MEDICIÓN DE CANTIDAD Cláusulas de Ejemplo

MEDICIÓN DE CANTIDAD. La medición de cantidad se realizará utilizando sistemas de medición dinámica y/o estática y/o en peso. El VENDEDOR realizará la medida oficial del Producto en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista. Si se determina la cantidad de cada entrega de GLP mediante un sistema de medición dinámico que posee medidores de flujo, instrumentación secundaria y terciaria que permite determinar el volumen neto a condiciones estándar (temperatura 60°F y presión de equilibrio del GLP) se realizará acorde a lo consignado en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. - Capítulo 5. Medición dinámica y Capítulo 12 “Cálculo de Cantidades de Petróleo” (Anexos Nos. 6 y 7). Este sistema de medición, sus equipos e instrumentos asociados, todos ellos propiedad del VENDEDOR, se encuentra ubicado en sus instalaciones. Si la medición se efectúa por medición estática se realizará acorde a lo consignado en el Manual de Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. - Capítulo 3 “Medición estática” (Anexo No. 5) y si la medición se efectúa en peso con báscula se realizará acorde a lo consignado en el procedimiento ECP-VSM-P-018 Medición de carrotanques (Anexo No. 8). Los sistemas de medición y sus componentes serán operados y mantenidos por el VENDEDOR. Adicionalmente será sometido a rutinas periódicas de ajuste, verificación y calibración de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. - Capítulo 1 “Condiciones Generales y Vocabulario” (Anexo No. 4). Parágrafo 1°. El COMPRADOR podrá auditar o testificar el desempeño de los sistemas de medición en lo referente a: Parágrafo 2°. El VENDEDOR publicará en su página Web el procedimiento utilizado para estimar la medición del Producto entregado y los factores de conversión utilizados acordes con la composición del Producto, expresados en las condiciones estándar de presión y temperatura.
MEDICIÓN DE CANTIDAD. La medición de la cantidad del Producto entregado al Remitente en los Puntos de Salida se hará por el propietario de la infraestructura teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en la regulación vigente y el manual de medición de cantidad de hidrocarburos del Transportador y las normas API MPMS que soportan dicho manual, para su verificación, calibración, mantenimiento y operación. Sección 9.1. Las Partes se someterán a la normatividad aplicable para medición de cantidades y al manual de medición de cantidad de hidrocarburos del Transportador. El manual de medición de cantidad de hidrocarburos podrá ser modificado por el Transportador en cualquier momento. El Transportador notificará por escrito al Remitente con cinco (5) Días hábiles de anticipación a la fecha en que la modificación entre en vigencia. Sección 9.2. Las Partes, previa solicitud escrita remitida (10) Días hábiles antes de la visita, tendrán acceso permanente a los Sistemas de Medición para tomar lecturas, verificar su calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones, procedimientos y gestión de las mediciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. Sección 9.3. Para los equipos de medición propiedad del Transportador, es obligación del Transportador verificar la calibración y/o correcto funcionamiento de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, de conformidad con los criterios previstos en la regulación aplicable, las buenas prácticas de la industria y el manual de medición de cantidad de hidrocarburos del Transportador, para lo cual se procederá de la siguiente manera: La calibración y/o puesta en marcha de los equipos y la verificación de las calibraciones y/o mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, será realizada por el Transportador o por quien éste designe garantizando el cumplimiento de la normativa y procedimientos del Transportador para la transferencia de custodia. Los costos en los que éste incurra serán a su cargo, al igual que las revisiones de carácter periódico que se hagan de los mismos. El Remitente podrá presenciar la puesta en marcha de los equipos y la ejecución de los mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición realizada por el Transportador para lo cual deberá solicitar la visita al Transportador previamente. El Remitente podrá realizar inspecciones periódicas de gestión del Sistema de Medición de los Puntos de Transferencia de Custodia, previo ...
MEDICIÓN DE CANTIDAD. La medición se realizará usando sistemas de medición en tanques de la Refinería xx Xxxxxxxxx, cumpliendo estándares nacionales o internacionales aplicables a la liquidación estática de GLP. La medición de respaldo será la obtenida en el buque, certificada por Inspector Independiente. Para cada operación se realizará la conciliación de cifras, incluyendo el análisis de la incertidumbre y sus tolerancias aceptables entre las medidas de tierra y buque. De cada medición se debe generar un tiquete o reporte de cantidades en masa, como soporte oficial de las cantidades transferidas, que respaldan el proceso de facturación.

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  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de un Presidente y un mínimo de 4 vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario. En los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública xx Xxxxxxx designado por ésta, a solicitud del órgano de contratación. 2. Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato. Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto. 3. La designación de los miembros de la Mesa deberá publicarse en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. Podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Los Miembros de la Mesa de contratación estarán sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. 4. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento xx Xxxxxxx, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local xx Xxxxxxx y de la Universidad Pública xx Xxxxxxx se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.