MEDIOS DE ACCESO Cláusulas de Ejemplo

MEDIOS DE ACCESO. “ELCLIENTE” y sus autorizados a efecto de realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera de este subcapítulo, deberán autenticarse directamente en el cajero automático, para lo cual ingresarán el identificador de usuario que podrá ser las tarjetas, digitarán el Número de Identificación Personal (NIP), compuesto por 4 (CUATRO) dígitos numéricos, y/o “BIOMÉTRICO”.
MEDIOS DE ACCESO. EL CLIENTE” y sus autorizados (no aplica para nivel 1), a efecto de realizar las operaciones a que se refiere la cláusula PRIMERA de este subcapítulo, deberá autenticarse directamente en el cajero automático, para lo cual ingresarán el identificador de usuario que podrá ser “LA TARJETA” y digitará el NIP, compuesto por 4 (CUATRO) dígitos numéricos y/o “BIOMÉTRICOS”. “EL CLIENTE”, en la primera operación que realice en el cajero automático, verificará el buen funcionamiento del NIP y “LA TARJETA” y desde ese momento podrá realizar el cambio de NIP.
MEDIOS DE ACCESO. Para la utilización del servicio xx xxxxxx automático y Maestro, LA MUTUALISTA entregará a EL (LOS) CUENTA HABIENTE(S) una tarjeta personal e intransferible que permita disponer de éstos servicios. Además de la tarjeta, LA MUTUALISTA facilitará la operatividad para que EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) asigne(n) un número de clave personal, secreto e intransferible, que será de su exclusivo conocimiento y que es necesario para la utilización de la tarjeta de débito. En consecuencia EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), a partir de este momento se compromete(n) a custodiar la tarjeta que ha(n) recibido de LA MUTUALISTA y a no dar a conocer el número secreto a terceras personas, siendo por lo tanto responsable(s) ante LA MUTUALISTA en caso de uso indebido de dicha tarjeta. EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) podrá(n) solicitar a LA MUTUALISTA la emisión de una o varias tarjetas adicionales para ser utilizadas por personas autorizadas por él (ellos), contra su(s) propia(s) cuenta(s). Estas tarjetas adicionales también están sujetas a los términos y condiciones contempladas en el presente contrato. La tarjeta, que no fuere retirada por EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), dentro de los 90 días posteriores a su emisión, será destruida por LA MUTUALISTA, sin lugar a reclamo alguno.
MEDIOS DE ACCESO. EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE”, “LAS TARJETAS” y, en los casos aplicables, un Número de Identificación Personal, en adelante NIP, con los que podrá llevar a cabo las operaciones mencionadas en la cláusula segunda anterior. “EL CLIENTE” reconoce el carácter personal e intransferible de los mismos, siendo responsable por el mal uso que pudieran hacer de la tarjeta o el NIP.
MEDIOS DE ACCESO. “ELCLIENTE” y sus autorizados, a efecto de realizar las operaciones a que se refiere la cláusula Primera, deberán autenticarse directamente en el cajero automático para lo cual ingresarán las tarjetas y digitarán el Número de Identificación Personal (NIP), compuesto por 4 (CUATRO) dígitos numéricos y/o “BIOMÉTRICO”. “EL CLIENTE” en la primera operación que realice en el cajero automático verificará el buen funcionamiento del NIP y las tarjetas y desde ese momento podrá realizar el cambio de Número de Identificación Personal (NIP).
MEDIOS DE ACCESO. El BANCO podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los medios de acceso que pone a disposición del CLIENTE, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso. De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar los equipos y sistemas electrónicos por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, al Banco o a las entidades financieras con las que éste mantega alguna relación jurídica.
MEDIOS DE ACCESO. “ELCLIENTE” y sus autorizados a efecto de realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera de este subcapítulo, deberán autenticarse directamente en el cajero automático, para lo cual ingresarán el identificador de usuario que podrá ser “LA(S) TARJETA(S)” y digitarán el Número de Identificación Personal (NIP), compuesto por 4 (CUATRO) dígitos numéricos.
MEDIOS DE ACCESO. Para la utilización del servicio xx xxxxxx automático, LA COOPERATIVA Y/O EMISOR entregará a EL (LOS) CUENTA HABIENTE(S) una tarjeta personal e intransferible que permita disponer de estos servicios. Además de la tarjeta, LA COOPERATIVA Y/O EMISOR facilitará la operatividad para que EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) asigne(n) un número de clave personal, secreto e intransferible, que será de su exclusivo conocimiento y que es necesario para la utilización de la tarjeta de débito. En consecuencia, EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), a partir de este momento se compromete(n) a custodiar la tarjeta que ha(n) recibido de LA COOPERATIVA Y/O EMISOR y a no dar a conocer el número secreto a terceras personas, siendo por lo tanto responsable(s) ante LA COOPERATIVA Y/O EMISOR en caso de uso indebido de dicha tarjeta. EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) podrá(n) solicitar a LA COOPERATIVA Y/O EMISOR la emisión de una o varias tarjetas adicionales para ser utilizadas por personas autorizadas por él (ellos), contra su(s) propia(s) cuenta(s). Estas tarjetas adicionales también están sujetas a los términos y condiciones contempladas en el presente contrato. La tarjeta, que no fuere retirada por EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), hasta 180 días posteriores a su emisión, será destruida por LA COOPERATIVA Y/O EMISOR, sin lugar a reclamo alguno.
MEDIOS DE ACCESO. El “CLIENTE” y sus autorizados a efecto de realizar las operaciones a que se refiere la cláusula DÉCIMA anterior de este apartado, deberán autenticarse directamente en los “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, para lo cual ingresarán el identificador de usuario que podrá ser las “TARJETAS” y digitarán su NIP), compuesto por 4 (cuatro) dígitos numéricos.
MEDIOS DE ACCESO. A la firma de este contrato, el BANCO proporcionará al CLIENTE un número de cuenta –en adelante la “Cuenta”-, mismo que se indica en el Anexo de Datos de este documento y el cual será el número de identificación de los depósitos amparados bajo este apartado. Asimismo, el BANCO entregará al CLIENTE una o más tarjetas plásticas personales e intransferibles –en adelante la “Tarjeta de Débito” o las “Tarjetas de Débito”-, instrumentos que le permitirán disponer del saldo depositado a su favor. A la Tarjeta de Débito o las Tarjetas de Débito que el BANCO entregue al CLIENTE le resultará aplicable lo relaionado a equipos y sistemas electrónicos, entipulado en el Apartado IV de este contrato, de modo que la utilización de la misma a través de cajeros automáticos o de cualquier otro medio se considerará como plena aceptación de los términos que ahí se establecen y del riesgo que su uso conlleva.