LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL Cláusulas de Ejemplo

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El límite de responsabilidad por lesiones corporales para “cada persona” según se muestra en las Declaraciones, es el máximo que nosotros pagaremos por lesión corporal sustentada por cualquier persona en cualquier siniestro, incluyendo todas las reclamaciones derivadas, las cuales incluyen, pero no están limitadas a, pérdida conyugal, pérdida de servicios, pérdida de compañía, o lesión a cualquier relación personal. La lesión personal a cualquier individuo incluye toda lesión y daños a otros como resultado de su lesión personal. Sujeto al límite de responsabilidad por lesiones corporales para “cada persona”, el límite de responsabilidad por lesiones corporales por “cada siniestro”, como se menciona en las Declaraciones, es el máximo que nosotros pagaremos por lesión corporal sustentada por dos o más personas en cualquier siniestro. El límite de responsabilidad por daños a la propiedad por cada siniestro, como se menciona en las Declaraciones, es el máximo que nosotros pagaremos por todos los daños a la propiedad que surjan de cualquier siniestro. El límite de responsabilidad mostrado en las Declaraciones es el máximo que nosotros pagaremos, independiente del número de vehículos involucrados en el siniestro, asegurados, reclamaciones hechas, demandas presentadas, primas pagadas o el número de vehículos o primas mencionadas en las Declaraciones. Si un asegurado está operando un vehículo en un estado que requiere un límite mínimo de responsabilidad financiera para no residentes, nosotros aumentaremos los límites de la póliza a los límites mínimos de dicho estado. Nosotros no proporcionaremos cobertura bajo la ley “sin culpabilidad” o cualquier otra ley similar de otro estado. Un vehículo y un remolque adjunto se consideran como un único vehículo. Nadie tiene derecho a duplicar pagos por el mismo elemento de daños. Cualquier cantidad por pagarse conforme a la Parte A- Cobertura de Responsabilidad a una persona por lesiones corporales deberá reducirse por todos los montos pagados a esa persona, o para su beneficio, bajo la Parte B – Cobertura de Gastos Médicos y Parte C – Cobertura de Conductor Sin Seguro.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Nosotros no pagaremos más del límite de responsabilidad civil establecido para esta cobertura en las Declaraciones a cada asegurado como resultado de cualquier siniestro, sin importar el número xx xxxxxx o vehículos mencionados en las Declaraciones, asegurados, reclamaciones, demandantes, pólizas o vehículos involucrados en el siniestro. Cualquier cantidad pagada o por pagar bajo esta cobertura a o por un asegurado, se reducirá por cualquier pago hecho a dicha persona conforme a la Parte A Cobertura de Responsabilidad Civil o la Parte C Cobertura de Conductor Tercero Sin Seguro/Con Seguro Insuficiente de esta póliza. Nosotros no haremos ningún pago bajo esta Parte de la póliza, a menos que el asegurado o su representante legal acepte por escrito que cualquier pago seaplicará a cualquier acuerdo o juicio que la persona reciba bajo las coberturas de Responsabilidad Civil, Conductor Tercero Sin Seguro o Conductor con Seguro Insuficiente de esta póliza. En ninguna circunstancia un asegurado tiene derecho a recibir pagos duplicados por el mismo concepto de pérdida. Cualquier pago que nosotros realicemos bajo esta Parte a un asegurado deberá ser en exceso a:
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El límite mínimo legal por Lesiones Físicas para Conductor sin Seguro o por Daños a la Propiedad para Conductor sin Seguro que se incluyan en el Programa o en las Declaraciones es el máximo que nosotros pagaremos independientemente del número de:
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El límite de Responsabilidad Civil Lesiones Corporales para Conductor sin Seguro o Responsabilidad Civil Daños a la Propiedad para Conductor sin Seguro mencionados en el Programa o en las Declaraciones es lo máximo que nosotros pagaremos independientemente del número de:
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El límite de responsabilidad por lesiones corporales para “cada persona” según se muestra en las Declaraciones, es el máximo que nosotros pagaremos por lesión corporal sustentada por c ualquier per sona en cualquier siniestro, incluyendo t odas l as reclamaciones der ivadas, l as c uales incluyen, per o no e xxxx l imitadas a , pér dida conyugal, p érdida de servicios, pér dida de compañía, o lesión a cualquier relación personal. La lesión personal a cualquier individuo incluye toda lesión y daños a otros como resultado de su lesión personal. Sujeto al límite de r esponsabilidad por lesiones corporales para “cada persona”, el límite de r esponsabilidad por lesiones corporales por “cada siniestro”, como se menciona en las Declaraciones, es el máximo que nosotros pagaremos por lesión corporal sustentada por dos o más personas en cualquier siniestro. El l ímite de r esponsabilidad por daños a la pr opiedad por cada siniestro, como se menciona en las Declaraciones, es el máximo que nosotros pagaremos por todos los daños a la propiedad que surjan de cualquier siniestro. El límite de responsabilidad mostrado en l as Declaraciones es el máximo que nosotros pagaremos, independiente del número de vehículos involucrados en el siniestro, asegurados, reclamaciones hechas, demandas presentadas, primas pagadas o el número de vehículos o primas mencionadas en las Declaraciones. Si un asegurado está oper ando un vehículo en un estado que r equiere un l ímite mínimo de r esponsabilidad financiera par a no residentes, nosotros aumentaremos los límites de l a xxx xxx a l os l ímites mínimos de d icho estado. N osotros no proporcionaremos cobertura bajo la ley “sin culpabilidad” o cualquier otra ley similar de otro estado. Un vehículo y un remolque adjunto se consideran como un único vehículo. Nadie t iene der echo a dupl icar pagos por el mismo el emento de daños. Cualquier cantidad por p agarse conforme a l a P arte A- Cobertura de Responsabilidad a una persona por lesiones corporales deberá r educirse por todos l os montos pagados a esa persona, o para su beneficio, bajo la Parte B – Cobertura de Gastos Médicos y Parte C – Cobertura de Conductor Sin Seguro.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Nosotros no pagaremos más del límite de responsabilidad civil establecido para esta cobertura en las Declaraciones a cada asegurado como resultado de cualquier siniestro, sin importar el número xx xxxxxx o vehículos mencionados en las Declaraciones, asegurados, reclamaciones, demandantes, pólizas o vehículos involucrados en el siniestro. Cualquier c antidad pagada o por pagar bajo esta cobertura a o por un asegurado, se reducirá por cualquier pago hecho a dicha persona conforme a la Parte A Cobertura de Responsabilidad Civil o la Parte C Cobertura de Conductor Sin Seguro/Con Seguro Insuficiente de esta póliza. Nosotros no haremos ningún pago bajo esta Parte de la póliza, a menos que el asegurado o su representante legal acepte por escrito que cualquier pago se aplicará a c ualquier a cuerdo o j uicio que l a per sona r eciba baj o l as c oberturas de R esponsabilidad C ivil, C onductor Sin S eguro o Conductor con S eguro Insuficiente de es ta póliza. En ninguna circunstancia un asegurado tiene derecho a r ecibir pagos dupl icados por el mismo concepto de pérdida. Cualquier pago que nosotros realicemos bajo esta Parte a un asegurado deberá ser en exceso a:
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El lí mite mínimo l egal por Le siones C orporales par a C onductor s in S eguro o por D años a Propiedad par a C onductor s in S eguro mencionados en el Programa o en las Declaraciones es el máximo que nosotros pagaremos independientemente del número de:

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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