INTRODUCCIÓN Y OBJETO Cláusulas de Ejemplo

INTRODUCCIÓN Y OBJETO. Con el fin de poder prestar los servicios sanitarios que requiere la población protegida que Unión de Mutuas, tiene asociada en la localidad de Borges Blanques (Barcelona), resulta necesaria la contratación de los servicios de Fisioterapia, necesidad que deriva de la ausencia por parte de UNIÓN DE MUTUAS en la citada localidad, de recursos sanitarios y recuperadores propios o mancomunados, no existiendo tampoco la posibilidad de la prestación de dichas actividades por profesionales adscritos a otras Mutuas o en su defecto, a especialistas pertenecientes a entidades públicas, en iguales condiciones económicas y de celeridad, que las que se ofrecen por entidades del sector privado. La prestación del servicio podrá llevarse a cabo por profesionales independientes, o que se encuentren asociados mediante cualquier forma admitida en derecho (Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Profesionales, etc.), siempre que tanto de forma individual como en su condición de entidad mancomunada, societarias, etc., cumplan los requisitos exigidos en el presente documento. Los interesados, en el momento que presenten sus proposiciones, aceptan de forma expresa este Xxxxxx, a cuyo contenido se ajustará el contrato.
INTRODUCCIÓN Y OBJETO. Constituye el objeto del presente pliego el establecimiento de las especificaciones técnicas, características y condiciones, en virtud de las cuales deberá llevarse a cabo el mantenimiento preventivo, técnico legal y correctivo de los esterilizadores y lavadoras de desinfección de las distintas delegaciones de Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 267, en adelante Unión de Mutuas, que se detallan en la Cláusula Séptima. La prestación del servicio se realizará con arreglo a los requerimientos y condiciones que se estipulen en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones técnicas, y en todo lo que no se oponga a él, a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte adjudicatario, estableciéndose, salvo error material o manifiesto, la siguiente relación para el supuesto de que surjan contradicciones de contenido entre los diversos documentos referidos: ◦ Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. ◦ Contrato a suscribir. ◦ Proposición formulada por el licitador.
INTRODUCCIÓN Y OBJETO. 2. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de aquí en adelante FNMT-RCM, presta servicios de Sellado de Tiempo cuyo objeto es dar fe de la existencia de un conjunto de datos en un instante determinado en la línea de tiempo. Para ello utiliza la referencia temporal proporcionada por la Sección de Hora del Real Instituto y Observatorio de la Armada en San Xxxxxxxx, que tiene como misión principal el mantenimiento de la unidad básica de tiempo, declarado a efectos legales como Patrón Nacional de dicha unidad, así como el mantenimiento y difusión oficial de la escala "Tiempo Universal Coordinado" (UTC -XXX-), considerada a todos los efectos como la base de la hora legal en todo el territorio español (Real Decreto 1308/1992, de 23 octubre 1992.). 3. Las garantías que la FNMT-RCM proporciona a través de este tipo de servicios están basadas en la certificación, mediante técnicas de firma electrónica, de una representación del conjunto de datos sobre los que proporcionar la evidencia. Así pues, para la prestación del servicio, la FNMT-RCM requiere una petición previa por parte del solicitante del fechado (se envía la representación del conjunto de datos), a lo que contestará con el documento electrónico correspondiente (sello de tiempo). 4. El presente documento se considera un anexo a la DGPC y constituye las Políticas de Sellado de Tiempo y Declaración de Prácticas del Servicio de Sellado de Tiempo, de aquí en adelante PST y DPST respectivamente, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) en su actividad como Prestador de Servicios de Certificación (PSC), y recoge el conjunto de políticas y prácticas operativas que emplea en la emisión de “fechados electrónicos” o “sellos de tiempo” para garantizar que el servicio que los origina cumple los requisitos de seguridad, disponibilidad y funcionalidad exigibles. 5. Este es un documento declarativo en el que se describen los aspectos más relevantes del Servicio de Sellado de Tiempo y los procedimientos empleados y/o definidos para su gestión y utilización. Asimismo se proporciona una autodeclaración de las medidas de salvaguarda de la infraestructura y de los controles de seguridad técnicos y no técnicos aplicados a los sistemas participantes en la prestación del servicio. 6. Por otra parte, las PST y la DPST representan el conjunto de condiciones de uso, responsabilidades y obligaciones de las partes, y limitaciones del Servicio de Sellado de Tiempo aplicables en el marco de la Comun...
INTRODUCCIÓN Y OBJETO. El Ministerio de Obras Públicas va a acometer la ampliación y rehabilitación de la carretera Panamericana entre La Chorrera y San Xxxxxx, como parte de su programa para ampliar la red vial de la República de Panamá, para adecuar la vialidad a la demanda de tránsito presente y futura, mejorar la permeabilidad y la circulación entre las poblaciones y desarrollar las conexiones con la red vial local necesarias para mejorar las actuales condiciones de la red de infraestructuras con respecto a distancias y tiempos de trayecto, confort y seguridad para los usuarios. Para acometer estas actuaciones el Ministerio de Obras Públicas ha dividido el Proyecto en dos fases:  Fase 1: Ampliación de la vía Panamericana en el tramo comprendido entre la Est. 3k+450 aprox. (Tramo final de la Autopista, Arraijan-La Chorrera), y Est. 36k+200 (Santa Xxxx-Rio Lagarto, cerca de Quesos Mili), incluyendo puente sobre Rio Lagarto.  Fase 2: Ampliación de la vía Panamericana en el tramo comprendido entre la Est. 36k+200 (Santa Xxxx-Rio Lagarto, cerca de Quesos Mili), y Est. 57k+900 (Rio Mata Ahogado). La fase 1 es el Proyecto denominado "ESTUDIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS PARA LA AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA PANAMERICANA. TRAMO: LA CHORRERA – SAN XXXXXX (TRAMO 1: LA CHORRERA-SANTA XXXX). PROVINCIA DE PANAMÁ OESTE", el cual es el Proyecto objeto de este Pliego de Cargos.

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  • Introducción La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.

  • INTRODUCCION A los fines de prevenir accidentes y/o enfermedades profesionales el contratista deberá ajustarse a la presente Norma, a las ya emitidas por la Institución, a la Ley 19587, al Decreto 911/96, a la Ley 24557, al Decreto 1338/96 y demás reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales o municipales en vigencia.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro. b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.