CONSIDERACIONES PRELIMINARES. El Concurso está basado en las siguientes declaraciones y principios:
a) El Sistema de Transporte de OLDELVAL se encuentra alcanzando su capacidad máxima operativa, en particular en el Oleoducto.
b) Que para el desarrollo de los recursos de shale oil de la Cuenca Neuquina los productores de hidrocarburos requieren inmediatamente de nueva infraestructura de transporte que permita evacuar la producción actual y la que se proyecta, en función de los objetivos previstos en la Ley Nacional Nº 26.741 de logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y la obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos.
c) Que, en dicho marco, las Partes han analizado las posibilidades técnicas para la expansión del Sistema de Transporte en un horizonte temporal acorde a las necesidades de evacuación de los productores de Hidrocarburos Líquidos, concluyéndose que la alternativa más eficiente desde el punto de vista técnico, económico y de tiempos de ejecución consistiría en la ampliación de la capacidad de transporte del Oleoducto “Allen – Puerto Xxxxxxx”; y que cualquier otra opción tomaría más tiempo para su ejecución, sería más costosa, y sería menos eficiente desde un punto de vista de las sinergias existentes con las actuales instalaciones disponibles ya que el Sistema de Transporte continua en servicio durante la ejecución de la Ampliación.
d) La realización del Proyecto de Ampliación traerá beneficios para el Sistema de Transporte en su conjunto y contribuirá a mitigar las restricciones o “cuellos de botella” que potencialmente pueden generarse en el transporte de Hidrocarburos Líquidos de la Cuenca Neuquina.
e) Que, a los efectos de poder llevar a cabo la Ampliación, las PARTES han intercambiado información con el objeto de tomar conocimiento de (i) los puntos de ingreso al Sistema de Transporte, (ii) el volumen susceptible de ser cargado en cada uno de los oleoductos de acceso a “Allen” y, (iii) la confirmación de que la producción de Hidrocarburos Líquidos de la Cuenca Neuquina será evacuada de la siguiente forma: en el tramo “Medanito - Allen”, hasta la cantidad de 36.000 m3/d; en el tramo de “Centenario - Allen”, hasta 16.000 m3/d; y en el ducto “Sierras Blancas - Allen” (de terceros ajenos a OLDELVAL), por hasta la cantidad de 20.000 m3/d. La sumatoria de dichas capacidades de transporte que convergen en el punto de carga “Allen” arroja un total de 72.000 m3/d.
f) El Proyecto de Ampliación se realizaría en dos fases (i.e., ...
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. 8 Formación del precio de exportación Ha quedado asentado que como comercializadores mexicanos o establecidos en México -coloquémonos en el papel de exportadores- podemos actuar en esta relación comercial como personas físicas sin ningún empacho, simplemente cumpliendo con ciertos requisitos de carácter fiscal seguramente, sin embargo, un gran número de contratos de compraventa se celebran entre compañías, ahora si, establecidas en distintos países; condición que le da el carácter de internacional a dichos contratos. Es obvio que cada entidad mercantil actuará a través de lo que en nuestro ámbito comercial doméstico conocemos como “su representante legal” y que, sin necesidad de ser licenciados en derecho, sabemos que dicha representación se acredita mediante un instrumento conocido como “poder notarial” que no es otra cosa que el otorgamiento ante fedatario público -que normalmente es el notario- de ciertas potestades por parte de una persona (poderdante) facultada en términos de la constitución de esa sociedad o corporación; a otra persona (apoderada) para que actúe en nombre y representación de dicha entidad de acuerdo con el contrato de mandato y con los poderes ahí conferidos. Sin profundizar en esta cuestión, como lo advertimos al inicio de este inciso, conviene resaltar el hecho de que no todos los países tienen el mismo sistema legal, sino que, éste podrá diferir de acuerdo con su procedencia o tradición jurídica. Así por ejemplo, el derecho positivo mexicano proviene del derecho romano, también manejado como derecho romano-germánico, derecho escrito, etc. y se caracteriza, entre otras cosas, por ser -tanto para la creación de sus normas como para su aplicación- un sistema jurídico codificado, más rígido y cuya principal fuente es la ley partiendo de la norma fundamental que es la constitución federal. En otros países o regiones con los que interactuamos comercial y económicamente se puede aplicar un régimen jurídico distinto al nuestro, tal es el caso de los Estados Unidos, Xxxxx Unido, Australia y algunos más en los que rige un sistema legal llamado en inglés Common Law o también conocido con la expresión de derecho anglo- sajón y que difiere radicalmente del nuestro. Tales reflexiones vienen x xxxxxxxx en virtud de que en la familia jurídica de los países mencionados no existe la institución de la “fe pública” y por ende no se cuenta con un instrumento (público) como lo es el “poder notarial”. Por lo tanto, si nos encontramos en ese supuesto no ...
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. Artículo 1. El convenio para la prestación de servicios bancarios (en lo sucesivo “el convenio”) es un acuerdo celebrado entre el Banco Comercial AV VILLAS (en lo sucesivo AV VILLAS) y un cliente (en lo sucesivo EL CLIENTE), el cual es titular de la cuenta de ahorros y/o cuenta corriente que se indica(n) en el mismo (en lo sucesivo la(s) Cuenta(s) Operativa(s)), por virtud del cual accede a la prestación de los servicios bancarios que libremente ha determinado, lo cual queda reflejado en el texto del convenio. El convenio es accesorio al contrato de cuenta de ahorros y/o cuenta corriente de la(s) Cuenta(s) Operativa(s), de manera que constituye una adición a su reglamento.
Artículo 2. Para que el convenio sea aplicable, es necesario que el mismo haya sido legalmente celebrado y se encuentre vigente.
Artículo 3. El convenio está conformado por este documento denominado “Reglamento de Convenios para Prestación de Servicios Bancarios” que contiene una parte especial que regula cada uno de los servicios a los cuales accede EL CLIENTE, los anexos que contienen las condiciones particulares de cada servicio que AV VILLAS ofrece, a los que el cliente accede de manera voluntaria y por los demás anexos que sean pertinentes referidos al Cliente (persona natural, persona jurídica). En consecuencia, los referidos documentos contienen el conjunto de derechos y obligaciones de las partes que suscriben el convenio.
Artículo 4. La normatividad contenida en los Títulos I - Consideraciones Preliminares y II - Parte General de éste Reglamento es aplicable en su totalidad a todos y cada uno de los servicios bancarios a que el cliente accede, de suerte que todas sus cláusulas son de obligatorio cumplimiento durante todo el tiempo en que permanezcan vigentes el(los) servicio(s) al(los) que accede EL CLIENTE por virtud del convenio. La normatividad del Título III - Parte Especial será únicamente en aquello que corresponda al(los) servicio(s) al(los) que accede EL CLIENTE por virtud del convenio.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. En Derecho Internacional Privado español, actualmente, la cuestión de la aplicación del Derecho extranjero ha entrado en una nueva dimensión con ocasión de la regulación ofrecida sobre el tema por la LEC. Los arts. 281.2º y 282 LEC dan cuerpo a un sistema de prueba del Derecho extranjero de textura abierta. El legislador no ha querido tomar partido por un sistema rígido de prueba del Derecho extranjero, de modo que sean siempre las partes o siempre el juez los que deban, en todos casos, probar el Derecho extranjero. En los casos en los que se aplica Derecho extranjero, la parte interesada en su aplicación deberá: primero, fundamentar su demanda en el Derecho extranjero y, segundo, probar el Derecho extranjero. En el caso en el que las partes argumenten en base al Derecho extranjero pero no lo prueban: el tribunal deberá realizar dos operaciones: a) En la audiencia previa al juicio, advertirá a las partes en este sentido: éstas deben proponer la práctica de la prueba del Derecho extranjero. El tribunal advertirá a las partes de las consecuencias que tendrá el no hacerlo (art. 429.1.II LEC); b) Si pese a ello, las partes no prueban el Derecho extranjero, éste no podrá aplicarse y el tribunal tampoco deberá probarlo. Dictará sentencia y desestimará las pretensiones de las partes… porque no debemos olvidar la celebre máxima de J. A. Xxxxxxxx Xxxxxxx: “El Derecho extranjero es Derecho, aunque extranjero”.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. 1. El presente documento establece las características generales, coberturas y exclusiones de los servicios de asistencia establecidos en el Programa de Asistencia ‘‘Coopealianza Asistencia Superior’’.
2. Coopealianza, R. L. mediante el programa de asistencia ‘‘Coopealianza Asistencia Superior’’, le brinda a sus clientes en adelante llamados Asociados, servicios de asistencia que se indican en el presente documento.
3. Por solicitud telefónica del ASOCIADO o sus beneficiarios al centro de atención telefónica de INTERAMERICAN ASSIST XXXXX RICA, S. A., y/o AMERICAN ASSIST INTERNATIONAL, dispondrá de atención ante cualquiera de las emergencias u otros servicios en la forma como se indica en el presente documento.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. La figura de la solidaridad, en materia de relaciones jurídicas obligacionales, supone la existencia de varios deudores que han contraído la obligación de una cosa divisible, estando cada uno de ellos obligado a pagar el total de la deuda. En esa medida, ante la figura de la solidaridad, el acreedor está facultado para exigir el pago del total de la deuda, según su elección, a uno, a algunos o a todos los deudores. De igual forma, la solidaridad, según lo establece el inciso segundo del artículo 1568 del Código Civil, tiene su fuente en la convención, el testamento o la ley y, precisamente, en materia de servicios públicos domiciliarios, es la ley la que señala que en relación con las obligaciones y derechos emanados del contrato de servicios públicos, existe solidaridad entre el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo18 de la ley 689 de 2001, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. Respecto a la solidaridad, el profesor Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx la define como una modalidad que impide la división normal de las obligaciones subjetivamente complejas, cuyo objeto es naturalmente divisible, haciendo que cada acreedor o cada deudor lo sea respecto de la totalidad de la prestación. En igual sentido, la solidaridad prevista en el artículo 130 inciso 2° de la Ley 142 de 1994 tiene su fuente en la ley, por lo tanto esta no requiere ser pactada entre la empresa y el usuario, sino que nace ipso jure: De suerte que la solidaridad debe ser entendida como una garantía que tiene el acreedor de exigir a quien tenga las calidades exigidas por la ley, ya sea al propietario, suscriptor o usuario el pago de las obligaciones generadas con la prestación del servicio. Por otra parte, la individualización del deudor solidario opera en el caso de la solidaridad contractual, pero al referirnos a la legal debe entenderse que quien tenga la calidad señalada por la ley se constituye en codeudor solidario. En todo caso, quien como codeudor solidario pague la deuda queda subrogado en el derecho del acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada su acción respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga éste en la deuda. En ese orden de ideas, los propietarios son garante...
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. El objetivo del mantenimiento es garantizar el estado y el funcionamiento correcto de las instalaciones, es por ello importante intervenir rápidamente cada vez que se presenten anomalías o, mejor aún, cada vez que haya indicios de que estas anomalías se puedan presentar. El CONTRATISTA aportará todos los medios humanos, materiales, equipos, útiles, herramientas, medios de comunicación, etc. necesarios para la realización de las labores de mantenimiento. El CONTRATISTA cumplimentará la documentación correspondiente al trabajo realizado que se encuentra especificada en las Normas y Procedimientos de Mantenimiento de LA PROPIEDAD, entregándola inmediatamente a su ejecución (diariamente), para su control, tramitación y archivo, incluyendo el soporte papel y el soporte informático para las aplicaciones de control y gestión de la PROPIEDAD. Los Trabajos de Mantenimiento serán supervisados y controlados por los Técnicos de LA PROPIEDAD o el representante que ella designe.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. Tal como lo dispone el numeral 6 del art. 238 del C. de P. C., “la objeción se decidirá en la sentencia o en el auto que resuelva el incidente dentro del cual se practicó el dictamen”, por lo que es del caso proveer lo pertinente dentro de presente xxxxx, pues bien sabido es que éste no es nada diferente a la sentencia que profieren los árbitros. Ante todo, se debe poner de presente que el error grave, así lo dispone el numeral 4 del art. 238 del C. de P. C., implica que el mismo “haya sido determinante de las conclusiones a que hubieren llegado los peritos” o que “se haya originado en éstas”, disposición respecto de la cual existe abundante literatura jurídica, que destaca de manera concordante que la falla debe ser de tal entidad: “que de no haberse presentado, otro hubiera sido el sentido del dictamen rendido por los peritos. Nuestra Corte Suprema de Justicia ha dicho que el error grave tiene la característica de ir contra la naturaleza de las cosas o la esencia de sus atribuciones.”46 Se tiene así que el desacuerdo con las fundamentaciones o las conclusiones de un perito, no constituye por sí solo razón plausible para admitir la censura por error, pues es necesario la evidencia de una abierta pugna de lo sostenido por el experto con la realidad, sin que sea adecuada una objeción que más que mirar los aspectos centrales del trabajo que se quiere censurar, se enfoca en detalles menores contenidos en éste, en orden a mostrar fallas o imprecisiones en el mismo, labor más de cazador de gazapos que de cuestionamiento a una experticia por fallas de fondo. También se debe tener en cuenta que para el análisis de la experticia
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. POR CUANTO, las Partes han celebrado un Contrato de Unión Transitoria de Empresas (el “Contrato”) para la exploración y eventual explotación del Area Hidrocarburífera Provincial “XXXX” expuesta en Anexo A del Contrato; POR CUANTO, las Partes desean definir sus respectivos derechos y obligaciones en relación con las Operaciones Conjuntas en cumplimiento de los Artículos 3 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones que rige el Concurso Privado N° 001/2010 - PRIMERA RONDA (el “PBC”) y 8.3.1 del Contrato donde se establece la obligación de las Partes de celebrar en forma simultánea un Acuerdo de Operación Conjunta, conteniendo las cláusulas indicadas en el Contrato y otras que beneficien el desarrollo de la operación tomando como base la redacción Standard de la Asociación Internacional de Negociadores de Petróleo (AIPN). POR CONSIGUIENTE, teniendo en cuenta lo manifestado precedentemente y los compromisos, acuerdos y obligaciones mutuos asumidos, las Partes convienen lo siguiente:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. En ausencia de un marco legal propio y especifico que regule el Contrato, la interpretación, calificación e integración del mismo y de sus modificaciones expresas o por conducta de las partes en la etapa de ejecución se deben llevar a cabo con base en las reglas generales de interpretación de los contratos y tomando en cuenta la función práctica y caracterización propia de este modelo de solución informática en el ámbito empresarial. Por esta razón, aunque las partes no desplegaron un esfuerzo en determinar la naturaleza de los proyectos ERP y de su caracterización, el Tribunal dedicará un capítulo xxx Xxxxx para determinar la naturaleza, características, etapas y estructura jurídica que sirve de marco y contexto al Contrato y a su otrosí.