Medidas transitorias Cláusulas de Ejemplo

Medidas transitorias. Las medidas enumeradas en los Anexos VI y VII del presente Protocolo se aplicarán respecto de Bulgaria y Rumanía con arreglo a las condiciones establecidas en dichos Anexos.
Medidas transitorias. 1. La presente Directiva no se aplicará a los contratos de crédito en curso en la fecha de entrada en vigor de las medidas nacionales de ejecución. 2. No obstante, los Estados miembros se asegurarán de que los artículos 11, 12 y 13, 17, artículo 18, apartado 1, segunda frase, y artículo 18, apartado 2, se apliquen asimismo a los contratos de crédito de duración indefinida existentes en la fecha en que entren en vigor las medidas nacionales de ejecución.
Medidas transitorias. 1. Todo Miembro podrá mantener una medida de protección no discriminatoria que afecte las importaciones y que haya sido impuesta para el establecimiento, el desarrollo o la reconstrucción de determinada industria o rama de la agricultura, aunque no esté permitida por otras disposiciones de la presente Carta, siempre que se haya hecho notificación respecto a tal medida y a cada producto a que ésta se refiera: a) cuando se trate de un Miembro signatario del Acta Final de la Segunda Sesión de la Comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, a más tardar el 10 de octubre de 1947, respecto a toda medida vigente el 1º de septiembre de 1947, con sujeción a las decisiones tomadas en virtud del párrafo 6) del Artículo XVIII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio. Sin embargo, si en circunstancias especiales las PARTES CONTRATANTES de dicho Acuerdo convienen en fijar otras fechas distintas de las señaladas en este inciso, regirán las fechas convenidas; b) cuando se trate de cualquier otro Miembro, a más tardar en la fecha en que haya depositado su instrumento de aceptación de esta Carta, respecto a toda medida vigente en tal fecha o en la fecha en que la Carta entre en vigor, debiendo regir la que tenga anterioridad; y siempre que, además, la notificación haya sido hecha, conforme al inciso a) a los demás signatarios del Acta Final de la Segunda Sesión de la Comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo y, conforme al inciso b), a la Organización o, si la Carta no ha entrado en vigor en la fecha en que se haga tal notificación, a los signatarios del Acta Final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo. 2. Todo Miembro que mantenga cualquiera de dichas medidas, distintas de las aprobadas por las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General en virtud del párrafo 6 del Artículo XVIII de dicho Acuerdo, comunicará a la Organización, dentro de un mes a partir de la fecha en que llegue a ser Miembro de ésta, las razones que invoca en apoyo del mantenimiento de la medida y el tiempo durante el cual desea conservarla en vigor. La Organización, tan pronto como sea posible o, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes al ingreso del Miembro en la Organización, examinará la medida y tomará una decisión sobre ella, como si hubiese sido sometida a la Organización para su consentimiento en virtud del Artículo 13. 3. Cualquier medida, aprobada de conformidad con las d...
Medidas transitorias. Ninguna.
Medidas transitorias. No obstante, los Estados miembros se asegurarán de que los artículos 11, 12, 13 y 17, así como el artículo 18, apartado 1, segunda frase, y el artículo 18, apartado 2, se apliquen asimismo a los contratos de crédito de duración indefinida existentes en la fecha en que entren en vigor las medidas nacionales de ejecución.
Medidas transitorias. Las medidas enumeradas en el anexo V se aplicarán en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Medidas transitorias. 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que los sistemas, los contratos o las dispo- siciones aplicadas distintas a las establecidas en el presente Reglamento dejen de ser válidos en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del mismo. 2. En los casos en que un operador, en la fecha en que el presente Reglamento entre en vigor, deba invertir en infraes- tructura ferroviaria de conformidad con un contrato de servicio público y el periodo de recuperaci1n de dicha infraestructura sea superior a tres años, la autoridad competente podrá au- mentar en hasta otros tres años el plazo de tres años fijado en el párrafo 1, teniendo en cuenta este periodo de recuperaci1n y la importancia econ1mica relativa del valor de los activos en cuesti1n respecto al valor total calculado de los servicios cu- biertos por el contrato. 3. Hasta la fecha en que los sistemas, los contratos y las disposiciones mencionados en los apartados 1 y 2 dejen de ser válidos, cada uno de ellos continuará estando sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1191/69 que les era apli- cable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Medidas transitorias. 1. Los Estados miembros velarán por que los bonos garantizados emitidos antes del 8 de julio de 2022 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE, según sea de aplicación en la fecha de su emisión, no estén sujetos a los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12 y los artículos 15, 16, 17 y 19 de la presente Directiva, pero puedan seguir designándose como bonos garantizados de conformidad con la presente Directiva hasta su vencimiento. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, de la presente Directiva vigilen que los bonos garantizados emitidos antes del 8 de julio de 2022 cumplan los requisitos establecidos en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE, según sea de aplicación en la fecha de su emisión, y los requisitos de la presente Directiva, en la medida en que sean de aplicación con arreglo al párrafo primero del presente apartado. 2. Los Estados miembros podrán aplicar el apartado 1 a las emisiones continuas de bonos garantizados cuyo código ISIN haya sido generado con anterioridad al 8 de julio de 2022 durante un período máximo de veinticuatro meses posterior a dicha fecha a condición de que tales emisiones cumplan con todos los requisitos siguientes: a) que la fecha de vencimiento xxx xxxx garantizado sea anterior al 8 de julio de 2027. b) que el volumen total de la emisión de las emisiones continuas posteriores al 8 de julio de 2022 no sea superior al doble del volumen total de la emisión de los bonos garantizados pendientes en dicha fecha; c) que el volumen total de la emisión xxx xxxx garantizado a su vencimiento no sea superior a 6 000 000 000 EUR o al importe equivalente en la moneda nacional; d) que los activos de garantía estén ubicados en el Estado miembro que aplique el apartado 1 a las emisiones continuas de bonos garantizados.
Medidas transitorias. Las partes contratantes, excluida la Comisión, que no hayan confirmado a esta que efectivamente ha entrado para ellas en vigor el presente acuerdo según lo dispuesto en el artículo 51, apartado 4, podrán participar en calidad de observadores en los trabajos del comité director de la adquisición conjunta siempre que suscriban el acuerdo, adjunto como anexo III, sobre su participación en calidad de observador en los trabajos del comité director de la adquisición conjunta. A los efectos de alcanzar un acuerdo, una mayoría cualificada o una mayoría simple en virtud del presente acuerdo, no se tendrá en cuenta a aquellas partes contratantes, excluida la Comisión, que no hayan presentado a esta la certificación mencionada en el artículo 51, apartado 4.

Related to Medidas transitorias

  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS Los procedimientos precontractuales iniciados antes de la vigencia de esta Ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes se sujetarán a lo establecido en la Ley de Contratación Pública hasta un plazo máximo de sesenta (60) días.

  • TRANSITORIOS El presente Acuerdo y las disposiciones contenidas en el mismo entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • DISPOSICIÓN TRANSITORIA Debido al extenso periodo de vigencia, ambas partes manifiestan su voluntad de establecer reuniones durante la vigencia del convenio para ir estudiando una posible mejor estructuración de los ámbitos de aplicación de los convenios de comercio y para poder adaptarlo a las posibles modificaciones legislativas que pudieran darse en el ámbito de la contratación y de la negociación colectiva.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

  • Planes de igualdad Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • ENTIDAD CONVOCANTE Nombre : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RUC Nº : 20131370564 Domicilio legal : Xxxxx Xxx Xxxxxxxx X° 000 - Xxx Xxxxxx Teléfono: : 000-0000 Correo electrónico: : xxxx@xxx.xxx.xx

  • EXCLUSIONES DE LA COBERTURA El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños cuando el siniestro se produzca como conse- cuencia de: