Medidas transitorias Cláusulas de Ejemplo

Medidas transitorias. 1. Los Estados miembros velarán por que los bonos garantizados emitidos antes del 8 de julio de 2022 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE, según sea de aplicación en la fecha de su emisión, no estén sujetos a los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12 y los artículos 15, 16, 17 y 19 de la presente Directiva, pero puedan seguir designándose como bonos garantizados de conformidad con la presente Directiva hasta su vencimiento. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, de la presente Directiva vigilen que los bonos garantizados emitidos antes del 8 de julio de 2022 cumplan los requisitos establecidos en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE, según sea de aplicación en la fecha de su emisión, y los requisitos de la presente Directiva, en la medida en que sean de aplicación con arreglo al párrafo primero del presente apartado.
Medidas transitorias. 1. La presente Directiva no se aplicará a los contratos de crédito en curso en la fecha de entrada en vigor de las medidas nacionales de ejecución.
Medidas transitorias. 2. No obstante, los Estados miembros se asegurarán de que los artículos 11, 12, 13 y 17, así como el artículo 18, apartado 1, segunda frase, y el artículo 18, apartado 2, se apliquen asimismo a los contratos de crédito de duración indefinida existentes en la fecha en que entren en vigor las medidas nacionales de ejecución.
Medidas transitorias. Ninguna.
Medidas transitorias. ARTÍCULO 18 Las medidas enumeradas en el anexo V se aplicarán en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Medidas transitorias. 1. Todo Miembro podrá mantener una medida de protección no discriminatoria que afecte las importaciones y que haya sido impuesta para el establecimiento, el desarrollo o la reconstrucción de determinada industria o rama de la agricultura, aunque no esté permitida por otras disposiciones de la presente Carta, siempre que se haya hecho notificación respecto a tal medida y a cada producto a que ésta se refiera:

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  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el Proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de [XXXXXXXXXXXX], por lo que la Institución de fianzas y el Proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Fecha: ________________ Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. __________ Contrato: _______________________ [Insertar el número de contrato] Estimados Señores: crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de [CFE], [CFE Empresa Productiva Subsidiaria, EPS], [Área Contratante] (la “Comisión”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No.____________ (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de ___________________________________________ ___________, el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el ______________________, mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación _. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando: