Pago a cuenta. Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el Asegurador. Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, éste no podrá reclamar un pago a cuenta hasta que cumpla las cargas impuestas por la ley y/o el contrato.
Pago a cuenta. Cuando el asegurador se pronuncia favorablemente frente a la pérdida estimada, el asegurado tiene derecho a solicitar un pago a cuenta si el procedimiento para determinar la prestación debida aún no se encuentra terminado.
Pago a cuenta. Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado o de su derechohabiente, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no ser inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el asegurador.
Pago a cuenta. Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el Artículo 51.
Pago a cuenta. La parte del Precio del Arrendamiento que, en su caso, haya podido haber satisfecho el Arrendatario al Arrendador a la formalización del arrendamiento financiero, mediante la entrega de un material usado, o de otra forma.
Pago a cuenta. El importe del pago a cuenta que debe hacerse de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a los servicios Postales de Pago se fijará en forma bilateral.
Pago a cuenta. Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta. EXAGERACIÓN FRAUDULENTA O PRUEBAS DEL SINIESTRO O DE LA MAGNITUD DE LOS DAÑOS: El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos.
Pago a cuenta. Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste, luego de UN (1) mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el Art.51.
Pago a cuenta. El Franquiciador declara haber recibido del Adquiriente la cantidad de dos mil quinientos euros (2.500€), a cuenta de Opción de Compra de Franquicia, sirviendo el presente documento como carta de pago. Dicha cantidad se descontará del precio final a abonar al Franquiciador respecto a la publicitada como Canon de Entrada. La cantidad aquí referida se remunera de forma definitiva al Franquiciador en concepto de la reserva y la prestación de servicios de asistencia y apoyo en la instalación del establecimiento por lo que en ningún caso podrá solicitarse rembolso por parte al Adquiriente si este decidiese de forma unilateral no continuar el proceso de apertura o no formalizar el Contrato de Franquicia.
Pago a cuenta. Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste, luego de UN (1) mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el Art. 51 Exageración Fraudulenta o Pruebas Falsas del siniestro o de la magnitud de los daños: El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos, tal como lo establece el Art. 48.