MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Pliego De Condiciones De Cláusulas Económico – Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Mixto Integrado Por El Contrato De Suministro De Catering, Pliego De Condiciones De Cláusulas Económico – Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Mixto Integrado Por El Contrato De Suministro De Catering
MODIFICACION DEL CONTRATO. XVII.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano Órgano de contratación sólo contratación, solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del los artículos 105 y siguientes TRLCSP.
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MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir podrán introducirse modificaciones en el mismo por en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 107, 108, 219 y 306 del TRLCSP. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, serán condiciones indispensables para que se pueda modificar el contrato: • Que las modificaciones tengan origen en razones de interés público y para atender a o en causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad o • Que las modificaciones tengan origen en el expediente, razones de acuerdo con lo establecido mejora en la efectivi- dad del servicio. Se establecen como supuestos de modificación del presente contrato los artículos 210, 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.siguientes:
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MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público público, en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en la forma previstos en el expedientetítulo V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con lo establecido el procedimiento regulado en los artículos 210el artículo 211 del mismo texto legal y disposiciones concordantes, 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán debiendo formalizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, dentro de acuerdo los límites y con sujeción a lo establecido en los artículos 210, 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP. 305 de TRLCSP Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de conformidad con conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del de TRLCSP.
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MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, dentro de acuerdo los límites y con sujeción a lo establecido en los artículos 210, arts 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP. 305 de TRLCSP Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de conformidad con conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del de TRLCSP.
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