CONSIDERACIONES PRELIMINARES Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERACIONES PRELIMINARES. Artículo 1. El convenio para la prestación de servicios bancarios (en lo sucesivo “el convenio”) es un acuerdo celebrado entre el Banco Comercial AV VILLAS (en lo sucesivo AV VILLAS) y un cliente (en lo sucesivo EL CLIENTE), el cual es titular de la cuenta de ahorros y/o cuenta corriente que se indica(n) en el mismo (en lo sucesivo la(s) Cuenta(s) Operativa(s)), por virtud del cual accede a la prestación de los servicios bancarios que libremente ha determinado, lo cual queda reflejado en el texto del convenio. El convenio es accesorio al contrato de cuenta de ahorros y/o cuenta corriente de la(s) Cuenta(s) Operativa(s), de manera que constituye una adición a su reglamento.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. El Concurso está basado en las siguientes declaraciones y principios:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. En Derecho Internacional Privado español, actualmente, la cuestión de la aplicación del Derecho extranjero ha entrado en una nueva dimensión con ocasión de la regulación ofrecida sobre el tema por la LEC. Los arts. 281.2º y 282 LEC dan cuerpo a un sistema de prueba del Derecho extranjero de textura abierta. El legislador no ha querido tomar partido por un sistema rígido de prueba del Derecho extranjero, de modo que sean siempre las partes o siempre el juez los que deban, en todos casos, probar el Derecho extranjero. En los casos en los que se aplica Derecho extranjero, la parte interesada en su aplicación deberá: primero, fundamentar su demanda en el Derecho extranjero y, segundo, probar el Derecho extranjero. En el caso en el que las partes argumenten en base al Derecho extranjero pero no lo prueban: el tribunal deberá realizar dos operaciones: a) En la audiencia previa al juicio, advertirá a las partes en este sentido: éstas deben proponer la práctica de la prueba del Derecho extranjero. El tribunal advertirá a las partes de las consecuencias que tendrá el no hacerlo (art. 429.1.II LEC); b) Si pese a ello, las partes no prueban el Derecho extranjero, éste no podrá aplicarse y el tribunal tampoco deberá probarlo. Dictará sentencia y desestimará las pretensiones de las partes… porque no debemos olvidar la celebre máxima de J. A. Xxxxxxxx Xxxxxxx: “El Derecho extranjero es Derecho, aunque extranjero”.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. 8 Formación del precio de exportación Ha quedado asentado que como comercializadores mexicanos o establecidos en México -coloquémonos en el papel de exportadores- podemos actuar en esta relación comercial como personas físicas sin ningún empacho, simplemente cumpliendo con ciertos requisitos de carácter fiscal seguramente, sin embargo, un gran número de contratos de compraventa se celebran entre compañías, ahora si, establecidas en distintos países; condición que le da el carácter de internacional a dichos contratos. Es obvio que cada entidad mercantil actuará a través de lo que en nuestro ámbito comercial doméstico conocemos como “su representante legal” y que, sin necesidad de ser licenciados en derecho, sabemos que dicha representación se acredita mediante un instrumento conocido como “poder notarial” que no es otra cosa que el otorgamiento ante fedatario público -que normalmente es el notario- de ciertas potestades por parte de una persona (poderdante) facultada en términos de la constitución de esa sociedad o corporación; a otra persona (apoderada) para que actúe en nombre y representación de dicha entidad de acuerdo con el contrato de mandato y con los poderes ahí conferidos. Sin profundizar en esta cuestión, como lo advertimos al inicio de este inciso, conviene resaltar el hecho de que no todos los países tienen el mismo sistema legal, sino que, éste podrá diferir de acuerdo con su procedencia o tradición jurídica. Así por ejemplo, el derecho positivo mexicano proviene del derecho romano, también manejado como derecho romano-germánico, derecho escrito, etc. y se caracteriza, entre otras cosas, por ser -tanto para la creación de sus normas como para su aplicación- un sistema jurídico codificado, más rígido y cuya principal fuente es la ley partiendo de la norma fundamental que es la constitución federal. En otros países o regiones con los que interactuamos comercial y económicamente se puede aplicar un régimen jurídico distinto al nuestro, tal es el caso de los Estados Unidos, Xxxxx Unido, Australia y algunos más en los que rige un sistema legal llamado en inglés Common Law o también conocido con la expresión de derecho anglo- sajón y que difiere radicalmente del nuestro. Tales reflexiones vienen x xxxxxxxx en virtud de que en la familia jurídica de los países mencionados no existe la institución de la “fe pública” y por ende no se cuenta con un instrumento (público) como lo es el “poder notarial”. Por lo tanto, si nos encontramos en ese supuesto no ...
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. La Reserva Natural Río Claro (en adelante, La Reserva) es propiedad privada de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (también denominado el propietario), consta de 500 Hectáreas y tiene por objeto la conservación del ecosistema. El ingreso a La Reserva se encuentra sometido a discreción de su propietario y los aportes que los usuarios realizan, sin importar la modalidad a la que aspiren (acceso por día, hospedaje u otros), se destinan al aprovechamiento de las instalaciones que el propietario de La Reserva ha construido sin alterar las condiciones del lugar, incluyendo el aprovechamiento de los servicios sanitarios, y asegurar la conservación de la zona. Las solicitudes de acceso por día, hospedaje u otros pueden realizarse por medio de este portal, a través de las líneas telefónicas (000) 000 0000 - (000) 000 0000 o directamente en La Reserva. Tenga en cuenta que todas las personas que quieran acceder a La Reserva deben reconocer y aceptar los términos y condiciones de este clausulado, así como las reglas de acceso, uso y permanencia en la propiedad privada en la que se encuentran sus instalaciones. Las reservas para alojamiento o actividades especiales deberán confirmarse previo pago de la solicitud de acceso requerida. Tanto los términos y condiciones contenidos en este clausulado, como las políticas de privacidad en él incorporadas, están dirigidos a sus usuarias, entendiendo por tales a cualquier persona que pretende acceder a la Reserva sometiéndose a las reglas y condiciones de uso y permanencia previstas por el propietario. Para dichos efectos, se advierte que la petición de ingreso a la Reserva solo podrá ser presentada por personas mayores de edad, no obstante poder ser usuarios finales niños, niñas o adolescentes menores de edad, siempre y cuando actúen a través de sus padres o representantes legales autorizados o se encuentren acompañados por ellos. En este sentido, se entiende que al aceptar estos términos y condiciones usted afirma tener o ser mayor de 18 años para solicitar el ingreso a La Reserva según lo previsto en este clausulado. El ingreso a La Reserva de menores de edad sólo será viable cuando éstos se presenten con sus familiares en primer grado de consanguinidad junto con la tarjeta de identidad o registro civil que acredite tales calidades; tratándose de menores de edad en segundo grado de consanguinidad, además del documento de identidad o registro civil, se deberá aportar permiso o autorización autenticados por uno de los padres del men...
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. 1. El presente documento establece las características generales, coberturas y exclusiones de los servicios de asistencia establecidos en el Programa de Asistencia “Coopealianza Asistencia Superior”.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. Tal como lo dispone el numeral 6 del art. 238 del C. de P. C., “la objeción se decidirá en la sentencia o en el auto que resuelva el incidente dentro del cual se practicó el dictamen”, por lo que es del caso proveer lo pertinente dentro de presente xxxxx, pues bien sabido es que éste no es nada diferente a la sentencia que profieren los árbitros. Ante todo, se debe poner de presente que el error grave, así lo dispone el numeral 4 del art. 238 del C. de P. C., implica que el mismo “haya sido determinante de las conclusiones a que hubieren llegado los peritos” o que “se haya originado en éstas”, disposición respecto de la cual existe abundante literatura jurídica, que destaca de manera concordante que la falla debe ser de tal entidad: “que de no haberse presentado, otro hubiera sido el sentido del dictamen rendido por los peritos. Nuestra Corte Suprema de Justicia ha dicho que el error grave tiene la característica de ir contra la naturaleza de las cosas o la esencia de sus atribuciones.”46 Se tiene así que el desacuerdo con las fundamentaciones o las conclusiones de un perito, no constituye por sí solo razón plausible para admitir la censura por error, pues es necesario la evidencia de una abierta pugna de lo sostenido por el experto con la realidad, sin que sea adecuada una objeción que más que mirar los aspectos centrales del trabajo que se quiere censurar, se enfoca en detalles menores contenidos en éste, en orden a mostrar fallas o imprecisiones en el mismo, labor más de cazador de gazapos que de cuestionamiento a una experticia por fallas de fondo. También se debe tener en cuenta que para el análisis de la experticia
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. II. consideraciones Preliminares
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. El incumplimiento de un contrato, como concepto autónomo supone una lesión o perturbación que se produce por la ejecución inexacta de la prestación convenida, lo cual da derecho al comprador insatisfecho a una serie de acciones de saneamiento que incluyen la resolución del contrato mismo, la rebaja del precio, entre otras, sin perjuicio de solicitar indemnizaciones a que hubiere lugar. Es una figura universal, que surge en el derecho como excepción al principio latino pacta sunt servanda —lo pactado debe cumplirse—, sin embargo, como observa Xxxx Xxxxxx (2006) a pesar de la importancia y los efectos que tiene esta figura jurídica en el tema de contratos, las legislaciones occidentales en general no contienen una definición exacta que precise el incumplimiento como condición de resolución, lo que no sucede en el Common law, que tiene elementos objetivos y remedios jurídicos prácticos para determinarlo y dar lugar a la resolución del contrato, aun cuando su tendencia es a decantarse por las acciones redhibitorias de saneamiento e indemnización manteniendo el contrato. En atención a esto ha surgido en el derecho comercial uniforme la necesidad de armonizar elementos esenciales para el negocio jurídico e incorporar este propósito en tratados internacionales y en principios de contratación, tales como la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y los Principios de Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales, para establecer un marco objetivo de criterios que brinde una mayor seguridad jurídica en los contratos. El ordenamiento jurídico colombiano no es la excepción, ya que no dispone de una norma que precise cuándo existe incumplimiento de forma práctica y objetiva, sino que el mismo depende de la concordancia con diversos supuestos que dan lugar a una pluralidad de acciones. Los contratos legalmente celebrados en Colombia son ley para los contratantes y deben ser cumplidos de buena fe según las leyes civiles y mercantiles vigentes (C.C., arts. 1602 y 1603 y
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. El Ministerio de Salud requiere expandir y modernizar su actual plataforma de Tecnologías de Información y Comunicaciones, como una forma de apoyar la modernización de los procesos de gestión hospitalaria y de implementar adecuadamente las políticas y compromisos emanados de la Reforma del Sistema de Salud. La modernización de los procesos de gestión requiere en forma creciente de la utilización de comunicaciones de mayor calidad, capacidad y eficiencia, tanto en la comunicación de voz como en la transmisión de datos e imágenes. En tal sentido, el efectivo y eficiente cuidado de la salud de la población y, en especial, el Sistema de Gestión de Garantías en Salud, requieren desarrollar nuevas capacidades de utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para las instituciones del sector salud. Conforme con lo anterior, el Ministerio de Salud contrató el año 2005 los servicios para la implementación y operación de una Red de Comunicaciones Sectorial (“Red Minsal”) con el fin de que entregara soporte adecuado a las necesidades de comunicación de voz, datos e imágenes, para el Ministerio de Salud, los Servicios de Salud y Establecimientos asistenciales dependientes de aquellos, Establecimientos de salud de Atención Primaria municipal, el Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, el Centro de Referencia de Salud Maipú, el Hospital Padre Xxxxxxx Xxxxxxx y para los organismos descentralizados constituidos por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, el Instituto de Salud Pública y el Fondo Nacional de Salud. De este modo, la Red Minsal, junto con constituir una Red Privada Virtual (VPN) que implique generar y utilizar sinergias que separadamente no son alcanzables, busca que el sector salud cuente con la plataforma de telecomunicaciones necesaria (infraestructura, prestaciones básicas de telecomunicaciones y herramientas que les agreguen valor) para poder desarrollar e implementar eficientemente nuevos mecanismos de gestión de la red asistencial, destinados a asumir a cabalidad y resolver los desafíos que la reforma de la salud exige en este ámbito. Para tales efectos, los organismos referidos precedentemente celebran conjuntamente el presente Contrato con la Empresa, para la prestación de los servicios de TIC materia del presente Contrato, la cual se financiará con los fondos sectoriales provenientes de los gastos en comunicaciones en que aquellos incurren, vía presupuesto corriente. Los...