ACUERDO NÚMERO 005 DEL 2014
XXXXXXX XXXXXX 000 XXX 0000
XXX XXXXX XXX XXXX SE DEROGA EL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA NO. 0002 XX XXXX 29 DE 2009 Y SUS ACUERDOS MODIFICATORIOS Y SE EXPIDE EL NUEVO ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXX DEL GUAVIARE
LA JUNTA DIRECTIVA DE LAEMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXX DEL GUAVIARE
En uso de sus facultades legales y en especial las que confiere la Ley 10 de 1990, Ley 100 de 1993, Decreto 1876 de 1994, Decreto 111 de 1996, Ordenanza No.002 de 1996 por el cual se crea la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX DEL GUAVIARE, en concordancia con la Resolución 5185 de 2013 y demás disposiciones vigentes, y
CONSIDERANDO
Que la Empresa Social del Empresa Social del Estado Hospital San Xxxx del Guaviare, es una entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa creada por la Asamblea Departamental del Guaviare mediante la ordenanza Nro. 02 de 1996, sometida al régimen jurídico previsto en el capítulo III título II de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en la Ley 1122 de 2007 y 1438 de 2011.
Que conforme al numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, por el cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con el artículo 16 del Decreto 1876 de 1994, en virtud del cual se reglamentó la Ley 100 de 1993, y se determinó que las Empresas Sociales del Estado se rigen en materia de contratación por el derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia, pudiendo discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que la E.S.E Hospital San Xxxx del Guaviare, mediante su Junta Directiva expidió el Acuerdo 02 de 2009 por el cual se estableció el Estatuto de contratación para la E.S.E Hospital San Xxxx del Guaviare, el cual fue modificado parcialmente por la Resolución Nro. 1304 de 2011.
Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, consagró que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicaran en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los
principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011 estableció que con el propósito de promover la eficiencia y transparencia en la contratación las Empresas Sociales del Estado, para lo anterior la Junta Directiva deberá adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 5185 del 14 de Diciembre de 2013, en su artículo 2 establece que si bien las Empresas Sociales del Estado se rigen por el derecho privado, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, deben aplicar los principios de la función administrativa y sujetarse a los lineamientos fijados en la resolución.
Que el artículo 17 de la enunciada Resolución 5185 de 2013 establece que las Empresas Sociales del Estado, expedirán el Manual de Contratación, mediante el cual se determinan los temas administrativos del manejo de la contratación, los procesos y procedimientos, así como las áreas o personas que intervienen en las distintas fases de la contratación y en la vigilancia y ejecución del negocio jurídico, así como los responsables de atender las
Dudas sobre la aplicación del estatuto y el manual de contratación de la entidad.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que conforme al Decreto 1876 de 1994 corresponde a la Junta Directiva determinar el monto máximo que el ordenador del gasto puede comprometer como representante legal de la empresa en la celebración de contratos en sus diferentes modalidades para la adquisición de bienes y servicios.
Que con motivo de los cambios legislativos en materia contractual, organizacional, administrativa y financiera para las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, se hace necesario adoptar un estatuto de contratación que permita la viabilidad y sostenibilidad de la Empresa, acogiendo para ello los principios anotados.
Que en consecuencia a través del presente estatuto de contratación, la Empresa define y adopta las normas, procedimientos y trámites que garanticen racionalidad en el uso de
los recursos, eficiencia en la atención de sus responsabilidades y transparencia en sus actuaciones.
Que en mérito de lo expuesto se,
ACUERDA
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- PRINCIPIOS: Conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y la Resolución 5185 de 2013 los principios que regirán las actuaciones contractuales son los contenidos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política y que se describen a continuación:
a) Igualdad: En las actuaciones contractuales deberá buscarse que todas las personas se encuentren en un plano de igualdad y por tanto reciban el mismo tratamiento y oportunidades, sin discriminación alguna.
b) Moralidad: Todas las actuaciones contractuales deberán desarrollarse teniendo en cuenta los intereses de la entidad y la comunidad, los postulados de la buena fe y la ética propia de la función pública.
c) Eficacia: Las actuaciones contractuales deberán buscar el cumplimiento de los objetivos y fines de la entidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales.
d) Economía: Los recursos destinados a la contratación deben ser administrados con sano criterio de austeridad. Las actuaciones se adelantarán utilizando la menor cantidad de tiempo, exigiendo los documentos estrictamente requeridos en la ley, con la menor inversión de recursos, sin detrimento de la calidad en la prestación del servicio de salud.
d) Celeridad: Las normas y procedimientos establecidos en éste estatuto se aplicarán y adelantarán de oficio, en el menor tiempo posible y suprimiendo trámites innecesarios.
e) Imparcialidad: Las actuaciones contractuales deberán ajustarse a la Constitución y la Ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación.
f) Publicidad: La entidad dará a conocer la información de las actuaciones contractuales. Lo anterior sin perjuicio de la confidencialidad que debe existir en los procesos de evaluación y en la documentación que por su naturaleza tiene carácter reservado.
g) Buena fe: Las actuaciones que se surtan con ocasión de la actividad contractual deberán ceñirse a una conducta honesta, xxxx, acorde con los fines que la entidad persigue, la cual se presumirá en todas las gestiones y actividades que se adelanten.
h) Eficiencia: La entidad en sus actuaciones contractuales buscará la satisfacción de las necesidades y el logro de sus fines, a través de la correcta asignación y utilización de sus recursos de tal forma que garantice un razonable costo económico con mayores resultados.
i) Responsabilidad: Xxxxxxx intervengan en la actividad contractual están obligados a proteger el interés general y los fines de la entidad, por tal razón responderán por sus acciones y omisiones antijurídicas e indemnizarán los daños que causen con ocasión de las mismas.
j) Transparencia: En las actuaciones contractuales se deberán observar reglas objetivas, justas y claras que aseguren la escogencia de los mejores ofrecimientos a fin de proteger el interés general y los fines de la entidad.
k)Planeación: Los procedimientos contractuales deben estar precedidos por una idónea planeación, en la cual se verifique su adecuación a los planes, proyectos y programas de la E.S.E., así como al Plan Anual de Adquisiciones y al Presupuesto de la misma. En virtud de este principio no podrá iniciarse ningún proceso contractual sin la existencia previa de disponibilidad presupuestal y sin los estudios técnicos de conveniencia, oportunidad, necesidad y de factibilidad de acuerdo a cada caso en particular.
l) Debido Proceso: los procedimientos contractuales se sujetaran a los procedimientos establecidos en la ley, el manual de contratación y las condiciones pactadas en los estudios previos y los pliegos de condiciones, garantizando los términos y justificando las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 2.- FINES DE LA CONTRATACIÓN: La entidad buscará el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación del servicio público de salud y la efectividad de los derechos e intereses de la comunidad al adelantar las actuaciones contractuales. Los servidores públicos tendrán en consideración, que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, la E.S.E. busca el cumplimiento de los fines que le son inherentes, la continua y eficiente prestación del servicio público de salud y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines.
Se denominan servicios públicos de salud, los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, en materia de salud, bajo la dirección, regulación y control del Estado, y a asegurar el cumplimiento de sus fines.
En caso de duda o contradicción entre las disposiciones del Estatuto, el componente normativo de su reglamentación y los procedimientos que las desarrollen, los principios indicarán el sentido prevalente que debe tener la interpretación, siempre en procura de la publicidad, la transparencia, la eficiencia, eficacia, efectividad y economía de los procesos contractuales de la E.S.E, al servicio de la Misión institucional, mediante el ejercicio responsable de las competencias contractuales que se confieran.
ARTICULO 3.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA E.S.E. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, la E.S.E:
1. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.
2 Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
3. Solicitarán las actualización o la revista de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.
4. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.
Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.
5. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscrito por Colombia.
6. Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.
7. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.
8. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado convocatoria pública o licitación, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios.
Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.
9. Actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.
Para el efecto, la entidad deberá llevar un registro de presentación por parte de los contratistas, de los documentos requeridos para hacer efectivos los pagos derivados de los contratos, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno. Dicho registro será público.
Lo dispuesto en este numeral no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos soportes hayan sido presentados en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se derivan".
11. Asignará la Interventoría técnica y administrativa para todos los contratos. Esta Interventoría será externa cuando la E.S.E no cuente en su planta de servidores con el perfil profesional experto requerido para realizar directamente este proceso de supervisión y control, verificación que deberá certificar el Gerente bajo su responsabilidad.
ARTICULO 4.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la
realización de los fines de que trata el artículo 3o. del presente Estatuto, los contratistas tendrán los siguientes derechos y los deberes, con las precisiones previstas en este Estatuto, bajo las condiciones que se fijarán en los pliegos y el respectivo contrato:
1. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y que pudieran presentarse.
2. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren.
Las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste.
3. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.
4. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.
Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. La E.S.E. no garantizará la obtención de utilidades en ninguna forma de contratación.
ARTÍCULO 5.- RÉGIMEN LEGAL: Las actuaciones contractuales que realice la entidad se sujetarán al presente estatuto y a las disposiciones legales establecidas en el derecho privado y/o eventualmente a las de la contratación estatal. Cuando se pacten las clausulas excepcionales o exorbitantes se entenderá que el contrato será regido por las normas propias del estatuto general de Contratación estatal y sus Decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 6.- DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: De conformidad con
la Resolución 5185 de 2013, se entenderán incorporadas el Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades establecidas en la Constitución, la Ley y en especial las previstas para la contratación estatal, situación por la cual serán de aplicación para la E.S.E, las cuales corresponden a:
6.1. Inhabilidades para contratar Articulo 8 Ley 80 de 1993:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes
b) Quienes participaron en las licitaciones celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad
d) Xxxxxxx en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
f) Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector salud al cual prestaron los servicios.
Esta incompatibilidad también operara para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil del ex empleado público.
g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación.
h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación.
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d), e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación, o de la celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.
j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones.
Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
k) El interventor que incumple el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.
l) Inhabilidad por incumplimiento reiterado: Xxxxxxx inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas (Art. 90 Ley 1474 de 2011):
Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.
Haber sido objeto de declaratoria de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.
Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explicita en el texto del respectivo certificado.
La inhabilidad a que se refiere el presente literal se extenderá a los socios de sociedades por personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
Tampoco podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un
(1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
c. El cónyuge compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
d. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ello, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
e. Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
Parágrafo 1º.- La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.
Parágrafo 2º.- Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará qué debe entenderse por sociedades anónimas abiertas.
6.2 De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes establecidas en la el artículo 9 de la Ley 80 de 1993. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a una tercera previa autorización escrita
de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
6.3 De las Excepciones a las Inhabilidades e Incompatibilidades establecidas en la el artículo 10 de la Ley 80 de 1993. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.
6.4 De las Inhabilidades e Incompatibilidades de los miembros del comité evaluador según el artículo 27 del Decreto 1510 de 2013. Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales.
ARTICULO 7. – CONFLICTO INTERESES: De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario). Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.
ARTÍCULO 8.- DE LOS DEBERES, DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES:
Además de los establecidos en el presente Acuerdo, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Constitución Política, Ley 190 de 1995, la Ley 734 de 2002 y Ley836 de 2003 según las calidades de su destinatario.
CAPITULO SEGUNDO
CUANTIAS Y COMPETENCIAS PARA LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 9.- COMPETENCIA PARA CONTRATAR DEL REPRESENTANTE LEGAL: La
competencia para ordenar y dirigir el proceso de contratación, al igual que para celebrar los contratos de la E.S.E, corresponde de manera exclusiva al Gerente.
No obstante según lo autoriza la Constitución Política, el Gerente de la E.S.E podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la
realización de licitaciones o convocatorias públicas en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o en sus equivalentes.
La Gerente podrá delegar funciones de celebración de contratos en los funcionarios del nivel directivo y asesor, lo que deberá hacerse en los términos establecidos en los artículos 9,10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 10.- AUTORIZACION DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Gerente de la E.S.E
requerirá de autorización de la Junta Directiva para contratar, en los siguientes casos:
a) Celebración de contratos que deban someterse a convocatoria pública cuya cuantía supere los MIL (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b) Contratos para la enajenación de bienes inmuebles
c) Celebración de empréstitos
d) Celebración de contratos de sociedad.
PARAGRAFO UNICO: Independiente a la cuantía no se requiere de autorización de la Junta directiva en aquellos casos cuando se trate de celebrar contratos de venta de servicios de salud o prestación de servicios de salud celebrados con la Secretaría de Salud. EPS-S., EPS-C, ESS, IPS, ESE, ARP, el Ministerio de Salud y de la Protección de Social, entidades territoriales o con entidades públicas o privadas con el mismo objeto.
ARTÍCULO 11.- DE LAS CUANTÍAS. La E.S.E Hospital San Xxxx del Guaviare, tendrá tres tipos de cuantías las cuales se describen a continuación:
1. Contratos de mínima cuantía. Son todos aquellos contratos que en el momento de la celebración lleguen hasta los Trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. –SMLMV.
2. Contratos de menor cuantía. Son todos aquellos contratos que en el momento de la celebración superen los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que sean iguales o inferiores a seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales vigentes–SMLMV.
3. Contratos de mayor cuantía. Son todos aquellos contratos que en el momento de la celebración superen los seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV-
PARÁGRAFO PRIMERO. El Gerente dela E.S.E podrá contratar sin límite de cuantía cuando se trate de celebrar contratos de venta de servicios de salud o prestación de servicios de salud celebrados con la Secretaría de Salud. EPS-S., EPS-C, ESS, IPS, ESE, ARP, el Ministerio de Salud y la Protección Social, entidades territoriales o con entidades públicas o privadas con el mismo objeto.
ARTICULO 12.- COMITÉ DE CONTRATACIÓN: El comité de contratación, es un órgano asesor y consultivo sobre la aplicación de procesos y procedimientos de contratación.
El comité de contratación estará conformado así:
• El Subgerente Administrativo y Financiero.
• El Subgerente Científico
• El Técnico Administrativo xx Xxxxxxx
• El Coordinador o Asesor del Grupo de Contratación(quien será el secretario técnico)
Igualmente podrán ser invitados con voz pero sin voto, los demás funcionarios de la Entidad que estén relacionados con el proceso de contratación en la etapa de planeación o evaluación, o que por su experiencia y conocimiento puedan contribuir en el desarrollo de las funciones asignadas al comité.
Son funciones del Comité de Contratación:
1.- Revisar y analizar los estudios previos y los proyectos de pliegos de condiciones para las modalidades de selección pública, así como remitir a la instancia competente las recomendaciones, sugerencias y comentarios que consideren pertinentes.
2.- Revisar y analizar los estudios previos y realizar el respectivo análisis económico para los contratos de suministro y compraventa que se realicen mediante las modalidades de contratación directa, así como remitir a la instancia competente las recomendaciones, sugerencias y comentarios que consideren pertinentes.
3.-Estar atento a las observaciones que se formulen en los diferentes procesos de contratación, estudiarlas e instruir en la respuesta que se debe dar a las mismas, frente a su admisión o rechazo.
4.- En relación con el texto del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, y siempre que lo considere necesario, aprobar o desaprobar las modificaciones introducidas al mismo o a su texto definitivo y remitir a la dependencia que corresponda, las recomendaciones o instrucciones necesarias, antes de la fecha proyectada para su publicación en el SECOP.
5.- Revisar en particular para los procesos de licitación pública el análisis, identificación, cuantificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan concurrir y afectar el equilibrio económico del contrato durante su ejecución, y formular las instrucciones o recomendaciones.
6.- Evaluar y calificar las propuestas presentadas dentro delos procesos de selección pública, de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el
pliego de condiciones. Deberá verificar que las garantías de seriedad de la propuesta cumplan las condiciones solicitadas en el pliego de condiciones y el cumplimiento de los requisitos habilitantes desde el punto de vista jurídico, técnico, y financiero, así como las condiciones de experiencia.
7.- En los procesos para la adquisición de bienes o servicios de condiciones técnicas uniformes, la función del Comité de Evaluación está dirigida a verificar los requisitos habilitantes del proponente cuya oferta sea la de menor valor.
8.- Recomendar procedimientos que mejoren la eficiencia y economía del proceso que haga parte, así como definir conflictos de interpretación de las normas de contratación, respetando en todo caso los principios que rigen la actividad contractual.
9.- Presentar los respectivos informes de evaluación y calificación, recomendar a la Gerente el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada y proyectar la respuesta a las observaciones a la evaluación.
PARÁGRAFO UNICO: El Gerente podrá apartarse de las decisiones que tome el Comité, para lo cual expedirá el acto administrativo debidamente motivado.
CAPITULO TERCERO ETAPA PRECONTRACTUAL
Se refiere especialmente al proceso de planeación, que debe adelantar la entidad para poder llegar a la celebración de los contratos, en el cual el tramite contractual debe obedecer a una cuidadosa planeación para contribuir en forma eficiente al logro de las funciones y objetivos institucionales, estableciéndose previamente las necesidades de la entidad para el cumplimiento de su deber legal y constitucional, la disponibilidad de los recursos suficientes para respaldar la contratación , las condiciones los riesgos , el plazo, valor, y el esquema que implementara para establecer el seguimiento y control a la actividad, bien o servicio contratado.
La etapa de planeación se entiende que inicia desde la definición de la necesidad, que debe estar establecida en el Plan Anual de Adquisiciones hasta la estructuración de los estudios previos como base de la etapa.
ARTÍCULO 13.- ELEMENTOS MINIMOS ETAPA PRECONTRACTUAL: La etapa
precontractual corresponde a los aspectos que se deben tener en cuenta para adelantar un proceso de contratación sin importar la cuantía o modalidad que se adelante en la
E.S.E Hospital San Xxxx del Guaviare, como son:
1.- PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: Anualmente la Entidad deberá elaborar un plan Anual de Adquisiciones donde se estipularan las necesidades de los bienes y servicios a
adquirir por la entidad y los recursos con que se cuenten del cual se derivaran los contratos a celebrar y los procedimientos de selección a adelantar.
2.- ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: La Subgerencia relacionada con el objeto del contrato coordinará la elaboración de los estudios previos, con apoyo de los jefes de unidades funcionales y equipos de trabajo o dependencias gestoras, con el acompañamiento del coordinador de la Oficina de Contratación.
Los estudios previos comprenderán dos elementos fundamentales: Técnicos y Jurídicos, conformados por los documentos definitivos, de tal forma que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance del requerimiento de la entidad y el alcance de la distribución del riesgo que la entidad propone.
De igual manera la subgerencia relacionado con el objeto, en los casos que requiera conocimientos específicos podrá requerir el análisis técnico de algún área de la E.S.E, el cual lo presentara mediante escrito.
Los estudios previos deberán contener los siguientes elementos mínimos:
a) La descripción de la necesidad que la E.S.E pretende satisfacer con la contratación: Comprende la necesidad de la contratación y una sustentación jurídica, económica y técnica sobre el proceso de selección a seguir. Para el efecto se debe indicar en forma clara y precisa la necesidad a satisfacer, el objeto del contrato, las características o especificaciones del bien, servicio u obra, el alcance del mismo y las obligaciones generales y específicas que debe asumir el contratista, el valor y el tiempo estimado de duración del contrato.
Es menester que dentro de estudio previo, se haga una delimitación esquemática, precisa y concreta de la necesidad a satisfacer dentro del proceso contractual a surtir, acorde con las finalidades del Estado.
En este sentido deben ser expuestos de manera exhaustiva todos los argumentos que lleguen a concluir la necesidad a satisfacer, teniendo en cuenta aspectos como, los antecedentes que soporten la necesidad, proyección de la necesidad (cantidad, existencias actuales, necesidad a satisfacer etc.) aspectos que permitan identificar el estado actual que origina la necesidad.
b) Determinar con claridad el objeto y alcance del contrato: siendo plenamente identificable la necesidad a satisfacer, es posible delimitar de manera precisa el objeto a contratar, el cual contendrá claramente el bien o servicio objeto del proceso de contratación.
c)Un análisis sobre el valor estimado del contrato: Deberá contener las variables y elementos utilizados para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, su monto y los costos asociados al mismo, incluyendo un estudio xx xxxxxxx y alusión de los precios históricos , si estos últimos existen, para que soporte dicho análisis.
Elaboración de Estudio xx Xxxxxxx: se realizara por lo menos con dos (2) cotizaciones con el fin de conocer el precio xxx xxxxxxx. En aquellos casos que solo se presenten una o no se presenten cotizaciones por parte de los proveedores solicitados, se deberá realizar un estudio de precios históricos de los bienes o servicios contratados anteriormente por la entidad.
En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos.
d) Justificación de los factores de selección: Determinar los criterios que son objeto de verificación y los que son objeto de calificación para seleccionar la oferta más favorable.
e) Definición Técnica: Comprende las especificaciones y características técnicas del bien, servicio u obra a contratar y la identificación del contrato a celebrar.
f) Disponibilidad Presupuestal: Se deberá contar con el certificado disponibilidad presupuestal para atender el gasto. El Gerente o el funcionario delegado para contratar, no podrán suscribir contratos o comprometer a la Entidad sin contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
g) Asignación y tipificación de los Riesgos: Análisis que permita determinar la tipificación, estimación y asignación de los riesgos del contrato a celebrar.
Para efectos de realizar un adecuado análisis de riesgos debe tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
Riesgo Previsible: son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, esta corresponde a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su tipificación.
Tipificación del Riesgo: Es la xxxxxxxxxxx que la entidad hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato.
Estimación del riesgo: Es la valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la entidad de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido.
Asignación del riesgo: Es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo.
h) De las Garantías: Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior a 10 SMLMV a que se refiere el presente acuerdo, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago.
Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, Fiducia mercantil en garantía, Garantía bancaria a primer requerimiento (carta de crédito stand by, contrato de garantía bancaria), Endoso en garantía de títulos valores, Depósito de dinero en garantía, entre otras. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
Podrá disponerse por acuerdo mutuo la exoneración de constitución de garantías, en el documento del contrato, cuando la cuantía del mismo no supere los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Riesgos a amparar derivados del incumplimiento de obligaciones: La garantía deberá amparar los diferentes riesgos que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento o del incumplimiento del contrato, según sea el caso, y que, de manera enunciativa se señalan en el presente artículo:
Seriedad de la Oferta: La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los siguientes riesgos derivados por el incumplimiento del ofrecimiento en los procesos de selección de convocatoria pública y de invitación pública:
La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, según se establezca en los pliegos de condiciones, y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.
La suficiencia de esta garantía será verificada por la entidad contratante al momento de la evaluación de las propuestas. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última.
Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales: La garantía cubrirá uno o varios de los siguientes riesgos, derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista:
Buen manejo y correcta inversión del anticipo. El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre a la E.S.E. contratante, de los perjuicios sufridos con ocasión de (i) la no inversión; (ii) el uso indebido, y (iii) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato. Cuando se trate de bienes entregados como anticipo, estos deberán tasarse en dinero en el contrato.
El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y, su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.
Devolución del pago anticipado. El amparo de devolución de pago anticipado cubre a la E.S.E. contratante de los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial, por parte del contratista, de los dineros que le fueron entregados a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
El valor de esta garantía deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado, en dinero o en especie, y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.
Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la E.S.E. contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
El valor de esta garantía será como mínimo equivalente al monto de la cláusula penal pecuniaria, y en todo caso, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel. En caso de no haberse convenido por las partes término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para ese efecto.
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a la E.S.E. contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado.
El valor de esta garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más.
Estabilidad y calidad de la obra. El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrirá a la E.S.E. contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista.
El valor de esta garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. La vigencia no será inferior a cinco (5) años, salvo que la entidad contratante justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior.
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados cubrirá a la
E.S.E. contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo.
El valor de esta garantía será como mínimo equivalente al monto de la cláusula penal pecuniaria, y en todo caso, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Su vigencia deberá establecerse con sujeción a los términos del contrato, y deberá cubrir por lo menos el lapso en que de acuerdo con la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos.
Calidad del servicio. El amparo de calidad del servicio cubre a la E.S.E. contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la
terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Los demás incumplimientos de obligaciones que la entidad contratante considere deben ser amparados.
El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel. En caso de no haberse convenido por las partes término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para ese efecto.
Responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad civil extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.
En el evento en que se deban amparar otros riesgos, la suficiencia de la garantía deberá fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos.
Responsabilidad civil contractual. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad civil contractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.
En el evento en que se deban amparar otros riesgos, la suficiencia de la garantía deberá fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos.
Responsabilidad civil profesional: Para asegurar el pago de los perjuicios patrimoniales generados por la responsabilidad civil en que incurra, el contratista frente a terceros con ocasión de su actividad en la profesión que ejerce en general o como profesional de la salud durante la ejecución del contrato.
i) Seguimiento e Interventoría del contrato: Se definirán los mecanismos para hacer seguimiento e interventoría a los contratos, para lo cual se asignará la persona responsable de tal actividad.
Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos específicamente, en las diversas modalidades de selección.
El contenido de los estudios y documentos previos podrán ser ajustados por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura.
Para los efectos del presente artículo, se entiende que los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de selección. En todo caso, permanecerán a disposición del público por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección.
En el caso de contratos en los que se involucre diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además de los elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto.
3.-PLIEGO DE CONDICIONES. En todos los casos que se proceda a la selección del contratista mediante convocatoria pública o licitación, el Hospital deberá elaborar unos Pliegos de condiciones, los cuales constituyen el documento que señala las especificaciones de los bienes o servicios a contratar, fija las reglas justas, claras y objetivas de participación en el proceso de selección, las de escogencia del contratista y las del futuro contrato. Con los Pliegos de Condiciones se busca la consolidación de disposiciones técnicas, financieras, administrativas, jurídicas, que fija la administración para regular la esfera del contrato.
En los Pliegos de Xxxxxxxxxxx se debe otorgar a los proponentes interesados la facilidad de hacer ofrecimientos que conduzcan al Hospital, a cumplir el objetivo de seleccionar oferentes y no tener que declarar desierto el proceso de selección.
En consecuencia, los Pliegos de Xxxxxxxxxxx, deben contener de manera general los siguientes datos:
a. Descripción del objeto para el contrato o servicio requerido.
b. Indicación específica de las características técnicas, de calidad y de cantidad de los bienes o servicios que se pretenden contratar.
c. Indicación del presupuesto oficial de que dispone el Hospital para la contratación, con el propósito de que los oferentes interesados conozcan y presenten sus propuestas.
d. Señalar los criterios que se tendrán para la selección o escogencia de la mejor oferta, en el entendido de que siempre se seleccionará de acuerdo a la ponderación matemática que se establezca, la más favorable a los intereses del Hospital.
e. La escogencia del contratista, siempre estará indicada por la suma matemática de los diferentes criterios de selección, de acuerdo al valor numérico que se les asigne a cada uno, a menos que el valor del criterio técnico sea más representativo que el precio, caso en el cual se tendrá en cuenta ésta ponderación del criterio técnico frente al precio, por tal razón en los términos de referencia, se debe consignar en forma clara, detallada y precisa el valor porcentual de cada factor de selección y su ponderación matemática.
f. Se debe prever, un criterio objetivo de desempate, en caso de empate de dos o más ofertas.
g. Se debe consignar en forma precisa, los requisitos que se exigen de los oferentes, para participar en el proceso de selección.
h. Se deben consignar en forma precisa las causa que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de las ofertas.
i. Establecer el valor del contrato, el plazo de ejecución, el cronograma de pagos, y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere indicar su valor.
j. Indicar los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y l asignación del riesgo entre las partes contratantes.
k. Indicar las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones.
l. los términos, condiciones y minuta del contrato.
m. Indicar los términos de la supervisión y/o de la interventoría.
n. Indicar el plazo dentro del cual la E.S.E podrá expedir adendas.
ñ. Indicar el cronograma, el cual debe contener las fechas, horas, plazos para las actividades propias del proceso de contratación, el término en el cual, una vez abierto el
proceso de selección y publicados los términos de referencia, los interesados puedan solicitar por escrito aclaraciones de los mismos, y el trámite que se dará en tal evento, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir con los requisitos necesarios para comenzar la ejecución, indicando el lugar físico o electrónico donde se pueden consultar los pliegos de condiciones, estudios y documentos previos, y lugar donde deberán hacer la entrega de las propuestas, Precisar las fechas para la evaluación de las ofertas, la fecha de resultados a disposición de los oferentes y para adjudicar el contrato.
o. Indicar la aplicación o no de las clausulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Administración Pública.
El Hospital se abstendrá de exigir requisitos de imposible cumplimiento o establecer reglas que conduzcan en error a los proponentes o que determinen la declaratoria del proceso de contratación.
Al pliego se anexarán, el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los demás documentos quesean necesarios.
Los pliegos de condiciones deberán ser aprobados por el gerente. El ordenador del gasto iniciará el proceso de selección de manera formal mediante acto administrativo de apertura, en el cual aprueba los pliegos definitivos y determina el cronograma del proceso.
No se requiere xx xxxxxx de condiciones cuando se seleccione al contratista mediante la modalidad de contratación directa.
Cuando la entidad considere modificar los pliegos de condiciones, dichas variaciones se harán mediante adendas. La entidad señalará en el pliego de condiciones el plazo máximo dentro del cual podrán expedirse adendas, o, a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas, la extensión del término de cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. En ningún caso podrán expedirse y publicarse el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello.
ARTÍCULO 14.- DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA. En los procesos contractuales adelantados por la E.S.E deberá aplicarse el principio de selección objetiva mediante la evaluación y ponderación de los siguientes criterios:
1. Las condiciones de experiencia del oferente en el campo de que se trate, capacidad jurídica, técnica, financiera, administrativa y operacional.
2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia planteados en los documentos de necesidad y conveniencia, así como en los pliegos de condiciones, resulten ser la más ventajosa para la E.S.E.
Siempre que deba seleccionarse una de varias ofertas o propuestas, la selección deberá realizarla el Gerente del Hospital con la participación del comité de contratación, mediante evaluación técnica sustentada, contando siempre con la evaluación financiera y jurídica, todas las cuales se harán de manera objetiva y en igualdad de condiciones entre todos los oferentes.
ARTÍCULO 15.- FACTORES DE ESCOGENCIA Y SU PONDERACIÓN: Constituyen
factores de escogencia aquellos criterios que permiten determinar cuál es la oferta más favorable para los intereses de la entidad, tales como el precio, la calidad, la administración de riesgos, servicio de post-venta, entre otros.
Según la ponderación que se defina en cada proceso de selección, y atendiendo, que en los procesos de selección objetiva cuya naturaleza sea la adquisición de bienes o servicios de común utilización, solo se tendrá como factor de calificación, el precio ofertado.
En los procesos cuyo objetivo sea la selección de consultores, se tendrá como factor de calificación, la experiencia del proponente, en los demás casos solo será factor de habilitación o condición para participar.
Serán requisitos habilitantes, los indicadores financieros y aspectos jurídicos. Lo relacionado con la experiencia de los proponentes dependerá de la naturaleza de los procesos a contratar.
ARTÍCULO 16.- MODALIDADES DE CONTRATACION: Para la selección del contratista se acudirá a la solicitud privada o pública de ofertas o cotizaciones, para lo cual la E.S.E Hospital San Xxxx del Guaviare para contratar utilizara las siguientes modalidades de contratación:
16.1 CONTRATACION DIRECTA
16.2 CONVOCATORIA PÚBLICA
16.3 LICITACION PÚBLICA
ARTÍCULO 17.- CONTRATACION DIRECTA: Es el procedimiento por medio del cual el Hospital podrá dar a conocer a uno (1) o más oferentes, el objeto y demás variables de la contratación a fin de que se formulen propuestas u ofertas. Esta modalidad se aplica en los siguientes casos:
Por la cuantía: Cuando se trate de contratos cuyo valor sea igual o inferior a Trescientos
(300) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Por la naturaleza: Se podrá contratar directamente en los siguientes casos:
a) En los contratos de empréstito, en los interadministrativos y en el de arrendamiento o adquisición de inmuebles de características únicas para satisfacer los requerimientos de la E.S.E.
b) Cuando de acuerdo con la ley haya lugar a declarar la Urgencia manifiesta, fundada en hechos objetivamente verificados bajo responsabilidad del Gerente que hagan inminente la obtención de bienes o servicios para preservar el normal funcionamiento de las actividades médico asistenciales y de atención de la salud de la población, cuando no pueda esperarse al trámite del respectivo proceso de selección;
c) Para los Contratos de Prestación de Servicios profesionales, prestación de servicios profesionales especializados, de apoyo a la gestión y artísticos.
d) Urgencia excepcional.
e) Cuando el proceso de convocatoria pública haya sido declarado desierto en dos ocasiones.
f) cuando no exista pluralidad de oferentes: se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando:
No existiere más de una persona inscrita en el RUP.
Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de derechos de autor.
Por ser de acuerdo a la ley, su proveedor exclusivo
g) Para los contratos que celebra la E.S.E para la prestación de servicios de salud.
PARAGRAFO PRIMERO: Para la celebración de los contratos que trata el presente artículo, se deberá tener en cuenta:
a) Justificación de la Necesidad, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 13 numeral 2 literal a del presente Estatuto.
b) Expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
c) Elaboración de Estudios previos de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 numeral 2 del Presente Estatuto de Contratación.
d) Dar a conocer a uno (1) o más oferentes, el objeto y demás variables de la contratación a fin de que se formulen propuestas u ofertas.
e) Aceptación de la propuesta por la Gerencia: se realizara de cumplirse los requisitos por aquella persona natural o jurídica que se le haya dado a conocer mediante oficio las condiciones y Estudio Previo.
f) Celebración de Contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para aquellos contratos de suministro o compraventa se deberá examinar y revisar el respectivo análisis económico por parte del Comité de Contratación.
PARAGRAFO TERCERO: Para aquellos contratos cuya cuantía supere los diez (10) SMLMV, se deberá exigir la constitución de garantías, las cuales dependiendo el objeto y naturaleza del contrato la administración considere sean necesarias para cada caso, salvo contratos de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión será potestativo de la empresa.
ARTICULO 18. DE LA FIGURA DE LA URGENCIA EXCEPCIONAL: Los eventos señalados
como emergencia o urgencia médica , nosológica, biológica o biomédica o una emergencia producto en la afectación de la infraestructura o de una demanda excepcional en los servicios de salud y que ponga en riesgo la continuidad en la prestación de los mismos y que el hospital no pueda solucionar con los recursos existentes, y no permita esperar el trámite del respectivo proceso de selección para contratar el bien o servicio, sino que por el contrario, exija ser satisfecha inmediatamente o a la mayor brevedad posible constituyen una excepción a los procesos de selección del contratista cuya celebración no requiere licitación pública ni pluralidad
de ofertas.
Frente a eventos que amenacen la integridad física y/o la vida humana; en este caso no se requerirá de ningún tipo de convocatoria pública ni pluralidad de oferentes para llevar acabo el contrato.
El médico tratante determinará la condición de urgencia médica excepcional, que será avalada por el subgerente del área respectiva en el término de un (1) día hábil, consignando esta información en la respectiva historia clínica. El médico tratante hará el requerimiento a la jefatura de farmacia quien hará las solicitudes del bien o servicio. Si se trata de adquisiciones, deberá solicitar las cotizaciones por cualquier medio hábil (electrónica, telefónica, fax, etc.)
Una vez acordado el precio de compra, el oferente tendrá un plazo máximo de 24 horas para entregar el bien o servicio solicitado. En lo posible se deben evaluar, mediante sondeo xx xxxxxxx, a dos proveedores. El precio de compra se deberá ajustar a los precios promedio de adquisiciones de la E.S.E y a los precios xxx xxxxxxx en general. Esto según registro de proveedores xx Xxxxxxx y Farmacia, avalado cada trimestre por el ordenador del gasto de la E.S.E.
La entidad deberá una vez recibidos el bien o servicio iniciar los trámites para realizar los ajustes presupuestales a que hubiere lugar, así como los trámites administrativos de contratación.
Se presentará informe de esta contratación en la siguiente reunión de junta directiva y comité de gerencia.
ARTICULO 19.- CONVOCATORIA PÚBLICA: Se realizara mediante esta modalidad, en aquellos contratos cuya cuantía al momento de su celebración sea superior a Trescientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (300) SMLMV e igual o inferior a Seiscientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (600) SMLMV, y se surtirá el siguiente procedimiento:
a) ESTUDIOS PREVIOS: La Subgerencia relacionada con el objeto a contratar elaborará los estudios previos, con apoyo de los jefes de unidades funcionales y equipos de trabajo. Los estudios previos contendrán, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 13 numeral 2º de este Estatuto.
b) ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA: El Gerente de la E.S.E expedirá Acto Administrativo Motivado, por medio de la cual se dispone la apertura del proceso de Convocatoria Pública, donde se deberá señalar:
El objeto de la contratación
La modalidad de selección que corresponda a la contratación
El cronograma
El lugar físico o electrónico donde se pueda consultar y retirar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos.
La convocatoria para las veedurías
El Certificado de Disponibilidad presupuestal
Los demás asuntos que consideren pertinentes.
El presente Acto Administrativo deberá ser publicado en la página web de la entidad y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP.
c) PLIEGOS DE CONDICIONES: Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
13 numeral 3 del presente estatuto, cumpliendo el siguiente cronograma: La E.S.E publicará en su página web en el link contratación pública en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP, los pliegos de condiciones, en el cual se determinara como mínimo un término de tres (3) días hábiles para la presentación de ofertas.
A solicitud de los interesados o por circunstancias consideradas por el Gerente de la Empresa, que así lo ameriten, mediante acto administrativo motivado, se podrá ampliar el plazo para recibir ofertas. En ningún caso el plazo adicional, podrá superar los diez
(10) días calendario.
La E.S.E en los pliegos de condiciones establecerá como plazo máximo para presentar aclaraciones u observaciones a los pliegos hasta los dos (2) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo para presentar ofertas, en la cual los interesados podrán solicitar por escrito aclaraciones u observaciones a los pliegos de condiciones, los cuales se responderán mediante publicación en la página web de la empresa en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP. Transcurrido dicho término la empresa no está en obligación de responder solicitudes de aclaración.
d) EVALUACIÓN PROPUESTAS: Una vez recibidas las propuestas, se procederá por parte del Comité de Contratación de la E.S.E dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al cierre a realizar la evaluación de las propuestas presentadas de conformidad con los requisitos solicitados en el pliego de condiciones, recomendando la más conveniente y favorable para los intereses de la Entidad, para lo cual elaborara un acta de evaluación.
De la evaluación realizada la E.S.E deberá dar traslado mediante su publicación por el término de dos (2) días hábiles en la página web de la empresa y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP, con el fin de que los interesados presenten observaciones o procedan a subsanar los requisitos faltantes establecidos por el comité evaluador.
e) ADJUDICACIÓN: La adjudicación deberá recaer en el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o interés y en general, cualquier clase motivación subjetiva. La entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública. La entidad contratante podrá hacer adjudicación parcial si de ello se derivan beneficios para la administración, siempre y cuando esta posibilidad hubiere sido prevista en el pliego de condiciones, según el caso.
El Acto Administrativo de adjudicación deberá ser elaborado por el Gerente o su delegado, en el cual se motivará las razones de base para realizarla, tanto, si está de acuerdo con el comité de contratación o si decide apartarse de su recomendación.
La selección se comunicará en la página web de la empresa en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECO Pal oferente favorecido y a los no favorecidos, devolviendo a estos la póliza de seriedad de la oferta, si se hubiere exigido. La adjudicación deberá producirse dentro del plazo señalado o en su prórroga. Dentro del mismo término podrá declararse desierta la invitación.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Gerente podrá prorrogar el plazo para la firma del contrato una vez cerrada la convocatoria antes del vencimiento y por un término no mayor al inicialmente señalado, siempre que las necesidades del Hospital así lo exijan. En todo caso se deberá dejar constancia por escrito de las razones aducidas para tal prórroga.
Se suscribirá el contrato en el término previsto en la solicitud de cotización con el proponente seleccionado o dentro del plazo establecido en la prórroga a que se refiere el inciso anterior. En caso de que este no lo suscriba en tal término o exprese su negativa a hacerlo, podrá celebrarse el contrato con el segundo preseleccionado o con los siguientes, según el orden de prelación establecido. Al proponente seleccionado que no se allane a suscribir el contrato, se le hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En los pliegos de condiciones, que elabore la E.S.E se deberá establecer expresamente que cuando se presenten ofertas o cotizaciones de manera conjunta, mediante la figura de Consorcio o Unión Temporal, todos ellos se obligarán a responder de manera solidaria por la totalidad de la propuesta y por la totalidad del contrato correspondiente.
PARÁGRAFO TERCERO: En el caso de ser declarado desierto la Convocatoria Pública, la entidad podrá iniciar la selección abreviada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial.
PARAGRAFO CUARTO: Si realizadas dos invitaciones públicas y no se presentaren oferentes o ninguno quedara habilitado para participar, se podrá dentro de los quince
(15) días hábiles contratar directamente el bien, la obra o servicio, de acuerdo a los lineamientos del artículo 14 del presente Estatuto de Contratación.
ARTICULO20-. LICITACION PÚBLICA: Cuando el valor a contratar supere los 600 SMMLV. A partir de este valor se considerará una contratación de mayor cuantía y se publicará sin excepción en el sistema electrónico para la contratación pública SECOP y en la página web de la E.S.E, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) PREPLIEGOS DE CONDICIONES Y AVISO DE CONVOCATORIA. El aviso de convocatoria consistirá en un memorando interno que será publicado en la página web de la entidad y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP, invitando a la comunidad en general a participar en el respectivo proceso de selección.
De igual forma se publicarán los proyectos de pliegos de condiciones junto con los estudios previos que sirvieron de base para su elaboración, los cuales estarán durante un mínimo de tres (3) días hábiles en la página web de la entidad y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP, término que tendrán los proponentes para presentar las respectivas observaciones a dichos documentos.
La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración.
La E.S.E. deberá publicar las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones hechas a los proyectos de pliegos.
Los pre-pliegos de condiciones contendrán la información mínima de que trata el numeral siguiente y no comprometerán a la entidad en la iniciación formal del proceso respectivo.
b) ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA: El Gerente de la E.S.E expedirá Acto Administrativo Motivado, por medio de la cual se dispone la apertura del proceso de Licitación, donde se deberá señalar:
El objeto de la contratación
La modalidad de selección que corresponda a la contratación
El cronograma
El lugar físico o electrónico donde se pueda consultar y retirar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos.
La convocatoria para las veedurías
El Certificado de Disponibilidad presupuestal
Los demás asuntos que consideren pertinentes.
El Acto Administrativo de Apertura deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP.
c) PLIEGOS DEFINITIVO DE CONDICIONES: Con base en las observaciones y respuestas dadas al pre pliego se integrara el pliego definitivo. El Pliego de Condiciones
deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 numeral 3 del presente estatuto, cumpliendo el siguiente cronograma:
La E.S.E publicará en su página web en el link contratación pública en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP, los pliegos de condiciones, en el cual se determinara como mínimo un término de cinco (5) días hábiles para la presentación de ofertas.
A solicitud de los interesados o por circunstancias consideradas por el Gerente de la Empresa, que así lo ameriten, mediante acto administrativo motivado, se podrá ampliar el plazo para recibir ofertas. En ningún caso el plazo adicional, podrá superar los diez
(10) días calendario.
La E.S.E en los pliegos de condiciones establecerá como plazo máximo para presentar aclaraciones u observaciones a los pliegos hasta los dos (2) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo para presentar ofertas, en la cual los interesados podrán solicitar por escrito aclaraciones u observaciones a los pliegos de condiciones, los cuales se responderán mediante publicación en la página web de la empresa y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP. Transcurrido dicho término la empresa no está en obligación de responder solicitudes de aclaración.
La información que se refiera a la descripción y condiciones técnicas detallada de bien o servicio a contratar, deberá presentarse en documento separable al pliego de condiciones, como anexo técnico. Al pliego se anexara el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y demás documentos que sean necesarios.
d) AUDIENCIA DE ACLARACION XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y DE REVISION DE ASIGNACION DE RIESGOS PREVISIBLES PARA LOS CONTRATOS DE OBRA: La presente audiencia solo se realizara en aquellos contratos de obra civil, la cual procederá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura de la licitación, y a solicitud de cualquier persona interesada en el proceso, la cual se celebrara con el objeto de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, de la cual se levantara una acta suscrita por los intervinientes.
En la misma audiencia se revisara la asignación de riesgos, con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva.
e) EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Una vez recibidas las propuestas, se procederá por parte del Comité de Contratación de la E.S.E dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al cierre a realizar la evaluación de las propuestas presentadas de conformidad con los requisitos solicitados en el pliego de condiciones, recomendando
la más conveniente y favorable para los intereses de la Entidad, para lo cual elaborara un acta de evaluación.
Deberá utilizarse el mecanismo de presentación de propuestas técnicas y económicas en sobres separados, para que sean objeto de verificación y evaluación secuencial, en dos (2) etapas separadas. En la primera etapa, se verificarán, las condiciones de participación y los requerimientos verificables de la propuesta, para determinar y establecer los proponentes hábiles para participar en la etapa de calificación y clasificación del proceso de selección. El dictamen del comité de contratación tendrá carácter preclusivo de esta etapa.
En la segunda etapa, se examinarán únicamente las propuestas económicas, sin que haya lugar a reabrir el debate sobre el proceso de verificación y los resultados de la primera etapa. En la segunda etapa se aplicarán los criterios de calificación y clasificación de las propuestas según los parámetros establecidos en el pliego de condiciones, para determinar el orden de elegibles.
De la evaluación realizada la E.S.E deberá dar traslado mediante su publicación por el término de tres (3) días hábiles en la página web de la empresa y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP, con el fin de que los interesados presenten observaciones o procedan a subsanar los requisitos faltantes establecidos por el comité evaluador. De darse el caso se procederá a la respectiva recalificación.
f) AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN: La adjudicación procederá siempre en audiencia Pública. La adjudicación deberá recaer en el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o interés y en general, cualquier clase motivación subjetiva. La entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública. La entidad contratante podrá hacer adjudicación parcial si de ello se derivan beneficios para la administración, siempre y cuando esta posibilidad hubiere sido prevista en el pliego de condiciones, según el caso.
Durante la misma audiencia, y previamente a la adopción de la decisión definitiva de adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en
el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, se adjudicará al oferente que haya ocupado el segundo lugar en la lista de elegibles, y así sucesivamente; siempre y cuando la oferta se ajuste a los precios xxx xxxxxxx y al presupuesto oficial de la entidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de declaratoria de desierta de una licitación Pública, el Gerente procederá a ordenar nuevamente la publicación por una sola vez mediante el procedimiento de Convocatoria Pública y si nuevamente quedare desierta se procederá a la contratación directa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Acta de adjudicación deberá publicarse en la página web de la empresa link contratación y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP
CAPITULO CUARTO ETAPA CONTRACTUAL
Corresponde al período comprendido entre la iniciación del contrato, contado a partir de la suscripción del mismo, la obtención del registro presupuestal y la aprobación de las garantías si las hay hasta la terminación del plazo de ejecución, y se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Xxxxx designada la persona responsable encargada de las labores de supervisión e interventoría del contrato.
Hacer seguimiento al contrato dentro de una correcta actividad gerencial y adecuados criterios de gestión.
Las prórrogas, adiciones y modificaciones al contrato, sólo se pueden realizar durante el plazo de ejecución del mismo y antes de su vencimiento, las mismas deben estar enmarcadas dentro de los fines de la contratación y el interés general.
En el evento de pactar cláusulas exorbitantes en los contratos, se deben hacer efectivas las mismas de manera oportuna, cuando haya lugar a ello, dentro del plazo del contrato
ARTÍCULO 21.- CONTRATOS DE LA E.S.E: Son contratos de la E.S.E. todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebre la E.S.E a que se refiere el presente Estatuto, previstos en el Derecho Privado o en disposiciones especiales, o derivados del
ejercicio de la autonomía de la voluntad así como los que a título enunciativo se definen a continuación:
a. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Son contratos de prestación de servicios los que celebre la E.S.E., para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán ser suscritos cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
b. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Son contratos de consultoría los que celebre la E.S.E. referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar siempre por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.
c. CONTRATO DE CONCESIÓN. Son contratos de concesión los que celebre la E.S.E con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
d. CONTRATOS DE SUMINISTROS DE BIENES Y/O SERVICIOS. El contrato de suministro es el celebrado la E.S.E, con otra persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, con el objeto de que esta cumpla a favor de aquella, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas para adquirir bienes y/o servicios.
Al determinar el objeto y la forma de cumplimiento, de las obligaciones de las partes se debe hacer claridad precisa, con la finalidad de diferenciarlo del contrato de compraventa. En éste contrato el cumplimiento de las obligaciones es sucesivo en el tiempo.
e. CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES. El contrato de compraventa es aquel, en el que una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal se obliga a entregar a título de venta una cosa, ala E.S.E, y éste a su vez se obliga a pagar en dinero el valor de la misma. Este contrato se caracteriza por ser de ejecución instantánea.
f. CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y PERMUTA DE BIENES INMUEBLES. El Contrato de Compraventa y Permuta de bienes inmuebles tiene por objeto la adquisición de éstos por parte de la E.S.E., para su funcionamiento, o su venta.
g. CONTRATO DE OBRA. Son contratos de obra los que se celebren para la construcción, mantenimiento, instalación, mejoramiento y en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de la ejecución y pago.
En los contratos de obra que hayan sido celebrados por la E.S.E, la Interventoría deberá ser contratada por una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en las normas legales vigentes.
h. CONTRATO DE EMPRÉSTITO. Los contratos de empréstito celebrados por la E.S.E., se sujetarán a lo dispuesto en las disposiciones civiles y mercantiles, sus requisitos y formalidades se señalarán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y deberán contar con la aprobación previa por escrito de la Junta Directiva.
i. CONTRATO DE TRANSPORTE. Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos x xxxx navegables o mercaderías ajenas y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.
j. DE COMODATO. Es el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
k. DE SEGUROS. Es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
l. DE DOCENCIA ASISTENCIAL. Aquellos contratos que se suscriben con instituciones educativas con el fin de que se envíen a estudiantes a realizar prácticas dando como contraprestación capacitaciones a la entidad.
M. DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. Es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
N. DE APOYO LOGÍSTICO. Es un contrato que tiene como objeto la prestación de un servicio para la realización a todo costo de una actividad específica.
ñ. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Son Contratos interadministrativos los que se celebran entre entidades estatales para aunar esfuerzos que le permitan a cada una de ellas cumplir con su misión u objetivos. Cuya pretensión fundamental es dar cumplimiento a obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico, en todos los casos, deben tener relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos, los cuales naturalmente están sometidos a la ley.
o. Y en general todos aquellos contratos nominados e innominados.
ARTÍCULO 22.- CONTENIDO DE LOS CONTRATOS: En los contratos se incluirán las estipulaciones a que haya lugar de acuerdo con la esencia y naturaleza de cada contrato, así mismo se podrán pactar cláusulas de imposición de multas y cláusulas penales pecuniarias.
Conforme lo prevé el numeral 6º del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993 se podrán utilizar discrecionalmente las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.
ARTÍCULO 23.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS: Los
contratos que suscriba la E.S.E. se perfeccionan cuando haya acuerdo entre el objeto y la contraprestación, y éste se eleve a escrito.
ARTÍCULO 24.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía, de la existencia de la disponibilidad y registro presupuestal correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto, y en el caso de la urgencia excepcional.
El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
El término de ejecución del contrato será el período de tiempo dentro del cual debe darse cumplimiento al objeto contractual. Dicho término se contará una vez levantada la respectiva acta de inicio.
ARTÍCULO 25.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del contrato será el período de tiempo contado desde la suscripción del contrato hasta la liquidación del mismo.
ARTÍCULO 26.- MODIFICACIONES: Cuando hubiere lugar, se celebrará una modificación, a fin de reformar o aclarar las cláusulas contractuales, o para adicionar en tiempo o valor el contrato inicial. En ningún caso, so pretexto de aclarar o modificar el alcance de una cláusula, se podrá variar sustancialmente el objeto del contrato. La adición de los contratos podrá realizarse hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato.
No aplicara dicha limitante como excepción, en los contratos interadministrativos que tengan como finalidad aunar esfuerzos para la realización de fines estatales sin ánimo de interés particular, mas no en aquellos que persigan un interés remuneratorio particular.
ARTÍCULO 27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: En el evento en que se presenten causas de fuerza mayor, caso fortuito o razones de conveniencia para la prestación del servicio debidamente comprobadas, el Gerente o su delegado, el interventor o supervisor y el contratista suscribirán un acta de suspensión del contrato, en la que se expresarán claramente las razones por las que se toma tal decisión, el avance en la ejecución del contrato, cualquiera que sea este y las medidas de conservación si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 28.- TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO: Procede cuando
las partes de mutuo acuerdo así lo establecen y a fin de evitar perjuicios económicos para las mismas, caso en el cual se hará mediante acta.
ARTÍCULO 29.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento parcial o total de la obligaciones contraídas con ocasión del presente contrato, la E.S.E exigirá directamente al contratista a título de cláusula penal una suma xx xxxx (10%) del valor total del contrato que se considerará como pago parcial de los perjuicios que al Hospital se le causen o su equivalente a lo solicitado en la garantía de cumplimiento en los casos que se exijan.
El pago de la pena no extingue el cumplimiento de la obligación principal. Esta suma será tomada de la garantía constituida o descontada de los saldos que por cualquier concepto la entidad le adeude al contratista. Si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva.
ARTÍCULO 30.- APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA CLÁUSULA PENAL: Los valores de
las multas y de la cláusula penal, no son excluyentes y podrán ser cobrados directamente por la entidad a través de acto administrativo; dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor del contratista, o de la garantía constituida, o por la vía de la
jurisdicción coactiva. En la aplicación de las multas y la cláusula penal se respetará el derecho al debido proceso.
En los contratos que celebre la entidad se estipulará, la solución en forma ágil y directa de las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, para lo cual se podrá acudir a la amigable composición, transacción, arbitramento, conciliación o cualquier mecanismo de solución de controversias previsto en la Ley.
PARAGRAFOPRIMERO: La entidad podrá suscribir contratos de transacción, con el fin de terminar extrajudicialmente un litigio pendiente o para precaver uno eventual.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No habrá imposición de multas cuando la xxxx o el incumplimiento parcial sean ocasionada en virtud de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas y en concordancia con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 31.- DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.
La E.S.E tendrá la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones.
Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.
El procedimiento mínimo que se deberá adelantar en virtud del Debido Proceso es:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el
contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.
d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Gerente de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
CAPITULO QUINTO ETAPA POST CONTRACTUAL
ARTÍCULO 32.- DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS: El acta de liquidación
de un contrato, es un balance general de lo acontecido durante su ejecución, por tal razón en ella, se debe dejar constancia de las conciliaciones, u otros acuerdos con los que finalicen las diferencias, que respecto de la ejecución del contrato se presente por las partes, lo que les permita declararse x xxx y salvo en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en el evento de que no se logre tal paz y salvo, se debe dejar xxxxx xxxxxxxxxx en el acta de los compromisos pendientes de una y otra parte.
ARTICULO 33.- LIQUIDACION DE COMUN ACUERDO O BILATERAL DEL
CONTRATO: Con excepción de los contratos de compraventa, todos los contratos que celebre la ESE, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes, en el término que se haya fijado en el contrato, si no se fija tal plazo, se tomara el término de cuatro (4) meses siguientes a la terminación de la ejecución del contrato, o sea que el contrato se debe liquidar a más tardar antes del vencimiento de los cuatro 4 meses, siguientes a la finalización de la ejecución del contrato.
ARTICULO 34.- LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Si las partes no llegan a
ningún acuerdo, o si el contratista, no comparece a la liquidación; en el expediente se
dejarán las constancias de ello, y la E.S.E, procederá a su liquidación unilateral, mediante acto administrativo motivado contra el cual procede el recurso de reposición; de acuerdo a lo consagrado en el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículo 164, numeral 2 literal v)), ésta liquidación unilateral, debe efectuarse en los dos 2 meses siguientes al vencimiento del plazo señalado de común acuerdo, o del plazo de 4 meses aludido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 35.- COMPETENCIA PARA LIQUIDAR LOS CONTRATOS. El funcionario
competente para liquidar los contratos, es el Gerente dela E.S.E o su delegado; él o los funcionarios designados para ejercer la vigilancia y control, es decir los supervisores e interventores deben preparar las correspondientes actas de liquidación de los contratos.
CAPÍTULO SEXTO
SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 36.- OBJETO DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA. Es el conjunto de
actividades que en representación de la Entidad realiza una persona natural o jurídica con el fin de vigilar, controlar, verificar y colaborar en la ejecución de los contratos y convenios.
ARTÍCULO 37.-CALIDAD DEL SUPERVISOR. La vigilancia y seguimiento en la ejecución de los contratos, será ejercida por los servidores públicos vinculados laboralmente y por los contratistas de prestación de servicios dela E.S.E, designados por el Gerente para la realización de la supervisión o interventoría técnica o administrativa; para lo cual solo se requiere que se deje plasmado como actividad contractual y se comunique por escrito su designación y/o se inserte en los formatos de requerimiento establecidos para solicitar la contratación.
Cuando no se requieran conocimientos especializados el seguimiento y control se efectuara a través de la supervisión administrativa. En el evento de que la naturaleza del contrato suponga conocimiento especializado se podrá contratar una Interventoría.
ARTICULO 38.- DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR O INTERVENTOR: Perfeccionado el
contrato a través de su suscripción y expedida la reserva presupuestal, el responsable del Área de Contratación entregará inmediatamente copia íntegra del contrato, del oficio de inicio de ejecución y del aviso de supervisión a los supervisores técnico y administrativo, haciéndole saber el alcance de su designación.
Una vez notificados, como supervisores técnico o administrativo del contrato, éstos tendrán las funciones y obligaciones propias en cada contrato y las que a continuación se describen:
a. Comprobar el cumplimiento del objeto del contrato bajo las normas técnicas y de calidad que sobre la materia lo rijan.
b. Realizar un control serio, profesional con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, tendiente a evitar dilaciones injustificadas.
c. Llevar el control sobre la ejecución y cumplimiento de objeto contratado.
d. Emitir conceptos oportunos sobre la conveniencia de prórrogas, modificaciones o adiciones al contrato.
e. Informar y exponer oportunamente los motivos o causas por las cuales deba suspender o terminarse el contrato.
f. Realizar las respectivas actas de: (inicio, suspensión, reinicio, aplazamiento y liquidación del contrato
g. Certificar la prestación del servicio previo verificación del cumplimiento de las obligaciones por el contratista y objeto del contrato, cuando el caso lo amerite, para efectos de pagos.
h. Controlar que el contratista cumpla oportunamente con las obligaciones laborales contraídas en desarrollo del contrato.
i. Formular las recomendaciones que fueren del caso, tendientes a la debida ejecución contractual.
j. Informar a la oficina jurídica oportunamente y a las demás áreas competentes cuando se produjere incumplimiento de cualquier tipo a las obligaciones derivadas del contrato o la mala calidad de los bienes o servicios contratados.
k. Presentar informe parcial o final de Supervisión.
l. Solicitar las modificaciones o aclaraciones del contrato cuando a ello hubiere lugar.
m. Avisar oportunamente a la Gerencia de las situaciones imprevistas que puedan afectar el equilibrio financiero del contrato.
n. Exigir al Contratista los soportes para el pago del valor del contrato
ARTÍCULO 39.-RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES. Los Supervisores,
ejercerán un control administrativo, técnico y financiero en el desarrollo del contrato,
propendiendo porque este se cumpla en la forma que se pactó. Dada su función de control en la debida ejecución del contrato, su incumplimiento en la medida en que cause daño o perjuicio a la entidad por las certificaciones irregulares que expida; es decir cuando falte a la verdad y manifieste en sus informes, actas o certificaciones que se cumplió a satisfacción con el objeto del contrato y esto no haya sucedido en la realidad los hará acreedores a la responsabilidad administrativa, civil, penal, fiscal, repetición, disciplinaria y ética.
Además de las sanciones penales a que haya lugar, la persona que ejerza la supervisión será civilmente responsable de los perjuicios originados en el mal desempeño de sus funciones, sin que ello exima de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponder el contratista. Así mismo incurre en causal de mala conducta el funcionario y/o contratista que ejerza sin el debido cuidado una supervisión le que cause perjuicios a la entidad o al contratista.
CAPITULO SEPTIMO
DEL SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACION PUBLICA - SECOP
ARTÍCULO 40.- PUBLICIDAD EN EL PORTAL UNICO DE CONTRATACION ESTATAL
SECOP. La E.S.E Hospital San Xxxx del Guaviare garantizará la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente estatuto. La publicidad considerada en este artículo se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, cuyo sitio web será indicado por su administrador. Con base en lo anterior, se publicarán, entre otros, los siguientes documentos e información, según corresponda a cada modalidad de selección:
a. El aviso de la convocatoria pública en los procesos de contratación de licitación.
b. El proyecto xx xxxxxx de condiciones y la indicación del lugar físico o electrónico (virtual), medios en los que podrán ser consultados, los estudios y documentos
previos.
c. Las observaciones y sugerencias al proyecto, que consideran el numeral anterior, y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas. Igualmente las observaciones al informe de evaluación.
c. El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de selección, para el cual no será necesaria ninguna otra publicación.
d. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y las respuestas a las mismas.
e. El acta de la audiencia de revisión de la asignación de riesgos previsibles.
f. El acto administrativo de suspensión del proceso o de anulación cuando procedan, a juicio de la entidad contratante.
g. Las adendas a los pliegos de condiciones.
h. El informe de evaluación.
i. El informe de verificación de los requisitos habilitantes para acceder a la subasta inversa en la selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.
j. El acto administrativo de adjudicación del contrato. En los casos de licitación pública, también el acta de la audiencia pública de adjudicación.
k. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección.
l. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta.
m. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral.
PARAGRAFO.- EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD EN EL SECOP: Los siguientes
documentos no requieren ser publicados en el portal único de contratación estatal:
1. Los procesos de enajenación y adquisición de bienes e inmuebles.
2. Los contratos de unión temporal, jointventure o alianza estratégica.
3. Los contratos de arrendamiento.
4. Los contratos para la Prestación de los Servicios de salud en donde la E.S.E. funge como contratista.
5. Los informes de Interventoría.
6. El procedimiento precontractual de la Contratación directa.
ARTÍCULO 41.- REGIMEN DE TRANSICION.- Los contratos, los procedimientos de selección y los procesos contractuales en curso a la fecha en que empiece a regir el
presente acuerdo, continuaran sujetos a las normas vigentes en el momento de su iniciación o celebración.
ARTÍCULO 42.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo, rige a partir de su expedición y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en San Xxxx del Guaviare, a los _27__ del mes de _Mayo__ _ de 2014.