MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. El Asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante. El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
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MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. El Asegurado y/o Tomador adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante. El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
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MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. El Asegurado asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante. El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
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MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. El Asegurado adoptará asegurado adoptará, por su propia cuenta, todas las medidas razonables de prevención para evitar de daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños daños, y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante. El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisióntécnicas.
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MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. El Asegurado adoptará adoptará, por su propia cuenta, todas las medidas razonables, justificadas y proporcionales de prevención para evitar de daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños daños, y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante. El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba a dicha omisión.
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MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. El Asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención preventivas para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños pérdidas y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante. El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisióntécnicas.
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MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. El Asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños daños, y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante. El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
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MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. El Asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños daños, y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante. El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
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