Legislación supletoria. Para efectos de lo no previsto en las presentes bases, en la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco y el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco, podrá aplicarse por la convocante de manera supletoria la siguiente normatividad:
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Samples: Carta De Proposición, Convenio De Buena Fe, sepaf.jalisco.gob.mx