Common use of MODIFICACIONES CONTRACTUALES Clause in Contracts

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Penalidades Prorroga Resoluciones por incumplimiento Gráfico 1.- Detalles de las consultas sobre ejecución y cumplimiento de los contratos. Elaboración propia. Fuente: Datos extraídos del Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública en España. OIReSCON, 22 de diciembre de 2021. De los informes elaborados por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana relativos a los ejercicios 2020 (fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat, ejercicio 2019) y 2021 (del informe de fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020), respectivamente, así como del resumen general de las conclusiones e informes de fiscalización de la Administración ejercicio 2020, extraemos a continuación las principales irregularidades detectadas en la fase de ejecución contractual, partiendo de una muestra de veinticinco expedientes de contratación de diferentes Consellerias sometidos a fiscalización: Incumplimiento de los requisitos en la tramitación de urgencia La tramitación de emergencia no se ajusta a la LCSP Prestación del servicio antes de la declaración de emergencia Formalización del contrato una vez finalizado No consta en el expediente la liquidación del contrato No designación del responsable o sus funciones Acta de replanteo previo anterior a la aprobación del proyecto Xxxxxxx en la comprobación del replanteo de la obra o en el inicio de la ejecución de la obra Atrasos en la ejecución no justificad Presentación de un único licitador Falta de documentación contable y conformidad de facturas Por su parte, el informe de fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020, elaborado en 2021, señaló, como la irregularidad más frecuente, la tramitación de determinados contratos por la vía de emergencia. En particular, la no justificación del empleo de este procedimiento y/o de los requisitos establecidos en el artículo 120 LCSP para acudir a este procedimiento excepcional. En tales casos, el órgano de contratación actuó al margen de otros procedimientos más apropiados en Derecho y menos restrictivos de la libre competencia, la concurrencia, la igualdad y la transparencia. En el ámbito de las entidades locales, también se producen sendas irregularidades en fase de ejecución de contratos. De acuerdo con el Informe de Sindicatura de Comptes, de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales, omisión del trámite de fiscalización previa y anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicios 2017 y 2018, destacan las siguientes: prórrogas tácitas; fraccionamiento en el precio del contrato; fraccionamiento en el objeto del contrato; omisión de fiscalización previa en los expedientes de contratación; establecimiento de la fiscalización limitada previa o de requisitos básicos sobre contratación administrativa sin existir guías y manuales de procedimiento de carácter interno en relación con las funciones de este tipo de fiscalización. Como parte del diagnóstico de irregularidades cometidas durante la ejecución de los contratos en el ámbito de nuestra Comunitat, procedemos a analizar en un gráfico el incumplimiento por el sector público local valenciano de la remisión de información de la actividad contractual a los OCEX (Órganos de Control Externo), con datos extraídos del reciente informe de Sindicatura de Comptes, xx xxxxxx de 2021, de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018-2019. A la vista del mismo, de los 79.458 contratos celebrados en el ejercicio 2018, y de los 96.462 formalizados en 2019, extraemos que: 2019 42,60% 2018 54,40% 0,00% 10,00% 20,00% 30,00% 40,00% 50,00% 60,00% No han remitido Fuera de plazo En plazo Gráfico 3.- SECTOR PÚBLICO LOCAL VALENCIANO Remisión de la relación de expedientes contractuales Elaboración propia. Fuente: Sindicatura de cuentas, informe de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018 y 2019. En el gráfico anterior, observamos un limitado grado de cumplimiento de la obligación que tienen los organismos públicos locales de remisión, a los órganos de control externo, de la información en materia contractual en plazo, incurriendo así en una falta de transparencia e incumpliendo la legalidad establecida. Y en el ámbito autonómico, el suministro de información al ROCG, arroja las siguientes cifras en el cumplimento de la legalidad: 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Contratación NO menor Contratación menor Dentro del plazo legal de los 15 dias Fuera del plazo legal de los 15 dias Gráfico 4- SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO VALENCIANO Remisión de información de la relación de expedientes contractuales. De la información suministrada en el ámbito de la contratación menor, se desprende un porcentaje significativo de contratos que se han tramitado como tales sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 118 LCSP, lo que puede indicar irregularidades tales como la contratación de servicios repetitivos, por importes acumulados, que satisfacen una necesidad permanente, mediante contratos menores. Veamos el gráfico 5: 2019 2018 Gráfico 5- SECTOR PÚBLICO LOCAL VALENCIANO Remisión de información de los contratos menores. Elaboración propia. Fuente: Sindicatura de cuentas, informe de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018 y 2019. Por ello queremos hacernos eco de la recomendación formulada por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, sobre la necesidad de “Establecer un adecuado registro, control y seguimiento de los contratos menores, mediante la implantación de una herramienta informática que registre correlativamente, todos los expedientes tramitados como tales.” De los datos analizados, se concluye que la incidencia en la ejecución contractual más reiterada son las prórrogas contractuales, seguidas de las modificaciones: 2019 2018 A la vista la imagen anterior, uno de los principales problemas que se suscitan en sede de ejecución contractual en el ámbito local son las prórrogas no previstas durante su ejecución. En el caso del sector público instrumental, arroja luz el Tribunal de Cuentas, en su Informe núm. 1286, de 27 de septiembre de 2018, de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la plataforma de rendición telemática de la contratación en los ejercicios 2015 y 2016. De los 4.630 expedientes de incidencias surgidas a lo largo de la ejecución de los contratos, el 71,2% tuvieron repercusión en el precio o en los plazos de los contratos, habiendo resultado en su conjunto un incremento en el precio de los contratos de 953,4 millones de euros y de 14.829,37 meses en los plazos de ejecución, tal y como reflejamos en el siguiente gráfico: RECOMENDACIONESAVAF - RECOMENDACIÓN GENERAL: LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS <.. image(Forma Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(Imagen que contiene monitor, pantalla, computadora Descripción generada automáticamente) removed ..> En cuanto a las incidencias e irregularidades detectadas en el sector público instrumental valenciano, extraemos a continuación las más reseñables del informe de Fiscalización de la Cuenta Xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, llevado a cabo por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio 2020: ▪ Condiciones especiales de ejecución; ▪ Tramitación de expedientes por urgencia sin reunir tales condiciones; ▪ Fraccionamiento irregular en los contratos menores; ▪ Prórrogas tácitas, y continuidad de la prestación del servicio sin cobertura legal; ▪ Incumplimientos en la ejecución del contrato, sin justificación de las causas y sin imposición de penalidades; ▪ No se toman las medidas adecuadas para detectar y solucionar los posibles conflictos de intereses; ▪ Debilidades en la función fiscalizadora y de control interno. En el siguiente gráfico hacemos referencia a la evolución de las principales irregularidades que han sido objeto de denuncias ante esta AVAF, comparando los datos publicados en las Memorias anuales de los ejercicios 2017 a 2020.

Appears in 1 contract

Samples: www.antifraucv.es

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Penalidades Prorroga Resoluciones Durante la etapa de ejecución del contrato y/ convenio, y de considerarlo necesario, xl supervisxr o xl interventxr podrán solicitar la adición, prórroga, o modificación, suspensión, cesión o terminación anticipadada, según el caso, justificando su necesidad ante xl Ordenadxr de Gasto para lo cual deberá tener en cuenta: • Las solicitudes solo podrán ser presentadas por incumplimiento Gráfico 1.- Detalles xl supervisxr del contrato y/o convenio, justificando xl Ordenadxr del Gasto las razones por las cuales considera que se debe modificar el contrato y/o convenio. • Pertinencia de la modificación requerida por parte dxl contratista, la cual debe ser solicitada por escrito xl supervisxr del contrato y/o convenio indicando las consultas sobre razones técnicas, financieras o de cualquier otra índole por las cuales se requiera dicha modificación. • La modificación, solo procederá cuando el contrato y/o convenio se encuentre en ejecución y cumplimiento siempre que la misma no altere la esencia del objeto del contrato ni sea fruto de un posible incumplimiento por parte dxl contratista. • Los contratos y/o convenios no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. • Es deber de lxs supervisorxs e interventorxs, atender y dar respuesta oportuna a todos los contratosrequerimientos que xl contratista formule, relacionados con solicitudes de modificaciones contractuales so pena de poder configurar silencios administrativos. Elaboración propia• En ningún caso se podrá modificar o alterar la naturaleza del contrato y/o convenio, el objeto del mismo o sus obligaciones esenciales. Fuente: Datos extraídos del Informe Anual • Toda modificación que se requiera en cualquier tipo de Supervisión contrato y/o convenio, incluyendo modificaciones sobre Órdenes de Compra derivadas de Acuerdos Marco de Precios, serán radicadas por el supervisor a la Contratación Pública Secretaría General- Grupo de Gestión Contractual utilizando el formato “GCO- FT-025- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL” mediante memorando interno, adjuntado al mismo, los soportes que respalden la solicitud. • Toda reducción en Españavalor que se requiera sobre el contrato y/o convenio vigente, será realizada únicamente mediante modificación contractual. OIReSCON• Toda modificación contractual se realizará únicamente si el expediente contractual (físico y en el SECOP II) se encuentra completo, 22 con la información derivada de diciembre de 2021. De los informes elaborados por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana relativos a los ejercicios 2020 (fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat, ejercicio 2019) y 2021 (del informe de fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020), respectivamente, así como del resumen general de las conclusiones su ejecución e informes de fiscalización de la Administración ejercicio 2020, extraemos a continuación las principales irregularidades detectadas en la fase de ejecución contractual, partiendo de una muestra de veinticinco expedientes de contratación de diferentes Consellerias sometidos a fiscalización: Incumplimiento de los requisitos en la tramitación de urgencia La tramitación de emergencia no supervisión que se ajusta requieran a la LCSP Prestación fecha de realización del servicio antes de trámite. • Cuando la declaración de emergencia Formalización del modificación solicitada afecte presupuestalmente el contrato una vez finalizado No consta en el expediente la liquidación del contrato No designación del responsable o sus funciones Acta de replanteo previo anterior a la aprobación del proyecto Xxxxxxx en la comprobación del replanteo de la obra o en el inicio de la ejecución de la obra Atrasos en la ejecución no justificad Presentación de un único licitador Falta de documentación contable y conformidad de facturas Por su parte, el informe de fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020, elaborado en 2021, señaló, como la irregularidad más frecuente, la tramitación de determinados contratos por la vía de emergencia. En particular, la no justificación del empleo de este procedimiento y/o convenio, deberá diligenciarse el espacio de estado financiero del formato “GCO-FT-025 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL” y el mismo debe ser validado por la Subdirección Administrativa y Financiera. • Una vez radicada la solicitud de modificación contractual en la Secretaría General, con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 120 LCSP para acudir a este procedimiento excepcional. En tales casossu trámite, el órgano de contratación actuó al margen de otros procedimientos más apropiados en Derecho la Secretaría General tendrá hasta 10 días hábiles para la elaboración y menos restrictivos suscripción de la libre competenciamodificación correspondiente, la concurrencia, la igualdad y la transparenciaatendiendo el “GCO-IN- 002- INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR MODIFICACIONES CONTRACTUALES”. En el ámbito de las entidades locales, también se producen sendas irregularidades en fase de ejecución de contratos. De acuerdo con el Informe de Sindicatura de Comptes, de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales, omisión del trámite de fiscalización previa y anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicios 2017 y 2018, destacan las siguientes: prórrogas tácitas; fraccionamiento en el precio del contrato; fraccionamiento en el objeto del contrato; omisión de fiscalización previa en los expedientes de contratación; establecimiento de la fiscalización limitada previa o de requisitos básicos sobre contratación administrativa sin existir guías y manuales de procedimiento de carácter interno en relación con las funciones de este tipo de fiscalización. Como parte del diagnóstico de irregularidades cometidas durante la ejecución de los contratos en el ámbito de nuestra Comunitat, procedemos a analizar en un gráfico el incumplimiento por el sector público local valenciano de la remisión de información de la actividad contractual a los OCEX (Órganos de Control Externo), con datos extraídos del reciente informe de Sindicatura de Comptes, xx xxxxxx de 2021, de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018-2019. A la vista del mismo, de los 79.458 contratos celebrados en el ejercicio 2018, y de los 96.462 formalizados en 2019, extraemos que: 2019 42,60% 2018 54,40% 0,00% 10,00% 20,00% 30,00% 40,00% 50,00% 60,00% No han remitido Fuera de plazo En plazo Gráfico 3.- SECTOR PÚBLICO LOCAL VALENCIANO Remisión de la relación de expedientes contractuales Elaboración propia. Fuente: Sindicatura de cuentas, informe de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018 y 2019. En el gráfico anterior, observamos un limitado grado de cumplimiento de la obligación que tienen los organismos públicos locales de remisión, a los órganos de control externo, de la información en materia contractual en plazo, incurriendo así en una falta de transparencia e incumpliendo la legalidad establecida. Y en el ámbito autonómico, el suministro de información al ROCG, arroja las siguientes cifras en el cumplimento de la legalidad: 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Contratación NO menor Contratación menor Dentro del plazo legal de los 15 dias Fuera del plazo legal de los 15 dias Gráfico 4- SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO VALENCIANO Remisión de información de la relación de expedientes contractuales. De la información suministrada en el ámbito de la contratación menor, se desprende un porcentaje significativo de contratos que se han tramitado como tales sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 118 LCSP, lo que puede indicar irregularidades tales como la contratación de servicios repetitivos, por importes acumulados, que satisfacen una necesidad permanente, mediante contratos menores. Veamos el gráfico 5: 2019 2018 Gráfico 5- SECTOR PÚBLICO LOCAL VALENCIANO Remisión de información de los contratos menores. Elaboración propia. Fuente: Sindicatura de cuentas, informe de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018 y 2019. Por ello queremos hacernos eco de la recomendación formulada por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, sobre la necesidad de “Establecer un adecuado registro, control y seguimiento de los contratos menores, mediante la implantación de una herramienta informática que registre correlativamente, todos los expedientes tramitados como tales.” De los datos analizados, se concluye que la incidencia en la ejecución contractual más reiterada son las prórrogas contractuales, seguidas de las modificaciones: 2019 2018 A la vista la imagen anterior, uno de los principales problemas que se suscitan en sede de ejecución contractual en el ámbito local son las prórrogas no previstas durante su ejecución. En el caso del sector público instrumental, arroja luz el Tribunal de Cuentas, en su Informe núm. 1286, de 27 de septiembre de 2018, de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la plataforma de rendición telemática de la contratación en los ejercicios 2015 y 2016. De los 4.630 expedientes de incidencias surgidas a lo largo de la ejecución de los contratos, el 71,2% tuvieron repercusión en el precio o en los plazos de los contratos, habiendo resultado en su conjunto un incremento en el precio de los contratos de 953,4 millones de euros y de 14.829,37 meses en los plazos de ejecución, tal y como reflejamos en el siguiente gráfico: RECOMENDACIONESAVAF - RECOMENDACIÓN GENERAL: LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS <.. image(Forma Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(Imagen que contiene monitor, pantalla, computadora Descripción generada automáticamente) removed ..> En cuanto a las incidencias e irregularidades detectadas en el sector público instrumental valenciano, extraemos a continuación las más reseñables del informe de Fiscalización de la Cuenta Xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, llevado a cabo por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio 2020: ▪ Condiciones especiales de ejecución; ▪ Tramitación de expedientes por urgencia sin reunir tales condiciones; ▪ Fraccionamiento irregular en los contratos menores; ▪ Prórrogas tácitas, y continuidad de la prestación del servicio sin cobertura legal; ▪ Incumplimientos en la ejecución del contrato, sin justificación de las causas y sin imposición de penalidades; ▪ No se toman las medidas adecuadas para detectar y solucionar los posibles conflictos de intereses; ▪ Debilidades en la función fiscalizadora y de control interno. En el siguiente gráfico hacemos referencia a la evolución de las principales irregularidades que han sido objeto de denuncias ante esta AVAF, comparando los datos publicados en las Memorias anuales de los ejercicios 2017 a 2020.xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx

Appears in 1 contract

Samples: ubpdbusquedadesaparecidos.co

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Penalidades Prorroga Resoluciones En la ejecución del contrato pueden presentarse diferentes situaciones que afectan los aspectos contractuales inicialmente previstos y pactados entre las partes. En dichos casos, el supervisor o interventor solicitará oportunamente la adición, prorroga, o modificación según el caso y sustentar su necesidad. a. Adición Implica modificar la cláusula de valor del contrato, para lo cual se deberá contar con las disponibilidades presupuestales correspondientes, y la revisión de la matriz de riesgos de la respectiva contratación. Para el efecto, el contratista hará la correspondiente solicitud, justificando las razones de su petición, y será el funcionario y/o designado por incumplimiento Gráfico 1.- Detalles la JEP, como interventor o supervisor del contrato quien evalúe y recomiende al ordenador del gasto correspondiente la adición al valor del contrato. La necesidad de adición también puede ser identificada por parte del supervisor o interventor, el órgano o la dependencia, caso en el cual propondrán al contratista su suscripción, conteniendo en todo caso el análisis técnico, legal y presupuestal correspondiente. El monto máximo a adicionar en un contrato no puede superar el 50% de su valor inicial en SMMLV, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1474 de 2011 para los contratos de interventoría. En el evento de suscribirse una adición, ésta deberá encontrarse plenamente justificada, y las garantías que amparan los contratos deberán ajustarse por el valor o término de las consultas sobre mismas. b. Prórroga Por medio de la prórroga, el plazo de cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato estatal se difiere en el tiempo. La JEP está en la obligación de controlar el plazo y de evaluar la suscripción de una prórroga cuando se haga imposible la terminación en tiempo del contrato, una vez se evidencie que con ello se logrará el cometido perseguido y esta situación no sea imputable al contratista. El término de la prórroga será razonable y oportuno para la terminación adecuada del contrato. Deberá señalarse expresamente en el acuerdo correspondiente si la prórroga no genera erogaciones para la JEP. En ningún caso se podrá prorrogar un contrato que se encuentre vencido o cuando el plazo haya sido factor determinante para aceptar la oferta. En el evento de suscribirse una prórroga, ésta deberá encontrarse plenamente justificada, y la garantía de cumplimiento que ampara los contratos debe ajustarse por el término de las mismas. La dependencia de Contratos y Compras elaborará la minuta de prorroga respectiva, previa solicitud radicada y justificada en debida forma por el Supervisor o Interventor del contrato o convenio. c. Suspensión Si durante la ejecución del contrato se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o ajenas a la voluntad de las partes que impiden en forma temporal su normal ejecución, en estos eventos las partes pueden de mutuo acuerdo pactar su suspensión. Contratos y Compras elaborará la minuta de suspensión previa solicitud radicada y justificada por el Supervisor o Interventor del contrato o convenio. En la solicitud debe precisarse el tiempo exacto de duración de la suspensión y la fecha de reinicio del contrato. d. Cesión La cesión del contrato estatal se presenta cuando el contratista como cedente, transfiere a otro, el tercero cesionario, su posición contractual. La cesión requiere la aprobación previa del ordenador del gasto. La dependencia de Contratos y Xxxxxxx elaborará la minuta de cesión previa solicitud radicada en debida forma por el Supervisor o Interventor del contrato o convenio, a quien le corresponde verificar: la modalidad de selección adelantada, el tipo de contrato a ceder, el porcentaje de su ejecución y la verificación del cumplimiento de los contratosrequisitos de idoneidad y experiencia para continuar con la ejecución contractual. Elaboración propiaAsimismo, adjuntará la solicitud del contratista y los demás documentos que soporten el trámite. Fuentee. Terminación del contrato La terminación del contrato se presenta por: Datos extraídos cumplimiento del Informe Anual plazo o terminación anticipada. La terminación anticipada puede presentarse por: (i) mutuo acuerdo, caso en el cual las partes deben dejar constancia de ese acuerdo y liquidar el contrato cuando la liquidación es obligatoria; (ii) el ejercicio de la facultad de terminación unilateral que tienen las Entidades Estatales para lo cual es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la ley; (iii) declaratoria de la caducidad del contrato estatal por parte de la JEP. (iv) por orden judicial. La terminación anticipada por mutuo acuerdo debe estar precedida del análisis de su efecto económico, operativo, funcional y legal, y de la forma como la JEP va a satisfacer la necesidad que dio lugar a la contratación con el propósito de asegurar que la JEP no sufre un perjuicio injustificado. Este razonamiento quedará consignado en el expediente del Proceso de Contratación. Corresponderá al supervisor del contrato revisar la solicitud de terminación anticipada del mismo y avalarla solamente en los casos en que ello no cause perjuicios a la JEP. Esta situación debe expresarse en la solicitud de terminación anticipada del contrato al ser radicada para su trámite y revisión ante la dependencia de Contratos y Compras de la JEP y posterior firma de la minuta correspondiente por el ordenador del gasto. La JEP decretará la terminación unilateral de un contrato en los eventos indicados en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. La terminación unilateral del contrato estatal, no constituye en manera alguna una sanción por incumplimiento de obligaciones a cargo del contratista. La declaratoria de caducidad administrativa es la máxima sanción aplicable al contratista y trae consigo la terminación anticipada de los contratos estatales. f. Trámite xx xxxxxxxxx contractuales Para efectos del trámite de las novedades contractuales mencionadas anteriormente, la dependencia de Contratación y Compras revisará la solicitud y proyectará las minutas correspondientes para firma del ordenador del gasto, como mínimo en los siguientes plazos: Las solicitudes de modificación, adición o cesión que requieran aprobación del Comité de Contratación, deberán radicarse como mínimo diez (10) días hábiles antes de la fecha en que esta deba ser efectiva. Las demás novedades contractuales deberán ser radicadas como mínimo cinco (05) días hábiles de antelación a la fecha en que serán efectivas. 5.4 De la supervisión e interventoría El seguimiento a la ejecución contractual requiere de la participación de un supervisor o interventor, sin desconocer la participación del equipo que requiere el bien, obra o servicio. El supervisor o interventor tendrá en cuenta en su labor la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente ver: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxx_xxxx_ el_ejercicio_de_las_funciones_de_supervision_e_interventoria_de_los_contratos_del_est ado.pdf a. Perfil del supervisor La designación del supervisor recaerá en un funcionario(a) de la JEP que tenga la formación profesional y los conocimientos necesarios para llevar a cabo la labor. En los estudios y documentos previos se establecerá con claridad las condiciones que debe reunir la persona que deba ser designado como supervisor del futuro contrato. Teniendo en cuenta la complejidad del seguimiento del contrato, el órgano o dependencia de la JEP para cada caso, evaluará la conveniencia de contratar apoyos a la supervisión. b. Designación y cambio del supervisor/interventor del contrato El perfil de los supervisores/interventores para el seguimiento de los contratos será establecido en la etapa de planeación del contrato, por lo cual deberá estar expresamente señalado en el estudio previo del Proceso de Contratación. La Interventoría se formaliza con el perfeccionamiento del respectivo contrato. Cuando fuere necesario, el supervisor solicitará por escrito a la dependencia de de Contratos y Compras la designación de un supervisor sustituto. Esta solicitud se hará en un término no superior a cinco (5) días hábiles. La dependencia de Contratos y Compras proyectará el oficio con la nueva designación y lo remitirá al Ordenador del Gasto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. También puede haber lugar a sustituir temporal o definitivamente al supervisor por decisión de su jefe inmediato o del ordenador del gasto. Mientras se toman las medidas a que haya lugar para reemplazar al supervisor, la función de supervisar el contrato quedará a cargo del jefe inmediato. En cualquier caso el supervisor saliente está obligado a entregar un informe de supervisión, con fecha xx xxxxx a su salida y entregar la documentación del contrato en debida forma a quien será su reemplazo, o a su jefe inmediato según el caso. El incumplimiento de estas obligaciones da lugar a informar la situación a control disciplinario para lo pertinente. c. Conformación de grupos de supervisión: Cuando la complejidad del contrato lo exija, en atención a su presupuesto, o extensión o dificultad de actividades; el supervisor podrá solicitar el apoyo en las labores a través de personal de planta o de contratistas. En este caso, el supervisor actuará como coordinador del grupo de supervisión, lo cual no lo exime de su responsabilidad. d. Funciones y Responsabilidades: La función de supervisión y/o interventoría de los contratos será ejercida con plena autonomía, pero siempre acatando las directrices establecidas para la toma de decisiones en la gestión contractual, con garantía de la debida ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones pactadas. El supervisor y/o interventor propenderá porque el contratista cumpla de manera idónea y oportuna el objeto del contrato, de acuerdo con las especificaciones señaladas en los Documentos del Proceso, en este Manual, y en la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente. Asimismo notificar por escrito al garante de los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, y de los incumplimientos del contratista, que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058 del Código de Comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local según lo establece el artículo 1060 del Código de Comercio. e. Presentación de informes de Supervisión e Interventoría: El informe de supervisión o interventoría del contrato contendrá como mínimo lo siguiente: • Identificación del contrato en la Contratación Pública en España. OIReSCON, 22 de diciembre de 2021. De los informes elaborados nomenclatura adoptada para el efecto por la Sindicatura JEP • Objeto • Nombre o razón social del contratista • Plazo de Comptes de la Comunitat Valenciana relativos a los ejercicios 2020 (fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat, ejercicio 2019) y 2021 (ejecución • Período del informe de fiscalización supervisión o interventoría. • Descripción pormenorizada de las actividades que acrediten la ejecución del contrato (bienes, servicios u obras recibidos) y las evidencias de las mismas. • Nombre, cargo y firma del supervisor • Fecha del informe Los informes de supervisión o interventoría serán cargados al SECOP II, teniendo en cuenta lo siguiente: o Contratos, órdenes de compra u orden de aceptación con recursos por parte de la contratación JEP (excluidos los contratos de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020), respectivamente, así como del resumen general de las conclusiones e obra): los informes de fiscalización de supervisión deben tener la Administración ejercicio 2020misma oportunidad y periodicidad que los pagos previstos en el contrato, extraemos a continuación las principales irregularidades detectadas en la fase de ejecución contractual, partiendo de una muestra de veinticinco expedientes de contratación de diferentes Consellerias sometidos a fiscalización: Incumplimiento de los requisitos en la tramitación de urgencia La tramitación de emergencia no se ajusta a la LCSP Prestación del servicio y deben ser rendidos antes de la declaración autorización del pago. o Contratos de emergencia Formalización Obra: los informes del interventor deben tener la misma oportunidad y periodicidad de las actas parciales de ejecución de obra y deben ser rendidos antes de la autorización de cualquier pago al que haya lugar por el acta de ejecución de obra. o Contratos con cargo a recursos que no hacen parte del presupuesto asignado a la JEP: los informes de supervisión de contratos, convenios, memorandos de entendimiento o cualquier otro acuerdo con cargo a recursos que no hacen parte del presupuesto de la JEP debe cumplir con los requisitos establecidos en los documentos de acuerdo de la JEP y el financiador, si es aplicable, del acuerdo, pero en cualquier caso el informe debe presentarse cada cuatro (4) meses, durante la vigencia del contrato. Si el plazo de ejecución del contrato una vez finalizado No consta en o convenio es inferior al cuatro (4) meses, el expediente la liquidación supervisor debe presentar dos informes, uno cuando el acuerdo tenga un avance del contrato No designación del responsable 50% de su objeto y un informe final. o sus funciones Acta Convenios o Acuerdos con cargo a recursos de replanteo previo anterior a la aprobación del proyecto Xxxxxxx en la comprobación del replanteo Organismos Internacionales, Organismos de Cooperación o Asistencia Internacional, Banca Multilateral no incorporados al Presupuesto General de la obra o en el inicio de la ejecución de la obra Atrasos en la ejecución no justificad Presentación Nación, y ejecutados a través de un único licitador Falta de documentación contable y conformidad de facturas Por su parteagente cooperante, el informe de fiscalización de supervisión será mensual y deberá ser enviado a la contratación de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020, elaborado en 2021, señaló, como la irregularidad más frecuente, la tramitación de determinados contratos por la vía de emergenciadependencia Financiera y tendrá el formato establecido para el efecto. En particular, la no justificación del empleo de este procedimiento El supervisor y/o interventor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos las normas de transparencia y acceso a la información (Decreto 103 de 2015, compilado en el artículo 120 LCSP para acudir a este procedimiento excepcional. En tales casosDecreto 1081 de 2015, el órgano de contratación actuó al margen de otros procedimientos más apropiados en Derecho y menos restrictivos reglamentario de la libre competenciaLey 1712 de 2014), por lo cual revisará la concurrencia, la igualdad oportunidad y la transparencia. En el ámbito de las entidades locales, también se producen sendas irregularidades en fase de ejecución de contratos. De acuerdo con el Informe de Sindicatura de Comptes, de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales, omisión calidad del trámite de fiscalización previa y anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicios 2017 y 2018, destacan las siguientes: prórrogas tácitas; fraccionamiento en el precio del contrato; fraccionamiento en el objeto del contrato; omisión de fiscalización previa en los expedientes de contratación; establecimiento de la fiscalización limitada previa o de requisitos básicos sobre contratación administrativa sin existir guías y manuales de procedimiento de carácter interno en relación con las funciones de este tipo de fiscalización. Como parte del diagnóstico de irregularidades cometidas durante la ejecución de los contratos en el ámbito de nuestra Comunitat, procedemos a analizar en un gráfico el incumplimiento por el sector público local valenciano de la remisión de información de la actividad contractual a los OCEX (Órganos de Control Externo), con datos extraídos del reciente informe de Sindicatura de Comptes, xx xxxxxx de 2021, de fiscalización registro de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018-2019. A la vista del mismo, Proceso de los 79.458 contratos celebrados Contratación en el ejercicio 2018SECOP II y garantizar que los informes de supervisión estén a disposición del público. Para el efecto, se le asignará una clave para el ingreso al SECOP II y la dependencia de los 96.462 formalizados en 2019, extraemos que: 2019 42,60% 2018 54,40% 0,00% 10,00% 20,00% 30,00% 40,00% 50,00% 60,00% No han remitido Fuera de plazo En plazo Gráfico 3.- SECTOR PÚBLICO LOCAL VALENCIANO Remisión de Contratos y Compras revisará la relación de expedientes contractuales Elaboración propia. Fuente: Sindicatura de cuentas, informe de fiscalización oportunidad y calidad de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018 y 2019. En el gráfico anterior, observamos un limitado grado de cumplimiento de la obligación que tienen los organismos públicos locales de remisión, a los órganos de control externo, de la información en materia contractual en plazo, incurriendo así en una falta de transparencia e incumpliendo la legalidad establecida. Y ingresada en el ámbito autonómico, el suministro de información al ROCG, arroja las siguientes cifras en el cumplimento de la legalidad: 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Contratación NO menor Contratación menor Dentro marco del plazo legal seguimiento contractual. f. Prohibiciones y limitaciones de los 15 dias Fuera supervisores/interventores Los supervisores/interventores no están facultados para autorizar lo siguiente y requieren del plazo legal procedimiento establecido para el efecto: a) Cambios de los 15 dias Gráfico 4- SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO VALENCIANO Remisión especificaciones. b) Mayores o menores cantidades de información obra. c) Modificaciones, suspensiones, prórrogas de la relación de expedientes contractuales. De la información suministrada en plazos contractuales o ejecución adicional excediendo el ámbito de la contratación menor, se desprende un porcentaje significativo de contratos que se han tramitado como tales sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 118 LCSP, lo que puede indicar irregularidades tales como la contratación de servicios repetitivos, por importes acumulados, que satisfacen una necesidad permanente, mediante contratos menores. Veamos el gráfico 5: 2019 2018 Gráfico 5- SECTOR PÚBLICO LOCAL VALENCIANO Remisión de información de los contratos menores. Elaboración propia. Fuente: Sindicatura de cuentas, informe de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018 y 2019. Por ello queremos hacernos eco de la recomendación formulada por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, sobre la necesidad de “Establecer un adecuado registro, control y seguimiento de los contratos menores, mediante la implantación de una herramienta informática que registre correlativamente, todos los expedientes tramitados como tales.” De los datos analizados, se concluye que la incidencia en la ejecución contractual más reiterada son las prórrogas contractuales, seguidas de las modificaciones: 2019 2018 A la vista la imagen anterior, uno de los principales problemas que se suscitan en sede de ejecución contractual en el ámbito local son las prórrogas no previstas durante su ejecución. En el caso del sector público instrumental, arroja luz el Tribunal de Cuentas, en su Informe núm. 1286, de 27 de septiembre de 2018, de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la plataforma de rendición telemática de la contratación en los ejercicios 2015 y 2016. De los 4.630 expedientes de incidencias surgidas a lo largo de la ejecución de los contratos, el 71,2% tuvieron repercusión en el precio o en los plazos de los contratos, habiendo resultado en su conjunto un incremento en el precio de los contratos de 953,4 millones de euros y de 14.829,37 meses en los plazos de ejecución, tal y como reflejamos en el siguiente gráfico: RECOMENDACIONESAVAF - RECOMENDACIÓN GENERAL: LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS <.. image(Forma Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(Imagen que contiene monitor, pantalla, computadora Descripción generada automáticamente) removed ..> En cuanto a las incidencias e irregularidades detectadas en el sector público instrumental valenciano, extraemos a continuación las más reseñables del informe de Fiscalización de la Cuenta Xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, llevado a cabo por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio 2020: ▪ Condiciones especiales de ejecución; ▪ Tramitación de expedientes por urgencia sin reunir tales condiciones; ▪ Fraccionamiento irregular en los contratos menores; ▪ Prórrogas tácitas, y continuidad de la prestación del servicio sin cobertura legal; ▪ Incumplimientos en la ejecución valor del contrato, sin justificación de las causas y sin imposición de penalidades; ▪ No se toman las medidas adecuadas para detectar y solucionar los posibles conflictos de intereses; ▪ Debilidades en la función fiscalizadora y de control interno. En el siguiente gráfico hacemos referencia a la evolución de las principales irregularidades que han sido objeto de denuncias ante esta AVAF, comparando los datos publicados en las Memorias anuales de los ejercicios 2017 a 2020d) Transar diferencias.

Appears in 1 contract

Samples: sidn.ramajudicial.gov.co

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Penalidades Prorroga Resoluciones por incumplimiento Gráfico 1.- Detalles Día siguiente a su publicación en el perfil del contratante. Formalización de las consultas sobre ejecución encargo a medio propio. Día siguiente a su publicación en el perfil del contratante. Demás casos Día siguiente a la notificación reali- zada. El recurso se funde en causas de nu- lidad (falta capacidad, insuficiencia crédito, no publicación anuncio li- citación, etc.) • 30 días desde la publicación de la formalización del contrato en el supuesto de no publicación de la licitación. • En el resto de casos, antes de 6 meses desde que se formaliza el contrato. El recurso especial en materia de contratación pública • Es potestativo y cumplimiento gratuito para los recurrentes. Federación de empleados/as de los contratos. Elaboración propia. Fuente: Datos extraídos del Informe Anual Servicios Públicos - UGT • Se debe interponer por escrito, a través de Supervisión los medios electrónicos previstos al efecto, en las direcciones de la Contratación Pública en España. OIReSCON, 22 de diciembre de 2021. De los informes elaborados por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana relativos a los ejercicios 2020 (fiscalización de la contratación de registro que determine la Administración correspon- diente, haciendo constar el acto recurrido, el motivo y los medios de la Generalitatprueba. • En el ámbito AGE, ejercicio 2019) y 2021 (del informe de fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020), respectivamente, así como del resumen general de las conclusiones e informes de fiscalización de la Administración ejercicio 2020, extraemos a continuación las principales irregularidades detectadas en la fase de ejecución contractual, partiendo de una muestra de veinticinco expedientes de contratación de diferentes Consellerias sometidos a fiscalización: Incumplimiento de los requisitos en la tramitación de urgencia La tramitación de emergencia no se ajusta a la LCSP Prestación del servicio antes de la declaración de emergencia Formalización del contrato una vez finalizado No consta en el expediente la liquidación del contrato No designación del responsable o sus funciones Acta Tribunal Administrativo Central de replanteo previo anterior Recursos Contractuales, adscrito al Mi- nisterio de Hacienda. • En las Comunidades Autónomas y Entidades Loca- les, en los organismos creados a la aprobación del proyecto Xxxxxxx tal efecto en la comprobación del replanteo de la obra el ámbi- to autonómico, o en el inicio Tribunal Administrativo Cen- tral de Recursos Contractuales, si así se ha decidido mediante convenio con la ejecución AGE. • Los Ayuntamientos de gran población y las Diputa- ciones Provinciales pueden crear su propio organismo especializado. • Si el acto recurrido es la obra Atrasos en la ejecución no justificad Presentación de un único licitador Falta de documentación contable y conformidad de facturas Por su parte, el informe de fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020, elaborado en 2021, señaló, como la irregularidad más frecuenteadjudicación, la tramitación del procedimiento queda en suspenso. • Sí podemos solicitar medidas cautelares, destinadas a corregir infracciones o perjuicios. Pudiendo consistir en suspender el procedimiento de determinados contratos por la vía adjudicación o su ejecución. El órgano competente debe resolver en los 5 días posteriores a su solicitud. • 5 días, contados a partir de emergencia. En particular, la no justificación del empleo de este procedimiento y/o recibir las alegaciones de los requisitos establecidos interesados y el de prueba (otros 5 días de plazo previos). Transcurridos 2 meses desde la interposi- ción, se entiende desestimado. • Directamente ejecutiva, puede consistir en la estima- ción total, parcial o desestimación, con sus correspon- dientes efectos: Anulación de las decisiones no confor- mes a derecho y los actos que deriven de las mismas; el artículo 120 LCSP para acudir a este procedimiento excepcional. En tales casos, el órgano de contratación actuó al margen de otros procedimientos más apropiados en Derecho y menos restrictivos levantamiento de la libre competenciasuspensión del acto de adjudica- ción; indemnización por daños y perjuicios; etc. • Frente a la resolución, cabe la concurrencia, la igualdad y la transparenciainterposición del recur- so contencioso administrativo (Ley 29/1998). En el ámbito de las entidades locales, también se producen sendas irregularidades en fase de ejecución de contratos. De acuerdo con el Informe de Sindicatura de Comptes, de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales, omisión del trámite de fiscalización previa y anomalías detectadas El recurso especial en materia de ingresoscontratación pública Don mayor de edad, ejercicios 2017 con DNI y 2018, destacan las siguientes: prórrogas tácitas; fraccionamiento a efectos de notificacio- nes (Dirección de correo electrónico en calidad de (cargo que ostenta en el precio sindicato) por el presente escrito com- parece ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de ............ .................... y, en representación de la Federación de empleados y empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT), en virtud del contrato; fraccionamiento artículo 48 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y como mejor proceda en Derecho expone los siguientes Federación de empleados/as de los Servicios Públicos - UGT (acto de trámite o de adjudicación) ................................ ................................ se indica que ................................................................................................... ............................................................. (Hecho en el objeto del contrato; omisión de fiscalización previa en los expedientes de contratación; establecimiento de la fiscalización limitada previa o de requisitos básicos sobre contratación administrativa sin existir guías y manuales de procedimiento de carácter interno en relación con las funciones de este tipo de fiscalización. Como parte del diagnóstico de irregularidades cometidas durante la ejecución de los contratos en el ámbito de nuestra Comunitat, procedemos a analizar en un gráfico el incumplimiento por el sector público local valenciano de la remisión de información de la actividad contractual a los OCEX (Órganos de Control Externo), con datos extraídos del reciente informe de Sindicatura de Comptes, xx xxxxxx de 2021, de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018-2019. A la vista del mismo, de los 79.458 contratos celebrados en el ejercicio 2018, y de los 96.462 formalizados en 2019, extraemos que: 2019 42,60% 2018 54,40% 0,00% 10,00% 20,00% 30,00% 40,00% 50,00% 60,00% No han remitido Fuera de plazo En plazo Gráfico 3.- SECTOR PÚBLICO LOCAL VALENCIANO Remisión de la relación de expedientes contractuales Elaboración propia. Fuente: Sindicatura de cuentas, informe de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018 y 2019. En el gráfico anterior, observamos un limitado grado de cumplimiento de la obligación que tienen los organismos públicos locales de remisión, a los órganos de control externo, de la información en materia contractual en plazo, incurriendo así en una falta de transparencia e incumpliendo la legalidad establecida. Y en el ámbito autonómico, el suministro de información al ROCG, arroja las siguientes cifras en el cumplimento de la legalidad: 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Contratación NO menor Contratación menor Dentro del plazo legal de los 15 dias Fuera del plazo legal de los 15 dias Gráfico 4- SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO VALENCIANO Remisión de información de la relación de expedientes contractuales. De la información suministrada en el ámbito de la contratación menor, se desprende un porcentaje significativo de contratos que se han tramitado como tales sin cumplir los requisitos establecidos en va a fundamentar posteriormente el artículo 118 LCSP, lo que puede indicar irregularidades tales como la contratación de servicios repetitivos, por importes acumulados, que satisfacen una necesidad permanente, mediante contratos menores. Veamos el gráfico 5: 2019 2018 Gráfico 5- SECTOR PÚBLICO LOCAL VALENCIANO Remisión de información de los contratos menores. Elaboración propia. Fuente: Sindicatura de cuentas, informe de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018 y 2019. Por ello queremos hacernos eco de la recomendación formulada por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, sobre la necesidad de “Establecer un adecuado registro, control y seguimiento de los contratos menores, mediante la implantación de una herramienta informática que registre correlativamente, todos los expedientes tramitados como tales.” De los datos analizados, se concluye que la incidencia en la ejecución contractual más reiterada son las prórrogas contractuales, seguidas de las modificaciones: 2019 2018 A la vista la imagen anterior, uno de los principales problemas que se suscitan en sede de ejecución contractual en el ámbito local son las prórrogas no previstas durante su ejecución. En el caso del sector público instrumental, arroja luz el Tribunal de Cuentas, en su Informe núm. 1286, de 27 de septiembre de 2018, de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la plataforma de rendición telemática de la contratación en los ejercicios 2015 y 2016. De los 4.630 expedientes de incidencias surgidas a lo largo de la ejecución de los contratos, el 71,2% tuvieron repercusión en el precio o en los plazos de los contratos, habiendo resultado en su conjunto un incremento en el precio de los contratos de 953,4 millones de euros y de 14.829,37 meses en los plazos de ejecución, tal y como reflejamos en el siguiente gráfico: RECOMENDACIONESAVAF - RECOMENDACIÓN GENERAL: LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS <.. image(Forma Descripción generada automáticamenterecurso) removed ..> <.. image(Imagen que contiene monitor, pantalla, computadora Descripción generada automáticamente) removed ..> En cuanto a las incidencias e irregularidades detectadas en el sector público instrumental valenciano, extraemos a continuación las más reseñables del informe de Fiscalización de la Cuenta Xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, llevado a cabo por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio 2020: ▪ Condiciones especiales de ejecución; ▪ Tramitación de expedientes por urgencia sin reunir tales condiciones; ▪ Fraccionamiento irregular en los contratos menores; ▪ Prórrogas tácitas, y continuidad de la prestación del servicio sin cobertura legal; ▪ Incumplimientos en la ejecución del contrato, sin justificación de las causas y sin imposición de penalidades; ▪ No se toman las medidas adecuadas para detectar y solucionar los posibles conflictos de intereses; ▪ Debilidades en la función fiscalizadora y de control interno. En el siguiente gráfico hacemos referencia a la evolución de las principales irregularidades que han sido objeto de denuncias ante esta AVAF, comparando los datos publicados en las Memorias anuales de los ejercicios 2017 a 2020.TERCERO ................................................................................................... ........................................................................................................................ .......................................................................................................

Appears in 1 contract

Samples: www.fespugt.es

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Penalidades Prorroga Resoluciones (Ver procedimiento CN-PR-26 Modificación del contrato, convenio del Sistema Integrado de Gestión – SIG) Un contrato no se puede modificar después de vencido su término de vigencia. Toda modificación deberá realizarse por incumplimiento Gráfico 1.- Detalles escrito y con la debida antelación a su ejecución. La radicación de las consultas sobre ejecución y cumplimiento la solicitud de modificación junto con sus anexos en la Subdirección de Contratación debe realizarse a través de los contratossistemas de información que soportan el proceso contractual con mínimo quince (15) días hábiles de antelación al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. Elaboración propiaLas solicitudes de modificación que se presenten en contravía de lo aquí dispuesto serán devueltas a las áreas correspondientes, sin tramitar. Fuente: Datos extraídos Todas las modificaciones que se efectúen a un contrato deberán ser publicadas en la página Web y en el SECOP I, SECOP II o Tienda Virtual del Informe Anual Estado Colombiano, según corresponda, a más tardar dentro de Supervisión los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. El supervisor/interventor del contrato podrá solicitar las modificaciones al mismo, efectuando la sustentación de la Contratación Pública solicitud de acuerdo con las normas y reglamentos establecidos para adelantar el trámite correspondiente en Españala Subdirección de Contratación. OIReSCON, 22 de diciembre de 2021. De los informes elaborados por la Sindicatura de Comptes Los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la Comunitat Valenciana relativos realización de los fines del Estado, a los ejercicios 2020 (fiscalización cuales sirve el contrato. Esta situación se genera cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias no previsibles que hacen imperativo modificar las condiciones existentes al momento de proponer o de contratar, según el caso. Para realizar las prórrogas, adiciones, otrosí o modificaciones a los contratos suscritos por el MEN, se atenderán las disposiciones contenidas en los procedimientos previstos en el Sistema Integrado de Gestión – SIG del Ministerio. Independientemente del objeto de la contratación solicitud, los documentos que se elaboren se denominarán “modificaciones” y serán numerados de manera consecutiva. Cuando durante la ejecución del contrato se presenten diferentes situaciones que afectan su desarrollo y no sean fácilmente previsibles, el ordenador del gasto, previa solicitud del supervisor/interventor, deberá solicitar a la Subdirección de Contratación, mínimo con quince (15) días hábiles de antelación a la existencia de la Administración causa que genera la solicitud, la elaboración del documento respectivo, señalando las razones de hecho o de derecho que justifican la Generalitatmodificación, ejercicio 2019) y 2021 (el análisis de conveniencia del informe de fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020), respectivamentemismo, así como del resumen general de las conclusiones e informes de fiscalización de la Administración ejercicio 2020, extraemos a continuación las principales irregularidades detectadas en la fase de ejecución contractual, partiendo de una muestra de veinticinco expedientes de contratación de diferentes Consellerias sometidos a fiscalización: Incumplimiento de los requisitos en la tramitación de urgencia La tramitación de emergencia no se ajusta sus consecuencias frente a la LCSP Prestación del servicio antes de la declaración de emergencia Formalización ecuación económica del contrato una vez finalizado No consta en y su plazo de ejecución, si fuere el expediente la liquidación caso. El supervisor/interventor del contrato No designación del responsable o sus funciones Acta de replanteo previo anterior a debe tener en cuenta que la aprobación del proyecto Xxxxxxx en la comprobación del replanteo de la obra o en el inicio de la ejecución de la obra Atrasos en la ejecución no justificad Presentación de un único licitador Falta de documentación contable y conformidad de facturas Por su parte, el informe de fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020, elaborado en 2021, señaló, como la irregularidad más frecuente, la tramitación de determinados contratos por la vía de emergencia. En particular, la no justificación del empleo de este procedimiento prórroga y/o de los requisitos establecidos en el artículo 120 LCSP para acudir la adición, darán lugar a este procedimiento excepcional. En tales casos, el órgano de contratación actuó al margen de otros procedimientos más apropiados en Derecho y menos restrictivos la modificación de la libre competencia, la concurrencia, la igualdad vigencia y la transparencia. En el ámbito del valor asegurado de las entidades localesgarantías, también se producen sendas irregularidades si a ello hubiere lugar y en fase de ejecución de contratos. De acuerdo con el Informe de Sindicatura de Comptestodo caso, de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios notificará a reparos formulados por los interventores locales, omisión del trámite de fiscalización previa y anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicios 2017 y 2018, destacan las siguientes: prórrogas tácitas; fraccionamiento en el precio del contrato; fraccionamiento en el objeto del contrato; omisión de fiscalización previa en los expedientes de contratación; establecimiento de la fiscalización limitada previa o de requisitos básicos sobre contratación administrativa sin existir guías y manuales de procedimiento de carácter interno en relación con las funciones de este tipo de fiscalización. Como parte del diagnóstico de irregularidades cometidas durante compañía aseguradora la ejecución de los contratos en el ámbito de nuestra Comunitat, procedemos a analizar en un gráfico el incumplimiento por el sector público local valenciano de la remisión de información de la actividad contractual a los OCEX (Órganos de Control Externo), con datos extraídos del reciente informe de Sindicatura de Comptes, xx xxxxxx de 2021, de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018-2019. A la vista del mismo, de los 79.458 contratos celebrados en el ejercicio 2018, y de los 96.462 formalizados en 2019, extraemos que: 2019 42,60% 2018 54,40% 0,00% 10,00% 20,00% 30,00% 40,00% 50,00% 60,00% No han remitido Fuera de plazo En plazo Gráfico 3.- SECTOR PÚBLICO LOCAL VALENCIANO Remisión de la relación de expedientes contractuales Elaboración propia. Fuente: Sindicatura de cuentas, informe de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018 y 2019. En el gráfico anterior, observamos un limitado grado de cumplimiento de la obligación que tienen los organismos públicos locales de remisión, a los órganos de control externo, de la información en materia contractual en plazo, incurriendo así en una falta de transparencia e incumpliendo la legalidad establecida. Y en el ámbito autonómico, el suministro de información modificación efectuada al ROCG, arroja las siguientes cifras en el cumplimento de la legalidad: 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Contratación NO menor Contratación menor Dentro del plazo legal de los 15 dias Fuera del plazo legal de los 15 dias Gráfico 4- SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO VALENCIANO Remisión de información de la relación de expedientes contractuales. De la información suministrada en el ámbito de la contratación menor, se desprende un porcentaje significativo de contratos que se han tramitado como tales sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 118 LCSP, lo que puede indicar irregularidades tales como la contratación de servicios repetitivos, por importes acumulados, que satisfacen una necesidad permanente, mediante contratos menores. Veamos el gráfico 5: 2019 2018 Gráfico 5- SECTOR PÚBLICO LOCAL VALENCIANO Remisión de información de los contratos menores. Elaboración propia. Fuente: Sindicatura de cuentas, informe de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018 y 2019. Por ello queremos hacernos eco de la recomendación formulada por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, sobre la necesidad de “Establecer un adecuado registro, control y seguimiento de los contratos menores, mediante la implantación de una herramienta informática que registre correlativamente, todos los expedientes tramitados como tales.” De los datos analizados, se concluye que la incidencia en la ejecución contractual más reiterada son las prórrogas contractuales, seguidas de las modificaciones: 2019 2018 A la vista la imagen anterior, uno de los principales problemas que se suscitan en sede de ejecución contractual en el ámbito local son las prórrogas no previstas durante su ejecución. En el caso del sector público instrumental, arroja luz el Tribunal de Cuentas, en su Informe núm. 1286, de 27 de septiembre de 2018, de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la plataforma de rendición telemática de la contratación en los ejercicios 2015 y 2016. De los 4.630 expedientes de incidencias surgidas a lo largo de la ejecución de los contratos, el 71,2% tuvieron repercusión en el precio o en los plazos de los contratos, habiendo resultado en su conjunto un incremento en el precio de los contratos de 953,4 millones de euros y de 14.829,37 meses en los plazos de ejecución, tal y como reflejamos en el siguiente gráfico: RECOMENDACIONESAVAF - RECOMENDACIÓN GENERAL: LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS <.. image(Forma Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(Imagen que contiene monitor, pantalla, computadora Descripción generada automáticamente) removed ..> En cuanto a las incidencias e irregularidades detectadas en el sector público instrumental valenciano, extraemos a continuación las más reseñables del informe de Fiscalización de la Cuenta Xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, llevado a cabo por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio 2020: ▪ Condiciones especiales de ejecución; ▪ Tramitación de expedientes por urgencia sin reunir tales condiciones; ▪ Fraccionamiento irregular en los contratos menores; ▪ Prórrogas tácitas, y continuidad de la prestación del servicio sin cobertura legal; ▪ Incumplimientos en la ejecución del contrato, sin justificación para efectos de las causas y sin imposición de penalidades; ▪ No se toman las medidas adecuadas para detectar y solucionar los posibles conflictos de intereses; ▪ Debilidades en la función fiscalizadora y de control interno. En actualizar el siguiente gráfico hacemos referencia a la evolución de las principales irregularidades que han sido objeto de denuncias ante esta AVAF, comparando los datos publicados en las Memorias anuales de los ejercicios 2017 a 2020estado del riesgo amparado.

Appears in 1 contract

Samples: www.mineducacion.gov.co

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Penalidades Prorroga Resoluciones Las modificaciones contractuales que surjan con posterioridad a un trámite de refrendo, quedarán sujetas únicamente al refrendo interno. En ese proceso la Administración deberá verificar que las modificaciones se ajusten al ordenamiento jurídico.” De esta forma se tiene, que las modificaciones contractuales plasmadas mediante una adenda, no requieren en la actualidad refrendo por incumplimiento Gráfico 1.- Detalles este órgano contralor, con independencia de si el contrato original haya cumplido dicho requisito. Así las cosas, analizada la presente gestión, tenemos que el documento sometido a refrendo, corresponde a una adenda al contrato de Fideicomiso 25-02 CONICIT/BANCRÉDITO, la cual versa sobre modificaciones contractuales de varias de las consultas sobre ejecución y cumplimiento de los contratos. Elaboración propia. Fuente: Datos extraídos cláusulas del Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública en España. OIReSCONcontrato, 22 de diciembre de 2021. De los informes elaborados razón por la Sindicatura cual, según lo señalado por el Reglamento citado siendo que el documento corresponde a modificaciones contractuales, este no requiere del trámite de Comptes de la Comunitat Valenciana relativos refrendo contralor, correspondiendo a los ejercicios 2020 (fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat, ejercicio 2019) y 2021 (del informe de fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020), respectivamenteel respectivo refrendo, así como del resumen general de verificar que las conclusiones e informes de fiscalización de la Administración ejercicio 2020, extraemos a continuación las principales irregularidades detectadas modificaciones realizadas se ajusten al ordenamiento jurídico. Tampoco observa este Despacho que en la fase normativa indicada en su gestión como en los documentos contractuales conocidos, exista expresa disposición legal de ejecución contractualcumplirse con dicho requisito de eficacia ante este órgano contralor. Aunado a lo anterior, partiendo de una muestra de veinticinco expedientes de contratación de diferentes Consellerias sometidos a fiscalización: Incumplimiento de los requisitos en la tramitación de urgencia La tramitación de emergencia no presente gestión, se ajusta a la LCSP Prestación del servicio antes de la declaración de emergencia Formalización del contrato una vez finalizado No consta en el expediente la liquidación del contrato No designación del responsable o sus funciones Acta de replanteo previo anterior a indica que se solicita la aprobación del proyecto Xxxxxxx órgano contralor para el establecimiento de un nuevo honorario, basado en los recursos que se requieren para la atención de las actividades tanto actuales como nuevas que se desempeñan en el Fideicomiso. Al respecto, resulta oportuno señalar que al no ser competente este órgano contralor para aprobar el documento de adenda remitida, tampoco lo es para aprobar la solicitud adicional que presenta esa Administración en la comprobación del replanteo forma descrita, aspecto que queda liberado a su responsabilidad. En virtud de la obra o lo anteriormente expuesto, se devuelve sin refrendo en el inicio virtud de la ejecución de la obra Atrasos en la ejecución no justificad Presentación de un único licitador Falta de documentación contable y conformidad de facturas Por su parte, el informe de fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020, elaborado en 2021, señaló, como la irregularidad más frecuenterequerirse, la tramitación adenda No. 5 al contrato de determinados contratos por Fideicomiso 25-02 CONICIT/BANCRÉDITO, en suscrito entre el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas como Fideicomitente y Banco Crédito Agrícola de Cartago como fiduciario, en atención a la vía Ley de emergencia. En particular, la no justificación del empleo de este procedimiento y/o de los requisitos establecidos en el artículo 120 LCSP para acudir a este procedimiento excepcional. En tales casos, el órgano de contratación actuó al margen de otros procedimientos más apropiados en Derecho y menos restrictivos de la libre competencia, la concurrencia, la igualdad y la transparencia. En el ámbito Fortalecimiento de las entidades localespequeñas y medianas Empresas y sus Reformas 8262, también se producen sendas irregularidades en fase de ejecución de contratos. De acuerdo con el Informe fin de Sindicatura crear un Programa de Comptes, de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales, omisión del trámite de fiscalización previa y anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicios 2017 y 2018, destacan las siguientes: prórrogas tácitas; fraccionamiento en el precio del contrato; fraccionamiento en el objeto del contrato; omisión de fiscalización previa en los expedientes de contratación; establecimiento de la fiscalización limitada previa o de requisitos básicos sobre contratación administrativa sin existir guías y manuales de procedimiento de carácter interno en relación con las funciones de este tipo de fiscalización. Como parte del diagnóstico de irregularidades cometidas durante la ejecución de los contratos en el ámbito de nuestra Comunitat, procedemos a analizar en un gráfico el incumplimiento por el sector público local valenciano de la remisión de información de la actividad contractual a los OCEX (Órganos de Control Externo), con datos extraídos del reciente informe de Sindicatura de Comptes, xx xxxxxx de 2021, de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018-2019. A la vista del mismo, de los 79.458 contratos celebrados en el ejercicio 2018, y de los 96.462 formalizados en 2019, extraemos que: 2019 42,60% 2018 54,40% 0,00% 10,00% 20,00% 30,00% 40,00% 50,00% 60,00% No han remitido Fuera de plazo En plazo Gráfico 3.- SECTOR PÚBLICO LOCAL VALENCIANO Remisión de la relación de expedientes contractuales Elaboración propia. Fuente: Sindicatura de cuentas, informe de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018 y 2019. En el gráfico anterior, observamos un limitado grado de cumplimiento de la obligación que tienen los organismos públicos locales de remisión, a los órganos de control externo, de la información en materia contractual en plazo, incurriendo así en una falta de transparencia e incumpliendo la legalidad establecida. Y en el ámbito autonómico, el suministro de información al ROCG, arroja las siguientes cifras en el cumplimento de la legalidad: 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Contratación NO menor Contratación menor Dentro del plazo legal de los 15 dias Fuera del plazo legal de los 15 dias Gráfico 4- SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO VALENCIANO Remisión de información de la relación de expedientes contractuales. De la información suministrada en el ámbito de la contratación menor, se desprende un porcentaje significativo de contratos que se han tramitado como tales sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 118 LCSP, lo que puede indicar irregularidades tales como la contratación de servicios repetitivos, por importes acumulados, que satisfacen una necesidad permanente, mediante contratos menores. Veamos el gráfico 5: 2019 2018 Gráfico 5- SECTOR PÚBLICO LOCAL VALENCIANO Remisión de información de los contratos menores. Elaboración propia. Fuente: Sindicatura de cuentas, informe de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018 y 2019. Por ello queremos hacernos eco de la recomendación formulada por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, sobre la necesidad de “Establecer un adecuado registro, control y seguimiento de los contratos menores, mediante la implantación de una herramienta informática que registre correlativamente, todos los expedientes tramitados como tales.” De los datos analizados, se concluye que la incidencia en la ejecución contractual más reiterada son las prórrogas contractuales, seguidas de las modificaciones: 2019 2018 A la vista la imagen anterior, uno de los principales problemas que se suscitan en sede de ejecución contractual en el ámbito local son las prórrogas no previstas durante su ejecución. En el caso del sector público instrumental, arroja luz el Tribunal de Cuentas, en su Informe núm. 1286, de 27 de septiembre de 2018, de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la plataforma de rendición telemática de la contratación en los ejercicios 2015 y 2016. De los 4.630 expedientes de incidencias surgidas a lo largo de la ejecución de los contratos, el 71,2% tuvieron repercusión en el precio o en los plazos de los contratos, habiendo resultado en su conjunto un incremento en el precio de los contratos de 953,4 millones de euros y de 14.829,37 meses en los plazos de ejecución, tal y como reflejamos en el siguiente gráfico: RECOMENDACIONESAVAF - RECOMENDACIÓN GENERAL: LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS <.. image(Forma Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(Imagen que contiene monitor, pantalla, computadora Descripción generada automáticamente) removed ..> En cuanto a las incidencias e irregularidades detectadas en el sector público instrumental valenciano, extraemos a continuación las más reseñables del informe de Fiscalización de la Cuenta Xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, llevado a cabo por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio 2020: ▪ Condiciones especiales de ejecución; ▪ Tramitación de expedientes por urgencia sin reunir tales condiciones; ▪ Fraccionamiento irregular en los contratos menores; ▪ Prórrogas tácitas, y continuidad de la prestación del servicio sin cobertura legal; ▪ Incumplimientos en la ejecución del contrato, sin justificación de las causas y sin imposición de penalidades; ▪ No se toman las medidas adecuadas para detectar y solucionar los posibles conflictos de intereses; ▪ Debilidades en la función fiscalizadora y de control interno. En el siguiente gráfico hacemos referencia Apoyo a la evolución de las principales irregularidades que han sido objeto de denuncias ante esta AVAFpequeña y mediana empresa, comparando los datos publicados en las Memorias anuales de los ejercicios 2017 a 2020.para financiar emprendimientos mediante desarrollo tecnológico. Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxx: 2022-05-05 09:50 AKQS/nrg. NI:9347 G:2022001851-1 Firmado digitalmente por XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX Fecha: 2022-05-05 10:36 Razón: firma

Appears in 1 contract

Samples: cgrfiles.cgr.go.cr

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Penalidades Prorroga Resoluciones (Ver procedimiento A-FT-CN-CO-03-01 Modificación del contrato, convenio del Sistema Integrado de Gestión – SIG) Un contrato no se puede modificar después de vencido su término de vigencia. Toda modificación deberá realizarse por incumplimiento Gráfico 1.- Detalles escrito y con la debida antelación a su ejecución. La radicación de las consultas sobre ejecución y cumplimiento la solicitud de modificación junto con sus anexos en la Subdirección de Contratación, debe realizarse a través de los contratossistemas de información que soportan el proceso contractual con mínimo quince (15) días hábiles de antelación al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. Elaboración propiaLas solicitudes de modificación que se presenten en contravía de lo aquí dispuesto serán devueltas a las áreas correspondientes, sin tramitar. Fuente: Datos extraídos Todas las modificaciones que se efectúen a un contrato deberán ser publicadas en la página Web y en el SECOP I, SECOP II o Tienda Virtual del Informe Anual Estado Colombiano, según corresponda, a más tardar dentro de Supervisión los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. El supervisor/interventor del contrato podrá solicitar las modificaciones al mismo, efectuando la sustentación de la Contratación Pública solicitud de acuerdo con las normas y reglamentos establecidos para adelantar el trámite correspondiente en Españala Subdirección de Contratación. OIReSCON, 22 de diciembre de 2021. De los informes elaborados por la Sindicatura de Comptes Los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la Comunitat Valenciana relativos realización de los fines del Estado, a los ejercicios 2020 (fiscalización cuales sirve el contrato. Esta situación se genera cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias no previsibles que hacen imperativo modificar las condiciones existentes al momento de proponer o de contratar, según el caso. Para realizar las prórrogas, adiciones, otrosí o modificaciones a los contratos suscritos por el MEN, se atenderán las disposiciones contenidas en los procedimientos previstos en el Sistema Integrado de Gestión – SIG del Ministerio. Independientemente del objeto de la contratación solicitud, los documentos que se elaboren se denominarán “modificaciones” y serán numerados de manera consecutiva. Cuando durante la ejecución del contrato se presenten diferentes situaciones que afectan su desarrollo y no sean fácilmente previsibles, el ordenador del gasto, previa solicitud del supervisor/interventor, deberá solicitar a la Subdirección de Contratación, mínimo con quince (15) días hábiles de antelación a la existencia de la Administración causa que genera la solicitud, la elaboración del documento respectivo, señalando las razones de hecho o de derecho que justifican la Generalitatmodificación, ejercicio 2019) y 2021 (el análisis de conveniencia del informe de fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020), respectivamentemismo, así como del resumen general de las conclusiones e informes de fiscalización de la Administración ejercicio 2020, extraemos a continuación las principales irregularidades detectadas en la fase de ejecución contractual, partiendo de una muestra de veinticinco expedientes de contratación de diferentes Consellerias sometidos a fiscalización: Incumplimiento de los requisitos en la tramitación de urgencia La tramitación de emergencia no se ajusta sus consecuencias frente a la LCSP Prestación del servicio antes de la declaración de emergencia Formalización ecuación económica del contrato una vez finalizado No consta en y su plazo de ejecución, si fuere el expediente la liquidación caso. El supervisor/interventor del contrato No designación del responsable o sus funciones Acta de replanteo previo anterior a debe tener en cuenta que la aprobación del proyecto Xxxxxxx en la comprobación del replanteo de la obra o en el inicio de la ejecución de la obra Atrasos en la ejecución no justificad Presentación de un único licitador Falta de documentación contable y conformidad de facturas Por su parte, el informe de fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020, elaborado en 2021, señaló, como la irregularidad más frecuente, la tramitación de determinados contratos por la vía de emergencia. En particular, la no justificación del empleo de este procedimiento prórroga y/o de los requisitos establecidos en el artículo 120 LCSP para acudir la adición, darán lugar a este procedimiento excepcional. En tales casos, el órgano de contratación actuó al margen de otros procedimientos más apropiados en Derecho y menos restrictivos la modificación de la libre competencia, la concurrencia, la igualdad vigencia y la transparencia. En el ámbito del valor asegurado de las entidades localesgarantías, también se producen sendas irregularidades si a ello hubiere lugar y en fase de ejecución de contratos. De acuerdo con el Informe de Sindicatura de Comptestodo caso, de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios notificará a reparos formulados por los interventores locales, omisión del trámite de fiscalización previa y anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicios 2017 y 2018, destacan las siguientes: prórrogas tácitas; fraccionamiento en el precio del contrato; fraccionamiento en el objeto del contrato; omisión de fiscalización previa en los expedientes de contratación; establecimiento de la fiscalización limitada previa o de requisitos básicos sobre contratación administrativa sin existir guías y manuales de procedimiento de carácter interno en relación con las funciones de este tipo de fiscalización. Como parte del diagnóstico de irregularidades cometidas durante compañía aseguradora la ejecución de los contratos en el ámbito de nuestra Comunitat, procedemos a analizar en un gráfico el incumplimiento por el sector público local valenciano de la remisión de información de la actividad contractual a los OCEX (Órganos de Control Externo), con datos extraídos del reciente informe de Sindicatura de Comptes, xx xxxxxx de 2021, de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018-2019. A la vista del mismo, de los 79.458 contratos celebrados en el ejercicio 2018, y de los 96.462 formalizados en 2019, extraemos que: 2019 42,60% 2018 54,40% 0,00% 10,00% 20,00% 30,00% 40,00% 50,00% 60,00% No han remitido Fuera de plazo En plazo Gráfico 3.- SECTOR PÚBLICO LOCAL VALENCIANO Remisión de la relación de expedientes contractuales Elaboración propia. Fuente: Sindicatura de cuentas, informe de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018 y 2019. En el gráfico anterior, observamos un limitado grado de cumplimiento de la obligación que tienen los organismos públicos locales de remisión, a los órganos de control externo, de la información en materia contractual en plazo, incurriendo así en una falta de transparencia e incumpliendo la legalidad establecida. Y en el ámbito autonómico, el suministro de información modificación efectuada al ROCG, arroja las siguientes cifras en el cumplimento de la legalidad: 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Contratación NO menor Contratación menor Dentro del plazo legal de los 15 dias Fuera del plazo legal de los 15 dias Gráfico 4- SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO VALENCIANO Remisión de información de la relación de expedientes contractuales. De la información suministrada en el ámbito de la contratación menor, se desprende un porcentaje significativo de contratos que se han tramitado como tales sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 118 LCSP, lo que puede indicar irregularidades tales como la contratación de servicios repetitivos, por importes acumulados, que satisfacen una necesidad permanente, mediante contratos menores. Veamos el gráfico 5: 2019 2018 Gráfico 5- SECTOR PÚBLICO LOCAL VALENCIANO Remisión de información de los contratos menores. Elaboración propia. Fuente: Sindicatura de cuentas, informe de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018 y 2019. Por ello queremos hacernos eco de la recomendación formulada por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, sobre la necesidad de “Establecer un adecuado registro, control y seguimiento de los contratos menores, mediante la implantación de una herramienta informática que registre correlativamente, todos los expedientes tramitados como tales.” De los datos analizados, se concluye que la incidencia en la ejecución contractual más reiterada son las prórrogas contractuales, seguidas de las modificaciones: 2019 2018 A la vista la imagen anterior, uno de los principales problemas que se suscitan en sede de ejecución contractual en el ámbito local son las prórrogas no previstas durante su ejecución. En el caso del sector público instrumental, arroja luz el Tribunal de Cuentas, en su Informe núm. 1286, de 27 de septiembre de 2018, de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la plataforma de rendición telemática de la contratación en los ejercicios 2015 y 2016. De los 4.630 expedientes de incidencias surgidas a lo largo de la ejecución de los contratos, el 71,2% tuvieron repercusión en el precio o en los plazos de los contratos, habiendo resultado en su conjunto un incremento en el precio de los contratos de 953,4 millones de euros y de 14.829,37 meses en los plazos de ejecución, tal y como reflejamos en el siguiente gráfico: RECOMENDACIONESAVAF - RECOMENDACIÓN GENERAL: LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS <.. image(Forma Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(Imagen que contiene monitor, pantalla, computadora Descripción generada automáticamente) removed ..> En cuanto a las incidencias e irregularidades detectadas en el sector público instrumental valenciano, extraemos a continuación las más reseñables del informe de Fiscalización de la Cuenta Xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, llevado a cabo por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio 2020: ▪ Condiciones especiales de ejecución; ▪ Tramitación de expedientes por urgencia sin reunir tales condiciones; ▪ Fraccionamiento irregular en los contratos menores; ▪ Prórrogas tácitas, y continuidad de la prestación del servicio sin cobertura legal; ▪ Incumplimientos en la ejecución del contrato, sin justificación para efectos de las causas y sin imposición de penalidades; ▪ No se toman las medidas adecuadas para detectar y solucionar los posibles conflictos de intereses; ▪ Debilidades en la función fiscalizadora y de control interno. En actualizar el siguiente gráfico hacemos referencia a la evolución de las principales irregularidades que han sido objeto de denuncias ante esta AVAF, comparando los datos publicados en las Memorias anuales de los ejercicios 2017 a 2020estado del riesgo amparado.

Appears in 1 contract

Samples: www.mineducacion.gov.co

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Penalidades Prorroga Resoluciones por incumplimiento Gráfico 1.- Detalles de las consultas sobre ejecución y cumplimiento de los contratos. Elaboración propia. Fuente: Datos extraídos del Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública en España. OIReSCON, 22 de diciembre de 2021. De los informes elaborados por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana relativos a los ejercicios 2020 (fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat, ejercicio 2019) y 2021 (del informe de fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020), respectivamente, así como del resumen general de las conclusiones e informes de fiscalización de la Administración ejercicio 2020, extraemos a continuación las principales irregularidades detectadas en la fase de ejecución contractual, partiendo de una muestra de veinticinco expedientes de contratación de diferentes Consellerias sometidos a fiscalización: Incumplimiento de los requisitos en la tramitación de urgencia La tramitación de emergencia no se ajusta a la LCSP Prestación del servicio antes de la declaración de emergencia Formalización del contrato una Una vez finalizado No consta en perfeccionado el expediente la liquidación del contrato No designación del responsable o sus funciones Acta de replanteo previo anterior a la aprobación del proyecto Xxxxxxx en la comprobación del replanteo de la obra o en el inicio de la ejecución de la obra Atrasos en la ejecución no justificad Presentación de un único licitador Falta de documentación contable y conformidad de facturas Por su parte, el informe de fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020, elaborado en 2021, señaló, como la irregularidad más frecuente, la tramitación de determinados contratos por la vía de emergencia. En particular, la no justificación del empleo de este procedimiento y/o de los requisitos establecidos en el artículo 120 LCSP para acudir a este procedimiento excepcional. En tales casoscontrato, el órgano de contratación actuó al margen de otros procedimientos más apropiados sólo podrá introducir modificaciones en Derecho y menos restrictivos el mismo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 203 de la libre competencia, la concurrencia, la igualdad y la transparenciaLCSP. En tal caso, las modificaciones acordadas por el ámbito órgano de las entidades locales, también se producen sendas irregularidades en fase de ejecución de contratoscontratación serán obligatorias para los contratistas. De acuerdo con el Informe de Sindicatura de Comptes, de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios Conforme a reparos formulados por los interventores locales, omisión del trámite de fiscalización previa y anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicios 2017 y 2018, destacan las siguientes: prórrogas tácitas; fraccionamiento lo establecido en el precio artículo 204 de la LCSP, el valor estimado del contrato; fraccionamiento contrato podrá revisarse al alza o a la baja, hasta un máximo de un veinte por ciento del mismo, ante la posibilidad de que se produzcan nuevas incorporaciones en el número de los bienes objeto del contrato; omisión . Los acuerdos de fiscalización previa en los expedientes de contratación; establecimiento modificación deberán ser adoptados previo informe de la fiscalización limitada previa secretaría del Ayuntamiento de Huércal-Overa, con arreglo a los trámites previstos en la LCSP. Queda terminantemente prohibida toda negociación con la empresa contratista sobre prestaciones distintas de las que son objeto del contrato. Cuando el responsable del contrato o el órgano de requisitos básicos sobre contratación administrativa sin existir guías estimen necesario realizar prestaciones distintas, se considerarán como objeto de contrato independiente o como contrato complementario, y manuales de procedimiento de carácter interno se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en relación con las funciones de este tipo de fiscalización. Como parte del diagnóstico de irregularidades cometidas durante la ejecución legislación reguladora de los contratos Contratos del Sector Público. La ejecución por parte de la empresa de una prestación o servicio no contemplado en el ámbito contrato sin la previa autorización del órgano de nuestra Comunitatcontratación no generará obligación para el Ayuntamiento de Huércal-Overa al pago del citado servicio o prestación. En este caso, procedemos el adjudicatario tiene derecho a analizar serle devuelto el servicio prestado o restituido a su estado anterior a elección y a cargo de éste. Si el órgano de contratación fuera condenado por sentencia firme al pago de esta prestación o estimara convalidar lo ejecutado, acordará en un gráfico este último caso la recepción, y abonará el incumplimiento por precio según valor xx xxxxxxx aplicándole el sector público local valenciano porcentaje de la remisión baja ofertada, e incoará expediente de información responsabilidad patrimonial de conformidad con el Capítulo IV, Sección Segunda, del Título Preliminar de la actividad contractual a los OCEX (Órganos de Control Externo), con datos extraídos del reciente informe de Sindicatura de Comptes, xx xxxxxx de 2021Ley 40/2015, de fiscalización uno de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018-2019. A la vista del mismooctubre, de los 79.458 contratos celebrados Régimen Jurídico del Sector Público. Documento firmado electrónicamente según Ley 59/2003 en el ejercicio 2018, y de los 96.462 formalizados AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA (P0405300E) verificable en 2019, extraemos quexxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: 2019 42,60% 2018 54,40% 0,00% 10,00% 20,00% 30,00% 40,00% 50,00% 60,00% No han remitido Fuera de plazo En plazo Gráfico 3.- SECTOR PÚBLICO LOCAL VALENCIANO Remisión de la relación de expedientes contractuales Elaboración propiawcbRTwtemf_V1i5Zxn8W4Q== XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Firma) actuando como ALCALDESA-PRESIDENTA en fecha 01/08/2019 - 14:26:44. FuenteAYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA (A l m e r í a) ÁREA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA SERVICIO DE CONTRATACIÓN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Nº EXPEDIENTE: Sindicatura de cuentas, informe de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018 y 2019. En el gráfico anterior, observamos un limitado grado de cumplimiento de la obligación que tienen los organismos públicos locales de remisión, a los órganos de control externo, de la información en materia contractual en plazo, incurriendo así en una falta de transparencia e incumpliendo la legalidad establecida. Y en el ámbito autonómico, el suministro de información al ROCG, arroja las siguientes cifras en el cumplimento de la legalidad: 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Contratación NO menor Contratación menor Dentro del plazo legal de los 15 dias Fuera del plazo legal de los 15 dias Gráfico 4- SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO VALENCIANO Remisión de información de la relación de expedientes contractuales. De la información suministrada en el ámbito de la contratación menor, se desprende un porcentaje significativo de contratos que se han tramitado como tales sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 118 LCSP, lo que puede indicar irregularidades tales como la contratación de servicios repetitivos, por importes acumulados, que satisfacen una necesidad permanente, mediante contratos menores. Veamos el gráfico 5: 2019 2018 Gráfico 5- SECTOR PÚBLICO LOCAL VALENCIANO Remisión de información de los contratos menores. Elaboración propia. Fuente: Sindicatura de cuentas, informe de fiscalización de la información contractual del sector público local valenciano, ejercicios 2018 y 2019. Por ello queremos hacernos eco de la recomendación formulada por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, sobre la necesidad de “Establecer un adecuado registro, control y seguimiento de los contratos menores, mediante la implantación de una herramienta informática que registre correlativamente, todos los expedientes tramitados como tales2019/053270/006-650/00024.” De los datos analizados, se concluye que la incidencia en la ejecución contractual más reiterada son las prórrogas contractuales, seguidas de las modificaciones: 2019 2018 A la vista la imagen anterior, uno de los principales problemas que se suscitan en sede de ejecución contractual en el ámbito local son las prórrogas no previstas durante su ejecución. En el caso del sector público instrumental, arroja luz el Tribunal de Cuentas, en su Informe núm. 1286, de 27 de septiembre de 2018, de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la plataforma de rendición telemática de la contratación en los ejercicios 2015 y 2016. De los 4.630 expedientes de incidencias surgidas a lo largo de la ejecución de los contratos, el 71,2% tuvieron repercusión en el precio o en los plazos de los contratos, habiendo resultado en su conjunto un incremento en el precio de los contratos de 953,4 millones de euros y de 14.829,37 meses en los plazos de ejecución, tal y como reflejamos en el siguiente gráfico: RECOMENDACIONESAVAF - RECOMENDACIÓN GENERAL: LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS <.. image(Forma Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(Imagen que contiene monitor, pantalla, computadora Descripción generada automáticamente) removed ..> En cuanto a las incidencias e irregularidades detectadas en el sector público instrumental valenciano, extraemos a continuación las más reseñables del informe de Fiscalización de la Cuenta Xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, llevado a cabo por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio 2020: ▪ Condiciones especiales de ejecución; ▪ Tramitación de expedientes por urgencia sin reunir tales condiciones; ▪ Fraccionamiento irregular en los contratos menores; ▪ Prórrogas tácitas, y continuidad de la prestación del servicio sin cobertura legal; ▪ Incumplimientos en la ejecución del contrato, sin justificación de las causas y sin imposición de penalidades; ▪ No se toman las medidas adecuadas para detectar y solucionar los posibles conflictos de intereses; ▪ Debilidades en la función fiscalizadora y de control interno. En el siguiente gráfico hacemos referencia a la evolución de las principales irregularidades que han sido objeto de denuncias ante esta AVAF, comparando los datos publicados en las Memorias anuales de los ejercicios 2017 a 2020.

Appears in 1 contract

Samples: mnhlicitaciones.com