Licitación con precalificación Cláusulas de Ejemplo

Licitación con precalificación. Como parte de la licitación pública o de la licitación por registro se podrá promover una etapa previa de precalificación, cuando lo considere favorable para la mejor escogencia del contratista, a fin de seleccionar previamente a los eventuales participantes, de acuerdo con sus condiciones particulares.
Licitación con precalificación. Como parte del proceso de contratación, cuando la Convocante lo considere favorable para la selección del proveedor, consultor o contratista, o que el alto costo de la preparación de las ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia, se podrá promover una etapa de precalificación a fin de seleccionar previamente a los eventuales participantes, de acuerdo con sus condiciones particulares. Este proceso de precalificación se podrá realizar por un sistema de puntajes que refleje objetivamente el grado de cumplimiento con los diversos requisitos indicados en los Documentos de la Invitación. Si no precalifican como mínimo tres (3) firmas, el llamado será declarado desierto. Únicamente los precalificados serán invitados a participar del procedimiento de selección de la firma que ejecutará el contrato. No se permitirá la participación de oferentes no precalificados, ni el consorcio de los oferentes precalificados. La Convocante podrá realizar una sola precalificación para varias licitaciones de la misma naturaleza. Las personas físicas o jurídicas que resulten precalificadas, podrán participar en una o más de las licitaciones previstas, siempre y cuando los contratos que se adjudiquen no excedan la capacidad técnica y económica de los adjudicatarios.
Licitación con precalificación. 65.1. Como parte de la licitación pública o de la licitación por registro la Administración podrá promover una etapa previa de precalificación, cuando lo considere favorable para el mejor escogimiento del contratista, a fin de seleccionar previamente a los eventuales participantes, de acuerdo con sus condiciones particulares.
Licitación con precalificación. Como parte de la licitación pública o de la licitación por concurso de ofertas se podrá promover una etapa previa de precalificación, cuando lo considere favorable para la selección del proveedor o contratista, a fin de seleccionar previamente a los eventuales participantes, de acuerdo con sus condiciones particulares. La precalificación regulada en esta Sección deberá basarse únicamente en la capacidad mínima de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta; (i) la experiencia y cumplimiento anteriores con respecto a contratos similares, (ii) la capacidad en materia de personal, equipo e instalaciones de construcción o fabricación y; (iii) la situación financiera. La precalificación será obligatoria en los procedimientos de licitación pública para la realización de obras de gran magnitud o de complejidad considerable, o en cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la preparación de las ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia, como por ejemplo cuando se trata de obras con diseño incluido, de equipos diseñados sobre pedido, plantas industriales, servicios especializados y contratos del tipo llave en mano, de diseño y construcción, o de administración. La precalificación de firmas consultoras se regirá por lo dispuesto en el Título Cuarto, Capítulo VI, Sección IV del presente Reglamento Reglamenta artículo 17º de la Ley 2.051/03
Licitación con precalificación. La Entidad puede optar por convocar la licitación pública con precalificación para la ejecución de obras cuando el valor referencial de la contratación es igual o superior a veinte millones de nuevos soles (S/. 20 000 000,00), con la finalidad de preseleccionar a proveedores con calificaciones suficientes para ejecutar el contrato, e invitarlos a presentar su oferta. Esta modalidad exige la existencia de, por lo menos, dos participantes precalificados. Luego de la convocatoria y el registro de participantes se contemplan las etapas de presentación de solicitudes de precalificación, publicación de los Proveedores Precalificados y la publicación de bases, continuándose con las demás etapas desde la formulación de consultas y observaciones hasta el otorgamiento de la buena pro. En la convocatoria solo se publican los documentos de precalificación. Los participantes registrados deben presentar su solicitud de precalificación dentro del plazo de catorce (14) días hábiles, computados desde el día siguiente de la convocatoria. Dicho plazo puede ser ampliado con la finalidad de incentivar mayor competencia. El comité de selección debe determinar si los proveedores que presentaron solicitud de precalificación cumplen los siguientes criterios:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.