LEASING Cláusulas de Ejemplo

LEASING. Aplica por Tipo de Provisión Descripción Provisión Provisión en UF
LEASING. Concepto y utilidad y precedentes ................................................. III-415
LEASING. Se aplica la alícuota del 1,2 % sobre el valor del contrato, o como mínimo treinta unidades tributarias, si no tuviera valor (el valor de cada unidad tributaria es de 0,25 centavos) – Art. 25 Ley Impositiva. La base imponible es el canon por la cantidad de cuotas más $ 5 por la opción de compra.
LEASING. En los contratos de leasing cuando el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon periódico y le confiere una opción de compra por un precio, la base imponible estará constituida por el valor del canon establecido en función al tiempo del contrato. En el caso que la transferencia de dominio de muebles registrables tuviere lugar como consecuencia de un contrato de leasing, la base imponible al momento de formalizarse la escritura, estará constituida por el valor adjudicado al bien –canon de la locación más valor residual-, o su valuación fiscal, el que fuera mayor. El impuesto correspondiente al canon abonado durante la vigencia del contrato de leasing, será tomado como pago a cuenta en caso de realizarse la opción de compra del bien. En caso de prórroga del contrato por un nuevo período a opción del tomador –conforme a la ley de Contrato de Leasing (Art. 15 de la Ley Nacional Nº 25.248), se deberá abonar el impuesto por el período de la prórroga. La base imponible estará constituida por el valor del canon incluido el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Cuando la prórroga es por tiempo indeterminado para calcular la base imponible se debe seguir el criterio establecido en el Artículo 183.
LEASING. Por los contratos de leasing el uno por ciento (1%).
LEASING. En forma simultánea con la adquisición en condominio y proindiviso y en la proporción de sus Participaciones en el Leasing por parte de los Bancos Locales de los Bienes el Día de Desembolso, los Bancos Locales darán los mismos a XXXXXXXXXXXXXXXXXX en leasing (bajo el régimen de la ley 16.072 y sus leyes modificativas) en las condiciones y plazos que se establecen en el presente contrato. Los Bienes permanecerán en todo momento en poder de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo la tradición de carácter ficto el Día de Desembolso. El costo de compra de los Bienes será el que surja de las Facturas de ZZZZZZZZZZZZZZZzz al Usuario (comprendiendo en el costo de compra todos aquellos rubros facturados por ZZZZZZZZZZZZZZZzz a XXXXXXXXXXXXXXXXXX y necesarios para la instalación de los Bienes),XXXXXXXXXXXXXXXXXX pero en ningún caso superará el Máximo Capital Financiado. Los Bancos Locales transfieren al Usuario las garantías de fábrica y demás derechos que le confiere la adquisición de los Bienes respecto del fabricante o proveedor, quedando por tanto exonerados de cualquier responsabilidad por defectos o vicios, aún ocultos, de los mismos. Del mismo modo y en idénticos términos los Bancos Locales ceden al Usuario los derechos que les acuerdan los arts. 1696 a 1724 y 1844 del Código Civil, por la adquisición de los Bienes objeto de este Contrato. La existencia de vicios visibles u ocultos, no dará derecho al Usuario a exonerarse de sus obligaciones, en particular la de abonar puntualmente el Capital Financiado e intereses.

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  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (02) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • MODELO DEL CONTRATO El modelo de contrato para esta Convocatoria se detalla en el ANEXO 17 el cual se adecuará en relación a la emisión del fallo.

  • CONDICIONES CONTRACTUALES Esta sección constituye las condiciones contactuales a ser adoptadas por las partes para la ejecución del contrato.

  • MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El monto establecido para ejecutar la obra objeto del presente contrato, es valioso por la cantidad de: $769,939.00 SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), incluye el impuesto al valor agregado, con cargo a la partida municipal 614 denominada División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización, aprobada mediante el convenio para el otorgamiento de subsidios, traslado, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos económicos que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco, para la ejecución de la Obra Pública contemplado en las reglas de operación de recursos federales del “FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA LA INVERSIÓN 2018 Convenio B”, aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2018; aprobado mediante Sesión del Comité Dictaminador de Obra Pública del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, celebrada el día 24 veinticuatro de Septiembre del año 2018 dos mil dieciocho y de conformidad con la Sesión Pública Extraordinaria de Ayuntamiento número 74 setenta y cuatro de fecha 25 veinticinco de Septiembre del año 2018 dos mil dieciocho, en el punto número 15 quince del orden del día, así como la autorización y asignación de la obra referida para “EL CONTRATISTA”. A) El importe comprende todos los gastos de “EL CONTRATISTA” por concepto de materiales, equipo, herramientas, transporte de materiales, mano de obra, limpieza de obra, dirección, administración, impuestos, materias primas, seguros y en general todos los gastos directos e indirectos necesarios y suficientes para cumplir con todas y cada una de las obligaciones que asume en el presente contrato, así como su utilidad.

  • Condiciones Específicas Del Contrato 37 5.2.1 Vigencia del Contrato 37 5.2.2 Inicio de Ejecución 37

  • características Del contrato El contrato se realizará: • Por escrito, en modelo oficial. • Duración entre doce meses y tres años. • Prórrogas no inferiores a doce meses. El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.

  • PROFORMA DEL CONTRATO IMPORTANTE:

  • Contrato de interinidad 1. Es el que se efectúa para sustituir a un trabajador o trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo y por el período en que se dé dicha circunstancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de desarrollo del mismo. 2. El contrato de interinidad deberá formalizarse por escrito, haciendo constar en el mismo el trabajador o trabajadora sustituido/a, la causa determinante de la sustitución y si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador/a sustituido/a o el de otro/a trabajador/a de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. 3. Las situaciones que generan derecho a reserva de puesto de trabajo y que posibilitan la contratación interina, además de las establecidas en la legislación vigente, son las siguientes: vacaciones, permisos y descansos, incapacidad temporal del trabajador; declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez cuando sea previsible la revisión por mejoría; maternidad o paternidad; adopción o acogimiento; excedencia forzosa por ejercicio de cargo público representativo; excedencia forzosa por desempeño de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal; privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria; suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias; excedencia por cuidado de familiares; suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo; suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural o para completar la jornada de los trabajadores con reducción de jornada por tal circunstancia; para sustituir a personas víctimas de violencia de género cuando se acoja a las medidas laborales de protección por las que temporalmente tenga que apartarse de su puesto de trabajo o por razones de guarda legal y en el supuesto de interinidad por vacante. 4. Además de los supuestos anteriores, podrá formalizarse el contrato de interinidad para cubrir la docencia, total o parcialmente, de los trabajadores designados para ejercer funciones directivas o de los representantes sindicales en los supuestos de uso por estos de las horas sindicales, o cualquier otro cargo o función que conlleve reducción de la docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.