Common use of Licencias y permisos Clause in Contracts

Licencias y permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes. b) Un día por traslado de su domicilio habitual. c) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitual, el plazo será de cinco días. d) Por la boda de un familiar de primer grado y hermanos un día. e) A los trabajadores que ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido. f) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el Art. 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Página11 En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5. g) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Página12 h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo ostentará el trabajador tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos menores de 14 años que convivan con él. La persona en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a veinte horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativa. i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa. No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección A los efectos de lo dispuesto en este Art., se equiparan las parejas de hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio con la sola excepción del apartado a) de este Art.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. El trabajadorLos trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, previo aviso avisando con una antelación de 24 horas y justificaciónsiempre que ello fuera posible, podrá podrán ausentarse del trabajo, en el trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos: - 20 Días por nupcias del trabajador. - 4 Días por nacimiento y/o adopción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados hijo. - 5 Días por fallecimiento de forma expresa a xxxxxxx, hijo, padres o hermanos. - 2 Días por fallecimiento de parientes de 1ª y 2ª grado de afinidad. - 2 Días por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos. - 1 Día por cambio de domicilio en la prestación efectiva misma localidad. - 2 Días por cambio de la actividad laboral, por alguno domicilio de los motivos y por distinto municipio. - Por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales indispensable para la propia asistencia al médico de cabecera o especialista o para acompañar a familiares hasta 2º grado que residan en caso la Comunidad Autónoma de matrimonioCanarias. - 4 Días por enfermedad grave de parientes, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes. b) Un día así como por traslado de su domicilio habitual. c) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimientointervención quirúrgica, accidente con o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise requiera reposo domiciliario, domiciliario de parientes hasta el segundo de 1ª y 2º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo La intervención quirúrgica sin hospitalización referida en este apartado es la que implica un postoperatorio con días impeditivos. - Por el trabajador necesite hacer tiempo necesario para la propia asistencia al médico de cabecera o especialista, o para acompañar familiares de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad al médico de cabecera o especialista. - Asuntos Propios. Se acuerda establecer 4 días de asuntos propios para el 2021 que pasarán a 5 en el 2023. Los días de asuntos propios deben disfrutarse durante el año natural de enero a diciembre. Estos días serán considerados en todo caso como no recuperables, no requerirán ningún tipo de justificación y deberán ser solicitados con un desplazamiento fuera mínimo de 5 días naturales antes de su provincia disfrute. Hasta 3 de residencia habitualestos días podrán disfrutarse sin ningún tipo de condicionante en el día solicitado, y el plazo será de cinco días. d) Por la boda de un familiar de primer grado y hermanos un día. e) A los trabajadores que ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido. f) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo resto no podrá coincidir con el Artdía anterior o posterior a un festivo o con el comienzo o el final de vacaciones. 45.1 d) No pueden estar de asuntos propios más del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso constituye un derecho individual 10% de los trabajadores, hombres o mujeresque en la actual plantilla suponen 2 trabajadores. En el supuesto de solicitud de Asuntos Propios, pero sólo se podrá ser ejercido limitar su concesión por uno de los progenitores en causas organizativas justificadas. En caso de que ambos trabajen. Página11 En varios trabajadores soliciten los mismos días, se concederán según el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato orden de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir presentación de la liquidación solicitud - Los trabajadores que corresponda cursen enseñanzas en centros reglados dispondrán de permiso el día del examen. - Para asistencia a cursos profesionales o exámenes relacionados con la trabajadora promoción del trabajo, así como para la cuantía correspondiente asistencia a los congresos profesionales, el trabajador dispondrá de permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a el tiempo de la suspensión por maternidad legalmente establecida. En los casos realización de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horasaquéllos, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxconformidad del jefe de Servicio, atendiendo a las necesidades del servicio. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo- En el caso que el trabajador tenga que desplazarse, con derecho a remuneración para la realización por algunos de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partolos motivos reseñados, previo aviso al empresario y justificación fuera de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5. g) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, isla tendrá derecho a una reducción un día más de permiso. - En todos los casos y supuestos de licencias retribuidas previstas en el presente artículo, el trabajador para la jornada obtención de éstas, deberá justificar y documentar convenientemente lo solicitado, previamente al disfrute de las mismas, siempre que ello sea posible, en caso contrario se justificará a la reincorporación al trabajo. Todos los permisos deberán ser disfrutados en el momento de producirse los hechos, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx deno siendo acumulables ni anterior ni posteriormente, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que hecho causante se reincorporará a su jornada ordinaria. Página12 h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales produjera durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo ostentará el trabajador tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos menores de 14 años que convivan con él. La persona en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a veinte horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativa. i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo laboral y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa. No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situaciónuna vez finalizada esta, el informe permiso se empezará a contar a partir del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección día siguiente a los hechos. - A los efectos de lo dispuesto este artículo se equipara a cónyuge la persona que sea pareja de hecho (esto es, inscrita en este Art., se equiparan las el correspondiente registro de parejas de hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio hecho) o la que conviva habitualmente con la sola excepción del apartado a) de este Artel trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. El trabajadorpersonal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremu- neración, en función xx xxxxxxx base, plus convenio y antigüedad consolidada, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo siguiente: a) Quince : • Veinte días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes. b) Un retribuidas a razón xx xxxxxxx base convenio antigüedad consolidada, y plus convenio. • Tres días por: — El fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador hubiese trabajado el día por traslado de su domicilio habitual. c) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente ese día no computaría como licencia o permiso. — Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización hospitaliza- ción que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Permiso que sé podrá ampliar hasta dos más, en caso de desplazamiento al efecto (cuando este supere los 100 km.) o prolongación de la gravedad (cuando permanezca ingresado o bajo régimen de reposo domiciliario). Cuando dicho desplazamiento supere los 300 Km., esta licencia se verá incrementada en un día más. Se entenderá por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitual, el plazo será de cinco días. d) Por enfermedad grave la boda de un familiar de primer grado y hermanos un día. e) A los trabajadores que ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido. f) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción precise ingreso en la clínica. Se entenderá por operación o acogimiento de acuerdo con el Art. 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, para intervención quirúrgica grave la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, practique con anes- xxxxx total. • Dos días por: — Intervención quirúrgica sin ingreso hospitalario de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad padres y/o paternidadmadres, hijos-hijas o cón- yuges. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Página11 En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5. g) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el Hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, afinidad. • Un día por: — Ingreso por razones maternidad sin parto de edad, accidente cónyuge. — Matrimonio de padres/madres e hijos/as o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuidahermanos/as naturales o políticos/as. El progenitor, adoptante o acogedor — Traslado de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción su domicilio habitual. Este día podrá ser disfrutado durante la semana de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado fecha justificada por el informe del Servicio Público cambio de Salud u órgano administrativo sanitario patrón municipal. En el caso de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción traslado se efectúe a localidad de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causantediferente provincia, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas permiso sería de funcionamiento dos días. • Por el tiempo indispensable para: — Acudir al médico de la empresamedicina general o especialista, siempre y cuando se justifique. La concreción horaria — Acompañar al médico al médico de hijos/as menores, cónyuges y la determinación del período padres/madres dependien- tes (con relación de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en consanguinidad) siempre que se reincorporará a su jornada ordinaria. Página12 h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo ostentará el trabajador tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos menores de 14 años que convivan justifique con él. La persona en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a veinte horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativa. i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad 16 horas/año. Cuando se produzca un hecho causante de la duración permiso retribuido en un día considerado de aquélla descanso semanal (no considerando como tal día de vacaciones o a la reordenación del tiempo exceso de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa. No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados horas) en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situaciónca- lendario del trabajador, el informe inicio del Ministerio Fiscal mismo se desplazará hasta el primer día laborable. Los permisos a los que indique la existencia afecta esta consideración son: — Permiso por fallecimientos de indicios un familiar de que la demandante es víctima hasta segundo grado de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección A los efectos de lo dispuesto en este Art.afinidad y con- sanguinidad. — Permiso por matrimonio propio. — Permiso por intervención quirúrgica sin ingreso. Todas estas licencias y permisos, cuando no vengan determinadas por un hecho causante, se equiparan disfrutarán en días consecutivos o interrumpidos. Todas estas licencias y permisos se extenderán así mismo a las parejas de hecho legalmente acreditadas como tal, siempre que consten inscritas en el registro correspondiente. El trabajador tiene derecho a acumular la hora diaria correspondiente al matrimonio con la sola excepción cuidado del apartado amenor lactante (máximo hasta los 9 meses) de este Artsiempre que sea solicitado por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes. b) Un día por traslado de su domicilio habitual. c) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitualal efecto, el plazo será de cinco cuatro días. c) Un día por traslado justificado del domicilio habitual. d) Por la boda el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un familiar deber inexcusable de primer grado carácter público y hermanos personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un díaperíodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. e) A los trabajadores que ostenten cargo Para realizar funciones sindicales o de representación sindical, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecidodel personal en los términos esta- blecidos legal o convencionalmente. f) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con Por el Art. 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Página11 En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados con al menos 24 horas, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente (dentro de las 24 horas siguientes), iniciándose su disfrute el día del hecho causante, y finalizarán cuando desaparezca éste. g) Quienes por razones 2. Para asuntos de guarda legal tengan carácter personal, durante la vigencia de este convenio y a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuidapartir del año 2014, los trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución1 día remunerado y a 1 día no remunerado al año para aquellos que lo soliciten por cuestiones familiares, al menossociales, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquéllaestudio, etc. Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá Para tener derecho a una reducción de la jornada de trabajoestos días, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Página12 h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre es requisito que el trabajador no pueda asistir fuera de haya faltado a su jornada de trabajo. Este permiso lo ostentará el trabajador tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos menores de 14 años que convivan con él. La persona en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a veinte horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativa. i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o a la reordenación del tiempo puesto de trabajo, a través excepción de la adaptación las causas contempladas en el punto anterior. El disfrute de estos dos tipos de permisos queda condicionado a que las necesidades del horarioservicio lo permitan, se soliciten con una antelación mínima de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen 3 días y no falten en la empresaplantilla más de 3 trabajadores ese día. 3. No se computarán como faltas Se considerará festivo el día 3 de asistencianoviembre, festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx. Dicho día podrá disfrutarse durante el año natural en compensación del trabajo de ese día, estable- ciendo un sistema de descansos adaptado a las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe necesidades del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección A los efectos de lo dispuesto en este Artservicio., se equiparan las parejas de hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio con la sola excepción del apartado a) de este Art.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) 1. Quince días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes. b) Un día por traslado 2. Tres días en los casos de su domicilio habitual. c) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente dos en los de enfermedad grave o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por éste se produzca en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, los trabajadores dispondrán de 4 horas más durante la mañana del día siguiente al festivo, debiendo justificar documentalmente la utilización de este tiempo para efectuar gestiones relacionadas directamente con los hechos. Por otro lado, cuando, con tal motivo el trabajador necesite motivo, los trabajadores necesiten hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitualal efecto superior a 150 kilómetros, incluyendo ida y vuelta, el plazo será de cinco 3 días y si fuera superior a 200 kilómetros de 4 días. d) Por la boda . A estos efectos se detalla a continuación los diferentes grados de un familiar de primer grado afinidad y hermanos un día. e) A los trabajadores que ostenten cargo de representación sindicalconsanguinidad con respecto al trabajador, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido. f) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el Artartículo 915 y siguientes del Código Civil: Consanguinidad: Primer Grado: padres e hijos; Xxxxxxx Xxxxx: abuelos, nietos y hermanos; Tercer Grado: bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos y Xxxxxx Xxxxx: primos. 45.1 d) Afinidad: Primer Grado: cónyuge, suegros e hijos políticos; Xxxxxxx Xxxxx: abuelos políticos, nietos políticos y cuñados; Tercer Grado: bisabuelos políticos, bisnietos políticos, tíos políticos y sobrinos políticos y Xxxxxx Xxxxx: primos políticos. 3. Un día por traslado del domicilio habitual. 4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx Xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Página11 En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 mesestrabajador, la empresa podrá deducir por incumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la liquidación misma xxx xxxxxxx a que corresponda a tuviera derecho en la trabajadora la cuantía correspondiente a empresa. 5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecidatérminos establecidos legal o convencionalmente. 6. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o Por el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5. g) Quienes por razones Se tendrán en cuenta todos los supuestos recogidos en la Ley de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción Conciliación de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho Vida Laboral a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Página12 h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo ostentará el trabajador tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos menores de 14 años que convivan con él. La persona en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a veinte horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativaestos efectos. i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa. No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección A los efectos de lo dispuesto en este Art., se equiparan las parejas de hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio con la sola excepción del apartado a) de este Art.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con PERSONAL ACADÉMICO tendrá derecho a remuneración disfrutar de todos aquellos conceptos retributivos licencias o permisos para faltar a sus labores en los siguientes términos: Con goce xx xxxxxx íntegro: I. Con goce xx xxxxxxx, hasta 10 (diez) días al año sin que no se encuentren vinculados excedan 3 (tres) días consecutivos. Para el disfrute de forma expresa este derecho, el PERSONAL ACADÉMICO deberá solicitar dichos permisos al Director del área de su adscripción o al representante de éste. Tratándose de días escalonados a las vacaciones o días festivos deberán de notificarse con 24 horas de anticipación. II. Por 5 (cinco) días hábiles cuando fallezca su cónyuge, concubina, concubinario o cualquier familiar en primer grado. III. Por 5 (cinco) días hábiles cuando la prestación efectiva cónyuge o concubina del trabajador tenga un parto. IV. Por 5 (cinco) días hábiles cuando el académico contraiga matrimonio civil. V. Por 1 (un) día hábil de descanso con goce xx xxxxxxx íntegro, correspondiente al cumpleaños del PERSONAL ACADÉMICO o en fecha convenida con la actividad laboralInstitución; aun cuando coincida éste en xxxxxx, xxxxxxx, día festivo, período vacacional o permiso económico (agosto). VI. Por 1 (un) día hábil cuando el PERSONAL ACADÉMICO presente una malestar que le impida continuar laborando y acuda por alguno atención médica a los módulos de Universidad Saludable y le sea expedida justificación médica. VII. EL PERSONAL ACADÉMICO que sea comisionado por el director de su área de adscripción para participar en actividades académicas, culturales o de servicio que realice fuera de las instalaciones de “LA UNIVERSIDAD”, o que tenga que hacerlo como parte de su programa de trabajo previamente autorizado, gozará de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales que dure la comisión, sin menoscabo alguno en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partessu antigüedad. b) Un día por traslado VIII. El PERSONAL ACADÉMICO tendrán derecho a que se les conceda licencias sin goce xx xxxxxxx para dejar de su domicilio habitualconcurrir a sus labores docentes, conforme a lo que establece el ESTATUTO. c) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización IX. EL PERSONAL ACADÉMICO que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitual, el plazo será de cinco días. d) Por la boda de un familiar de primer grado y hermanos un día. e) A los trabajadores que ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido. f) En encuentre en los supuestos de nacimiento jubilación, retiro voluntario o forzoso establecidos en el Reglamento de hijo/a, adopción o acogimiento Prestaciones Sociales de acuerdo “LA UNIVERSIDAD” gozarán de una licencia de 15 (quince) días hábiles con el Art. 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Página11 En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración goce xx xxxxxx para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5. g) Quienes por razones de guarda legal tengan los trámites correspondientes a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Página12 h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajoesta prestación. Este permiso lo ostentará el trabajador tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos menores de 14 años que convivan con él. La persona en cuestión no podrá hacer uso de este derecho se solicita por un período superior a veinte horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativaúnica vez. i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derechoX. El PERSONAL ACADÉMICO que obtengan una beca federal, estatal o municipal, para hacer efectiva su protección o su derecho asistir a cursos, diplomados, etc. que tengan relación a la asistencia social integrallabor sustantiva del PERSONAL ACADÉMICO, se les conceda licencia con goce xx xxxxxx para dejar de concurrir a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx entresus labores docentes. XI. El personal académico que tenga una emergencia climatológica, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa. No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán será suficiente con la orden declaración oficial de protección a favor las autoridades competentes, que determinen la suspensión de la víctimalabores. XII. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, En el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios caso de que la demandante es víctima vivienda del personal académico se viera afectada por una contingencia climatológica o tenga dificultades para llegar a su centro de violencia trabajo se le justificará su inasistencia. En el caso de género hasta tanto se dicte la orden de protección A los efectos de lo dispuesto en este Art.incisos II, III y IV, se equiparan las parejas procederá de hecho legalmente acreditadas como talacuerdo con los artículos 106 y 109 del ESTATUTO de “LA UNIVERSIDAD”, la solicitud podrá realizarse verbalmente, quedando obligado el interesado a ratificar los trámites por escrito al matrimonio con la sola excepción del apartado a) de este Artincorporarse a sus labores.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con personal afectado por este convenio tendrá derecho a remuneración las siguientes licencias retribuidas: Todas estas licencias deben ser preavisadas, salvo en casos de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos urgencias y por el tiempo siguiente:debidamente justificadas con posterioridad. a) Quince Por matrimonio del trabajador 15 días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partesnaturales. b) Un Por matrimonio de familiares hasta el 2° grado de consanguinidad o afinidad y sobrinos 1 día por traslado si es dentro de su domicilio habitualla Comunidad de Madrid y 2 si se celebra fuera de la misma. c) Dos días por el nacimiento En caso de hijo y por el fallecimientoenfermedad grave, accidente o enfermedad gravesoperación, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, fallecimiento de parientes familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad y sobrinos 3 días. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento Si el/la trabajador/a tuviera que desplazarse fuera de su provincia la Comunidad de residencia habitualMadrid, el plazo será de cinco se concederán 4 días. d) Por la boda Para el cumplimiento de un familiar deber de primer grado carácter público y hermanos un díapersonal, el tiempo necesario. e) A los trabajadores que ostenten cargo Por traslado de representación sindicaldomicilio habitual, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido1 día. f) En los supuestos de Por el nacimiento de cada hijo, 3 días, si fuera por cesárea, 6 días. Si el nacimiento se produjese fuera de la Comunidad de Madrid el/la trabajador/a tendría derecho al disfrute de un día más de licencia retribuida y si acaeciese fuera de la Península, de dos días, no siendo acumulables el día por nacimiento fuera de la Comunidad y los dos días por que ocurra fuera de la Península. g) Por concurrir a exámenes, los días necesarios, aportando el oportuno justificante del centro. h) Por fallecimiento de xxx/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el Art. 45.1 d1 día. i) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Página11 En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración Tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas análisis, pruebas médicas o asistencia a especialistas, prescritos por los Servicios Públicos de preparación al partoSalud o por la Mutua que tenga concertada la Empresa. Será necesario que se acredite mediante el justificante fehaciente. El trabajador/a queda obligado a acudir a su puesto por el tiempo que exceda del absolutamente indispensable. Las licencias como consecuencia de comuniones o bautizos de hijos del/ la trabajador/a serán recuperables, previo aviso al empresario y justificación cuando las necesidades de la necesidad empresa así lo requieran. Todas estas licencias, podrán ser disfrutadas tanto por matrimonios como por parejas de su realización dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5. g) Quienes por razones de guarda legal tengan hecho, siempre y cuando se encuentren debidamente inscritas en el registro correspondiente y así lo acrediten a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Página12 h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo ostentará el trabajador tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos menores de 14 años que convivan con él. La persona en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a veinte horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativa. i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa. No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección A los efectos de lo dispuesto en este Art., se equiparan las parejas de hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio con la sola excepción del apartado a) de este Art.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralxxx xxxxxxx base, antigüedad y pluses correspondientes, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes. b) Un día por traslado de su domicilio habitual. c) Dos días por el naturales en los casos de nacimiento de hijo y por el fallecimientohijo, accidente enfermedad grave o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de su provincia de residencia habitualla provincia, el plazo tiempo será de cinco días. c) Un día natural por traslado de domicilio habitual. d) Por la boda el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un familiar deber inexcusable de primer grado carácter público y hermanos un díapersonal. e) A los trabajadores que ostenten cargo Las/os trabajadoras/es, por lactancia de representación sindical, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido. f) En los supuestos un hijo menor de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el Art. 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán sumaran a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por uno de los progenitores la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Página11 En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el su hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoparto y, previo aviso al empresario en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y justificación preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la necesidad declaración de su realización idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5. f) Para la visita al médico especialista, o para análisis clínicos, rayos X o cualquier otra prueba, a la que tenga que acudir el propio trabajador, así como cualquier visita al médico de cabecera iniciadora de estos procesos, el trabajador disfrutará de un permiso retribuido por el tiempo necesario, debiendo en todo caso presentar justificante a la empresa de la asistencia a las visitas y pruebas indicadas. g) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de Por la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, boda de un octavo y como máximo pariente de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de primer grado, un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Página12día. h) Las 10 horas de asistencia a los ambulatorios médicosal año, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajoque podrán disfrutarse en dos fracciones, siempre para que el trabajador no pueda asistir fuera de llevar a su jornada de trabajo. Este permiso lo ostentará el trabajador tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los cónyuge, hijos menores de 14 años que convivan con él. La persona o padres a visitas médicas o especialistas, debiendo en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a veinte horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativatodo caso justificar la ausencia. i) La trabajadora víctima El tiempo necesario para acompañar a familiares de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho primer grado a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa. No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección A los efectos de lo dispuesto en este Arturgencias sin ingreso., se equiparan las parejas de hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio con la sola excepción del apartado a) de este Art.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva Butlletí Oficial de la actividad laboral, por alguno Província de Barcelona De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 del Estatuto de los motivos y trabajadores, todo el personal afecto por el tiempo siguiente:presente Xxxxxxxx disfrutará los permisos retribuidos en la forma y condiciones que se especifican a continuación. El inicio del disfrute de los permisos será el primer día laborable inmediatamente posterior si el hecho causante coincide en un día festivo o descanso del trabajador a) Quince 17 días naturales en caso de por matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes. b) Un día por traslado Por muerte, accidente o enfermedad grave del cónyuge, hijo, padre o madre de su domicilio habitualuno u otro cónyuge, permiso de 4 días naturales, si el fallecimiento o la enfermedad grave tiene lugar fuera de la provincia de residencia el permiso se ampliará a 2 días más. c) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, Por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. , el permiso será de 2 días Cuando por con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento desplazarse fuera de su provincia de residencia habitualla provincia, el plazo será de cinco 4 días.. B d) Por nacimiento de hijos, permiso de 3 días naturales, si sobreviene enfermedad grave de la boda madre o el hijo, el permiso se amplía hasta un total de un familiar de primer grado y hermanos un día7 días. e) A los trabajadores Por muerte, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que ostenten cargo precise reposo domiciliario de representación sindicalnietos, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecidoabuelos o hermanos de uno u otro cónyuge, 2 días. f) En los supuestos Por boda de nacimiento hijos o hermanos 1 día de hijo/apermiso, adopción o acogimiento de acuerdo con si el Art. 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir matrimonio se celebra en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que localidad y dos días si se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Página11 En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir celebra fuera de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5Comunidad Autónoma. g) Quienes por razones Por traslado del domicilio habitual 2 días de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor permiso. A h) Todo el personal dispondrá de doce años 5 días de asuntos propios. Para garantizar la prestación de los servicios, el número de personas que en un mismo día quieran disfrutar de permiso (días personales, días acumulados o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuidafiestas nacionales), tendrán derecho a una reducción nunca podrá exceder del 5% de la jornada de trabajo diaria con plantilla y en un mismo día xxxxx://xxx.xxxx.xxx No podrán coincidir a la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, vez un mismo conductor y un peón de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismoequipo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor deberá de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajosolicitarse por escrito, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx deal menos 15 días de antelación. Se concederá el permiso por riguroso orden de entrega por fechas. Los permisos reflejados en los apartados anteriores, al menossalvo el permiso por matrimonio, la mitad será de la duración aplicación a las parejas de aquélla, para hecho. En todo lo no previsto en los apartados anteriores se estará a lo establecido en el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual Estatuto de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaPàg. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Página12 h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo ostentará el trabajador tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos menores de 14 años que convivan con él. La persona en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a veinte horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativa. i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa. No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección A los efectos de lo dispuesto en este Art., se equiparan las parejas de hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio con la sola excepción del apartado a) de este Art.5-15

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Licencias y permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, trabajo con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Matrimonio: Quince días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partesdías. b) Un día por traslado Nacimiento de su domicilio habitualhijos: Tres días. c) Dos días por el nacimiento de hijo y por Por el fallecimiento, accidente o enfermedad gravesgrave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge ó pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitual, el plazo será de cinco : Dos días. d) Por la boda de un familiar de primer grado y hermanos un Traslado del domicilio habitual: Un día. e) A los trabajadores que ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido. f) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el Art. 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Página11 En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoparto y, previo aviso al empresario en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y justificación preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la necesidad declaración de su realización idoneidad, en todos los casos que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario. LPRL art. 26.5. g) Quienes Los trabajadores por razones lactancia de guarda legal tengan a su cuidado directo algún un hijo menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuidanueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo. Voluntariamente el trabajador podrá sustituir este derecho, por reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas)normal en media hora, o por cualquier otra enfermedad graveuna licencia retribuida de al menos doce días laborales siempre que sea con la misma finalidad, que implique un ingreso hospitalario habrá de larga duración y requiera la necesidad ser disfrutada, sin solución de su cuidado directocontinuidad, continuo y permanente, acreditado por el informe a continuación del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario disfrute de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta baja por maternidad. La duración de la licencia retribuida se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado de forma indistinta por la madre o el padre en caso de que ambos cónyuges trabajen. En el supuesto de que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada trabajador o la trabajadora opten por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma licencia retribuida descrita en el párrafo anterior deberán comunicarlo a la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá con al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince menos 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará conclusión del período del descanso por maternidad. f) Casamiento de padres o hijos, tanto propios como del cónyuge o pareja de hecho: El día. g) Doce horas al año, para la asistencia a su jornada ordinaria. Página12consultas médicas, tanto propias como del cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo ostentará el trabajador tanto Un día para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos menores de 14 años que convivan con él. La persona en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a veinte horas por asuntos propios al año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativa. i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa. No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección A los efectos de lo dispuesto en este Art., se equiparan las parejas de hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio con la sola excepción del apartado a) de este Art.

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Licencias y permisos. El trabajadorLos trabajadores, previo aviso avisando con la posible antelación y con la debida justificación, podrá ausentarse del trabajotendrán derecho a licencias retribuidas, que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se establece en el presente artículo. Igualmente, con derecho las mismas condiciones, los trabajadores dispondrán de las licencias no retribuidas que se señalan. Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante. Las empresas concederán licencias en los siguientes supuestos, siempre que los mismos sean justificados. Todas las licencias retribuidas se abonarán a remuneración salario real, sin incluir primas de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados producción o primas por carencia de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralincentivo, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:en su caso. a) Quince Por matrimonio: 18 días naturales en caso de matrimoniolicencia retribuida, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partesretribuida. b) Un día por traslado Por alumbramiento de su domicilio habitualesposa: 3 días, de los que al menos dos serán laborables, pudiéndose ampliar en 3 días naturales más, asimismo retribuidos, en caso de parto con cesárea. c) Dos Por enfermedad grave: 1) Del cónyuge, hijos o padres que convivan con el trabajador: 3 días naturales retribuidos, pudiéndose ampliar hasta tres días más de licencia no retribuida. 2) De padres o hermanos: 2 días naturales retribuidos, pudiéndose ampliar en un día más no retribuido. 3) De nietos, abuelos, padres políticos, hermanos políticos o hijos políticos: 1 día natural retribuido. Mientras se mantenga el hecho causante (situación de enfermedad grave), el trabajador tendrá opción a elegir, de acuerdo con la empresa, las fechas de disfrute de la licencia. Si no hay acuerdo, los días de disfrute serán consecutivos. Cuando la enfermedad grave persistiera: - Tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de 3 días naturales, en el caso de referirse al cónyuge o hijos, y de 2 días naturales, si se refiere a padres o hermanos que convivan con el trabajador, pasados treinta días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera licencia, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento. - Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por igual tiempo, siempre que hayan transcurrido treinta días consecutivos desde la finalización de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento. A los efectos de este apartado, se entenderá por enfermedad grave aquélla que sea calificada como tal por el nacimiento facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de hijo cualquiera de las partes. En caso de duda dictaminará la Comisión Mixta Interpretativa basándose en la valoración conjunta de los siguientes criterios orientativos: necesidad de hospitalización y por el fallecimientoduración de la misma, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliariode cierta importancia, precisión de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitualacompañante, el plazo será de cinco díasetc. d) Por muerte: 1) De cónyuge o hijos: 5 días naturales de licencia retribuida. 2) De padres o hermanos: 2 días naturales de licencia retribuida. 3) De nietos, abuelos, padres políticos, hermanos políticos o hijos políticos: 1 día natural de licencia retribuida. La licencia por muerte de cónyuge, hijos, padres o hermanos, no podrá ser absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio del trabajador. En los casos b), c.1), c.2), d.1), d.2) y d.3) (para los padres políticos), si hubiese desplazamiento superior a 200 Kms. e inferior a 500 Kms., la boda de un familiar de primer grado licencia se ampliará en 1 día natural y hermanos un díasi fuera superior a 500 Kms. la licencia se ampliará en 2 días naturales. e) A los trabajadores que ostenten cargo Por matrimonio de representación sindicalpadres, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecidohermanos o hijos: 1 día natural retribuido. f) Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural retribuido. g) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los supuestos demás casos, como asistencia a consulta médica del médico de nacimiento cabecera de hijo/ala Seguridad Social (facultativo de Medicina General), adopción o acogimiento asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de acuerdo con 16 horas al año retribuidas, que deberán ser asimismo justificadas. h) Las mujeres trabajadoras, y durante el Art. 45.1 d) del Estatuto período de lactancia (hasta los Trabajadores9 meses), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una pausa de una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxxfracciones o, por a su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en media hora una hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Página11 En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5. g) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Página12 h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo ostentará el trabajador tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos menores de 14 años que convivan con él. La persona en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a veinte horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativafinalidad. i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derechoPor el tiempo indispensable, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción el cumplimiento de la jornada un deber inexcusable de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo carácter público y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresapersonal. No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, Dicha ausencia será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección A los efectos de lo dispuesto en este Artretribuida., se equiparan las parejas de hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio con la sola excepción del apartado a) de este Art.

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Licencias y permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) 1. Quince días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes. b) Un día por traslado 2. Tres días en los casos de su domicilio habitualnacimiento de hijo. c) 3. Dos días por el nacimiento en los casos de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad gravesgrave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, debidamente acreditado mediante documento médico. Cuando, con tal motivo, los trabajadores necesiten hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 km. incluyendo ida y vuelta, el plazo será de 3 días y si fuera superior a 250 km. de 4 días. 4. Cuando se trate de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador podrá solicitar los días de permiso por hospitalización o intervención quirúrgica en cualquier momento dentro del período en que esté ingresado el pariente por el hecho causante, debiendo de comunicar a la empresa los días a disfrutar. 5. Dos días en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitualéste se produzca en xxxxxx, el plazo será de cinco días. d) Por la boda de un familiar de primer grado y hermanos un día. e) A xxxxxxx o festivo, los trabajadores que ostenten cargo dispondrán de representación sindical4 horas más durante la mañana del día siguiente al festivo, debiendo justificar documentalmente la utilización de este tiempo para efectuar gestiones relacionadas directamente con los hechos. A estos efectos se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido. f) En detalla a continuación los supuestos diferentes grados de nacimiento de hijo/aconsanguinidad y afinidad con respecto al trabajador, adopción o acogimiento de acuerdo con el Artartículo 915 y siguientes del Código Civil: Consanguinidad: Primer Grado: padres e hijos; Segundo Grado: abuelos, nietos y hermanos; Tercer Grado: bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos y Cuarto Grado: primos. 45.1 d) Afinidad: Primer Grado: cónyuge, suegros e hijos políticos; Segundo Grado: abuelos políticos, nietos políticos y cuñados; Tercer Grado: bisabuelos políticos, bisnietos políticos, tíos políticos y sobrinos políticos y Cuarto Grado: primos políticos. 6. Un día por traslado del domicilio habitual. 7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Página11 En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 mesestrabajador, la empresa podrá deducir por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la liquidación misma xxx xxxxxxx a que corresponda a tuviera derecho en la trabajadora la cuantía correspondiente a empresa. 8. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecidatérminos establecidos legal o convencionalmente. 9. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o Por el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5. g) Quienes por razones 10. Los permisos recogidos en el presente artículo, son de guarda legal tengan aplicación a aquellas parejas de hecho, debidamente inscritas en el registro correspondiente o, en su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuidadefecto, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Página12 h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo ostentará el trabajador tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos menores de 14 años que convivan con él. La persona en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a veinte horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativa. i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o a la reordenación del tiempo de trabajo, acreditadas a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa. No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección A los efectos de lo dispuesto en este Artdocumento público., se equiparan las parejas de hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio con la sola excepción del apartado a) de este Art.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince Fallecimiento de padres-madres, madres-padres políticos, abuelos/as, abuelas/os polí- ticos, hijos/as, nietos/as y hermanos/as: tres días naturales en caso naturales. Fallecimiento de matrimoniocónyuge: cinco días naturales, pudiendo solicitar tres días más de permiso no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partesretribuido. b) Fallecimiento de hermanos políticos e hijos/as políticos: dos días naturales. c) Enfermedad grave, debidamente justificada, de parientes hasta segundo grado de con- sanguinidad o afinidad: dos días naturales: a estos efectos se entenderá por enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o bien posteriormente a requerimiento de cualquiera de las partes. En defecto de esta certificación se presentará la que a estos efectos expidan los servicios médicos de la Segu- ridad Social. Esta certificación no será exigible cuando el enfermo sea familiar directo del trabajador/a, conviva habitualmente con él/ella, sea intervenido quirúrgicamente y necesite hospitalización. Cuando la enfermedad grave persista, el trabajador/a tendrá derecho a dos semanas de licencia no retribuida que no podrán disfrutarse seguidas sino mediando al menos 30 días entre una semana y otra. Finalizada esta opción, y de mantenerse la situación de grave enfermedad, el trabajador/a podrá acogerse a la excedencia prevista legalmente para este supuesto. d) Aquellos trabajadores y trabajadoras que tuvieran hijos/as disminuidos psico-físicamente. Dos días naturales para asistir a consultas médicas para dichos hijos/as siempre y cuando implique desplazamiento fuera de la provincia. e) Alumbramiento de esposa: según legislación vigente. f) Matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres-madres: un día natural. g) Matrimonio del trabajador/a: diecisiete días naturales. h) Para realizar gestiones de tipo personal hasta un máximo de 4 horas anuales, debiendo solicitar el permiso con una antelación mínima de 24 horas e indicando el motivo de la salida, salvo caso de fuerza mayor que se justifique posteriormente. i) Un día por traslado de su del domicilio habitual. c) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitual, el plazo será de cinco días. d) Por la boda de un familiar de primer grado y hermanos un día. e) A los trabajadores que ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido. f) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el Art. 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Página11 En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o quelos apartados a, por cualquier causab, deban permanecer hospitalizados a continuación c, e y f del partopresente artículo, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo los plazos anteriormente consignados podrán ampliarse hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho días más cuando el trabajador/a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación tu- viera que realizar desplazamientos fuera de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5provincia. g) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Página12 h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo ostentará el trabajador tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos menores de 14 años que convivan con él. La persona en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a veinte horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativa. i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa. No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección A los efectos de lo dispuesto en este Art., se equiparan las parejas de hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio con la sola excepción del apartado a) de este Art.

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Licencias y permisos. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a: MOTIVO DURACIÓN OBSERVACIÓN - Matrimonio - Pareja de hecho conforme a la Ley 25/2015 de 29/7 (máximo una vez cada 5 años o 3 en el supuesto de fallecimiento de un miembro) Quince 15 días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes. b) Un día por traslado de su domicilio habitual. c) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitual, el plazo será de cinco días. d) Por la boda de un familiar de primer grado y hermanos un día. e) A los trabajadores que ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido. f) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el Art. 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Página11 En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación parto Tiempo indispensable Nacimiento de la necesidad hijo/a 2 días 4 días Enfermedad o accidente graves de su realización dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5. g) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que2 días 4 días Padres-madres, suegros/as, Xxxxxxx/as, hijos/as, Xxxxxxxx/as, cuñados/as, Xxxxxx/as, cónyuge, yernos y nueras. MOTIVO DURACIÓN OBSERVACIÓN Intervención por razones cirugía mayor ambulatoria realizada en la Unidad de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx deCirugía sin ingreso, al menoscónyuge, la mitad hijo/a, padre, madre de la duración uno u otro cónyuge. 2 días 4 días Fallecimiento de aquéllafamiliares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad 2 días 4 días Padres-madres, para el cuidadosuegros/as, durante la hospitalización Xxxxxxx/as, hijos/as, Xxxxxxxx/as, cuñados/as, nietos/as, xxxxxxx, xxxxxx y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario nueras. Matrimonio de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, familiares hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario 2º grado 1 día Si coincide con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Página12 h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo ostentará el trabajador tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos menores de 14 años que convivan con él. La persona en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a veinte horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativa. i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada día de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o Lactancia Se estará a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa. No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección A los efectos de lo dispuesto en este el Art., se equiparan las parejas . 37.4 del ET Traslado de hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio con la sola excepción del apartado a) domicilio habitual 1 día Cumplimiento de este Art.deber público de carácter inexcusable y personal: Asistencia a juicio Tiempo indispensable Adopción o acogimiento de hijo/a 1 día Visita medico cabecera 16 horas anuales Con justificación Visita médico especialista Tiempo indispensable Previa justificación

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Licencias y permisos. El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientesiguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes. b) Un día por traslado de su domicilio habitual. c) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad gravesgrave, hospitalización o e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitualal efecto, el plazo será de cinco cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por Un día por matrimonio de hijos o hermanos. Si este se celebrara fuera de la boda de un familiar de primer grado y hermanos un díaprovincia xx Xxxx, se concederán dos días más. e) A los trabajadores que ostenten cargo Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de representación sindical, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido.un deber inexcusable de carácter público y personal. |9| f) En los supuestos Dos días de nacimiento libre disposición. El personal que al menos tenga 12 meses de hijo/avinculación ininterrumpida en la empresa, adopción o acogimiento tendrá derecho al disfrute de acuerdo con el Art. 45.1 d) del Estatuto dos días de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meseslibre disposición, los trabajadores tendrán derecho citados días deberán ser disfrutados de enero a una hora de ausencia diciembre del trabajo, que podrán dividir año natural. Su disfrute estará supeditado en todo momento a las necesidades del servicio. Si coincidiesen dichos permisos en dos fraccioneso más casos se atenderá al orden por fecha de recepción de la solicitud escrita. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo En el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Página11 En por necesidades del servicio se negase el supuesto que la trabajadora extinguiese derecho al disfrute de alguno de los días correspondientes a esta licencia, se ampliará el contrato derecho a su disfrute hasta el día 15 de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecidaenero del año siguiente. En cualquier caso, los casos días que pudiesen denegarse por motivo del servicio deberán ser solicitados por el trabajador antes del 1 de nacimientos diciembre del ejercicio en curso. En cualquier caso, el trabajador que habiéndolo solicitado no hubiese podido disfrutar por necesidades del servicio alguno de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados los días de asuntos propios a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5. g) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismopudiera tener derecho, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanenteuna vez transcurrido los plazos antes indicados, tendrá derecho a una reducción compensación económica equivalente al salario diario que hubiese percibido de haberse ausentado al trabajo como consecuencia de hacer uso de esta licencia retribuida por asuntos propios. Se establece un día adicional de asuntos propios por vinculación al servicio durante tres años a contar desde la firma del Convenio para las personas trabajadoras de alta a la fecha de firma del Convenio. Las nuevas incorporaciones lo generarán a partir de los tres años de vinculación al servicio. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2025, todas las personas trabajadoras disfrutaran de un día más de asuntos propios. g) En los casos no contemplados por la Ley, 3 días con cargo a vacaciones con un preaviso de 15 días, excepto en los casos de fallecimiento. No podrán concurrir en este supuesto más de cuatro trabajadores en las empresas de más de 25 y en las empresas de menos de 25 trabajadores, un trabajador. Con la finalidad de facilitar la relación de parentescos y los grados de los mismos, se incluye como anexo del presente Convenio la tabla de los grados de parentesco. Las licencias y permisos empezarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que los motiva. En ningún caso se utilizará la movilidad de un cuartelillo a otro como sanción a ningún traba- jador. En todo caso, cuando el trabajador crea que ha sido sancionado con este motivo, se reunirán: el trabajador, el representante de la jornada empresa y el Comité de empresa o Delegados de personal para el estudio del caso y su solución. Se tendrá en cuenta la cercanía del domicilio habitual del trabajador a los cuartelillos en los que tenga que tomar servicio. En los momentos de lluvia intensa, los trabajadores podrán guarecerse y, por consiguiente, suspenderán el trabajo. Todos los trabajadores del turno de tarde tendrán opción a ocupar cualquier vacante que se produzca en cualquier otro turno y de su misma función profesional, siendo ocupado el puesto de este por un nuevo trabajador. En las sustituciones por enfermedad, vacaciones o motivo justificado y una vez terminada dicha situación, el trabajador sustituido volverá a su puesto habitual y el sustituto a su puesto anterior. Sin menoscabo a todo lo antes descrito en este artículo, la organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio Colectivo y en la disminución proporcional xxx xxxxxxx delegislación vigente, al menos, la mitad es facultad y responsabilidad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento dirección de la empresa. La concreción horaria organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y trabajadores. Sin merma de la determinación facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del período trabajo, de disfrute del permiso de lactancia conformidad con la legislación vigente y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario acuerdo con quince días de antelación a la fecha lo establecido en este Convenio Colectivo y lo que se reincorporará a su jornada ordinaria. Página12 h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo ostentará el trabajador tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos menores de 14 años que convivan con él. La persona acuerde en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a veinte horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativa. i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección cada empresa y/o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada centro de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o a la reordenación en desarrollo del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa. No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección A los efectos de lo dispuesto en este Artmismo., se equiparan las parejas de hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio con la sola excepción del apartado a) de este Art.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. El El/La trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, avisando con la posible antelación tendrá derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa permiso retribuido con arreglo a la prestación efectiva de la actividad laborallas percepciones totales establecidas en el presente convenio, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientelas siguientes causas: a) Quince Por tiempo de 20 días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes. b) Por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, hijo/a de uno u otro cónyuge, cinco días naturales. Por enfermedad grave, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario; debidamente justificadas, de cónyuge o pareja de hecho, hijo/a de uno u otro cónyuge, tres días naturales. Por fallecimiento o enfermedad grave o ingreso hospitalario debidamente justificada de hijo/a y padre o madre de uno u otro cónyuge, tres días naturales. c) Dos días naturales en los casos de fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario; debidamente justificadas, de nietos/ as abuelos/as o hermanos/as de uno u otro cónyuge. d) Los/as trabajadores/as que cumplan la edad máxima de jubilación ordinaria tendrán derecho a una licencia retribuida de dos meses, calculada sobre salario real. El disfrute de esta licencia se hará efectivo con antelación al cumplimiento de dicha edad o en el plazo máximo de tres meses, a contar de dicha fecha. Caso de que el trabajador/a no solicitará el disfrute de esta licencia, éste perderá su derecho a disfrutarla. e) Un día natural por matrimonio de hijos/as, hermanos/as y padres. f) Tres días por nacimiento de hijo/a, de los cuales dos, al menos, serán laborables. En caso de cesárea, dicho permiso se ampliará en un día más. g) Un día por traslado de su domicilio habitual. c) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitual, el plazo será de cinco días. dh) Por la boda el tiempo indispensable para acudir al médico de un familiar de primer grado cabecera y hermanos un día. e) A los trabajadores que ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido. f) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el Art. 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Página11 En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir médico especialista de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5. g) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Página12 h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo ostentará el trabajador tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos menores de 14 años que convivan con él. La persona en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a veinte horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativaSeguridad Social. i) La trabajadora víctima Por el tiempo indispensable para el acompañamiento a consultas médicas de violencia padre/ma- dre, hijos/as menores de género tendrá derechoedad, para hacer efectiva su protección o su derecho a hijos/as discapacitados físicos o psíquicos sin límite de edad, debidamente justificado; siempre y cuando se justifique la asistencia social integral, a la reducción necesidad de la jornada de trabajo consulta médica, su duración y su coincidencia con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o a la reordenación del el tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa. No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección A los efectos de lo dispuesto en este Art., se equiparan las parejas de hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio con la sola excepción del apartado a) de este Art.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) 1. Quince días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes. b) Un día por traslado 2. Tres días en los casos de su domicilio habitual. c) Dos días por el nacimiento de hijo hijos y por el fallecimiento, accidente dos en los de enfermedad grave o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando éste se produzca en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, los trabajadores dispondrán de 4 horas más durante la mañana del día siguiente al festivo, debiendo justificar documentalmente la utilización de este tiempo para efectuar gestiones relacionadas directamente con los hechos. Cuando por tal motivo el trabajador necesite motivo, los trabajadores necesiten hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitualal efecto superior a 150 kilómetros, incluyendo ida y vuelta, el plazo será de cinco 3 días y si fuera superior a 200 kilómetros de 4 días. d) Por la boda . A estos efectos se detalla a continuación los diferentes grados de un familiar de primer grado afinidad y hermanos un día. e) A los trabajadores que ostenten cargo de representación sindicalconsanguinidad con respecto al trabajador, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido. f) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el Artartículo 915 y siguientes del Código Civil: Consanguinidad: Primer Grado: padres e hijos; Xxxxxxx Xxxxx: abuelos, nietos y hermanos; Tercer Grado: bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos y Xxxxxx Xxxxx: primos. 45.1 d) Afinidad: Primer Grado: cónyuge, suegros e hijos políticos; Xxxxxxx Xxxxx: abuelos políticos, nietos políticos y cuñados; Tercer Grado: bisabuelos políticos, bisnietos políticos, tíos políticos y sobrinos políticos y Xxxxxx Xxxxx: primos políticos. 3. Un día por traslado del domicilio habitual. 4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Página11 En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 mesestrabajador, la empresa podrá deducir por incumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la liquidación misma xxx xxxxxxx a que corresponda a tuviera derecho en la trabajadora la cuantía correspondiente a empresa. 5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecidatérminos establecidos legal o convencionalmente. 6. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o Por el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5. g) Quienes por razones Se tendrán en cuenta todos los supuestos recogidos en la Ley de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción Conciliación de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho Vida Laboral a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Página12 h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo ostentará el trabajador tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos menores de 14 años que convivan con él. La persona en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a veinte horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativaestos efectos. i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa. No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección A los efectos de lo dispuesto en este Art., se equiparan las parejas de hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio con la sola excepción del apartado a) de este Art.

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