APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN. 2.1. Vigencia temporal
2.2. Ámbito personal y territorial de aplicación.
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN. Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente Convención Colectiva de Trabajo todos los trabajadores incluidos en el artículo 5°, cuyos servicios sean tomados para los trabajos de su especialidad en locales donde se desarrollen espectáculos teatrales, líricos, coreográficos, folklóricos, musicales o de variedades que se ofrezcan al público en salas de teatro, cualquiera sea su calificación (profesional, vocacional, independiente, etc.) cine -teatros, carpas, café-concerts, music-xxxx y todo otro local en el que bajo la denominación que adopte, se cobre al espectador una suma de dinero en concepto de entrada o consumición, con cualquier fin o destino y ya se trate de empresas constituidas por un promotor a título personal o por sociedades de cualquier naturaleza jurídica o por entes o grupos de personas que asuman el carácter de cooperativas.-
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN. Vigencia temporal
Art. 2 – El presente convenio regirá desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2005.
Art. 3 – El presente convenio tendrá vigencia en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 4 – Esta Convención Colectiva de Trabajo comprende a todas las actividades laborales permanentes, extraordinarias y transitorias realizadas dentro de los establecimientos desmotadores de algodón, sus depósitos, y sus galpones de acopio de algodón en bruto, empresas acopiadoras de fibra de algodón y planchadas de algodón en bruto y –por consiguiente– a todos los operarios que en los mismos presten servicios en forma permanente o temporaria, conforme a la discriminación de categorías que se enuncian más adelante, así como también los operarios no comprendidos en otras convenciones colectivas que se desempeñen con carácter accidental o transitorio.
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN. 1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención. 2. Cada Estado Parte podrá adoptar medidas más estrictas o severas que las previstas en la presente Convención a fin de prevenir y combatir la corrupción.
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN. La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación a los trabajadores que se desempeñan en las distintas especialidades de Encargados, Administrativos, Mecánicos, Ayudantes de Mecánicos, Maestranza, Serenos y Para Palos, cuyos servicios sean requeridos en cualquiera de los establecimientos y/o locales con canchas xx Xxxxxxx Reglamentaria (Profesionales) y tipo familiar, manuales o mecánicas.-
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN. Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente Convención Colectiva de Trabajo, todos los trabajadores profesionales de la Rama Electricistas de Teatro, cualquiera sea su calificación profesional, cuyos servicios sean requeridos para los trabajos de su especialidad en locales donde se desarrollen espectáculos teatrales, líricos, coreográficos, folklóricos, musicales o de variedades que se ofrezca al público en salas de teatros, cualquiera sea su calificación (profesional, vocacional,
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN. La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación a los trabajadores de los circos que se desempeñan en las distintas especialidades que a continuación se enuncian: Administradores, Jefes de Boletería, Empleados Administrativos, Sonidistas, Jefes xx Xxxxx, Capataces, Modistas, Utileros, Armadores y/o Desarmadores, Serenos, Expendedores de Golosinas, Encargados de Toilette, Peones.-
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN. Este convenio comprende al personal no jerarquizado que desempeña funciones específicas de vigilancia y seguridad en cualquiera de los siguientes órdenes: comercial, industrial, civil o privado, financiero, agropecuario, y de empresas privadas de seguridad que se desempeñen en instituciones públicas, nacionales, provinciales o municipales y/o entidades privadas de cualquier naturaleza. Las tareas de vigilancia y seguridad pueden ser realizadas con o sin armas de conformidad con lo establecido por la legislación nacional y provinciales vigente en materia de seguridad que es específica y exclusivamente aplicable a esta actividad y es uno de los distintivos de las tareas regidas por este convenio. Su aplicación se extiende a los empleados administrativos de empresas de seguridad y vigilancia, tanto de protección física, custodias móviles, protección y vigilancia electrónica y servicios conexos a los mismos. A simple título enunciativo y no taxativo, se detallan algunas de las tareas y actividades comprendidas: custodia de valores y pagadores, de mercaderías en tránsito, de personas, seguridad en reuniones y recepciones, seguridad de entidades bancarias, casa de crédito y seguros, seguridad en remates, prevención de accidentes, asuntos de familia, acumulación de pruebas en juicios, localización de máquinas y vehículos, informaciones a fábricas y comercios, servicio de revisión y control de entrada y salida de personal, masculino y femenino, asesoramiento en Investigaciones penales, civiles o comerciales, localización de deudores morosos, prevención y combate de incendios, prevención de sabotajes, prevención y colaboración en la investigación de robos y hurtos, protección industrial, contraespionaje Industrial, seguimiento y custodia satelital de vehículos, personas o mercaderías en transito, seguridad electrónica de inmuebles, control de trabajos portuarios en plazoletas, depósitos fiscales y terminales en dicha jurisdicción, control y seguridad en yacimientos petrolíferos, mineros, en instalaciones off shore, servicio de custodia de persona o bienes al exterior, en centros invernales y de turismo, plantas industriales y centros comerciales, seguridad aeroportuaria y portuaria, seguridad de aeronaves y buques, ferrocarriles transportes subterráneos de todo tipo y transportes en
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN. 2.1. Vigencia temporal: Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente convención colectiva de trabajo regirán desde el 1/1/89 hasta el 31/12/90. Los salarios básicos y los valores consignados en los distintos ítem económicos regirán desde el 1 de enero de 1989 y de acuerdo con lo previsto en el ítem 6.2.13.
(1) Ambito personal y territorial de aplicación: La presente convención colectiva de trabajo será de aplicación para la totalidad de los trabajadores ocupados en el transporte de cargas por automotor en todo el ámbito del territorio nacional y/o fuera del mismo cuando se encuentra afectado al tráfico internacional, prorrogándose los derechos y obligaciones de las partes cuando el contrato individual se hubiere celebrado en el país pero se deba ejecutar total o parcialmente en el extranjero, así como también cuando el contrato se celebrare en el extranjero, pero su ejecución dentro del territorio nacional responda a directivas que emanen de una sede o administración ubicada en la República Argentina, con independencia del lugar de radicación del dependiente, así se trate de transporte de ganados, vinos, cereales, minerales, materiales de y/o para la industria de la construcción, servicios de encomiendas y expresos, diarios y revistas, remolques de vehículos automotores en la vía publica, repartos a domicilio, servicios de cargas combinadas con otros medios de transporte, sean éstos ferroviarios, marítimos y/o aéreos, mudanzas, combustibles u otros elementos líquidos, semilíquidos y/o sólidos, servicios de transporte de clearing y carga postal, empresas privadas de correo, valores y/o caudales públicos o privados, servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido y/o limpieza de calles, vías y/o espacios públicos y tareas complementarias y/o afines, el transporte de caña de azúcar y/o sus derivados en cualquiera de sus formas, y en general otros tipos de transporte automotor de cosas o mercaderías, aún cuando las cosas transportadas hayan sido elaboradas para una finalidad determinada, equipos y/o maquinas y/o elementos que ulteriormente se destinen a montajes de industrias y/o construcciones civiles, así como también aquellos que provengan de desmontajes similares, guardas de carga en tránsito, etc.; siendo esta enumeración meramente enunciativa y no taxativa ni limitativa, y por ello no implica de manera alguna la exclusión de otras formas de transportes. Tampoco será condición indispensable para que se considere transporte,...
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN. El presente convenio regirá a partir del 1 de diciembre de 1989 y hasta el 31 xx xxxxx de 1991. Su vigencia lo será sin esperar la homologación por parte de la autoridad de aplicación.