Common use of Licencias y permisos Clause in Contracts

Licencias y permisos. La Empresa concederá hasta 15 días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc. Así mismo, en situaciones especiales, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido por 100% de todos sus emolumentos, en la forma y condiciones que a continuación se especifican: - El tiempo necesario para concurrir a examen por estudios oficiales encaminados a la obtención de un título académico o profesional, siempre que curse con regularidad dichos estudios, lo preavise con una antelación de siete días y lo justifique adecuadamente. - 15 días por contraer matrimonio. - 3 días en caso de fallecimiento de xxxxxxx o hijo, y 5 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días por fallecimiento de padres, padres políticos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos y 4 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días en caso de enfermedad grave, intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario u hospitalización del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres o padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos, abuelos políticos y nietos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. - En cuanto al permiso por nacimiento, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. - 1 día por fallecimiento de tíos, entendiendo por tales los hermanos y sus cónyuges de los padres del trabajador o de su cónyuge, así como los hijos de aquellos, y 2 días si sucede fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 2 días por traslado de domicilio habitual. - 1 días por matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos, y 2 días si es fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 1 día por comunión de hijos/as. - 1 día para renovación del carnet de conducir y 3 horas para el D.N.I. - Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica y reconocimientos médicos relativos a enfermedades profesionales y comunes. - Por el tiempo necesario para llevar a consulta médica a los hijos menores de edad con un máximo de dos veces al mes. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. - A efecto del cómputo de los días de licencia no operarán para el cálculo de estos los días festivos. (Exceptuando las licencias por matrimonio y los 15 días no retribuidos que puedan solicitar los trabajadores). - Cuando el hecho causante coincida con un día festivo o día de descanso, el permiso retribuido comenzará a partir del primer día laborable siguiente. - Tampoco computarán los días en que la causa de la licencia hubiera surgido después de haber completado el trabajador su jornada laboral. Con relación a esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Licencias y permisos. La Empresa concederá hasta 15 días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc. Así mismo, en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliarse ampliar a un máximo de 30 días. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido por 100% de todos sus emolumentos, en la forma y condiciones que a continuación se especifican: - El tiempo necesario para concurrir a examen por estudios oficiales encaminados a la obtención de un título académico o profesional, siempre que curse con regularidad dichos estudios, lo preavise con una antelación de siete días y lo justifique adecuadamente. - 15 días por contraer matrimonio. - 3 días en caso de fallecimiento de xxxxxxx o hijo, y 5 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días por fallecimiento de padres, padres padres, políticos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos y 4 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días en caso de enfermedad grave, intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario grave u hospitalización del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres o padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos, abuelos políticos y nietos. Cuando con tal motivo - 3 días por alumbramiento de la esposa y 6 días si el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. - En cuanto al permiso por nacimiento, se estará a lo dispuesto en la legislación vigenteparto tuviera complicaciones. - 1 día por fallecimiento de tíos, entendiendo por tales los hermanos y sus cónyuges de los padres del trabajador o de su cónyuge, así como los hijos de aquellos, y 2 días si sucede fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 2 días por traslado de domicilio habitual. - 1 días por matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos, y 2 días si es fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 1 día por comunión de hijos/as. - 1 día para renovación del carnet de conducir y 3 horas para el D.N.I. - Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica y reconocimientos médicos relativos a enfermedades profesionales y comunes. - Por el tiempo necesario para llevar a consulta médica a los hijos menores de edad con un máximo de dos veces al mes. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. - A efecto del cómputo de los días de licencia no operarán operaran para el cálculo de estos los días festivos. (Exceptuando las licencias por matrimonio y los 15 días no retribuidos que puedan solicitar los trabajadores). - Cuando el hecho causante coincida con un día festivo o día En los supuestos de descanso, el permiso retribuido comenzará a partir extinción del primer día laborable siguiente. - Tampoco computarán los días en que la causa contrato temporal de la licencia hubiera surgido después Fomento de haber completado Empleo (R.D. 1989/84) el trabajador su jornada laboraltendrá derecho a cinco horas y media semanales, durante el período de preaviso, con el fin de buscar nuevo empleo. Con relación a esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Licencias y permisos. La Empresa concederá hasta 15 días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiaresLicencias retribuidas: El trabajador, socialesprevio aviso y justificación, de estudio, etc. Así mismo, en situaciones especiales, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días. El personal afectado por este Convenio tendrá ausentarse del trabajo con derecho a disfrutar remuneración por alguno de permiso retribuido por 100% de todos sus emolumentos, en la forma los motivos y condiciones durante el tiempo que a continuación se especificanexpone: - El tiempo necesario para concurrir Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a examen o unión de hecho. En este último supuesto, el trabajador/a deberá aportar certificado de convivencia expedido por estudios oficiales encaminados a la obtención el Ayuntamiento, acreditación de un título académico inscripción en el registro de parejas de hecho, o profesional, siempre que curse con regularidad dichos estudios, lo preavise con una antelación de siete días y lo justifique adecuadamenteescritura al efecto ante Notario. - 15 días por contraer matrimonio. - 3 Tres días en caso de fallecimiento nacimiento, acogimiento o adopción de xxxxxxx o un hijo, y 5 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días por fallecimiento de padres, padres políticos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos y 4 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 3 Tres días en caso de enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario u hospitalización del de cónyuge, hijoshijo, hijos políticospadre, padres o padres políticosmadre, hermanos, hermanos políticos, abuelosnietos, abuelos políticos o hermanos de uno u otro cónyuge. Se tendrá derecho a un cuarto día adicional en caso de que la enfermedad grave requiera de un ingreso hospitalario previo o de un tratamiento postoperatorio de duración superior a doce horas y nietosafecte a parientes de primer grado. Cuando En los casos apuntados con tal motivo anterioridad, el plazo podrá ampliarse hasta cinco días cuando por los motivos indicados el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. - En cuanto al permiso por nacimiento, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. - 1 día por fallecimiento de tíos, entendiendo por tales los hermanos y sus cónyuges de los padres del trabajador o fuera de su cónyuge, así como los hijos de aquellos, y 2 días si sucede fuera de la Comunidad Autónoma de Madridresidencia. - 2 días Un día por traslado de domicilio habitual. - 1 Este permiso se podrá ampliar a dos días por matrimonio en el caso de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos, y 2 días si es fuera de que el traslado se produzca a provincia diferente a la Comunidad Autónoma de Madridresidencia actual. - 1 día por comunión de hijos/as. - 1 día para renovación del carnet de conducir y 3 horas para el D.N.I. - Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica y reconocimientos médicos relativos a enfermedades profesionales y comunes. - Por el tiempo necesario para llevar a consulta médica a los hijos menores de edad con un máximo de dos veces al mes. - cve: BOE-A-2013-913 Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. - A efecto Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del cómputo parto. Un día por matrimonio, eclesiástico o civil, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, que coincidirá con la fecha del hecho causante. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes de los días trabajadores, cuando estos cursen estudios de licencia no operarán para el cálculo de estos los días festivoscarácter oficial o académicos. (Exceptuando las licencias por matrimonio y los 15 días no retribuidos que puedan solicitar los trabajadores). - Cuando el hecho causante coincida con un día festivo o día de descansoEn cualquier caso, el permiso retribuido comenzará trabajador deberá acreditar a partir del primer día laborable siguiente. - Tampoco computarán los días en que la Empresa la existencia de la causa de la licencia hubiera surgido después de haber completado que justifique el trabajador su jornada laboral. Con relación a esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigentepermiso o licencia.

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Samples: www.boe.es

Licencias y permisos. La Empresa concederá hasta 15 — 10 días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etcexámenes para estudios oficiales. Así mismo, en situaciones especiales, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido por 100% de todos sus emolumentos, en la forma y condiciones que a continuación se especifican: - El tiempo necesario para concurrir a examen por estudios oficiales encaminados a la obtención de un título académico o profesional, siempre que curse con regularidad dichos estudios, lo preavise con una antelación de siete — 18 días y lo justifique adecuadamente. - 15 días por contraer matrimonio. - 3 días retribuidos en caso de fallecimiento de xxxxxxx o hijo, y 5 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la comunidad Autónoma de Madridmatrimonio. - 3 días por fallecimiento de padres, padres políticos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos y 4 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días en caso de enfermedad grave, intervención quirúrgica grave o fallecimiento de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad y 4 si es fuera de la Comunidad de Madrid. B.O.C.M. Núm. 128 MIÉRCOLES 00 XX XXXX XX 2012 — 2 días por accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización del cónyugedomiciliario, hijosde parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hijos políticos, padres o padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos, abuelos políticos y nietos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. - En cuanto al permiso por nacimiento, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. - efecto — 1 día por fallecimiento de tíos, entendiendo por tales los hermanos tíos xxxxxxxx y sus cónyuges de los padres del trabajador o de su cónyuge, así como los hijos de aquellos, y 2 días sobrinosy2 si sucede es fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - — 3 días de los cuales 2 al menos serán hábiles por nacimiento u adopción de hijo o hija del trabajador. Si concurriese enfermedad grave de la madre o el hecho es fuera de la Comuni- dad de Madrid se ampliara a 5 días. — 2 días por traslado de domicilio habitual. - 1 días por día hábil en matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos(hasta segundo grado), y 2 días si es en caso de que fuera de la Comunidad Autónoma de Madriden distinta localidad. - 1 día por comunión de hijos/as. - 1 día para exámenes, y renovación del de carnet de conducir A,B,C,D,E y 3 horas para el D.N.I. - Por el tiempo necesario para asistir DNI. — 1 día hábil por la comunión de los hijos. — 1 día hábil por nacimiento de nietos. Tendrá la misma consideración que cónyuge la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a consulta médica y reconocimientos médicos relativos a enfermedades profesionales cuya condición se haya acreditado ante la empresa. Exclusivamente aquellos trabajadores que tengan reconocida la categoría Peón Oficios Varios o de Jefe de Equipo de Oficios Varios, y comunessólo aquéllos cuyo régimen de libranzas sea de 6 días de trabajado/1 día de libranza, tendrán derechoa dos días de Asuntos Propios, durante cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo. - Por el tiempo necesario para llevar a consulta médica a los hijos menores de edad con Dichos asuntos propios serán disfrutados en lunes, y por un máximo de dos veces al mespersonas simultáneamente. - Por Serán solicitados por escrito, en caso de coincidencia en la fecha elegida por más trabajadores, tendrá prioridad la fecha de solicitud y en caso de coincidir en la misma se sorteará la persona que disfrutará el tiempo indispensable para el cumplimiento día de un deber inexcusable de carácter público y personalque se trate. - A efecto del cómputo de los Estos días de licencia no operarán para Asuntos propios se consideraran como tiempo efectivo de trabajo y se abonarán a razón de Sa- xxxxx Base, Antigüedad, Complementos Salariales y Plus Transporte indicados en el cálculo de estos los días festivos. (Exceptuando las licencias por matrimonio y los 15 días no retribuidos que puedan solicitar los trabajadores). - Cuando el hecho causante coincida con un día festivo o día de descanso, el permiso retribuido comenzará a partir artículo 23 del primer día laborable siguiente. - Tampoco computarán los días en que la causa de la licencia hubiera surgido después de haber completado el trabajador su jornada laboral. Con relación a esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigentepresente convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Licencias y permisos. La Empresa concederá hasta 15 días no retribuidos al año a todos los licencias – Los trabajadores que lo soliciten afectados por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc. Así mismo, en situaciones especiales, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días. El personal afectado por este el presente Convenio tendrá tendrán derecho a disfrutar de permiso retribuido por 100% de todos sus emolumentos, en la forma y condiciones que a continuación se especificanlas siguientes retribuidas: - El tiempo necesario para concurrir a examen por estudios oficiales encaminados a la obtención de un título académico o profesional, siempre que curse con regularidad dichos estudios, lo preavise con una antelación de siete días y lo justifique adecuadamente. - 15 días por contraer matrimonio. - 3 Tres días en caso de fallecimiento de xxxxxxx o hijo, y 5 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días por fallecimiento de padres, padres políticos, nietos, abuelos, abuelos políticosnietos y cualquier pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hermanos y hermanos políticos y 4 días si existiese desplazamiento al efecto, el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera plazo será de la Comunidad Autónoma de Madridcuatro días. - 3 Tres días en caso de enfermedad gravenacimiento de hijo/a, intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario u hospitalización del cónyugesi existiese desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. – Un día natural por traslado de domicilio. – Quince días naturales en caso de matrimonio. – Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hijos políticos, padres o padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelospadres y padres políticos. Si existiera desplazamiento dos días más. – Por concurrencia a exámenes, abuelos políticos y nietosel tiempo indispensable para su realización, con la debida justificación. – En caso de examen para el permiso de conducir tendrá derecho a asistir a una convocatoria. – Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días naturales. Cuando con por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. - En cuanto al permiso por nacimiento– Por razón de enfermedad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. - 1 día por fallecimiento de tíos, entendiendo por tales los hermanos y sus cónyuges de los padres del trabajador o de su cónyuge, así como los hijos de aquellos, y 2 días si sucede fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 2 días por traslado de domicilio habitual. - 1 días por matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos, y 2 días si es fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 1 día por comunión de hijos/as. - 1 día trabajadores quedarán facultados para renovación del carnet de conducir y 3 horas para el D.N.I. - Por el tiempo necesario para asistir acompañar a consulta médica al cónyuge y reconocimientos médicos relativos a enfermedades profesionales y comunes. - Por el tiempo necesario para llevar a consulta médica a los hijos menores de edad sin pérdida de retribución. En el caso de que ambos padres trabajen en la misma empresa, este derecho solo amparará a uno de ellos. El trabajador se obliga a justificar mediante fecha y sello del médico las consultas realizadas – Aquellos trabajadores que tuvieran hijos con un máximo discapacidad física, psíquica o sensorial tendrán derecho a cuatro días naturales al año para asistir a consulta médica, caso de dos veces al mesque ésta se realice fuera de la provincia. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. - A efecto del cómputo de los días de licencia no operarán para el cálculo de estos los días festivos. (Exceptuando las licencias por matrimonio y los 15 días no retribuidos que puedan solicitar los trabajadores). - Cuando el hecho causante coincida con conste en una forma legal o convencional un día festivo o día de descansoperíodo determinado, el permiso retribuido comenzará a partir del primer día laborable siguiente. - Tampoco computarán los días en que la causa de la licencia hubiera surgido después de haber completado el trabajador su jornada laboral. Con relación a esta materia se estará a lo dispuesto que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la legislación vigenteempresa. – Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. – Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. – En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. – Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. – Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. – La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. CLÁUSULA 43.- Licencias por dos años sin goce xx xxxxxxx.- Los trabajadores sindicalizados sin excepción tendrán derecho a que se les concedan licencias y permiso para que puedan dejar de ocurrir a sus labores por término de 2 años sin goce xx xxxxxxx por una sola ocasión, conforme a los lineamientos que se establezcan en el reglamento interno de trabajo. Los permisos que por circunstancias especiales requieran de ampliación, serán discutidos entre la U.A.Z. y el S.T.U.A.Z. a efecto de salvaguardar los intereses de ambas partes, el trabajador asimismo podrá reincorporarse a sus labores antes del tiempo señalado previa notificación del Sindicato a la Institución y sin obligación de ésta para con el trabajador interino que será relevado del trabajo. por el período que comprenda tal desempeño. Cuando el servicio social sea remunerado, el trabajador tendrá opción de escoger una de las dos percepciones. La Empresa concederá hasta 15 días licencia será sin goce xx xxxxxxx en caso de que el servicio haya de prestarse en instituciones diferentes a la U.A.Z. El periodo que alude esta licencia no retribuidos al año podrá exceder de 2 años a partir de la fecha en que el Sindicato presente la solicitud respectiva. A todos los trabajadores de base que lo soliciten en su calidad de estudiantes, acrediten tener que realizar estudios de postgrado en instituciones diferentes a la U.A.Z. la institución se compromete a otorgar una beca por cuestiones familiaresel monto xxx xxxxxxx tabular vigente del trabajador; mediante convenio expreso entre la U.A.Z. y el trabajador, socialescuando sea más de un trabajador la beca se concederá al que tenga mejor promedio. Cuando el trabajador haya agotado los permisos económicos a que tiene derecho durante el año, y tenga la necesidad de estudiomudarse de casa, etc. Así mismo, en situaciones especiales, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido para ese fin por 100% de todos sus emolumentos, en la forma y condiciones que a continuación se especifican: - El tiempo necesario para concurrir a examen por estudios oficiales encaminados a la obtención de un título académico o profesional, siempre que curse con regularidad dichos estudios, lo preavise con una antelación de siete días y lo justifique adecuadamente. - 15 días por contraer matrimonio. - 3 días en caso de fallecimiento de xxxxxxx o hijo, y 5 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días por fallecimiento de padres, padres políticos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos y 4 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días en caso de enfermedad grave, intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario u hospitalización del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres o padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos, abuelos políticos y nietos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. - En cuanto al permiso por nacimiento, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. - 1 día por fallecimiento de tíos, entendiendo por tales los hermanos y sus cónyuges de los padres del trabajador o de su cónyuge, así como los hijos de aquellos, y 2 días si sucede fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 2 días por traslado de domicilio habitual. - 1 días por matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos, y 2 días si es fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 1 día por comunión de hijos/as. - 1 día para renovación del carnet de conducir y 3 horas para el D.N.I. - Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica y reconocimientos médicos relativos a enfermedades profesionales y comunes. - Por el tiempo necesario para llevar a consulta médica a los hijos menores de edad con un máximo de dos veces al mes. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. - A efecto del cómputo de los días de licencia no operarán para el cálculo de estos los días festivos. (Exceptuando las licencias por matrimonio y los 15 días no retribuidos que puedan solicitar los trabajadores). - Cuando el hecho causante coincida con un día festivo o día de descanso, el permiso retribuido comenzará a partir del primer día laborable siguiente. - Tampoco computarán los días en que la causa de la licencia hubiera surgido después de haber completado el trabajador su jornada laboral. Con relación a esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigentehábil con goce xx xxxxxx.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. La Empresa concederá Las Empresas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán conceder hasta 15 días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc. Así mismo, en situaciones especiales, este plazo podrá ampliarse a un máximo … y siempre y cuando se respeten las necesidades organizativas de 30 díasla empresa. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido por 100% de todos sus emolumentos, el importe total devengado en la forma y condiciones que se especifican a continuación se especificancontinuación: - El tiempo necesario para concurrir a examen por estudios oficiales encaminados a la obtención de un título académico o profesional, siempre que curse con regularidad dichos estudios, lo preavise con una antelación de siete -15 días y lo justifique adecuadamente. - 15 días por contraer matrimonio. - 3 días retribuidos en caso de fallecimiento matrimonio. -2 días por accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica con hospitalización que precise reposo domiciliario, de xxxxxxx o hijo, y 5 días parientes hasta segundo grado de consanguinidad ampliable a un día más si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días por fallecimiento de padres, padres políticos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos y 4 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento hecho causante es fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 3 Si el hecho es fuera del país se aumentaría a tres días más (en caso de enfermedad gravetotal cinco), siempre y cuando justifique que ha realizado dicho desplazamiento a dicho país. -3 días Por fallecimiento o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario u hospitalización del cónyugegrave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, hijos, hijos políticos, padres o padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos, abuelos políticos y nietos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer ampliables a un día más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efectoefecto superior a 200 kilómetros. Si el hecho es fuera del país se aumentaría a tres días más (en total seis), el plazo será siempre y cuando justifique que ha realizado dicho desplazamiento a dicho país. -3 días por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento y cuatro días. - En cuanto al permiso por nacimiento, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. - 1 día por fallecimiento de tíos, entendiendo por tales los hermanos y sus cónyuges de los padres del trabajador o de su cónyuge, así como los hijos de aquellos, y 2 días si sucede fuera de la Comunidad Autónoma de Madridprovincia. - 2 -2 días por traslado de domicilio habitual. - 1 días por -1 día hábil en matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos, y 2 días si es fuera de la Comunidad Autónoma de Madridpadres. - 1 día por comunión de hijos/as. - 1 día para renovación del carnet de conducir y 3 horas para el D.N.I. - Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica y reconocimientos médicos relativos a enfermedades profesionales y comunes. - Por el tiempo necesario para llevar a consulta médica a los hijos menores de edad con un máximo de dos veces al mes. - Por -Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. - A efecto del cómputo -Por el tiempo necesario para la asistencia al médico especialista y/o pruebas médicas, siempre y cuando justifique que no puede realizarlo fuera de los días de licencia no operarán para el cálculo de estos los días festivos. (Exceptuando las licencias por matrimonio y los 15 días no retribuidos que puedan solicitar los trabajadores). - Cuando el hecho causante coincida con un día festivo o día de descanso, el permiso retribuido comenzará a partir del primer día laborable siguiente. - Tampoco computarán los días en que la causa de la licencia hubiera surgido después de haber completado el trabajador su jornada laboralde trabajo. Con relación a esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigenteTodas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho.

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Samples: Convenio Colectivo De La Unión Temporal De Empresas Talher Clece Con El Personal Adscrito a Los Servicios

Licencias y permisos. La Empresa concederá Empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, deberá conceder hasta 15 días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc. Así mismo., asimismo en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliarse ampliar a un máximo de 30 días. El personal afectado por este Convenio convenio tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido por 100% de todos sus emolumentosel importe total devengado, en la forma y condiciones que se especifican a continuación se especificancontinuación: - El tiempo necesario 10 días al año para concurrir a examen exámenes por estudios oficiales encaminados a la obtención de un título académico o profesional, siempre que curse con regularidad dichos estudios, lo preavise con una antelación de siete días y lo justifique adecuadamenteoficiales. - 15 días por contraer retribuidos en caso de matrimonio. - 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Será de 3 días días, en caso el supuesto de fallecimiento o intervención quirúrgica o enfermedad graves de xxxxxxx o hijoabuelos, y 5 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días por fallecimiento de padres, hijos, padres políticos, nietoscónyuges, abuelos, abuelos políticos, hermanos nietos y hermanos políticos y 4 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días en caso de enfermedad grave, intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario u hospitalización del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres o padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos, abuelos políticos y nietos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días más. En caso de hospitalización, su disfrute podrá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su ingreso, siempre que siga hospitalizado. No será de cuatro días. - En cuanto al permiso por nacimiento, necesario que sean consecutivos y su concreción se estará a lo dispuesto en la legislación vigenteefectuará con suficiente antelación. - 1 día por en caso de fallecimiento de tíos, entendiendo por tales los hermanos y sus cónyuges de los padres del trabajador o de su cónyuge, así como los hijos de aquellos, y 2 días si sucede fuera de la Comunidad Autónoma de Madridtíos consanguíneos (primeros). - 2 días 1 día por traslado de domicilio habitual. - 1 días día hábil por matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos, y 2 días si es fuera de la Comunidad Autónoma de Madridhubiere que hacer desplazamiento al efecto. - 1 día por comunión Horas para exámenes y renovación de hijos/as. - 1 día para renovación del carnet carné de conducir y 3 horas para el D.N.I. - Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica y reconocimientos médicos relativos a enfermedades profesionales y comunes. - Por el tiempo necesario para llevar a consulta médica a los hijos menores de edad con un máximo de dos veces al mes. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y ó personal. - A efecto del Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente. Además, todos estos permisos serán disfrutados por las parejas de hecho siempre que acrediten su inscripción en el registro de uniones de hecho. Para el inicio y el cómputo de los días de licencia no operarán para el cálculo de estos los días festivos. (Exceptuando las licencias por matrimonio y los 15 días no retribuidos que puedan solicitar los trabajadores). - Cuando el hecho causante coincida con un día festivo o día de descanso, el permiso retribuido comenzará a partir del primer día laborable siguiente. - Tampoco computarán los días en que la causa de la licencia hubiera surgido después de haber completado el trabajador su jornada laboral. Con relación a esta materia permisos se estará a lo dispuesto en la legislación vigentenormativa vigente referente al disfrute de los mismos, con la salvedad especificada en caso de hospitalización. Los días 25 de diciembre y 1 de enero serán días de descanso con excepción del personal contratado a dicho efecto.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Licencias y permisos. La Empresa concederá Empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberá conceder hasta 15 días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc. Así mismo.; asimismo, en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliarse ampliar a un máximo de 30 días. El personal afectado por este Convenio convenio tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido por 100% de todos sus emolumentosel importe total devengado, en la forma y condiciones que se especifican a continuación se especificancontinuación: - El tiempo necesario  10 días al año para concurrir a examen exámenes por estudios oficiales encaminados a la obtención de un título académico o profesionaloficiales, siempre que curse con regularidad dichos estudios, lo preavise con una antelación de siete días y lo justifique adecuadamentese constate un aprovechamiento del curso. - 15 días por contraer matrimonio. - 3 días en caso de matrimonio.  3 días por fallecimiento o intervención quirúrgica grave de xxxxxxx o hijoabuelos, padres, hijos, padres políticos, cónyuges, nietos y 5 hermanos, ampliables dos días más si el trabajador tuviera que hacer por este motivo existiese la necesidad de realizar un desplazamiento fuera de la comunidad Autónoma Comunidad.  2 días en casos de Madrid. - 3 días por fallecimiento de padres, padres políticos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos y 4 días si ocurriese el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento hecho fuera de la Comunidad Autónoma Comunidad.  1 día por muerte de Madrid. - 3 sobrinos  2 días en caso de enfermedad por accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos, abuelos políticos y nietosafinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. - En cuanto  3 días por enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuges, hijos y nietos. Cuatro días si ocurriese el hecho fuera de la Comunidad.  3 días por nacimiento del hijo del trabajador, siempre que la madre conviva con este al permiso por nacimiento, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. - 1 día por fallecimiento de tíos, entendiendo por tales los hermanos y sus cónyuges de los padres tiempo del trabajador o de su cónyuge, así como los hijos de aquellosalumbramiento, y 2 días cuatro si sucede fuera de la Comunidad Autónoma Comunidad. Si concurriese enfermedad grave, se aumentará a cinco días.  3 días en caso de Madridadopción de un hijo y cuatro si para ello hubiera que desplazarse fuera de la Comunidad. - 2 días por traslado de del domicilio habitual. - 1 días día hábil por matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos, y 2 dos días si es en caso de que fuera de la Comunidad Autónoma de Madriden distinta comunidad. - 1 día por comunión de hijos/as. - 1 día  Horas para renovación exámenes y renovaciones del carnet de conducir y 3 horas para el D.N.I. - Por el tiempo necesario Documento Nacional de Identidad.  Horas para asistir a consulta médica y reconocimientos de médicos relativos a enfermedades profesionales y comunesespecialistas, justificándolo debidamente. - Por el tiempo necesario para llevar a consulta médica a A los hijos menores solos efectos de edad con un máximo este Artículo, las parejas de dos veces al mes. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. - A efecto del cómputo de hecho, siempre que se justifique fehacientemente esa situación, tendrán la misma consideración que los días de licencia no operarán para el cálculo de estos los días festivos. (Exceptuando las licencias por matrimonio y los 15 días no retribuidos que puedan solicitar los trabajadores). - Cuando el hecho causante coincida con un día festivo o día de descanso, el permiso retribuido comenzará a partir del primer día laborable siguiente. - Tampoco computarán los días en que la causa de la licencia hubiera surgido después de haber completado el trabajador su jornada laboral. Con relación a esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigentematrimonios legalmente establecidos.

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Samples: Convenio Colectivo Del Servicio De Limpieza Viaria Del Municipio De Villaviciosa De Odón

Licencias y permisos. La Empresa concederá hasta 15 días no retribuidos al año a todos los Los trabajadores que lo soliciten afectados por cuestiones familiaresel presente convenio colectivo, sociales, de estudio, etc. Así mismo, en situaciones especiales, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido por 100% de todos sus emolumentos, en la forma y condiciones que a continuación se especifican: - El tiempo necesario para concurrir a examen por estudios oficiales encaminados a la obtención de un título académico o profesional, siempre que curse con regularidad dichos estudios, lo preavise avisando con una antelación de siete días 24 horas y lo justifique adecuadamentesiempre que ello fuera posible, podrán ausentarse en el trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos: - 20 Días por nupcias del trabajador. - 15 días 4 Días por contraer matrimonionacimiento y/o adopción de hijo. - 3 días en caso de fallecimiento de xxxxxxx o hijo, y 5 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días Días por fallecimiento de padresxxxxxxx, hijo, padres políticoso hermanos. - 2 Días por fallecimiento de parientes de 1ª y 2ª grado de afinidad. - 2 Días por fallecimiento de abuelos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos y 4 días si tíos. - 1 Día por cambio de domicilio en la misma localidad. - 2 Días por cambio de domicilio de distinto municipio. - Por el trabajador tuviera tiempo indispensable para la propia asistencia al médico de cabecera o especialista o para acompañar a familiares hasta 2º grado que hacer un desplazamiento fuera de residan en la Comunidad Autónoma de MadridCanarias. - 3 días en caso 4 Días por enfermedad grave de enfermedad grave, intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario u hospitalización del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres o padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos, abuelos políticos y nietos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. - En cuanto al permiso por nacimiento, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. - 1 día por fallecimiento de tíos, entendiendo por tales los hermanos y sus cónyuges de los padres del trabajador o de su cónyugeparientes, así como los hijos por intervención quirúrgica, con o sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de aquellos, parientes de 1ª y 2 2º grado de consanguinidad o afinidad. La intervención quirúrgica sin hospitalización referida en este apartado es la que implica un postoperatorio con días si sucede fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 2 días por traslado de domicilio habitual. - 1 días por matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos, y 2 días si es fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 1 día por comunión de hijos/as. - 1 día para renovación del carnet de conducir y 3 horas para el D.N.I. - Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica y reconocimientos médicos relativos a enfermedades profesionales y comunesimpeditivos. - Por el tiempo necesario para llevar la propia asistencia al médico de cabecera o especialista, o para acompañar familiares de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad al médico de cabecera o especialista. - Asuntos Propios. Se acuerda establecer 4 días de asuntos propios para el 2021 que pasarán a consulta médica 5 en el 2023. Los días de asuntos propios deben disfrutarse durante el año natural de enero a diciembre. Estos días serán considerados en todo caso como no recuperables, no requerirán ningún tipo de justificación y deberán ser solicitados con un mínimo de 5 días naturales antes de su disfrute. Hasta 3 de estos días podrán disfrutarse sin ningún tipo de condicionante en el día solicitado, y el resto no podrá coincidir con el día anterior o posterior a un festivo o con el comienzo o el final de vacaciones. No pueden estar de asuntos propios más del 10% de los trabajadores, que en la actual plantilla suponen 2 trabajadores. En el supuesto de solicitud de Asuntos Propios, se podrá limitar su concesión por causas organizativas justificadas. En caso de que varios trabajadores soliciten los mismos días, se concederán según el orden de presentación de la solicitud - Los trabajadores que cursen enseñanzas en centros reglados dispondrán de permiso el día del examen. - Para asistencia a cursos profesionales o exámenes relacionados con la promoción del trabajo, así como para la asistencia a congresos profesionales, el trabajador dispondrá de permisos por el tiempo de la realización de aquéllos, con la conformidad del jefe de Servicio, atendiendo a las necesidades del servicio. - En el caso que el trabajador tenga que desplazarse, por algunos de los motivos reseñados, fuera de la isla tendrá derecho a un día más de permiso. - En todos los casos y supuestos de licencias retribuidas previstas en el presente artículo, el trabajador para la obtención de éstas, deberá justificar y documentar convenientemente lo solicitado, previamente al disfrute de las mismas, siempre que ello sea posible, en caso contrario se justificará a la reincorporación al trabajo. Todos los permisos deberán ser disfrutados en el momento de producirse los hechos, no siendo acumulables ni anterior ni posteriormente, no obstante, si el hecho causante se produjera durante la jornada laboral y una vez finalizada esta, el permiso se empezará a contar a partir del día siguiente a los hijos menores de edad con un máximo de dos veces al mes. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalhechos. - A efecto del cómputo los efectos de los días este artículo se equipara a cónyuge la persona que sea pareja de licencia no operarán para hecho (esto es, inscrita en el cálculo correspondiente registro de estos los días festivos. (Exceptuando las licencias por matrimonio y los 15 días no retribuidos parejas de hecho) o la que puedan solicitar los trabajadores). - Cuando conviva habitualmente con el hecho causante coincida con un día festivo o día de descanso, el permiso retribuido comenzará a partir del primer día laborable siguiente. - Tampoco computarán los días en que la causa de la licencia hubiera surgido después de haber completado el trabajador su jornada laboral. Con relación a esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigentetrabajador.

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Samples: cabildo.grancanaria.com