Legislación aplicable y resolución de controversias Cláusulas de Ejemplo

Legislación aplicable y resolución de controversias. 14.1 Las Partes harán todo lo posible por resolver amistosamente cualquier controversia o reclamación relativa a la interpretación, aplicación o validez del convenio, incluidas su existencia o resolución. 14.2 Si la organización no fuera una organización internacional y la Comisión Europea fuera el Órgano de Contratación, el presente convenio se regirá por la legislación de la Unión, completada, en su caso, por las disposiciones pertinentes de la legislación belga. A falta de una solución amistosa con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 14.1, tendrá competencia exclusiva el Tribunal General o, en caso de recurso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las acciones deberán presentarse de conformidad con el artículo 272 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). 14.3 Si la organización no fuera una organización internacional y la Comisión Europea no fuera el Órgano de Contratación, el convenio se regirá por el Derecho nacional del país del Órgano de Contratación y los órganos jurisdiccionales del país del Órgano de Contratación tendrán competencia exclusiva, a menos que las Partes acuerden otra cosa. El litigio podrá, por acuerdo de las Partes, estar sometido al procedimiento de conciliación de la Comisión Europea. Si no se llegara a ninguna solución en un plazo de ciento veinte días a partir del inicio del procedimiento de conciliación, cada Parte podrá notificar a la otra Parte que considera que el procedimiento ha fracasado y podrá someter el litigio a los órganos jurisdiccionales del país del Órgano de Contratación. 14.4 Si la organización fuera una organización internacional: a) Ninguna disposición del presente convenio podrá interpretarse como una renuncia a los privilegios e inmunidades otorgados a cualquiera de las Partes por sus estatutos, acuerdos en materia de privilegios e inmunidades o el derecho internacional.
Legislación aplicable y resolución de controversias. La ejecución e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana. 16.1. LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación. 16.2. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Superior Administrativo, de conformidad a la Constitución de la República y las Leyes No. 1494 del año 1947 y No. 13-07 del cinco (5) de febrero del año dos mil diecisiete (2007), respectivamente..
Legislación aplicable y resolución de controversias. La ejecución e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana. 14.1. LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación. 14.2. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Superior Administrativo, de conformidad a la Constitución de la República y las Leyes Nos. 13-07 del cinco
Legislación aplicable y resolución de controversias. El presente Contrato se rige por las leyes y normas jurídicas de la República de Chile. Ante cualquier dificultad que se suscite entre las partes de este contrato respecto de la existencia, validez, exigibilidad, resolución, término, interpretación, aplicación, cumplimiento o suscripción del mismo o por cualquier otra razón relacionada con este contrato, las Partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de XX, comuna de XX.
Legislación aplicable y resolución de controversias. La compra y la venta de Productos y Servicios, así como las controversias relacionadas con la interpretación, la validez, el cumplimiento o el incumplimiento del Contrato o bien problemas que se planteen en relación con el Contrato, se regirán e interpretarán de acuerdo con las Leyes Aplicables del domicilio del Comprador, sin tener en cuenta los principios sobre conflictos xx xxxxx de su territorio o de cualquier otro. Las Partes excluyen expresamente la aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Las controversias relacionadas con la interpretación, la validez, el cumplimiento o el incumplimiento del Contrato o los problemas que se planteen en relación con el Contrato se resolverán de acuerdo con el procedimiento específico de Resolución de Controversias del Contrato. Si no se incluyera ningún procedimiento a este efecto, todas las citadas controversias que no sean resueltas por las Partes dentro de los sesenta (60) días desde la notificación por escrito de una Parte comunicando la existencia de una controversia a la otra podrán remitirse al tribunal competente del domicilio del Comprador, a cuya jurisdicción exclusiva dan su consentimiento las Partes.
Legislación aplicable y resolución de controversias. El Contrato se regirá y deberá interpretarse de conformidad con lo dispuesto en las leyes de España, excluyendo cualquier aplicación de la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 xx xxxxx de 1980". Las controversias derivadas o relacionadas con el Contrato serán resueltas, mediante arbitraje de conformidad con las Normas del Tribunal de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, por tres árbitros designados de conformidad con dichas normas. La sede del arbitraje será Madrid y el procedimiento de arbitraje se llevará a cabo en inglés. El comprador declara que acepta expresamente las siguientes secciones de los Términos y Condiciones de Venta:
Legislación aplicable y resolución de controversias. La finalidad de esta cláusula 16 es complementar y clarificar los términos y condiciones contenidos en la cláusula 16 de las Condiciones Generales, sobre los cuales prevalecerá, con pleno vigor y eficacia, quedando excluidas las disposiciones discrepantes o en conflicto contenidas en las Condiciones Generales. Los contratos en los que Michelin North America, Inc. intervenga como el Comprador se interpretarán de acuerdo con las leyes del Estado de Carolina del Sur, sin tener en cuenta los principios de conflictos xx xxxxx de este o cualquier otro estado. Las controversias relacionadas con la interpretación, la validez, el cumplimiento o el incumplimiento del Contrato o los problemas que se planteen en relación con el Contrato se resolverán de acuerdo con las leyes del Estado de Carolina del Sur y cualquier procedimiento específico de Resolución de Controversias del Contrato. Si no se incluyera ningún procedimiento a este efecto, todas las citadas controversias que no sean resueltas por las Partes dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación por escrito de una Parte comunicando la existencia de una controversia a la otra podrán remitirse al tribunal competente del Estado de Carolina del Sur, a cuya jurisdicción exclusiva dan su consentimiento las Partes.
Legislación aplicable y resolución de controversias. El presente Convenio de colaboración se regirá, en primer lugar, por sus propios pactos y supletoriamente, en todo lo no previsto en el mismo, por el Código Civil.
Legislación aplicable y resolución de controversias. 15.1 Los presentes TCG, cualquier Contrato y todas las relaciones derivadas o relacionadas con el mismo se regirán exclusivamente por las leyes de la jurisdicción del Vendedor, salvo la cláusula 6 (Titularidad) del presente Contrato, que se regirá y aplicará de acuerdo con la legislación del país donde se encuentren los Productos u otros bienes pertinentes en el momento en cuestión. 15.2 Toda controversia derivada de cualquier forma o relacionada con estos TCG o cualquier Contrato se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la jurisdicción del Vendedor. No obstante, este estará legitimado, de un modo plenamente discrecional, para recurrir a un tribunal competente en cualquier jurisdicción en caso de incumplimiento por parte del Comprador de cualquier obligación de pago o para hacer cumplir los derechos de propiedad establecidos en la cláusula 6 (Titularidad).
Legislación aplicable y resolución de controversias. Cualquier disputa o reclamación debida a o en relación con la Orden de Compra se regirá por e interpretará conforme con las leyes de la República de Chile. Cualquier dificultad o controversia emanada de o en relación con la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de la Orden de Compra, o por cualquier otro motivo deberá someterse a la exclusiva jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad y comuna de Santiago, República de Chile.