Common use of Jornada nocturna Clause in Contracts

Jornada nocturna. 1. Tendrán la consideración de horas nocturnas todas las realizadas a partir de las 22 horas y hasta las 6 horas de la mañana. Estas horas serán retribuidas con un 50% de incremento sobre la hora normal, salvo para los trabajadores/as en régimen de jornada continua para los que las horas comprendidas entre las 22 y las 24 tendrán el valor de una hora normal.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa, Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa, Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa

Jornada nocturna. 1. Tendrán la consideración de horas nocturnas todas las realizadas a partir de las 22 horas y hasta las 6 horas de la mañana. Estas horas serán retribuidas con un 50% de incremento sobre la hora normal, salvo para los trabajadores/as trabajadores en régimen de jornada continua para los que las horas comprendidas entre las 22 y las 24 tendrán el valor de una hora normal.

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Samples: Convenio Colectivo 2018 2022, Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa, Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa

Jornada nocturna. 1. Tendrán la consideración de horas nocturnas todas las realizadas a partir de las 22 horas y hasta las 6 horas de la mañana, salvo para los trabajadores en régimen de jornada continuada que será a partir de las 24 horas hasta las 6 horas de la mañana. Estas horas serán retribuidas con un 50% de incremento sobre la hora normal, salvo para los trabajadores/as en régimen de jornada continua para los que las horas comprendidas entre las 22 y las 24 tendrán el valor de una hora normal.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa, Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa Cruz De Tenerife, Convenio Colectivo Hostelería

Jornada nocturna. 1. Tendrán la consideración de horas nocturnas todas las realizadas a partir de las 22 horas y hasta las 6 horas de la mañana. Estas horas serán retribuidas con un 50% de incremento sobre la hora normal, salvo para los trabajadores/as trabajadores en régimen de jornada continua para los que las horas comprendidas entre las 22 y las 24 horas tendrán el valor de una hora normal.

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Samples: Convenio Colectivo. Hostelería