LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 10-01-2014 XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: DECRETO
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío, que celebren las instituciones de crédito, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y a las bases siguientes:
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios. El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha xxx xxxxx; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios. Para los contratos de crédito a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el estado de cuenta certificado que expida el contador sólo comprenderá los movimientos realizados desde un año anterior contado a partir del momento en el que se verifique el último incumplimiento de pago.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Las instituciones de crédito podr án pactar la celebración de sus oper aciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de pr ocesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecer án en los contr atos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ARTÍCULOS A LOS QUE PUEDEN HACER REFERENCIA SUS CONDICIONES GENERALES.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. En relación con la rectoría que debe ejercer el Estado respecto del Sistema Bancario Mexicano de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo establecido en el artículo 4o de esta Ley y demás disposiciones aplicables, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público evaluará periódicamente el desempeño de las instituciones de banca múltiple”.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LIC LGSM