INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES. En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad de la IM la misma se reserva el derecho de suspender el servicio contratado hasta que desaparezcan las causas, sin que esto dé derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio contratado y cumplido. En caso de inasistencias del personal contratado se harán los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 13 del presente pliego.
INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES. En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad Departamental, el Departamento de Desarrollo Ambiental, se reserva el derecho de suspender la vigilancia contratada, hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio cumplido. En caso de detención de actividades por paros o medidas gremiales que afecten al adjudicatario, se harán los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia.
INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES. En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad de la Intendencia de Montevideo, la misma a través de la Terminal Colón, se reserva el derecho de suspender el servicio contratado, hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio contratado. En caso de detención de actividades por paros o medidas gremiales, se hará los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia.
INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES. En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad de la Dirección General de Obras y Talleres, la Intendencia Departamental xx Xxxxxxxxx. a través de la misma, se reserva el derecho de suspender la vigilancia contratada, hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio cumplido en los días efectivamente trabajados.
INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES. En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad Municipal, ésta, a través de la Dirección del Teatro Xxxxx, se reserva el derecho de suspender la limpieza contratada, hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente la limpieza contratada y cumplida en los días efectivamente trabajados. En caso de detención de actividades por paros o medidas gremiales, se harán los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia.
INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES. En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad municipal, ésta, a través del Director de Obras del Municipio, se reserva el derecho de suspender las tareas contratadas hasta que desaparezcan las causas, sin que esto dé derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente los trabajos contratados y cumplidos.
INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES. En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad de la Intendencia de Montevideo, la misma a través del Museo Municipal Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y el Espacio Cultural Xxxxxx Xxxxxxxx se reserva el derecho de suspender el servicio contratado, hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio contratado y cumplido. En caso de detención de actividades por paros o medidas gremiales que afecten al adjudicatario, se hará los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia.
INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES. En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad de la Intendencia de Montevideo, la misma a través de la Sala Xxxxx, se reserva el derecho de suspender el servicio contratado, hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio contratado y cumplido. En caso de inasistencias del personal contratado se harán los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 13 del presente pliego.
INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES. En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad de la IM, ésta a través del Casino Parque Hotel, se reserva el derecho de suspender la limpieza contratada, hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio contratado y cumplido. En caso de detención de actividades por paros o medidas gremiales que afecten al adjudicatario, se hará los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia.
INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES. En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad Municipal, el Municipio G se reserva el derecho de suspender el servicio contratado, hasta que desaparezcan las causas, sin que esto dé derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio cumplido en los días efectivamente trabajados. En caso de detención de actividades por paros o medidas gremiales que afecten al adjudicatario, se harán los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia.