Liquidación al Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, al cierre de la sesión de negociación, los Operadores, Clientes y Socios Liquidadores que mantengan posiciones cortas en Contratos de Opción sobre Acciones, adquieren la obligación de realizar la liquidación de las obligaciones relativas a los Contratos que mantengan abiertos. La Liquidación al Vencimiento de los Contratos, se realizará mediante el ejercicio automático de todas las posiciones que tengan valor intrínseco positivo igual o mayor al umbral de autoejercicio que establezca la Cámara de Compensación en su Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación, de conformidad con la Notificación de Ejercicios a que se refiere el numeral VI. El Cliente efectuará la Liquidación al Vencimiento de las obligaciones relativas a los Contratos ejercidos, el tercer día hábil posterior a la Fecha de Vencimiento o Ejercicio. Los Clientes con Posiciones Cortas tendrán la obligación de entregar a las 13:00 horas del tercer día hábil posterior al vencimiento del Contrato, en la cuenta que le indique el Socio Liquidador, el número de Acciones que resulte de multiplicar el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de sus Contratos Abiertos. En la Fecha de Liquidación los Clientes con Posiciones Cortas tendrán el derecho de recibir, en el horario que indique el Socio Liquidador y en la cuenta convenida, la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de Contratos Vencidos o Ejercidos. Los Clientes con Posiciones Largas tendrán la obligación de entregar, a las 13:00 horas del tercer día hábil posterior al vencimiento del contrato en la cuenta que le indique el Socio Liquidador, la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de sus Contratos Vencidos o Ejercidos. En la Fecha de Liquidación, los Clientes con Posiciones Largas tendrán el derecho de recibir en el horario que indique el Socio Liquidador y en la cuenta convenida con el Socio Liquidador, el número de Acciones que resulte de multiplicar el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de Contratos Vencidos o Ejercidos. Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán la Liquidación al Vencimiento de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior y...
Liquidación al Vencimiento. El Cliente efectuará la Liquidación al Vencimiento de las obligaciones relativas a los Contratos que mantenga abiertos, el segundo día hábil posterior a la Fecha de Vencimiento. Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán la liquidación a vencimiento de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
Liquidación al Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, al cierre de la sesión de negociación, los Operadores, Clientes y Socios Liquidadores que mantengan posiciones cortas en Contratos de Opción sobre Acciones, adquieren la obligación de realizar la liquidación de las obligaciones relativas a los Contratos que mantengan abiertos. La Liquidación al Vencimiento de los Contratos, se realizará mediante el ejercicio automático de todas las posiciones que tengan valor intrínseco positivo igual o mayor al umbral de autoejercicio que establezca la Cámara de Compensación en su Reglamento Interior y Manual Operativo, de conformidad con la Notificación de Ejercicios a que se refiere el numeral VI. Las Acciones a entregar serán las que correspondan al Activo Subyacente del Contrato de Opción y que coticen en la BMV. Todos aquellos Contratos de Opción que no hayan sido ejercidos en la Fecha de Vencimiento expirarán sin valor.
Liquidación al Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, al cierre de la sesión de negociación, los Operadores, Clientes y Socios Liquidadores que mantengan posiciones cortas en Contratos de Opción sobre el Dólar adquieren la obligación de realizar la liquidación de las obligaciones relativas a los Contratos que mantengan abiertos. La Liquidación al Vencimiento de los Contratos de Opción sobre el Dólar, se realizará mediante el ejercicio automático de todas las posiciones que tengan valor intrínseco positivo igual o mayor al umbral de autoejercicio que establezca la Cámara de Compensación en su Reglamento Interior y Manual Operativo. La entrega de los dólares amparados por los Contratos de Opción, se realizará de acuerdo al procedimiento y horarios establecidos en el Reglamento Interior y Manual Operativo de la Cámara de Compensación Todos aquellos Contratos de Opción que no hayan sido ejercidos en la Fecha de Vencimiento expirarán sin valor.
Liquidación al Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, al cierre de la sesión de negociación, los Operadores, Clientes y Socios Liquidadores que mantengan posiciones cortas en Contratos de Opción sobre el Futuro del IPC adquieren la obligación de realizar la liquidación de las obligaciones relativas a los Contratos que mantengan abiertos. La Liquidación al Vencimiento de los Contratos, se realizará mediante el ejercicio automático de todas las posiciones que tengan valor intrínseco positivo procediendo al registro de la posición de Futuro del IPC que vence en esa misma fecha. El Futuro del IPC producto del proceso de vencimiento se establecerán ese mismo día en las cuentas respectivas, al precio de ejercicio, dejando un contrato de Futuro largo para aquél con una posición larga en Call o corta en Put y un contrato de Futuro corto para aquel con una posición corta en Call o larga en Put cuando se encuentren dentro del dinero en cualquier caso.
Liquidación al Vencimiento. El Cliente efectuará la Liquidación al Vencimiento en la Fecha de Vencimiento.
Liquidación al Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, al cierre de la sesión de negociación, los Operadores, Clientes y Socios Liquidadores que mantengan posiciones cortas en Contratos de Opción sobre el Dólar adquieren la obligación de realizar la liquidación de las obligaciones relativas a los Contratos que mantengan abiertos. La Liquidación al Vencimiento de los Contratos de Opción sobre el Dólar, se realizará mediante el ejercicio automático de todas las posiciones que tengan valor intrínseco positivo igual o mayor al umbral de autoejercicio que establezca la Cámara de Compensación en su Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación, de conformidad con la Notificación de Ejercicios a que se refiere el numeral VI. siguiente. El Cliente efectuará la Liquidación al Vencimiento de las obligaciones relativas a los Contratos ejercidos, el tercer día hábil posterior a la Fecha de Vencimiento o Ejercicio. La entrega de los dólares amparados por los Contratos de Opción, se realizará de acuerdo al procedimiento y horarios establecidos en el Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación. Todos aquellos Contratos de Opción que no hayan sido ejercidos en la Fecha de Vencimiento expirarán sin valor.
Liquidación al Vencimiento. Acciones 1. Instrucciones del Socio Liquidador para realizar el traspaso libre de pago para afectar valores en la Cuenta General de Valores de la Cámara de Compensación en S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V o instrucciones enviadas a su tesorería para transferencia de Pesos a la Cuenta General de Operaciones de efectivo de la Cámara de Compensación.
Liquidación al Vencimiento. El Cliente efectuará la Liquidación al Vencimiento de las obligaciones relativas a los Contratos que mantenga abiertos, el Día Hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento.
Liquidación al Vencimiento. 719.00 720.00 721.00 722.00 723.00 724.00 725.00 726.00 727.00