Legislación vigente y reglamentos internos. Para que las operaciones de vuelo de “Iberia Express” se desarrollen de acuerdo con los principios de Seguridad, Legalidad, Regularidad, Calidad y Economía necesarios, los B.O.C.M. Núm. 62 SÁBADO 14 XX XXXXX DE 2015 press” podrá alterar las condiciones laborales expresamente pactadas en este Convenio. La Dirección de “Iberia Express” se responsabiliza de facilitar a los Pilotos el acceso a los manuales vigentes de Operaciones, xx Xxxx y de Avión, así como las revisiones co- rrespondientes de los mismos, y que dichos manuales figuren a bordo, estén al día y cum- plan todas y cada una de las regulaciones vigentes. La compañía facilitará la documenta- ción en formato digital de todos los manuales del avión así como el manual de operaciones, debidamente indexados. La Compañía asignará a cada piloto una dirección de correo elec- trónico, con el fin de que reciba cualquier comunicación de la Compañía, estando obligado el piloto a confirmar su recepción en el momento en que esta se produzca. El trabajador de- berá revisar su correo electrónico como mínimo cada día, salvo en los días libres y en va- caciones. No obstante, el trabajador deberá revisar su correo/programación el día previo a su reincorporación tras las vacaciones y el último de los bloques de días libres. Los Coman- dantes estarán obligados a tener operativo el móvil personal o de empresa los días en que tengan programada actividad, desde 75 minutos antes de la hora de firma, salvo en Madrid que será desde 90 minutos antes de la hora de firma, durante las escalas y hasta 15 minutos después de calzos del último vuelo.
Legislación vigente y reglamentos internos. Para conseguir que las operaciones de vuelo de IBERIA se desarrollen de acuerdo con los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios, los TCP se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen interior complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas en los Manuales de Operaciones y en el Compendio de Normas de TCP. Ello sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera otros Reglamentos de Trabajo, órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de la Compañía o por sus representantes, dentro del ámbito de su competencia. No obstante lo anterior, ningún Manual o norma de régimen interior de la Compañía podrá alterar condiciones laborales expresamente pactadas en este Convenio. cve: BOE-A-2023-6721 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, la Dirección de la Compañía se responsabilizará de facilitar a los Tripulantes el acceso a los Manuales vigentes de Operaciones y de Compendio de Normas de TCP, así como las revisiones correspondientes a los mismos y de que dichos manuales figuren a bordo, estén al día y cumplan todas y cada una de las regulaciones vigentes, tanto nacionales como extranjeras.
Legislación vigente y reglamentos internos. Para conseguir que las operaciones de vuelo de IBERIA se desarrollen de acuerdo con los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios, los TCP se comprometen al cumplimiento de las normas o DISPOSICIONES de régimen interior complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas en los Manuales de Operaciones y en el Compendio de Normas de TCP. Ello sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera otros Reglamentos de Trabajo, órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de la Compañía o por sus representantes, dentro del ámbito de su competencia. No obstante lo anterior, ningún Manual o norma de régimen interior de la Compañía podrá alterar condiciones laborales expresamente pactadas en este Convenio. Asimismo, la Dirección de la Compañía se responsabilizará de facilitar a los Tripulantes el acceso a los Manuales vigentes de Operaciones y de Compendio de Normas de TCP, así como las revisiones correspondientes a los mismos y de que dichos manuales figuren a bordo, estén al día y cumplan todas y cada una de las regulaciones vigentes, tanto nacionales como extranjeras.
Legislación vigente y reglamentos internos cve: BOE-A-2024-1505 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Para que las operaciones de vuelo de Iberia Express se desarrollen de acuerdo con los principios de Seguridad, Legalidad, Regularidad, Calidad y Economía necesarios, los Tripulantes de Iberia Express se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones internas complementarias de las vigentes que resulten obligadas, muy especialmente las contenidas en los Manuales de la Compañía, circulares operativas o de Dirección x Xxxxxxxxx; todo ello, sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualquiera otros Reglamentos de Trabajo, Órdenes e Instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de Iberia Express o sus representantes dentro del ámbito de su competencia. No obstante lo anterior, ningún manual o norma de régimen interior de Iberia Express podrá alterar las condiciones laborales expresamente pactadas en este convenio. Iberia Express facilitará la documentación en formato digital a cada Tripulante de todos los manuales necesarios para el desempeño de sus funciones, debidamente actualizados. Iberia Express asignará a cada Tripulante una dirección de correo electrónico, con el fin de recibir cualquier comunicación de la compañía. El tripulante deberá revisar su correo electrónico como mínimo cada día, a excepción de los días libres, en vacaciones, en reducción de jornada y los días de baja médica justificada y hasta que se comunique su alta.
Legislación vigente y reglamentos internos. Para conseguir que las operaciones de vuelo de la Compañía se desarrollen de acuerdo con los principios de Seguridad, Legalidad, Regularidad, Calidad y Economía necesarios, los pilotos se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas en los Manuales Básicos de Operaciones, xx xxxx, de avión, circulares operativas o de Dirección. Ello sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de la Compañía, o por sus representantes dentro del ámbito de su competencia. cve: BOE-A-2023-23608 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No obstante lo anterior, ningún manual, circular operativa, nota técnica, orden o norma de la Compañía podrá alterar las condiciones laborales expresamente pactadas en este convenio. Así mismo, la Dirección de la Compañía se responsabilizará de facilitar a los pilotos el acceso a los manuales a los que se refiere el presente artículo, así como los dispositivos electrónicos para acceder a dichos manuales La Compañía podrá suministrar la documentación en idioma español o inglés indistintamente La documentación precisa para una nueva habilitación de tipo o cambio de avión será suministrada antes de la iniciación del curso.
Legislación vigente y reglamentos internos. Con objeto de que las operaciones de vuelo de AEA se desarrollen de acuerdo con los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios, los TCP se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen interior complementarias a las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas en el Manual de Operaciones, de Normas y Cometidos, y de Servicios. Ello sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera otros reglamentos de trabajo, órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de AEA o por sus representantes, dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, la Dirección de AEA se responsabiliza de facilitar a los TCP el acceso a los manuales vigentes y a sus revisiones, que estén al día y cumplan todas y cada una de las regulaciones vigentes, tanto nacionales como extranjeras, así como copia del convenio colectivo en vigor y acuerdos vigentes. No obstante lo anterior, ningún manual o norma de régimen interior podrá alterar condiciones laborales expresamente pactadas en este Convenio.
Legislación vigente y reglamentos internos. Con objeto de que las operaciones de vuelo de la empresa se desarrollen de acuerdo con los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios, los TCP se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen interior complementarias a las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas en el manual de operaciones y los manuales de instrucción de emergencias, de normas y cometidos y de servicios. Ello sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera otros Reglamentos de Trabajo, órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la dirección de la empresa o por sus representantes, dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, la dirección de la empresa se responsabiliza de facilitar a los TCP el acceso a los manuales vigentes y a sus revisiones, que estén al día y cumplan todas y cada una de las regulaciones vigentes, tanto nacionales como extranjeras, así como copia del convenio colectivo en vigor y acuerdos vigentes. cve: BOE-A-2009-3942 No obstante lo anterior, ningún manual o norma de régimen interior podrá alterar condiciones laborales expresamente pactadas en este convenio.
Legislación vigente y reglamentos internos. Para conseguir que las operaciones de vuelo de IBERIA se desarrollen de acuerdo con los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios, los TCP se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen interior complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas en los manuales de operaciones y en el compendio de normas de TCP. Ello sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera otros reglamentos de trabajo, órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de la Compañía o por sus Representantes, dentro del ámbito de su competencia.
Legislación vigente y reglamentos internos. Para conseguir que las operaciones de vuelo de Iberia se desarrollen de acuerdo con los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios, los Pilotos se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen interior complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas en los manuales de operaciones, xx xxxx y de avión. Ello sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera otros Reglamentos de trabajo, órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la Direc- ción de la compañía, o por sus representantes dentro del ámbito de su competencia. No obstante lo anterior, ningún manual o norma de régimen interior de la compañía podrá alterar condiciones laborales expresamente pactadas en este Convenio. Asimismo, la Dirección de la compañía se responsabilizará de facilitar a los Pilotos acceso a los manuales vigentes de operaciones, xx xxxx y manual de operación auxiliar, así como las revisiones correspondientes a los mismos y que dichos manuales figuren a bordo, estén al día y cumplan todas y cada una de las regulaciones vigentes, tanto nacionales como extranjeras. Los manuales actuales y futuros se redactarán en castellano. En casos excepcionales, previo acuerdo con la sección sindical xx XXXXX en Iberia, determinados y específicos manuales de operación podrán estar redactados en idioma inglés. Con carácter temporal que no excederá de seis meses, podrán sumi- nistrarse manuales en inglés y, como complemento de la documentación de Iberia, en casos de instrucciones temporales, boletines de actualización o similares, podrán asimismo suministrarse textos en inglés.
Legislación vigente y reglamentos internos. Para conseguir que las operaciones de vuelo de la Compañía se desarrollen de acuerdo con los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios, los trabajadores comprendidos en el Grupo Profesional de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (en adelante TCP) se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones internas complementarias de las vigentes que resulten obligatorias, muy especialmente las contenidas en los Manuales de Operaciones y en el Compendio de Normas de TCP. Ello, sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera otros Reglamentos de Trabajo, órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la Compañía o por sus representantes, dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, la Compañía se obliga a facilitar a los TCP el acceso a los manuales vigentes de Operaciones y de Compendio de Normas de TCP, así como las revisiones correspondientes a los mismos y de que dichos manuales estén al día y cumplan todas y cada una de las regulaciones vigentes, tanto nacionales como extranjeras.