LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL Cláusulas de Ejemplo

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El límite de responsabilidad civil por lesiones físicas para “cada persona” según se muestra en las Declaraciones, es el máximo que nosotros pagaremos por lesión física sustentada por cualquier persona en cualquier accidente, incluyendo todas las reclamaciones derivadas, las cuales incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, pérdida de sociedad conyugal, pérdida de servicios, pérdida de relación de compañía, o daño a cualquier relación personal. La lesión física a cualquier persona incluye toda afectación y daños a otros como resultado de esta lesión física. Con sujeción al límite de responsabilidad por lesiones físicas para “cada persona”, el límite de responsabilidadpor lesiones físicas por “cada accidente”, como se menciona en las Declaraciones, es el máximo que nosotros pagaremos por lesión física sustentada por dos o más personas en cualquier accidente. El límite de responsabilidad por daños a la propiedad por cada accidente, como se menciona en las Declaraciones, es el máximo que nosotros pagaremos por todos los daños a la propiedad que surjan de cualquier accidente. El límite de responsabilidad que se establece en las Declaraciones es el máximo que nosotros pagaremos, independiente del número de vehículos involucrados en el accidente, asegurados, reclamaciones hechas, demandas presentadas, primas pagadas o el número de vehículos o primas mencionadas en las Declaraciones. Si un asegurado está operando un vehículo en un estado que requiera un límite mínimo de responsabilidad financiera para no residentes, nosotros aumentaremos los límites de la póliza a los límites mínimos de dicho estado. Nosotros no proporcionaremos cobertura bajo la ley “sin culpabilidad” o cualquierotra ley similar de otro estado. Un vehículo y un remolque acoplado se consideran como un único vehículo. Nadie tiene derecho a duplicar pagos por el mismo elemento de daños. Cualquier cantidad por pagar conforme a la Sección A- Cobertura de Responsabilidad a una persona por lesiones físicas deberá reducirse por todos los montos pagados a esa persona, o a su beneficio, bajo la Sección B – Cobertura de Gastos Médicos y Sección C – Cobertura de Conductor Sin Seguro.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Nosotros no pagaremos más del límite de responsabilidad civil establecido para esta cobertura en las Declaraciones a cada asegurado como resultado de cualquier siniestro, sin importar el número xx xxxxxx o vehículos mencionados en las Declaraciones, asegurados, reclamaciones, demandantes, pólizas o vehículos involucrados en el siniestro. Cualquier cantidad pagada o por pagar bajo esta cobertura a o por un asegurado, se reducirá por cualquier pago hecho a dicha persona conforme a la Parte A Cobertura de Responsabilidad Civil o la Parte C Cobertura de Conductor Sin Seguro/Con Seguro Insuficiente de esta póliza. Nosotros no haremos ningún pago bajo esta Parte de la póliza, a menos que el asegurado o su representante legal acepte por escrito que cualquier pago se aplicará a cualquier acuerdo o juicio que la persona reciba bajo las coberturas de Responsabilidad Civil, Conductor Sin Seguro o Conductor con Xxxxxx Insuficiente de esta póliza. En ninguna circunstancia un asegurado tiene derecho a recibir pagos duplicados por el mismo concepto de pérdida. Cualquier pago que nosotros realicemos bajo esta Parte a un asegurado deberá ser en exceso a:
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El límite mínimo legal por Lesiones Corporales para Conductor sin Seguro o por Daños a Propiedad para Conductor sin Seguro mencionados en el Programa o en las Declaraciones es el máximo que nosotros pagaremos independientemente del número de:
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El límite de Responsabilidad Civil Lesiones Corporales para Conductor sin Seguro o Responsabilidad Civil Daños a la Propiedad para Conductor sin Seguro mencionados en el Programa o en las Declaraciones es lo máximo que nosotros pagaremos independientemente del número de:
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El límite de responsabilidad por lesiones corporales para “cada persona” según se muestra en las Declaraciones, es el máximo que nosotros pagaremos por lesión corporal sustentada por c ualquier per sona en cualquier siniestro, incluyendo t odas l as reclamaciones der ivadas, l as c uales incluyen, per o no e xxxx l imitadas a , pér dida conyugal, p érdida de servicios, pér dida de compañía, o lesión a cualquier relación personal. La lesión personal a cualquier individuo incluye toda lesión y daños a otros como resultado de su lesión personal. Sujeto al límite de r esponsabilidad por lesiones corporales para “cada persona”, el límite de r esponsabilidad por lesiones corporales por “cada siniestro”, como se menciona en las Declaraciones, es el máximo que nosotros pagaremos por lesión corporal sustentada por dos o más personas en cualquier siniestro. El l ímite de r esponsabilidad por daños a la pr opiedad por cada siniestro, como se menciona en las Declaraciones, es el máximo que nosotros pagaremos por todos los daños a la propiedad que surjan de cualquier siniestro. El límite de responsabilidad mostrado en l as Declaraciones es el máximo que nosotros pagaremos, independiente del número de vehículos involucrados en el siniestro, asegurados, reclamaciones hechas, demandas presentadas, primas pagadas o el número de vehículos o primas mencionadas en las Declaraciones. Si un asegurado está oper ando un vehículo en un estado que r equiere un l ímite mínimo de r esponsabilidad financiera par a no residentes, nosotros aumentaremos los límites de l a xxx xxx a l os l ímites mínimos de d icho estado. N osotros no proporcionaremos cobertura bajo la ley “sin culpabilidad” o cualquier otra ley similar de otro estado. Un vehículo y un remolque adjunto se consideran como un único vehículo. Nadie t iene der echo a dupl icar pagos por el mismo el emento de daños. Cualquier cantidad por p agarse conforme a l a P arte A- Cobertura de Responsabilidad a una persona por lesiones corporales deberá r educirse por todos l os montos pagados a esa persona, o para su beneficio, bajo la Parte B – Cobertura de Gastos Médicos y Parte C – Cobertura de Conductor Sin Seguro.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Nosotros no pagaremos más del límite de responsabilidad civil establecido para esta cobertura en las Declaraciones a cada asegurado como resultado de cualquier siniestro, sin importar el número xx xxxxxx o vehículos mencionados en las Declaraciones, asegurados, reclamaciones, demandantes, pólizas o vehículos involucrados en el siniestro. Cualquier c antidad pagada o por pagar bajo esta cobertura a o por un asegurado, se reducirá por cualquier pago hecho a dicha persona conforme a la Parte A Cobertura de Responsabilidad Civil o la Parte C Cobertura de Conductor Sin Seguro/Con Seguro Insuficiente de esta póliza. Nosotros no haremos ningún pago bajo esta Parte de la póliza, a menos que el asegurado o su representante legal acepte por escrito que cualquier pago se aplicará a c ualquier a cuerdo o j uicio que l a per sona r eciba baj o l as c oberturas de R esponsabilidad C ivil, C onductor Sin S eguro o Conductor con S eguro Insuficiente de es ta póliza. En ninguna circunstancia un asegurado tiene derecho a r ecibir pagos dupl icados por el mismo concepto de pérdida. Cualquier pago que nosotros realicemos bajo esta Parte a un asegurado deberá ser en exceso a:
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El lí mite mínimo l egal por Le siones C orporales par a C onductor s in S eguro o por D años a Propiedad par a C onductor s in S eguro mencionados en el Programa o en las Declaraciones es el máximo que nosotros pagaremos independientemente del número de:

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  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.