Common use of LICITACION PÚBLICA Clause in Contracts

LICITACION PÚBLICA. Conforme a lo contemplado en el parágrafo del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 0 xx xx Xxx 0000 xx 0000, xx xxxxxxxxxx xxxxxxx xx “el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten ofertas y seleccione entre ellas la más favorable”. Así mismo, dispone la norma que el proceso de la licitación pública es la regla general para la escogencia del contratista, salvo cuando se presenten las causales que permitan adelantar el proceso de la selección abreviada, el concurso de méritos o la contratación directa. En este evento, la dependencia responsable o gestora del cumplimiento de los cometidos estatales, elaborará los estudios previos, que serán la base para que la oficina jurídica elabore el proyecto xx xxxxxx de condiciones, conforme a la naturaleza, necesidad y conveniencia de realizar la contratación de los bienes y servicios requeridos por la entidad acorde a los programas y proyectos previamente definidos por esta. Detallando especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas. En efecto, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, el funcionario responsable de adelantar el procedimiento contractual en la entidad, deberá enviar la documentación a la Secretaria General de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, para la publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes. La información debe ser publicada de manera veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna, en la página web de la entidad y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública “SECOP”, según los términos que dispongan las normas vigentes. Si durante el término de publicación del proyecto de pliegos se presentaran observaciones o recomendaciones al mismo por parte de los oferentes interesados, la entidad deberá tenerlas en cuenta al momento de elaborar el pliego definitivo, siempre y cuando sean observaciones pertinentes y coherentes con la necesidad y la conveniencia de la Entidad y no sean violatorias de la Constitución Política y de la Ley. Sin embargo, en relación con las observaciones formuladas por los interesados, bien sea que se acepten o no por la entidad, siempre deberán responderse en forma escrita y motivada. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. A) ETAPAS DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 2. La Contraloría Municipal de Bucaramanga debe conceder el uso de la palabra, por una única vez, al oferente que así lo solicite para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes. 3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que la entidad estatal haya señalado con anterioridad. 4. La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el SECOP con antelación. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda. - Expedición de Adendas: La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La Contraloría Municipal de Bucaramanga debe publicar las adendas en los días hábiles entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas y a la hora fijada para tal presentación. Salvo en la licitación pública, pues de conformidad con la Ley, la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación. - Presentación de Propuestas: Podrán presentar propuestas las personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras), en forma independiente o en consorcio o unión temporal, que se consideren habilitadas y en capacidad de cumplir el objeto de la contratación, y cuya presentación se materialice en el principio de libre acceso a la licitación y se presente dentro de los plazos fijados en dichos documentos. - Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de licitación pública: La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas en la licitación. En este caso, la entidad estatal debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja. En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos por la Contraloría Municipal de Bucaramanga. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica. La Contraloría Municipal de Bucaramanga dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales, si hay lugar a ello, para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones. En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los lances hasta la conformación de la oferta definitiva. Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente lances en la subasta. En ningún caso el precio será la única variable sometida a conformación dinámica. La herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado. De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta donde se dejarán todas las constancias del caso. - Cierre del Proceso: En el pliego de condiciones se establecerá la fecha y la hora para llevar a cabo el cierre del proceso. En efecto, vencido este plazo que será el límite para entregar las propuestas y poder participar en el proceso, se realizara el cierre de la licitación. De ello se levantará un acta que se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Las ofertas se recibirán en un acto público del que se levantará un acta cuyo propósito es dejar constancia de las propuestas presentadas con la respectiva cantidad de folios de cada una y un número de póliza. A esta diligencia podrán concurrir: el Jefe de la oficina gestora, el Asesor Jurídico de la entidad o su delegado, el Asesor de Control Interno o su delegado y demás funcionarios que se requieran según el caso. En este acto, sí las propuestas no se encuentran foliadas se procederá a foliarlas de manera consecutiva, tanto en su original como en las copias, de lo cual también se dejará constancia en el acta. A partir del momento de la entrega las propuestas podrán ser consultadas por los interesados y se dejará una copia en el lugar en el que se haya indicado en los pliegos de condiciones. Luego de abiertas las propuestas (urnas, sobres por ejemplo), leídas y levantada el acta correspondiente la entidad estatal dentro del plazo razonable (que también debe señalar en el pliego de condiciones), por intermedio del comité evaluador quien efectuará el pertinente análisis de las propuestas, tendiente a determinar si estas se ajustan a los criterios jurídicos, técnicos y económicos exigidos en los pliegos de condiciones. Si fuere el caso, se solicitara a los proponentes las aclaraciones que se estimen indispensables o a que hubiere lugar, y ocurrida la contestación se rendirán los correspondientes informes de evaluación. Informes que deberán ser motivados en forma detallada y precisa con fundamento en los criterios de ponderación de que trata el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y los propios consignados en los pliegos de condiciones. El comité evaluador (que también está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales), de conformidad con la evaluación efectuada, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión por adoptar. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 9 del Decreto 3523 de 2009, que modificó el Decreto 2153 de 1992, la hora de referencia para efectuar las audiencias requeridas en el proceso de selección, será la establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio, dado que es la entidad que mantiene, coordina y da la hora legal de la República de Colombia. (Podrá consultarse en las páginas Web xxx.xxx.xxx.xx). - Comité Evaluador: Deberá evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada proceso de contratación, quien realizará su labor de manera objetiva, y ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad estatal (ordenador del gasto) no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión. Evaluación que permanecerá en la secretaria general de la Contraloría Municipal de Bucaramanga por un término de cinco (5) días hábiles en traslado a los proponentes, para que estos presenten las observaciones que estimen pertinentes; prerrogativa que no abarca posibilidad alguna de completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas. - Evaluaciones. En el pliego de condiciones se señalará el término dentro del cual el comité evaluador dela Contraloría Municipal realizará la evaluación de las propuestas. Así como también, el término para solicitar a los proponentes las aclaraciones y las explicaciones necesarias. Las ofertas serán evaluadas en su totalidad a pesar que no hayan cumplido uno o varios requisitos mínimos. Sin embargo, se dejará constancia expresa de las causales que podrían motivar el rechazo de la oferta. - Aclaraciones. El Comité evaluador y/o el Contralor(a) Municipal podrán solicitar aclaraciones y explicaciones en relación con las ofertas. - Traslado del Informe de Evaluación: De acuerdo con el numeral 2º del Artículo 24 y numeral 8º del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los interesados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir los informes de evaluación. Por consiguiente, dichos informes permanecerán a su disposición por un término de cinco (5) días hábiles en la Secretaria General de la Contraloría Municipal de Bucaramanga. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas, y el informe de evaluación será publicado en el SECOP. - Proyecto de respuestas. El comité evaluador con apoyo de la oficina gestora preparará el proyecto de respuesta a las observaciones que se presentaron durante el traslado. - Adjudicación: se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia (Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas afines). - La definición del proceso (sea adjudicación o declaratoria desierta): De conformidad con lo previsto en el Artículo 273 de la Constitución Nacional y el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, se efectuará siempre en audiencia pública y bajo el cumplimiento de las siguientes reglas:  En el evento previsto en el Artículo 273 de la Constitución Política, la adjudicación se hará en audiencia pública. En dicha audiencia participarán el jefe de la entidad o la persona en quien, conforme a la Ley, se haya delegado la facultad de adjudicar. Además, podrán intervenir en ella los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, los proponentes y las demás personas que deseen asistir.  De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren producido.  La audiencia será dirigida por la oficina gestora, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, y en presencia del ordenador del gasto.  En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. En ningún caso esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.  En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis, y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término razonable necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.  Se podrá conceder el uso de la palabra al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes.  Salvo que se trate de temas especializados que ameriten la intervención de los oferentes en la audiencia; la misma deberá ser realizada por una sola persona, y estará limitada al término que determine el presidente de la audiencia.  Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. El jefe de la entidad o su delegado podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella a quien con su comportamiento altere su normal curso.  Al inicio de la audiencia la entidad entregará a los oferentes un documento que incluya las respuestas a las observaciones presentadas.  Terminadas las intervenciones de los asistentes en la audiencia, el Contralor(a) Municipal o el ordenador del gasto designado procederá a adoptar la decisión que corresponda y la notificará a los presentes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2.007.  El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario, excepto cuando se constituyan la causales de revocatoria directa conforme a la Ley 1150 de 2007.  Si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1.993 y art. 9 de la Ley 1150 de 2.007. - Celebración, Perfeccionamiento y Legalización del Contrato (Minuta, firmas, pólizas, publicación en el SECOP, registro presupuestal). - Notificación al Interventor y/ o al supervisor y elaboración del acta de inicio.

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Samples: Manual De Contratación

LICITACION PÚBLICA. Conforme a lo contemplado en Es definida por el parágrafo del Artículo artículo 30 de la Ley ley 80 del 93 de 1993 y el Artículo 0 xx xx Xxx 0000 xx 0000la siguiente manera: “Parágrafo. 13 Ibíd., xx xxxxxxxxxx xxxxxxx xx “el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para quep 8 14 XXXXXX XXXXX, Xxxxxx. Contratación Pública: Análisis normativo, descripción de procedimientos. 6 ed. Bogotá, 2014.: Ecoe ediciones. P. 15 La abogada especialista en igualdad de oportunidades, los interesados presenten ofertas y seleccione entre ellas la más favorable”. Así mismo, dispone la norma que el proceso de derecho administrativo Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx define la licitación pública así: “es la regla general para la escogencia del contratistaun procedimiento de carácter administrativo, salvo cuando se presenten las causales que permitan adelantar el proceso conformado por actos administrativos de la selección abreviadatrámite y de fondo, el concurso de méritos o la contratación directa. En este evento, la dependencia responsable o gestora del cumplimiento de los cometidos estatales, elaborará los estudios previos, que serán la base para que la oficina jurídica elabore el proyecto xx xxxxxx de condiciones, conforme a la naturaleza, necesidad y conveniencia de realizar la contratación de los bienes y servicios requeridos expedidos por la entidad acorde a los programas y proyectos previamente definidos por esta. Detallando especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas. En efectoestatal, con el propósito fin de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones convocar a su contenido, el funcionario responsable de adelantar el procedimiento contractual en la entidad, deberá enviar la documentación a la Secretaria General de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, los interesados para la publicación celebración de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes. La información debe ser publicada de manera veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna, en la página web de la entidad y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública “SECOP”, según los términos que dispongan las normas vigentes. Si durante el término de publicación del proyecto de pliegos se presentaran observaciones o recomendaciones al mismo por parte de los oferentes interesados, la entidad deberá tenerlas en cuenta al momento de elaborar el pliego definitivo, siempre y cuando sean observaciones pertinentes y coherentes con la necesidad y la conveniencia de la Entidad y no sean violatorias de la Constitución Política y de la Ley. Sin embargo, en relación con las observaciones formuladas por los interesados, bien sea que se acepten o no un contrato requerido por la entidad, siempre deberán responderse en forma escrita y motivada. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. A) ETAPAS DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 2. La Contraloría Municipal de Bucaramanga debe conceder el uso de la palabra, por una única vez, al oferente que así lo solicite para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes. 3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que la entidad estatal haya señalado con anterioridad. 4. La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el SECOP con antelación. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda. - Expedición de Adendas: La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La Contraloría Municipal de Bucaramanga debe publicar las adendas en los días hábiles entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas y a la hora fijada para tal presentación. Salvo en la licitación pública, pues de conformidad con la Ley, la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación. - Presentación de Propuestas: Podrán presentar propuestas las ya sean personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras)jurídicas, individualmente, en consorcio, unión temporal o cualquier otra forma independiente o asociativa, quienes, en consorcio o unión temporal, que se consideren habilitadas y en capacidad de cumplir el objeto de la contratación, y cuya presentación se materialice en el principio de libre acceso a la licitación y se presente dentro de los plazos fijados en dichos documentos. - Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de licitación pública: La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas en la licitación. En este todo caso, la entidad estatal debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja. En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos por la Contraloría Municipal de Bucaramanga. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, sujetarse a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica. La Contraloría Municipal de Bucaramanga dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales, si hay lugar a ello, para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones. En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los lances hasta la conformación de la oferta definitiva. Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente lances en la subasta. En ningún caso el precio será la única variable sometida a conformación dinámica. La herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado. De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta donde se dejarán todas las constancias del caso. - Cierre del Proceso: En el pliego de condiciones se establecerá la fecha y la hora para llevar a cabo el cierre del proceso. En efecto, vencido este plazo que será el límite para entregar las propuestas y poder participar en el proceso, se realizara el cierre de la licitación. De ello se levantará un acta que se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Las ofertas se recibirán en un acto público del que se levantará un acta cuyo propósito es dejar constancia de las propuestas presentadas con la respectiva cantidad de folios de cada una y un número de póliza. A esta diligencia podrán concurrir: el Jefe de la oficina gestora, el Asesor Jurídico de la entidad o su delegado, el Asesor de Control Interno o su delegado y demás funcionarios que se requieran según el caso. En este acto, sí las propuestas no se encuentran foliadas se procederá a foliarlas de manera consecutiva, tanto en su original como en las copias, de lo cual también se dejará constancia en el acta. A partir del momento de la entrega las propuestas podrán ser consultadas por los interesados y se dejará una copia en el lugar en el que se haya indicado en los pliegos de condiciones. Luego de abiertas las propuestas (urnas, sobres por ejemplo), leídas y levantada el acta correspondiente la entidad estatal dentro del plazo razonable (que también debe señalar estipuladas en el pliego de condiciones). La entidad estatal está en el deber de elegir la oferta más favorable, por intermedio del comité evaluador quien efectuará atendiendo los factores o criterios de evaluación y ponderación dados a conocer previamente en el pertinente análisis de las propuestas, tendiente a determinar si estas se ajustan a los criterios jurídicos, técnicos y económicos exigidos en los pliegos pliego de condiciones.”15 “Es el modo especial para seleccionar al contratista cuyo objeto, si fuese de mayor cuantía sería por licitación, es decir para bienes o servicios de características no uniformes. Si fuere el casoSe ha elevado x xxx la opción de elaborar por sorteo, se solicitara a entre los proponentes las aclaraciones que se estimen indispensables o a que hubiere lugar, y ocurrida la contestación se rendirán los correspondientes informes de evaluación. Informes que deberán ser motivados en forma detallada y precisa con fundamento en los criterios de ponderación de que trata el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y los propios consignados en los pliegos de condiciones. El comité evaluador (que también está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales), de conformidad con la evaluación efectuada, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión por adoptar. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 9 del Decreto 3523 de 2009, que modificó el Decreto 2153 de 1992interesados, la hora lista de referencia para efectuar las audiencias requeridas en el proceso de selección, será la establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio, dado que es la entidad que mantiene, coordina y da la hora legal de la República de Colombia. (Podrá consultarse en las páginas Web xxx.xxx.xxx.xx). - Comité Evaluador: Deberá evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada proceso de contratación, quien realizará su labor de manera objetiva, y ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendadaproponentes. En el evento en el cual la entidad estatal (ordenador del gasto) no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión. Evaluación que permanecerá en la secretaria general de la Contraloría Municipal de Bucaramanga por un término de cinco (5) días hábiles en traslado a los proponentes, para que estos presenten las observaciones que estimen pertinentes; prerrogativa que no abarca posibilidad alguna de completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas. - Evaluaciones. En cada convocatoria será el pliego de condiciones el que indique si se señalará el término dentro del cual el comité evaluador dela Contraloría Municipal realizará la evaluación de las propuestas. Así como también, el término para solicitar a los proponentes las aclaraciones y las explicaciones necesarias. Las ofertas serán evaluadas en su totalidad a pesar que no hayan cumplido uno o varios requisitos mínimos. Sin embargo, se dejará constancia expresa de las causales que podrían motivar el rechazo de la oferta. - Aclaraciones. El Comité evaluador y/o el Contralor(a) Municipal podrán solicitar aclaraciones y explicaciones en relación con las ofertas. - Traslado del Informe de Evaluación: De acuerdo con el numeral 2º del Artículo 24 y numeral 8º del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los interesados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir los informes de evaluación. Por consiguiente, dichos informes permanecerán a su disposición por un término de cinco (5) días hábiles en la Secretaria General de la Contraloría Municipal de Bucaramanga. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas, y el informe de evaluación será publicado en el SECOP. - Proyecto de respuestas. El comité evaluador con apoyo de la oficina gestora preparará el proyecto de respuesta a las observaciones que se presentaron durante el traslado. - Adjudicación: se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia (Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas afines). - La definición del proceso (sea adjudicación o declaratoria desierta): De conformidad con lo previsto en el Artículo 273 de la Constitución Nacional y el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, se efectuará siempre en audiencia pública y bajo el cumplimiento de las siguientes reglas:  En el evento previsto en el Artículo 273 de la Constitución Política, la adjudicación se hará en audiencia pública. En dicha audiencia participarán el jefe de la entidad o la persona en quien, conforme a la Ley, se haya delegado la facultad de adjudicar. Además, podrán intervenir en ella los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, los proponentes y las demás personas que deseen asistir.  De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren producido.  La audiencia será dirigida por la oficina gestora, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, y en presencia del ordenador del gasto.  En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. En ningún caso esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.  En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis, y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término razonable necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.  Se podrá conceder el hace uso de la palabra al oferente opción en cuyo caso señalará los pasos a seguir. La alternativa es razonable si se considera que así en convocatorias públicas de objetos sencillos de menor cuantía puede surgir un número elevado de interesados. Siempre que la cuantía lo solicitedetermine, con el objeto de replicar debe dársele prioridad a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientesMiPymes.  Salvo que se trate de temas especializados que ameriten la intervención La escogencia de los oferentes en la audiencia; la misma deberá ser realizada por una sola persona, factores ponderables y estará limitada al término que determine el presidente las opciones de calificación son las mismas de la audiencialicitación.  Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. El jefe de la entidad o su delegado podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella a quien con su comportamiento altere su normal curso.  Al inicio de la audiencia la entidad entregará a los oferentes un documento que incluya las respuestas a las observaciones presentadas.  Terminadas las intervenciones de los asistentes en la audienciaEn general, el Contralor(a) Municipal procedimiento en lo de “abreviado” solo tiene el nombre. Por este mismo modo se compran los bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional que no se identifiquen con características técnicas uniformes”16 “Se aplica por igual para mayores y menores cuantías. Los estudios previos identifican en una ficha técnica cada bien o servicio. No hay opción de seleccionar por sorteo una lista de interesados. Por sus características el ordenador del gasto designado procederá único factor a adoptar ponderar es el precio. Los procedimientos disponibles son, la decisión que corresponda y subasta inversa, la notificará a los presentes compra por acuerdo marco de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2.007.  El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario, excepto cuando se constituyan la causales de revocatoria directa conforme a la Ley 1150 de 2007.  Si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo sobreviene una inhabilidad o incompatibilidadprecios, o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del Artículo 30 través de la Ley 80 bolsas de 1.993 y art. 9 de la Ley 1150 de 2.007. - Celebración, Perfeccionamiento y Legalización del Contrato (Minuta, firmas, pólizas, publicación en el SECOP, registro presupuestal). - Notificación al Interventor y/ o al supervisor y elaboración del acta de inicioproductos.

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Samples: Service Agreement

LICITACION PÚBLICA. Conforme a lo contemplado La Licitación Pública procederá cuando la compra o contratación supere el monto especificado en el parágrafo del Artículo 30 2 inciso c). La misma deberá anunciarse por medio de avisos publicados en el Boletín Oficial de la Ley 80 Provincia de 1993 Santa Fe y el Artículo 0 xx xx Xxx 0000 xx 0000en la página web del ECOMR, xx xxxxxxxxxx xxxxxxx xx “el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente por un término de tres (3) días hábiles consecutivos y con una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten ofertas y seleccione entre ellas la más favorable”. Así mismo, dispone la norma que el proceso antelación no menor a diez (10) días hábiles de la licitación pública es la regla general para la escogencia del contratista, salvo cuando se presenten las causales que permitan adelantar el proceso fecha de la selección abreviada, el concurso de méritos o la contratación directaapertura. En este evento, la dependencia responsable o gestora del cumplimiento de los cometidos estatales, elaborará los estudios previos, que serán la base para que la oficina jurídica elabore el proyecto xx xxxxxx de condiciones, conforme a la naturaleza, necesidad y conveniencia de realizar la contratación de los bienes y servicios requeridos Estas publicaciones podrán ser suplidas por la entidad acorde a los programas y proyectos previamente definidos por esta. Detallando especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas. En efecto, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, el funcionario responsable de adelantar el procedimiento contractual en la entidad, deberá enviar la documentación a la Secretaria General de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, para la publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentesedictos en dos diarios. La información debe ser publicada de manera veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna, Todo interesado en participar podrá acceder gratuitamente al Legajo publicado a tal efecto en la página web de ECOMR. Los Legajos serán públicos y estarán disponibles en todo momento a los fines de garantizar la entidad transparencia, igualdad y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública “SECOP”, según los términos que dispongan las normas vigentes. Si durante el término de publicación del proyecto de pliegos se presentaran observaciones o recomendaciones al mismo por parte concurrencia de los oferentes interesadosoferentes. Las dudas que pudieran originarse podrán plantearse por escrito, la entidad deberá tenerlas en cuenta al momento de elaborar el pliego definitivo, siempre y cuando sean observaciones pertinentes y coherentes con la necesidad y la conveniencia de la Entidad y no sean violatorias de la Constitución Política y de la Ley. Sin embargo, en relación con las observaciones formuladas por los interesados, bien sea que se acepten mediante nota o no por la entidad, siempre deberán responderse en forma escrita y motivada. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. A) ETAPAS DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 2. La Contraloría Municipal de Bucaramanga debe conceder el uso de la palabra, por una única vez, al oferente que así lo solicite para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes. 3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada vía correo electrónico a la duración máxima que la entidad estatal haya señalado con anterioridad. 4. La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el SECOP con antelación. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audienciaSecretaría Ejecutiva, se procederá a adoptar la decisión que corresponda. - Expedición de Adendas: La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La Contraloría Municipal de Bucaramanga debe publicar las adendas en los días hábiles entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas y a la hora fijada para tal presentación. Salvo en la licitación pública, pues de conformidad con la Ley, la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación. - Presentación de Propuestas: Podrán presentar propuestas las personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras), en forma independiente o en consorcio o unión temporal, que se consideren habilitadas y en capacidad de cumplir el objeto de la contratación, y cuya presentación se materialice en el principio de libre acceso a la licitación y se presente dentro de los plazos fijados en dichos documentos. - Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de licitación pública: La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas en la licitación. En este caso, la entidad estatal debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja. En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos por la Contraloría Municipal de Bucaramanga. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica. La Contraloría Municipal de Bucaramanga dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales, si hay lugar a ello, para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones. En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los lances hasta la conformación de la oferta definitiva. Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente lances en la subasta. En ningún caso el precio será la única variable sometida a conformación dinámica. La herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado. De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta donde se dejarán todas las constancias del caso. - Cierre del Proceso: En el pliego de condiciones se establecerá la fecha y la hora para llevar a cabo el cierre del proceso. En efecto, vencido este plazo que será el límite para entregar las propuestas y poder participar en el proceso, se realizara el cierre de la licitación. De ello se levantará un acta que se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Las ofertas se recibirán en un acto público del que se levantará un acta cuyo propósito es dejar constancia de las propuestas presentadas con la respectiva cantidad de folios de cada una y un número de póliza. A esta diligencia podrán concurrir: el Jefe de la oficina gestora, el Asesor Jurídico de la entidad o su delegado, el Asesor de Control Interno o su delegado y demás funcionarios que se requieran según el caso. En este acto, sí las propuestas no se encuentran foliadas se procederá a foliarlas de manera consecutiva, tanto en su original como en las copias, de lo cual también se dejará constancia en el acta. A partir del momento de la entrega las propuestas podrán ser consultadas por los interesados y se dejará una copia en el lugar en el que se haya indicado en los pliegos de condiciones. Luego de abiertas las propuestas (urnas, sobres por ejemplo), leídas y levantada el acta correspondiente la entidad estatal dentro del plazo razonable (que también debe señalar en el pliego de condiciones), por intermedio del comité evaluador quien efectuará el pertinente análisis de las propuestas, tendiente a determinar si estas se ajustan a los criterios jurídicos, técnicos y económicos exigidos en los pliegos de condiciones. Si fuere el caso, se solicitara a los proponentes solicitando las aclaraciones que se estimen indispensables o a que hubiere lugar, y ocurrida la contestación se rendirán los correspondientes informes de evaluaciónconsideren necesarias. Informes que deberán ser motivados en forma detallada y precisa con fundamento en los criterios de ponderación de que trata el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y los propios consignados en los pliegos de condiciones. El comité evaluador (que también está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales), de conformidad con la evaluación efectuada, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión por adoptar. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 9 del Decreto 3523 de 2009, que modificó el Decreto 2153 de 1992, la hora de referencia para efectuar las audiencias requeridas en el proceso de selección, será la establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio, dado que es la entidad que mantiene, coordina y da la hora legal de la República de Colombia. (Podrá consultarse en las páginas Web xxx.xxx.xxx.xx). - Comité Evaluador: Deberá evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada proceso de contratación, quien realizará su labor de manera objetiva, y ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad estatal (ordenador del gasto) no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión. Evaluación que permanecerá en la secretaria general de la Contraloría Municipal de Bucaramanga por un término de Las consultas podrán realizarse hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas, y sus respuestas serán publicadas en traslado la página web del ECOMR a los proponentesfines de posibilitar su acceso a los eventuales oferentes. El trámite se inicia por decisión conjunta del Presidente con otro miembro del Directorio, para mediante Resolución que estos presenten las observaciones que estimen pertinentes; prerrogativa que no abarca posibilidad alguna de completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas. - Evaluaciones. En apruebe el pliego y fije fecha, hora y lugar de condiciones se señalará apertura de ofertas, poniendo en conocimiento al Directorio. Los edictos o anuncios del llamado a licitación pública deben contener como mínimo los siguientes datos: a) datos del Ente licitante; b) el término dentro del cual tipo de contratación y su objeto; c) el comité evaluador dela Contraloría Municipal realizará la evaluación presupuesto oficial; d) el lugar donde pueden adquirirse o retirarse los pliegos; e) el valor de estos si lo tuvieren; f) el lugar de presentación de las propuestas. Así como también, el término para solicitar a los proponentes las aclaraciones y las explicaciones necesarias. Las ofertas serán evaluadas en su totalidad a pesar que no hayan cumplido uno o varios requisitos mínimos. Sin embargo, se dejará constancia expresa de las causales que podrían motivar el rechazo de la oferta. - Aclaraciones. El Comité evaluador y/o el Contralor(a) Municipal podrán solicitar aclaraciones y explicaciones en relación con las ofertas. - Traslado del Informe de Evaluación: De acuerdo con el numeral 2º del Artículo 24 y numeral 8º del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los interesados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir los informes de evaluación. Por consiguiente, dichos informes permanecerán a su disposición por un término de cinco (5) días hábiles en la Secretaria General de la Contraloría Municipal de Bucaramanga. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas, propuestas y el informe de evaluación será publicado lugar, día y hora en el SECOP. - Proyecto de respuestas. El comité evaluador con apoyo de la oficina gestora preparará el proyecto de respuesta a las observaciones que se presentaron durante celebrará el trasladoacto de apertura de aquellas. - Adjudicación: se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia (Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas afines). - La definición del proceso (sea adjudicación o declaratoria desierta): De conformidad con lo previsto en el Artículo 273 de la Constitución Nacional y el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, se efectuará siempre en audiencia pública y bajo el cumplimiento de las siguientes reglas:  En el evento previsto en el Artículo 273 de la Constitución Política, la adjudicación se hará en audiencia pública. En dicha audiencia participarán el jefe de la entidad o la persona en quien, conforme a la Ley, se haya delegado la facultad de adjudicar. Además, podrán intervenir en ella los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, los proponentes y las demás personas que deseen asistir.  De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren producido.  La audiencia será dirigida por la oficina gestora, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, y en presencia del ordenador del gasto.  En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. En ningún caso esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.  En caso de presentarse pronunciamientos postergación del acto de apertura, deberá notificarse el nuevo lugar, día y hora, en forma fehaciente a todos aquellos que a juicio hayan adquirido pliegos, indicando si es o no con venta de la entidad requieran de análisis, y cuya solución podría incidir en pliegos. Si el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término razonable necesario día señalado para la verificación apertura de ofertas resultare no laborable, el acto tendrá lugar el día hábil inmediato siguiente a la misma hora. La adjudicación deberá realizarse mediante resolución del Presidente conjuntamente con otro miembro del Directorio del Ente, con conocimiento al Directorio. La misma deberá notificarse tanto al adjudicatario como al resto de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.  Se podrá conceder el uso de la palabra al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes.  Salvo que se trate de temas especializados que ameriten la intervención de los oferentes en la audiencia; la misma deberá ser realizada por una sola persona, y estará limitada al término que determine el presidente de la audiencia.  Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. El jefe de la entidad o su delegado podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella a quien con su comportamiento altere su normal curso.  Al inicio de la audiencia la entidad entregará a los oferentes un documento que incluya las respuestas a las observaciones presentadas.  Terminadas las intervenciones de los asistentes en la audiencia, el Contralor(a) Municipal o el ordenador del gasto designado procederá a adoptar la decisión que corresponda y la notificará a los presentes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2.007.  El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario, excepto cuando se constituyan la causales de revocatoria directa conforme a la Ley 1150 de 2007.  Si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1.993 y art. 9 de la Ley 1150 de 2.007. - Celebración, Perfeccionamiento y Legalización del Contrato (Minuta, firmas, pólizas, publicación en el SECOP, registro presupuestal). - Notificación al Interventor y/ o al supervisor y elaboración del acta de iniciooferentes.

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Samples: Reglamento De Contratación De Bienes Y Servicios

LICITACION PÚBLICA. Conforme Cuando el valor a lo contemplado contratar supere los 600 SMMLV. A partir de este valor se considerará una contratación de mayor cuantía y se publicará sin excepción en el parágrafo del Artículo 30 sistema electrónico para la contratación pública SECOP y en la página web de la Ley 80 E.S.E, de 1993 y el Artículo 0 xx xx Xxx 0000 xx 0000, xx xxxxxxxxxx xxxxxxx xx “el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten ofertas y seleccione entre ellas la más favorable”. Así mismo, dispone la norma que el proceso de la licitación pública es la regla general para la escogencia del contratista, salvo cuando se presenten las causales que permitan adelantar el proceso de la selección abreviada, el concurso de méritos o la contratación directa. En este evento, la dependencia responsable o gestora del cumplimiento de los cometidos estatales, elaborará los estudios previos, que serán la base para que la oficina jurídica elabore el proyecto xx xxxxxx de condiciones, conforme a la naturaleza, necesidad y conveniencia de realizar la contratación de los bienes y servicios requeridos por la entidad acorde a los programas y proyectos previamente definidos por esta. Detallando especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas. En efecto, conformidad con el propósito siguiente procedimiento: a) PREPLIEGOS DE CONDICIONES Y AVISO DE CONVOCATORIA. El aviso de suministrar al público convocatoria consistirá en general la información un memorando interno que le permita formular observaciones a su contenido, el funcionario responsable de adelantar el procedimiento contractual en la entidad, deberá enviar la documentación a la Secretaria General de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, para la publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes. La información debe ser publicada de manera veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna, será publicado en la página web de la entidad y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública “SECOP”-SECOP, según invitando a la comunidad en general a participar en el respectivo proceso de selección. De igual forma se publicarán los términos que dispongan las normas vigentes. Si durante el término de publicación del proyecto proyectos de pliegos se presentaran observaciones o recomendaciones al mismo por parte de condiciones junto con los oferentes interesadosestudios previos que sirvieron de base para su elaboración, los cuales estarán durante un mínimo de tres (3) días hábiles en la página web de la entidad deberá tenerlas y en cuenta al momento de elaborar el pliego definitivoSistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP, siempre y cuando sean término que tendrán los proponentes para presentar las respectivas observaciones pertinentes y coherentes con la necesidad y la conveniencia de la Entidad y no sean violatorias de la Constitución Política y de la Ley. Sin embargo, en relación con las observaciones formuladas por los interesados, bien sea que se acepten o no por la entidad, siempre deberán responderse en forma escrita y motivadaa dichos documentos. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración. La E.S.E. deberá publicar las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones hechas a los proyectos de pliegos. Los pre-pliegos de condiciones contendrán la información mínima de que trata el numeral siguiente y no comprometerán a la entidad en la iniciación formal del proceso respectivo. Ab) ETAPAS DEL PROCESO ACTO ADMINISTRATIVO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio APERTURA: El Gerente de la entidad estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido E.S.E expedirá Acto Administrativo Motivado, por medio de la decisión a adoptarcual se dispone la apertura del proceso de Licitación, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 2. La Contraloría Municipal de Bucaramanga debe conceder el uso donde se deberá señalar:  El objeto de la palabra, por una única vez, al oferente contratación  La modalidad de selección que así lo solicite para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes. 3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada corresponda a la duración máxima que la entidad estatal haya señalado con anterioridad. 4. La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el SECOP con antelación. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, contratación  El cronograma  El lugar físico o electrónico donde se procederá a adoptar la decisión que corresponda. - Expedición de Adendas: La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede modificar pueda consultar y retirar los pliegos de condiciones a través y los estudios y documentos previos.  La convocatoria para las veedurías  El Certificado de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertasDisponibilidad presupuestal  Los demás asuntos que consideren pertinentes. La Contraloría Municipal El Acto Administrativo de Bucaramanga puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para Apertura deberá publicarse en la presentación de las ofertas y antes página web de la adjudicación del contrato. La Contraloría Municipal de Bucaramanga debe publicar las adendas en los días hábiles entre las 7:00 a. m. entidad y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas y a la hora fijada para tal presentación. Salvo en la licitación pública, pues de conformidad con la Ley, la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación. - Presentación de Propuestas: Podrán presentar propuestas las personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras), en forma independiente o en consorcio o unión temporal, que se consideren habilitadas y en capacidad de cumplir el objeto de la contratación, y cuya presentación se materialice en el principio de libre acceso a la licitación y se presente dentro de los plazos fijados en dichos documentos. - Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de licitación pública: La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas en la licitación. En este caso, la entidad estatal debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja. En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos por la Contraloría Municipal de Bucaramanga. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica. La Contraloría Municipal de Bucaramanga dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales, si hay lugar a ello, para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones. En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los lances hasta la conformación de la oferta definitiva. Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente lances en la subasta. En ningún caso el precio será la única variable sometida a conformación dinámica. La herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado. De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta donde se dejarán todas las constancias del caso. - Cierre del Proceso: En el pliego de condiciones se establecerá la fecha y la hora para llevar a cabo el cierre del proceso. En efecto, vencido este plazo que será el límite para entregar las propuestas y poder participar en el proceso, se realizara el cierre de la licitación. De ello se levantará un acta que se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). c) PLIEGOS DEFINITIVO DE CONDICIONES: Con base en las observaciones y respuestas dadas al pre pliego se integrara el pliego definitivo. Las ofertas se recibirán El Pliego de Condiciones deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en un acto público el artículo 13 numeral 3 del que se levantará un acta cuyo propósito es dejar constancia de las propuestas presentadas con la respectiva cantidad de folios de cada una y un número de póliza. A esta diligencia podrán concurrirpresente estatuto, cumpliendo el siguiente cronograma: el Jefe de la oficina gestora, el Asesor Jurídico de la entidad o su delegado, el Asesor de Control Interno o su delegado y demás funcionarios que se requieran según el caso. En este acto, sí las propuestas no se encuentran foliadas se procederá a foliarlas de manera consecutiva, tanto  La E.S.E publicará en su original como en las copias, de lo cual también se dejará constancia página web en el acta. A partir del momento de la entrega las propuestas podrán ser consultadas por los interesados y se dejará una copia link contratación pública en el lugar en el que se haya indicado en Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP, los pliegos de condiciones. Luego de abiertas las propuestas (urnas, sobres por ejemplo), leídas y levantada el acta correspondiente la entidad estatal dentro del plazo razonable (que también debe señalar en el pliego de condiciones), por intermedio del comité evaluador quien efectuará el pertinente análisis de las propuestas, tendiente a determinar si estas se ajustan a los criterios jurídicos, técnicos y económicos exigidos en los pliegos de condiciones. Si fuere el caso, se solicitara a los proponentes las aclaraciones que se estimen indispensables o a que hubiere lugar, y ocurrida la contestación se rendirán los correspondientes informes de evaluación. Informes que deberán ser motivados en forma detallada y precisa con fundamento en los criterios de ponderación de que trata el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y los propios consignados en los pliegos de condiciones. El comité evaluador (que también está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales), de conformidad con la evaluación efectuada, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión por adoptar. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 9 del Decreto 3523 de 2009, que modificó el Decreto 2153 de 1992, la hora de referencia para efectuar las audiencias requeridas en el proceso de selección, será la establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio, dado que es la entidad que mantiene, coordina y da la hora legal de la República de Colombia. (Podrá consultarse en las páginas Web xxx.xxx.xxx.xx). - Comité Evaluador: Deberá evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada proceso de contratación, quien realizará su labor de manera objetiva, y ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad estatal (ordenador del gasto) no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión. Evaluación que permanecerá en la secretaria general de la Contraloría Municipal de Bucaramanga por se determinara como mínimo un término de cinco (5) días hábiles en traslado a para la presentación de ofertas. A solicitud de los proponentesinteresados o por circunstancias consideradas por el Gerente de la Empresa, para que estos presenten las observaciones que estimen pertinentes; prerrogativa que no abarca posibilidad alguna de completarasí lo ameriten, adicionar, modificar o mejorar las propuestas. - Evaluaciones. En el pliego de condiciones se señalará el término dentro del cual el comité evaluador dela Contraloría Municipal realizará la evaluación de las propuestas. Así como también, el término para solicitar a los proponentes las aclaraciones y las explicaciones necesarias. Las ofertas serán evaluadas en su totalidad a pesar que no hayan cumplido uno o varios requisitos mínimos. Sin embargomediante acto administrativo motivado, se dejará constancia expresa de las causales que podrían motivar podrá ampliar el rechazo de la oferta. - Aclaraciones. El Comité evaluador y/o el Contralor(a) Municipal podrán solicitar aclaraciones y explicaciones en relación con las plazo para recibir ofertas. - Traslado del Informe de Evaluación: De acuerdo con el numeral 2º del Artículo 24 y numeral 8º del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los interesados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir los informes de evaluación. Por consiguiente, dichos informes permanecerán a su disposición por un término de cinco (5) días hábiles en la Secretaria General de la Contraloría Municipal de Bucaramanga. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas, y el informe de evaluación será publicado en el SECOP. - Proyecto de respuestas. El comité evaluador con apoyo de la oficina gestora preparará el proyecto de respuesta a las observaciones que se presentaron durante el traslado. - Adjudicación: se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia (Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas afines). - La definición del proceso (sea adjudicación o declaratoria desierta): De conformidad con lo previsto en el Artículo 273 de la Constitución Nacional y el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, se efectuará siempre en audiencia pública y bajo el cumplimiento de las siguientes reglas:  En el evento previsto en el Artículo 273 de la Constitución Política, la adjudicación se hará en audiencia pública. En dicha audiencia participarán el jefe de la entidad o la persona en quien, conforme a la Ley, se haya delegado la facultad de adjudicar. Además, podrán intervenir en ella los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, los proponentes y las demás personas que deseen asistir.  De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren producido.  La audiencia será dirigida por la oficina gestora, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, y en presencia del ordenador del gasto.  En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. En ningún caso esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.  En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisisel plazo adicional, y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término razonable necesario para la verificación de superar los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.  Se podrá conceder el uso de la palabra al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes.  Salvo que se trate de temas especializados que ameriten la intervención de los oferentes en la audiencia; la misma deberá ser realizada por una sola persona, y estará limitada al término que determine el presidente de la audiencia.  Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. El jefe de la entidad o su delegado podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella a quien con su comportamiento altere su normal curso.  Al inicio de la audiencia la entidad entregará a los oferentes un documento que incluya las respuestas a las observaciones presentadas.  Terminadas las intervenciones de los asistentes en la audiencia, el Contralor(a) Municipal o el ordenador del gasto designado procederá a adoptar la decisión que corresponda y la notificará a los presentes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2.007.  El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario, excepto cuando se constituyan la causales de revocatoria directa conforme a la Ley 1150 de 2007.  Si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1.993 y art. 9 de la Ley 1150 de 2.007. - Celebración, Perfeccionamiento y Legalización del Contrato (Minuta, firmas, pólizas, publicación en el SECOP, registro presupuestal). - Notificación al Interventor y/ o al supervisor y elaboración del acta de inicio.diez

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Samples: Statute of Contracting

LICITACION PÚBLICA. Conforme a lo contemplado en el parágrafo del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 0 xx xx Xxx 0000 xx 0000, xx xxxxxxxxxx xxxxxxx xx “el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten ofertas y seleccione entre ellas la más favorable”. Así mismo, dispone la norma que el El proceso de la licitación pública es la regla general el mecanismo por excelencia para la escogencia del contratistaadquisición de bienes, salvo cuando contratación de servicios o ejecución de obras. Con todo, se presenten las causales deberán efectuar Licitaciones Públicas, en todos aquellos casos en que permitan adelantar el proceso de la selección abreviadaDirectorio o el Gerente General así lo determinen, cualquiera sea el concurso de méritos o la contratación directa. En este evento, la dependencia responsable o gestora del cumplimiento monto estimado de los cometidos estatalesbienes, elaborará los estudios previosservicios u obras, que serán la base para que la oficina jurídica elabore y cualquiera sea el proyecto xx xxxxxx de condiciones, conforme a la naturaleza, necesidad y conveniencia de realizar la contratación de los bienes y servicios requeridos por la entidad acorde a los programas y proyectos previamente definidos por esta. Detallando especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas. En efecto, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, el funcionario responsable de adelantar el procedimiento contractual en la entidad, deberá enviar la documentación a la Secretaria General de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, plazo estimado para la publicación compra, prestación o ejecución de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes. La información debe ser publicada de manera verazellos, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna, en la página web de la entidad y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública “SECOP”, según los términos que dispongan las normas vigentes. Si durante el término de publicación del proyecto de pliegos se presentaran observaciones o recomendaciones al mismo por parte de los oferentes interesados, la entidad deberá tenerlas en cuenta al momento de elaborar el pliego definitivo, siempre y cuando sean observaciones pertinentes y coherentes con la necesidad y la conveniencia de la Entidad y no sean violatorias de la Constitución Política y de la Leyrespectivamente. Sin embargo, en relación con las observaciones formuladas para toda adquisición de bienes, servicios u obras requeridas por los interesadosXxxxx, bien sea que se acepten sobre 1.500 Unidades de Fomento, la licitación pública será un procedimiento obligatorio, cuyas atribuciones para autorización corresponde a lo siguiente: A.1. Entre UF 0 y UF 3.000 aprueba el Gerente General A.2. Sobre UF 3.000 autoriza el Directorio Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad del Directorio o no del Gerente General para optar por la entidadLicitación Pública, siempre deberán responderse en forma escrita cualquiera sea el monto estimado de la adquisición y motivadaarriendo de bienes, la contratación de servicios o la ejecución de obras y cualquiera sea el plazo estimado para las mismas. La publicación Las Licitaciones Públicas convocadas por Ferrocarriles del Sur S.A. se regirán por las normas del presente Manual, de los proyectos las Bases de pliegos de condiciones o Licitación y sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. A) ETAPAS DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre anexos, sus aclaraciones, rectificaciones y las respuestas dadas por la entidad estatal de Ferrocarriles del Sur S.A., a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la ofertaconsultas que formulen los eventuales Licitantes. Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 2. La Contraloría Municipal de Bucaramanga debe conceder el uso de la palabra, por una única vez, al oferente que así lo solicite para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes. 3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que la entidad estatal haya señalado con anterioridad. 4. La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el SECOP con antelación. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda. - Expedición de Adendas: La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación Respecto de las ofertas y antes de la adjudicación licitaciones públicas, Ferrocarriles del contrato. La Contraloría Municipal de Bucaramanga debe publicar las adendas en los días hábiles entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas y a la hora fijada para tal presentación. Salvo en la licitación pública, pues de conformidad con la Ley, la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación. - Presentación de Propuestas: Podrán presentar propuestas las personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras), en forma independiente o en consorcio o unión temporal, que se consideren habilitadas y en capacidad de cumplir el objeto de la contratación, y cuya presentación se materialice en el principio de libre acceso a la licitación y se presente dentro de los plazos fijados en dichos documentos. - Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de licitación pública: La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas en la licitación. En este caso, la entidad estatal debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja. En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos por la Contraloría Municipal de Bucaramanga. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, Sur S.A. adhiere a los documentos señalados se acompañará siguientes principios, criterios y orientaciones que recomienda el componente Sistema de Empresas Públicas: a) La licitación pública debe garantizar la oferta que no es objeto libre concurrencia o admisibilidad de conformación dinámica. La Contraloría Municipal de Bucaramanga dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales, si hay lugar a ello, para determinar los oferentes que pueden continuar cumplan con requisitos objetivos de idoneidad, experiencia y capacidad previamente establecidas en las bases de licitación. b) Adopción de medidas necesarias para la adecuada publicidad de las actuaciones del proceso de licitación. c) El proceso de licitación pública se regirá por la observancia irrestricta de las bases y de igualdad o no discriminación arbitraria en el proceso de selección. La subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones. En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los lances hasta la conformación de la oferta definitiva. Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente lances en la subasta. En ningún caso el precio será la única variable sometida a conformación dinámica. La herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado. De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta donde se dejarán todas las constancias del caso. - Cierre del Proceso: En el pliego de condiciones se establecerá la fecha y la hora para llevar a cabo el cierre del proceso. En efecto, vencido este plazo que será el límite para entregar las propuestas y poder participar en el proceso, se realizara el cierre de la licitación. De ello se levantará un acta que se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Las ofertas se recibirán en un acto público del que se levantará un acta cuyo propósito es dejar constancia de las propuestas presentadas con la respectiva cantidad de folios de cada una y un número de póliza. A esta diligencia podrán concurrir: el Jefe de la oficina gestora, el Asesor Jurídico de la entidad o su delegado, el Asesor de Control Interno o su delegado y demás funcionarios que se requieran según el caso. En este acto, sí las propuestas no se encuentran foliadas se procederá a foliarlas de manera consecutiva, tanto en su original como en las copias, de lo cual también se dejará constancia en el acta. A partir del momento de la entrega las propuestas podrán ser consultadas por los interesados y se dejará una copia en el lugar en el que se haya indicado en los pliegos de condiciones. Luego de abiertas las propuestas (urnas, sobres por ejemplo), leídas y levantada el acta correspondiente la entidad estatal dentro del plazo razonable (que también debe señalar en el pliego de condiciones), por intermedio del comité evaluador quien efectuará el pertinente análisis de las propuestas, tendiente a determinar si estas se ajustan a los criterios jurídicos, técnicos y económicos exigidos en los pliegos de condiciones. Si fuere el caso, se solicitara a los proponentes las aclaraciones que se estimen indispensables o a que hubiere lugar, y ocurrida la contestación se rendirán los correspondientes informes de evaluación. Informes que deberán ser motivados en forma detallada y precisa con fundamento en los criterios de ponderación de que trata el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y los propios consignados en los pliegos de condiciones. El comité evaluador (que también está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales), de conformidad con la evaluación efectuada, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión por adoptar. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 9 del Decreto 3523 de 2009, que modificó el Decreto 2153 de 1992, la hora de referencia para efectuar las audiencias requeridas en el proceso de selección, será la establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio, dado que es la entidad que mantiene, coordina y da la hora legal de la República de Colombia. (Podrá consultarse en las páginas Web xxx.xxx.xxx.xx). - Comité Evaluador: Deberá evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada proceso de contratación, quien realizará su labor de manera objetiva, y ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad estatal (ordenador del gasto) no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión. Evaluación que permanecerá en la secretaria general de la Contraloría Municipal de Bucaramanga por un término de cinco (5) días hábiles en traslado trato a los proponentes, para de modo que estos presenten las observaciones que estimen pertinentes; prerrogativa que no abarca posibilidad alguna de completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas. - Evaluaciones. En el pliego de condiciones se señalará el término dentro del cual el comité evaluador dela Contraloría Municipal realizará la evaluación de las propuestas. Así como también, el término para solicitar a los proponentes las aclaraciones y las explicaciones necesarias. Las ofertas serán evaluadas en su totalidad a pesar que no hayan cumplido uno o varios requisitos mínimos. Sin embargo, se dejará constancia expresa de las causales que podrían motivar el rechazo adjudicación sea consecuencia de la oferta. - Aclaraciones. El Comité evaluador y/libre competencia y sin que exista ventaja o el Contralor(a) Municipal podrán solicitar aclaraciones y explicaciones desventaja indebidas para unos en relación con las ofertas. - Traslado del Informe desmedro de Evaluación: De acuerdo con el numeral 2º del Artículo 24 y numeral 8º del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los interesados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir los informes de evaluación. Por consiguiente, dichos informes permanecerán a su disposición por un término de cinco (5) días hábiles en la Secretaria General de la Contraloría Municipal de Bucaramanga. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas, y el informe de evaluación será publicado en el SECOP. - Proyecto de respuestas. El comité evaluador con apoyo de la oficina gestora preparará el proyecto de respuesta a las observaciones que se presentaron durante el traslado. - Adjudicación: se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia (Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas afines). - La definición del proceso (sea adjudicación o declaratoria desierta): De conformidad con lo previsto en el Artículo 273 de la Constitución Nacional y el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, se efectuará siempre en audiencia pública y bajo el cumplimiento de las siguientes reglas:  En el evento previsto en el Artículo 273 de la Constitución Política, la adjudicación se hará en audiencia pública. En dicha audiencia participarán el jefe de la entidad o la persona en quien, conforme a la Ley, se haya delegado la facultad de adjudicar. Además, podrán intervenir en ella los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, los proponentes y las demás personas que deseen asistir.  De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren producido.  La audiencia será dirigida por la oficina gestora, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, y en presencia del ordenador del gasto.  En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. En ningún caso esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.  En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis, y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término razonable necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.  Se podrá conceder el uso de la palabra al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes.  Salvo que se trate de temas especializados que ameriten la intervención de los oferentes en la audiencia; la misma deberá ser realizada por una sola persona, y estará limitada al término que determine el presidente de la audiencia.  Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. El jefe de la entidad o su delegado podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella a quien con su comportamiento altere su normal curso.  Al inicio de la audiencia la entidad entregará a los oferentes un documento que incluya las respuestas a las observaciones presentadas.  Terminadas las intervenciones de los asistentes en la audiencia, el Contralor(a) Municipal o el ordenador del gasto designado procederá a adoptar la decisión que corresponda y la notificará a los presentes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2.007.  El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario, excepto cuando se constituyan la causales de revocatoria directa conforme a la Ley 1150 de 2007.  Si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1.993 y art. 9 de la Ley 1150 de 2.007. - Celebración, Perfeccionamiento y Legalización del Contrato (Minuta, firmas, pólizas, publicación en el SECOP, registro presupuestal). - Notificación al Interventor y/ o al supervisor y elaboración del acta de iniciootros.

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Samples: Manual De Adquisiciones

LICITACION PÚBLICA. Conforme a lo contemplado en Para todos los efectos se entiende por licitación pública y de conformidad con el parágrafo del Artículo Articulo 30 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 0 xx xx Xxx 0000 xx 00001993, xx xxxxxxxxxx xxxxxxx xx “como el procedimiento mediante el cual la entidad estatal Alcaldía, formula públicamente una convocatoria para que, que en igualdad de oportunidades, oportunidades los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. Así mismoLa Licitación Publica procede, dispone la norma que el proceso de la licitación pública es la por regla general para la escogencia adjudicación de todos los contratos cuya selección del contratistacontratista no deba realizarse por las modalidades de selección abreviada (Ej: Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización), salvo cuando contratación de menor cuantía, concurso de méritos (contratación de consultores o interventores), o la contratación directa. La mentada modalidad de contratación se presenten encuentra encuadrada en la selección objetiva de los contratistas que la administración municipal deberá adelantar como regla general, mientras que las causales que permitan adelantar el proceso otras modalidades de selección como la selección abreviada, el concurso de méritos o y la contratación directadirecta se aplican como excepción. En este evento, Esta modalidad de selección de la dependencia responsable o gestora del cumplimiento de los cometidos estatales, elaborará los estudios previos, que serán la base para que la oficina jurídica elabore el proyecto xx xxxxxx de condiciones, conforme oferta más favorable a la naturaleza, necesidad entidad es muy rigurosa en función de elementos tales como la cuantía y conveniencia de realizar la contratación el tipo o naturaleza del contrato o el objeto de los bienes y servicios requeridos requeridos. A talante de ilustración la Administración Municipal de Alpujarra podrá adelantar procesos de Licitación Pública, en los siguientes casos:  Contrato de concesión.  Cuando el objeto sea obra pública de mayor cuantía.  Cuando el objeto a contratar incluya además de servicios de consultoría otras prestaciones como por ejemplo, en el caso de ejecución de proyectos que comprenden diseños y construcción de obra.  Cuando el objeto tenga un carácter complejo de mayor cuantía. La Licitación Pública debe aplicarse cuando no exista una causal expresamente señalada en la entidad acorde a los programas y proyectos previamente definidos por esta. Detallando especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones ley que permita el uso de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos modalidades de selección abreviada, concurso de méritos y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completascontratación directa. En efecto, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenidoPor naturaleza, el funcionario responsable proceso de adelantar el procedimiento contractual en Licitación Pública es especial ya que la entidad, deberá enviar la documentación a la Secretaria General presentación de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, para la publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes. La información debe ser publicada de manera veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna, en la página web de la entidad y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública “SECOP”, según los términos que dispongan las normas vigentes. Si durante el término de publicación del proyecto de pliegos se presentaran observaciones o recomendaciones al mismo ofertas por parte de las personas interesadas en celebrar contratos de concesión para diseño, construcción, operación y mantenimiento de una obra pública; los oferentes interesados, la entidad deberá tenerlas en cuenta al momento cuales son considerados como oferta de elaborar el pliego definitivo, siempre y cuando sean observaciones pertinentes y coherentes con la necesidad y la conveniencia iniciativa privada (Parágrafo 2 del Art. 32 de la Entidad ley 80 de 1993) se adelantan por medio de este tipo de modalidad de Contratación. Según los requerimientos y no sean violatorias de la Constitución Política y de la Ley. Sin embargo, en relación con las observaciones formuladas por los interesados, bien sea que se acepten o no por la entidad, siempre deberán responderse en forma escrita y motivada. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. A) ETAPAS DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 2. La Contraloría Municipal de Bucaramanga debe conceder el uso de la palabra, por una única vez, al oferente que así lo solicite para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes. 3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima necesidades que la entidad estatal haya señalado con anterioridad. 4. La Contraloría Administración Municipal de Bucaramanga puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el SECOP con antelación. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda. - Expedición de Adendas: La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo requiera para presentar ofertas. La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La Contraloría Municipal de Bucaramanga debe publicar las adendas en los días hábiles entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas y a la hora fijada para tal presentación. Salvo en la licitación pública, pues de conformidad con la Ley, la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación. - Presentación de Propuestas: Podrán presentar propuestas las personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras), en forma independiente o en consorcio o unión temporal, que se consideren habilitadas y en capacidad de cumplir el objeto de la contratación, y cuya presentación se materialice en el principio de libre acceso a la licitación y se presente dentro de los plazos fijados en dichos documentos. - Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de licitación pública: La Contraloría Municipal de Bucaramanga puede utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas en la licitación. En este caso, la entidad estatal debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja. En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos por la Contraloría Municipal de Bucaramanga. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica. La Contraloría Municipal de Bucaramanga dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionalessu finalidad, si hay lugar a elloLa Licitación Pública puede darse mediante dos procedimientos, para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selecciónasí:  Licitación Pública. La subasta inversa para la  Licitación Pública con conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en mediante subasta inversa. Este caso solo aplica cuando se aplique la fecha y hora previstas en los pliegos alternativa de condiciones. En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los lances hasta la conformación evaluación de la oferta definitivamejor relación de COSTO-BENEFICIO. Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente lances en la subasta1 - Estudios y documentos previos - Diseños y proyectos de factibilidad y pre factibilidad, cuando sea procedente. En ningún caso el precio será la única variable sometida a conformación dinámica. La herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto - Discrecional- - Secretaría de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado. De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta Despacho donde se dejarán todas las constancias del casogenera la necesidad. - Cierre del Proceso: En el pliego Certificado de condiciones se establecerá la fecha y la hora para llevar a cabo el cierre del proceso. En efecto, vencido Disponibilidad Presupuestal Establecer por dependencia quien hace este plazo que será el límite para entregar las propuestas y poder participar en el proceso, se realizara el cierre tramite - Secretaria de la licitación. De ello se levantará un acta que se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Las ofertas se recibirán en un acto público del que se levantará un acta cuyo propósito es dejar constancia de las propuestas presentadas con la respectiva cantidad de folios de cada una y un número de póliza. A esta diligencia podrán concurrir: el Jefe de la oficina gestora, el Asesor Jurídico de la entidad Hacienda o su delegado, el Asesor de Control Interno o su delegado y demás funcionarios que se requieran según el caso. En este acto, sí las propuestas no se encuentran foliadas se procederá a foliarlas de manera consecutiva, tanto en su original como en las copias, de lo cual también se dejará constancia en el acta. A partir del momento de la entrega las propuestas podrán ser consultadas por los interesados y se dejará una copia en el lugar en el que se haya indicado en los pliegos de condiciones. Luego de abiertas las propuestas (urnas, sobres por ejemplo), leídas y levantada el acta correspondiente la entidad estatal dentro del plazo razonable (que también debe señalar en el pliego de condiciones), por intermedio del comité evaluador quien efectuará el pertinente análisis de las propuestas, tendiente a determinar si estas se ajustan a los criterios jurídicos, técnicos y económicos exigidos en los pliegos de condiciones. Si fuere el caso, se solicitara a los proponentes las aclaraciones que se estimen indispensables o a que hubiere lugar, y ocurrida la contestación se rendirán los correspondientes informes de evaluación. Informes que deberán ser motivados en forma detallada y precisa con fundamento en los criterios de ponderación de que trata el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y los propios consignados en los pliegos de condiciones. El comité evaluador (que también está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales), de conformidad con la evaluación efectuada, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión por adoptar. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 9 del Decreto 3523 de 2009, que modificó el Decreto 2153 de 1992, la hora de referencia para efectuar las audiencias requeridas en el proceso de selección, será la establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio, dado que es la entidad que mantiene, coordina y da la hora legal de la República de Colombia. (Podrá consultarse en las páginas Web xxx.xxx.xxx.xx). - Comité Evaluador: Deberá evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada proceso de contratación, quien realizará su labor de manera objetiva, y ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad estatal (ordenador del gasto) no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión. Evaluación que permanecerá en la secretaria general de la Contraloría Municipal de Bucaramanga por un término de cinco (5) días hábiles en traslado a los proponentes, para que estos presenten las observaciones que estimen pertinentes; prerrogativa que no abarca posibilidad alguna de completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas. - Evaluaciones. En el pliego de condiciones se señalará el término dentro del cual el comité evaluador dela Contraloría Municipal realizará la evaluación de las propuestas. Así como también, el término para solicitar a los proponentes las aclaraciones y las explicaciones necesarias. Las ofertas serán evaluadas en su totalidad a pesar que no hayan cumplido uno o varios requisitos mínimos. Sin embargo, se dejará constancia expresa de las causales que podrían motivar el rechazo de la oferta. - Aclaraciones. El Comité evaluador y/o el Contralor(a) Municipal podrán solicitar aclaraciones y explicaciones en relación con las ofertas. - Traslado del Informe de Evaluación: De acuerdo con el numeral 2º del Artículo 24 y numeral 8º del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los interesados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir los informes de evaluación. Por consiguiente, dichos informes permanecerán a su disposición por un término de cinco (5) días hábiles en la Secretaria General de la Contraloría Municipal de Bucaramanga. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas, y el informe de evaluación será publicado en el SECOP. - Proyecto de respuestas. El comité evaluador con apoyo de la oficina gestora preparará el proyecto de respuesta a las observaciones que se presentaron durante el traslado. - Adjudicación: se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia (Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas afines). - La definición del proceso (sea adjudicación o declaratoria desierta): De conformidad con lo previsto en el Artículo 273 de la Constitución Nacional y el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, se efectuará siempre en audiencia pública y bajo el cumplimiento de las siguientes reglas:  En el evento previsto en el Artículo 273 de la Constitución Política, la adjudicación se hará en audiencia pública. En dicha audiencia participarán el jefe de la entidad o la persona en quien, conforme a la Ley, se haya delegado la facultad de adjudicar. Además, podrán intervenir en ella los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, los proponentes y las demás personas que deseen asistir.  De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren producido.  La audiencia será dirigida por la oficina gestora, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, y en presencia del ordenador del gasto.  En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. En ningún caso esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.  En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis, y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término razonable necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.  Se podrá conceder el uso de la palabra al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes.  Salvo que se trate de temas especializados que ameriten la intervención de los oferentes en la audiencia; la misma deberá ser realizada por una sola persona, y estará limitada al término que determine el presidente de la audiencia.  Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. El jefe de la entidad o su delegado podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella a quien con su comportamiento altere su normal curso.  Al inicio de la audiencia la entidad entregará a los oferentes un documento que incluya las respuestas a las observaciones presentadas.  Terminadas las intervenciones de los asistentes en la audiencia, el Contralor(a) Municipal o el ordenador del gasto designado procederá a adoptar la decisión que corresponda y la notificará a los presentes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2.007.  El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario, excepto cuando se constituyan la causales de revocatoria directa conforme a la Ley 1150 de 2007.  Si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1.993 y art. 9 de la Ley 1150 de 2.007. - Celebración, Perfeccionamiento y Legalización del Contrato (Minuta, firmas, pólizas, publicación en el SECOP, registro presupuestal). - Notificación al Interventor y/ o al supervisor y elaboración del acta de inicioTesorería.

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