MEDICIÓN DE CANTIDAD Cláusulas de Ejemplo

MEDICIÓN DE CANTIDAD. La medición de cantidad se realizará utilizando sistemas de medición dinámica y/o estática y/o en peso. Se realizará la medida oficial en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista por parte del VENDEDOR al COMPRADOR y dicha medición oficial servirá para los propósitos de liquidación y facturación. Si se determina la cantidad de cada entrega de GLP mediante un sistema de medición dinámico que posee medidores de flujo, instrumentación secundaria y terciaria que permite determinar el volumen neto a condiciones estándar (temperatura 60°F y presión de equilibrio del GLP) se realizará acorde a lo consignado en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. - Capítulo 5. Medición dinámica y Capítulo 12 “Cálculo de Cantidades de Petróleo” (Anexos Nos. 6 y 7). Este sistema de medición, sus equipos e instrumentos asociados, todos ellos propiedad del VENDEDOR, se encuentra ubicado en sus instalaciones. Si la medición se efectúa por medición estática se realizará acorde a lo consignado en el Manual de Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. - Capítulo 3 “Medición estática” (Anexo No. 5) y si la medición se efectúa en peso con báscula se realizará acorde a lo consignado en el procedimiento ECP-VSM-P-018 Medición de carrotanques (Anexo No. 8). Los sistemas de medición y sus componentes serán operados y mantenidos por el VENDEDOR. Adicionalmente será sometido a rutinas periódicas de ajuste, verificación y calibración de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. - Capítulo 1 “Condiciones Generales y Vocabulario” (Anexo No. 4). De la medición de cantidad se obtendrá un tiquete de medición dinámica, estático o en peso conforme a los formatos establecidos en el Manual de medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol. Las facturas deben corresponder a los tiquetes de liquidación de masa de todas las transacciones de los días calendario de cada mes y certifican los valores a pagar por el Producto. • Presenciar y validar la determinación de los volúmenes medidos bien sea de manera directa por el VENDEDOR o por un tercero; en este último caso los costos estarán a cargo del COMPRADOR. • Revisar el cumplimiento de la normatividad contenida en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol. • Verificar la integridad y seguridad de los sistemas de medición de cantidad y calidad. En todo caso la intención de ...
MEDICIÓN DE CANTIDAD. La medición de cantidad se realizará utilizando sistemas de medición estática a buque, la cual será realizada por una firma inspectora. Dicha medición será la medida oficial del Producto en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista. Si la medición se efectúa por medición estática se realizará acorde a lo consignado en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. - Capítulo 3 “Medición estática” (Anexo No. 5). De la medición de cantidad se obtendrá un tiquete de medición dinámica, estático o en peso conforme a los formatos establecidos en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. Las facturas deben corresponder a los tiquetes de liquidación de masa de todas las transacciones de los días calendario de cada mes y certifican los valores a pagar por el Producto. • Presenciar y validar la determinación de los volúmenes medidos por un tercero. • Revisar el cumplimiento de la normatividad contenida en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol. • Verificar la integridad y seguridad de los sistemas de medición de cantidad y calidad. En todo caso la intención de auditoría o testificación deberá ser comunicada al COMPRADOR con por lo menos siete (7) días hábiles de antelación a la ejecución de las mismas. El VENDEDOR adelantará una auditoría anual a los sistemas de medición de conformidad con lo establecido en el Manual de Medición de Hidrocarburos.
MEDICIÓN DE CANTIDAD. La medición de la cantidad del Producto entregado al Remitente en los Puntos de Salida se hará por el propietario de la infraestructura teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en la regulación vigente y el manual de medición de cantidad de hidrocarburos del Transportador y las normas API MPMS que soportan dicho manual, para su verificación, calibración, mantenimiento y operación.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.