importe límite de dicha fianza será depositado intereses de demora abusivos (Sentencia TS de 3 xx xxxxx de 2016) que fija en el DOS PUNTOS SOBRE EL INTERÉS ORDINARIO PACTADO. Los intereses de demora devengados se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad y forma de cálculo que los intereses ordinarios devengados, hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo , por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos acuerdo a lo estipulado en la Comunidad cláusula INTERESES ORDINARIOS, esto es: - [NOTARIA: supuesto de Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx o cualquier otra causa derivada existencia de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato. Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador período de que la finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. La actualización de la fianza carencia] [durante el período de tiempo carencia por vencidos, por días naturales efectivamente transcurridos, y] el período de amortización por vencidos, por días comerciales de meses de treinta días, [amortización constante] durante el período de amortización por vencidos, por días naturales efectivamente transcurridos, y en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda todo caso, sobre la base de tres añosun año de trescientos sesenta días, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta y de pacto específico, lo acordado sobre actualización de acuerdo a la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.siguiente fórmula:

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Samples: portal.cajasur.es

INTERESES DE DEMORA. En caso Si el Asegurador incurriere en xxxx en el cumplimiento de impago xx xxxxxx o la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatariocláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se establece ajustará a las siguientes reglas: 107S04 hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que dichos impagospueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. No obstante, si por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se produjeranha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, devengarán un interés equivalente al interés legal subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del dinero incrementado en tres puntos porcentuales. A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora cómputo será el día de la cantidad de Euros, importe de una mensualidad xx xxxxx, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la XXXcomunicación del siniestro. El importe de dicha fianza será depositado en el , hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo , por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx Respecto xxx xxxxxxx perjudicado o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato. Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada sus herederos lo dispuesto en el párrafo anterior. Durante los tres primeros años primero de duración este número quedará exceptuado cuando el Asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del contrato, siniestro con anterioridad a la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, reclamación o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades al ejercicio de la renta vigenteacción directa por el perjudicado o sus herederos, según proceda, al tiempo en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la prórrogaacción directa. La actualización por el Consorcio se haya procedido al pago de la fianza durante el período misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de tiempo aplicación la obligación de indemnizar por xxxx en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A la falta de pacto específicopago del importe mínimo. En lo restante, lo acordado sobre actualización cuando el Consorcio intervenga como fondo de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianzagarantía y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo.

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Samples: atten.cat

INTERESES DE DEMORA. En caso de impago xx xxxxxx o de las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatario, se establece que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales. A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega el Arrendatario deposita en poder del Arrendador una cantidad equivalente a la arrendadora de una mensualidad del precio pactado, esto es, la cantidad de Euros… EUROS (… €), importe de una mensualidad xx xxxxx, que el Arrendador recibe en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de para garantizar las obligaciones que asume en virtud del presente contrato. Durante la XXX. El importe de dicha fianza será depositado en el , hasta la extinción vigencia del presente contrato, conforme establece el artículo , la fianza se actualizará anualmente siendo equivalente en todo momento a la renta que se encuentre vigente. La fianza no podrá ser aplicada en ningún caso al pago del precio por el que arrendatario, y se regula el régimen liquidará dentro de depósito los treinta días siguientes a la terminación del presente contrato una vez realizadas las deducciones de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador los gastos, reparaciones y/o reposición por deterioros o faltas producidas por el Arrendatario, si las hubiere, incluyendo los suministros o consumos pendientes de pago, y cualquiera otras imputaciones que con cargo a la fianza se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece establecen en el presente contrato. Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador En el supuesto de que la finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior. Durante los tres primeros años momento de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización liquidación de la fianza, se encontraran pendientes de abono recibos de suministros correspondientes a periodos de consumo imputables al arrendatario, será retenida una cantidad equivalente a la mitad de una mensualidad del precio que esté en vigor, hasta que sean facturados y comunicados por parte de las entidades suministradoras.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda

INTERESES DE DEMORA. En caso el supuesto de impago xx xxxxxx que la parte prestataria no satisfaga total o de parcialmente las cantidades cuotas pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatariosus respectivos vencimientos, se establece que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales. A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de Euros, importe de una mensualidad xx xxxxx, devengará diariamente en concepto de fianza legal arrendaticiademora y sobre el principal vencido pendiente de pago, un interés nominal anual resultante de adicionar 3,00 puntos al tipo de interés ordinario nominal anual aplicable en cada momento a la operación, que se aplicará desde el día siguiente al del vencimiento correspondiente , con base en lo establecido en el art. 316 del Código de Comercio , sobre las cantidades impagadas vencidas de principal y se liquidarán con la misma periodicidad y forma de cálculo que los intereses ordinarios. A su vez, el señalado tipo de interés de demora será de aplicación desde que se produzca la liquidación del saldo deudor existente, durante la ejecución judicial y desde que fuera dictada sentencia o resolución judicial, a efectos de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Exclusivamente, para el supuesto del art. 579,2 a) de la ley de Enjuiciamiento Civil, las partes pactan la capitalización de los intereses de demora. A efectos informativos, se hace constar que, a la fecha de la presente escritura y sin perjuicio de su variabilidad, el tipo de interés nominal de demora, conforme establece a lo antes indicado, asciende a un ********%. ( informar aquí el artículo 36.1 tipo de interés frontal o aplicable a fecha de firma +3,00 o +2,00 puntos según corresponda) Seleccionar la XXX. El importe que corresponda: Si prestatario persona física: Los intereses de dicha fianza será depositado demora devengados se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad y forma de cálculo que los intereses ordinarios devengados, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula INTERESES ORDINARIOS, esto es: se liquidarán y abonarán incluso durante el periodo de carencia de amortización, hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo si lo hubiera, por el ******* vencidos, por días comerciales de meses de treinta días ( tanto EN EL SUPUESTO DE CUOTA CONSTANTE como EN EL SUPUESTO DE AMORTIZACION CONSTANTE), sobre la base de un año de trescientos sesenta días , y de acuerdo a la siguiente fórmula : Si prestatario persona jurídica: Los intereses de demora devengados se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad y forma de cálculo que se regula el régimen los intereses ordinarios devengados, de depósito de fianzas de arrendamientos acuerdo a lo estipulado en la Comunidad cláusula INTERESES ORDINARIOS, esto es:, se liquidarán y abonarán incluso durante el periodo de Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador carencia de amortización, si lo hubiera, por deterioros que se produzcan en el inmueble******* vencidos, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normalpor días comerciales de meses de treinta días EN EL SUPUESTO DE CUOTA CONSTANTE ///// por días naturales efectivamente transcurridos EN EL SUPUESTO DE AMORTIZACION CONSTANTE, impago xx xxxxxx o cualquier otra causa derivada sobre la base de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato. Le será devuelta al arrendatario un año de trescientos sesenta días , y de acuerdo a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.siguiente fórmula :

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Samples: portal.kutxabank.es