MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.1. Durante la vigencia del contrato, el Tomador debe comunicar a CASER, en el más breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral. 8.2. Durante la vigencia del contrato, el Tomador debe comunicar a CASER, en el mas breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la solicitud/cuestionario, CASER, en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicial, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El Tomador del seguro dispondrá de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, CASER puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador. 8.3. CASER puede, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo al Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. 8.4. La no comunicación a tiempo de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si el Tomador del seguro o el Asegurado no hacen la comunicación por dolo o culpa grave, CASER quedará liberada de la obligación de efectuar la prestación correspondiente. 8.5. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgo, CASER reducirá el importe de la prima de la siguiente anualidad en la proporción correspondiente. En caso contrario, el Tomador podrá optar por la rescisión del contrato y la devolución de la parte de prima no consumida desde la comunicación. 8.6. Asimismo, el Tomador del seguro deberá comunicar a CASER las variaciones en la composición del colectivo asegurado, que puedan consistir en Altas, por la solicitud de inclusión en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras de la condición de Asegurado.
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Samples: Seguro Colectivo De Accidentes
MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.1. Durante El Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contratocontrato comunicar al Asegurador, el Tomador debe comunicar a CASERtan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el más breve plazo posiblecuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la actividad profesional o laboral.
8.2. Durante la vigencia perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. En los seguros de personas el Tomador debe o el Asegurado no tienen obligación de comunicar a CASERla variación de las circunstancias relativas al estado de salud del Asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo. El Asegurador puede, en el mas breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la solicitud/cuestionario, CASER, en el un plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de a contar del día en que la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicialle ha sido declarada, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El En tal caso, el Tomador del seguro dispondrá dispone de quince días, días a contar desde la recepción de esta proposición, proposición para aceptarla aceptar las reglas para su determinación o rechazarla. En caso de rechazo, o de silenciosilencio por parte del Tomador, CASER el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador.
8.3, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. CASER puede, igualmente, El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
8.4. La no comunicación a tiempo En el caso de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si que el Tomador del seguro o el Asegurado no hacen haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la comunicación prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por dolo o culpa grave, CASER quedará liberada éste en el momento de la obligación de efectuar perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prestación correspondiente.
8.5. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgoprima, CASER reducirá deberá reducirse el importe de la prima de la siguiente anualidad futura en la proporción correspondiente. En caso contrario, teniendo derecho el Tomador podrá optar por en caso contrario a la rescisión resolución del contrato y a la devolución de la parte de diferencia entre la prima no consumida satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde la comunicación.
8.6. Asimismo, el Tomador del seguro deberá comunicar a CASER las variaciones en la composición del colectivo asegurado, que puedan consistir en Altas, por la solicitud de inclusión en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras momento de la condición puesta en conocimiento de Aseguradola disminución del riesgo.
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Samples: Seguro De Accidentes Colectivos
MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.1. Durante la vigencia El Tomador del seguro o el Asegurado deberan, durante el curso del contrato, el Tomador debe comunicar a CASERal Asegurador, en el más breve plazo tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que impliquen una modificación agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfecciOn del riesgo, tales como: cambios contrato no lo habria celebrado o lo habria concluido en la actividad profesional o laboral.
8.2condiciones mas gravosas. Durante la vigencia del contrato, el Tomador debe comunicar a CASEREl Asegurador puede, en el mas breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la solicitud/cuestionario, CASER, en el un plazo de dos meses desde a contar del dia en que la recepción de la comunicación de la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicialagravaciOn le ha sido declarada, puede proponer una modificación de las condiciones modificaciOn del contrato. El En tal caso, el Tomador del seguro dispondrá dispone de quince días, dias a contar desde la recepción recepci6n de esta proposición, proposici6n para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silenciosilencio por parte del Tomador, CASER el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador.
8.3, dandole para que conteste un nuevo plazo de quince dies, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicara al Tomador la rescisiOn definitive. CASER puede, igualmente, El Asegurador igualmente podra rescindir el contrato comunicándolo comunicandolo por escrito al Asegurado dentro de un mes mes, a partir del día dia en que tuvo conocimiento de la agravación agravaciOn del riesgo.
8.4. La no comunicación a tiempo En el caso de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si que el Tomador del seguro o el Asegurado no hacen haya efectuado su declaraciOn y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestaci6n si el Tomador o el Asegurado ha actuado con male fe. En otro caso, la comunicación prestaci6n del Asegurador se reduci re proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El Tomador del seguro o el Asegurado podran durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por dolo o culpa grave, CASER quedará liberada este en el momento de la obligación de efectuar perfecciOn del contrato lo habria concluido en condiciones mas favorables. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prestación correspondiente.
8.5. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgoprima, CASER reducirá debera reducirse el importe de la prima de la siguiente anualidad futura en la proporción proporciOn correspondiente. En caso contrario, teniendo derecho el Tomador podrá optar por en caso contrario a la rescisión resoluciOn del contrato y a la devolución devoluciOn de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminuci6n del riesgo En caso de transmisiOn del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenaci6n en los derechos y obligaciones que correspondian en el contrato de seguro al anterior titular. Se except0a el supuesto de pOlizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El Tomador del seguro o el Asegurado este obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisiOn, tambien debera comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince dies. Seran solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisiOn el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera fallecido, sus herederos. El Asegurador podra rescindir el contrato dentro de los quince dias siguientes a aguel en que tenga conocimiento de la transmisiOn verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificaciOn. El Asegurador debera restituir la parte de prima que corresponda a periodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisiOn, no consumida haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada tambien puede rescindirel contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince dies, contados desde que conoci6 la comunicación.
8.6existencia del contrato. AsimismoEn este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisiOn. Lo establecido anteriormente sera tambien de aplicaciOn en los casos de muerte, suspensiOn de pagos, quite y espera, quiebra o concurso del Tomador del seguro deberá comunicar a CASER las variaciones en la composición o del colectivo asegurado, que puedan consistir en Altas, por la solicitud de inclusión en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras de la condición de Asegurado.
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Samples: Responsabilidad Civil
MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.1El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. Durante Los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la vigencia celebración del contrato, el Tomador debe comunicar a CASER, en el más breve plazo posible, las circunstancias contrato y que impliquen una agravación del riesgo o modificación de su identidad local obligan al Asegurado, bajo pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificar por escrito; dicha notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días anteriores a la fecha de modificación del riesgoriesgo si esta depende del arbitrio del Asegurado; si le es extraña, tales como: dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. Los cambios o modificaciones en la actividad profesional comercial o laboral.
8.2. Durante la vigencia del contratoindustrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, el Tomador debe comunicar a CASER, en el mas breve plazo posible, las se consideran como circunstancias que impliquen una modificación modifican el estado del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen Si esta modificación constituye una agravación del riesgo declarado asegurado, la Compañía tendrá la facultad de optar entre rescindir en todo o en parte el contrato, solicitar al Asegurado la solicitudadopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/cuestionarioo establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no aceptación por parte del Asegurado de las medidas solicitadas o de las nuevas condiciones de seguro propuestas, CASERllevara implícita la rescisión de este contrato. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o todos los bienes asegurados, la Compañía, por escrito, requerirá al Asegurado que reduzca el riesgo lo más pronto posible, a su estado normal. Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de la Compañía en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de dos meses desde la recepción de la comunicación de la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicial, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El Tomador del seguro dispondrá de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, CASER puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador.
8.3. CASER puede, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo al Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la tal agravación del riesgo.
8.4. La no comunicación a tiempo de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si por dicha causa queda rescindido el Tomador del seguro o el Asegurado no hacen contrato, la comunicación por dolo o culpa grave, CASER quedará liberada de Compañía hará suya la obligación de efectuar la prestación correspondiente.
8.5. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgo, CASER reducirá el importe totalidad de la prima de cobrada, siempre que la siguiente anualidad en la proporción correspondiente. En caso contrarioagravación sea imputable al Asegurado, el Tomador podrá optar por la rescisión del contrato y la devolución quien tendrá derecho al reembolso de la parte de prima satisfecha y no consumida desde la comunicacióndevengada si dicha agravación se hubiere producido por causas ajenas a su voluntad.
8.6. Asimismo, el Tomador del seguro deberá comunicar a CASER las variaciones en la composición del colectivo asegurado, que puedan consistir en Altas, por la solicitud de inclusión en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras de la condición de Asegurado.
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Samples: Insurance Policy
MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.1. Durante la vigencia El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, el Tomador debe comunicar a CASERal asegurador, en el más breve plazo tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que impliquen agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El asegurador puede, en un plazo de 2 meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral.
8.2contrato. Durante la vigencia del contratoEn tal caso, el Tomador debe comunicar a CASER, en el mas breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación tomador dispone de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la solicitud/cuestionario, CASER, en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicial, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El Tomador del seguro dispondrá de quince días, 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silenciosilencio por parte del tomador, CASER el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador.
8.3tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. CASER puede, igualmente, El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado asegurado dentro de un mes mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
8.4. La no comunicación a tiempo En el caso de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si que el Tomador tomador del seguro o el Asegurado asegurado no hacen haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la comunicación prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El tomador del seguro o el asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por dolo o culpa grave, CASER quedará liberada éste en el momento de la obligación de efectuar perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prestación correspondiente.
8.5. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgoprima, CASER reducirá deberá reducirse el importe de la prima de la siguiente anualidad futura en la proporción correspondiente. En , teniendo derecho el tomador en caso contrario, el Tomador podrá optar por contrario a la rescisión resolución del contrato y a la devolución de la parte de diferencia entre la prima no consumida satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde la comunicación.
8.6. Asimismo, el Tomador del seguro deberá comunicar a CASER las variaciones en la composición del colectivo asegurado, que puedan consistir en Altas, por la solicitud de inclusión en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras momento de la condición puesta en conocimiento de Aseguradola disminución del riesgo.
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Samples: Insurance Policy Definitions
MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.1. Durante la vigencia El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, el Tomador debe comunicar a CASERal Asegurador, en el más breve plazo tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que impliquen una modificación agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del riesgo, tales como: cambios contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en la actividad profesional o laboral.
8.2condiciones más gravosas. Durante la vigencia del contrato, el Tomador debe comunicar a CASEREl Asegurador puede, en el mas breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la solicitud/cuestionario, CASER, en el un plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de a contar del día en que la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicialle ha sido declarada, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El En tal caso, el Tomador del seguro dispondrá dispone de quince días, días a contar desde la recepción de esta proposición, proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silenciosilencio por generales existe pacto en contrario. El Tomador del seguro o el Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, CASER también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador.
8.3Xxxxxxx, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. CASER puede, igualmente, El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
8.4. La no comunicación a tiempo En el caso de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si que el Tomador del seguro o el Asegurado no hacen haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador rescindirel contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la comunicación por dolo o culpa graveexistencia del contrato. En este caso, CASER quedará liberada de la obligación de efectuar la prestación correspondiente.
8.5. Si las nuevas circunstancias dieran lugar el Asegurador adquiere el derecho a una disminución del riesgo, CASER reducirá el importe de la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Lo establecido anteriormente será también de la siguiente anualidad aplicación en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del seguro o del Asegurado. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la proporción correspondientepóliza un plazo más amplio. En caso contrariode incumplimiento, el Tomador Asegurador podrá optar reclamar los daños y perjuicios causados por la rescisión del contrato falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y la devolución de la parte de prima no consumida desde la comunicación.
8.6. Asimismo, el Tomador del seguro deberá comunicar a CASER las variaciones en la composición del colectivo asegurado, el importe mínimo de lo que puedan consistir en Altas, por la solicitud de inclusión en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras de la condición de AseguradoAsegurador pueda deber.
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MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.1El Asegurado esta obligado a mantener el estado del riesgo. Durante Los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la vigencia celebración del contrato, el Tomador debe comunicar a CASER, en el más breve plazo posible, las circunstancias contrato y que impliquen una agravación del riesgo o modificación de su identidad local obligan al Asegurado, bajo pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificar por escrito; dicha notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días anteriores a la fecha de modificación del riesgoriesgo si esta depende del arbitrio del Asegurado; si le es extraña, tales como: dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. Los cambios o modificaciones en la actividad profesional comercial o laboral.
8.2. Durante la vigencia del contratoindustrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, el Tomador debe comunicar a CASER, en el mas breve plazo posible, las se consideran como circunstancias que impliquen una modificación modifican el estado del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen Si esta modificación constituye una agravación del riesgo declarado asegurado, la Compañía tendrá la facultad de optar entre rescindir en todo o en parte el contrato, solicitar al Asegurado la solicitudadopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/cuestionarioo establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no aceptación por parte del Asegurado de las medidas solicitadas o de las nuevas condiciones de seguro propuestas, CASERllevara implícita la rescisión de este contrato. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o todos los bienes asegurados, la Compañía, por escrito, requerirá al Asegurado que reduzca el riesgo lo mas pronto posible, a su estado normal. Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de la Compañía en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de dos meses desde la recepción de la comunicación de la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicial, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El Tomador del seguro dispondrá de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, CASER puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador.
8.3. CASER puede, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo al Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la tal agravación del riesgo.
8.4. La no comunicación a tiempo de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si por dicha causa queda rescindido el Tomador del seguro o el Asegurado no hacen contrato, la comunicación por dolo o culpa grave, CASER quedará liberada de Compañía hará suya la obligación de efectuar la prestación correspondiente.
8.5. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgo, CASER reducirá el importe totalidad de la prima de cobrada, siempre que la siguiente anualidad en la proporción correspondiente. En caso contrarioagravación sea imputable al Asegurado, el Tomador podrá optar por la rescisión del contrato y la devolución quien tendrá derecho al reembolso de la parte de prima satisfecha y no consumida desde la comunicacióndevengada si dicha agravación se hubiere producido por causas ajenas a su voluntad.
8.6. Asimismo, el Tomador del seguro deberá comunicar a CASER las variaciones en la composición del colectivo asegurado, que puedan consistir en Altas, por la solicitud de inclusión en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras de la condición de Asegurado.
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MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.1. Durante la vigencia El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, el Tomador debe comunicar a CASERal Asegurador, en el más breve plazo tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que impliquen una modificación agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del riesgo, tales como: cambios contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en la actividad profesional o laboral.
8.2condiciones más gravosas. Durante la vigencia del contrato, el Tomador debe comunicar a CASEREl Asegurador puede, en el mas breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la solicitud/cuestionario, CASER, en el un plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de a contar del día en que la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicialle ha sido declarada, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El En tal caso, el Tomador del seguro dispondrá dispone de quince días, días a contar desde la recepción de esta proposición, proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silenciosilencio por parte del Tomador, CASER el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador.
8.3, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. CASER puede, igualmente, El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
8.4. La no comunicación a tiempo En el caso de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si que el Tomador del seguro o el Asegurado no hacen haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la comunicación prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por dolo o culpa grave, CASER quedará liberada éste en el momento de la obligación de efectuar perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prestación correspondiente.
8.5. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgoprima, CASER reducirá deberá reducirse el importe de la prima de la siguiente anualidad futura en la proporción correspondiente. En caso contrario, teniendo derecho el Tomador podrá optar por en caso contrario a la rescisión resolución del contrato y a la devolución de la parte de diferencia entre la prima no consumida satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde la comunicación.
8.6. Asimismo, el Tomador del seguro deberá comunicar a CASER las variaciones en la composición del colectivo asegurado, que puedan consistir en Altas, por la solicitud de inclusión en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras momento de la condición puesta en conocimiento de Aseguradola disminución del riesgo.
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MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.1. Durante la vigencia El Tomador del seguro o el Asegurador deberán, durante el curso del contrato, el Tomador debe comunicar a CASERal Asegurador, en el más breve plazo tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que impliquen una modificación agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del riesgo, tales como: cambios contrato no la habría celebrado o lo habría concluido en la actividad profesional o laboral.
8.2condiciones más gravosas. Durante la vigencia del contrato, el Tomador debe comunicar a CASEREl Asegurador puede, en el mas breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la solicitud/cuestionario, CASER, en el un plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de a contar del día en que la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicialle ha sido declarada, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El En tal caso, el Tomador del seguro dispondrá dispone de quince días, días a contar desde la recepción de esta proposición, proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silenciosilencio por parte del Tomador, CASER el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador.
8.3, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. CASER puede, igualmente, El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
8.4. La no comunicación a tiempo En el caso de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si que el Tomador del seguro o el Asegurado no hacen haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la comunicación prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por dolo o culpa grave, CASER quedará liberada éste en el momento de la obligación de efectuar perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prestación correspondiente.
8.5. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgoprima, CASER reducirá deberá reducirse el importe de la prima de la siguiente anualidad futura en la proporción correspondiente. En , teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, el Tomador podrá optar por a la rescisión resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiriente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquiriente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquiriente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisión, no consumida haya soportado el riesgo. 126110 El adquiriente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la comunicación.
8.6existencia del contrato. AsimismoEn este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Lo establecido anteriormente será también de aplicación en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del seguro deberá comunicar a CASER las variaciones en la composición o del colectivo asegurado, que puedan consistir en Altas, por la solicitud de inclusión en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras de la condición de Asegurado.
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Samples: Insurance Policy
MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.1. Durante la vigencia El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, el Tomador debe comunicar a CASERal Asegurador, en el más breve plazo tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que impliquen una modificación agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del riesgo, tales como: cambios contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en la actividad profesional o laboral.
8.2condiciones más gravosas. Durante la vigencia del contrato, el Tomador debe comunicar a CASEREl Asegurador puede, en el mas breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la solicitud/cuestionario, CASER, en el un plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de a contar del día en que la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicialle ha sido declarada, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El En 113K02 tal caso, el Tomador del seguro dispondrá dispone de quince días, días a contar desde la recepción de esta proposición, proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silenciosilencio por parte del Tomador, CASER el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador.
8.3, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. CASER puede, igualmente, El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
8.4. La no comunicación a tiempo En el caso de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si que el Tomador del seguro o el Asegurado no hacen haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la comunicación prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por dolo o culpa grave, CASER quedará liberada éste en el momento de la obligación de efectuar perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prestación correspondiente.
8.5. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgoprima, CASER reducirá deberá reducirse el importe de la prima de la siguiente anualidad futura en la proporción correspondiente. En caso contrario, teniendo derecho el Tomador podrá optar por en caso contrario a la rescisión resolución del contrato y a la devolución de la parte de diferencia entre la prima no consumida satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde la comunicación.
8.6. Asimismo, el Tomador del seguro deberá comunicar a CASER las variaciones en la composición del colectivo asegurado, que puedan consistir en Altas, por la solicitud de inclusión en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras momento de la condición puesta en conocimiento de Aseguradola disminución del riesgo.
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Samples: Insurance Policy Definitions
MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.11. Durante la vigencia El Tomador del contrato, Seguro o el Tomador debe Propietario del Vehículo Asegurado durante el curso del contrato deberán comunicar a CASERla Compañía, en el más breve plazo tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que impliquen una modificación agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del riesgo, tales como: cambios contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en la actividad profesional condiciones más gravosas para el Tomador y/o laboralAsegurado.
8.22. Durante la vigencia del contrato, el Tomador debe comunicar a CASER, en el mas breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen una La agravación del riesgo declarado en podrá o no ser aceptada por la solicitudCompañía, y se le aplicarán las normas siguientes:
a) En caso de aceptación, la Compañía propondrá al Tomador y/cuestionario, CASERo Asegurado del Seguro la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación le haya sido declarada. El Tomador y/o Asegurado del Seguro dispone de quince días desde la recepción de la comunicación de la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicial, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El Tomador del seguro dispondrá de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, rechazo o de silenciosilencio por parte del Tomador y/o Asegurado, CASER puede, la Compañía puede transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al TomadorTomador y/o Asegurado, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador y/o Asegurado la rescisión definitiva.
8.3. CASER puede, igualmente, b) Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo podrá rescindir el contrato contrato, comunicándolo al Tomador y/o Asegurado del Seguro dentro del plazo de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgoagravación.
8.43. La no comunicación a tiempo En el caso de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si que el Tomador y/o Asegurado del seguro o el Asegurado Seguro no hacen haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, la comunicación por dolo o culpa grave, CASER Compañía quedará liberada de la obligación de efectuar su prestación si el Tomador o el Propietario del Vehículo Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación correspondientede la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad xxx xxxxx.
8.54. Si las nuevas circunstancias dieran lugar la agravación del riesgo no fuera imputable al Tomador del Seguro o al Propietario del Vehículo Asegurado y la Compañía no aceptara la modificación, quedará obligada a una disminución del riesgo, CASER reducirá el importe de la prima de la siguiente anualidad en la proporción correspondiente. En caso contrario, el Tomador podrá optar por la rescisión del contrato y la devolución de la parte de prima Prima no consumida desde la comunicación.
8.6devengada. Asimismo, Durante el curso del contrato el Tomador y/o Asegurado del seguro deberá comunicar a CASER Seguro podrá poner en conocimiento de la Compañía todas las variaciones en la composición del colectivo asegurado, circunstancias que puedan consistir en Altas, disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por la solicitud de inclusión aquélla en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras momento de la condición de Aseguradoperfección del contrato la habría concluido en condiciones más favorables.
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Samples: Garantía Mecánica
MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.1. Durante la vigencia El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, el Tomador debe comunicar a CASERal asegurador, en el más breve plazo tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que impliquen una modificación agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del riesgo, tales como: cambios contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en la actividad profesional o laboral.
8.2condiciones más gravosas. Durante la vigencia del contrato, el Tomador debe comunicar a CASEREl asegurador puede, en el mas breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la solicitud/cuestionario, CASER, en el un plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de a contar del día en que la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicialle ha sido declarada, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El Tomador del seguro dispondrá En tal caso, el tomador dispone de quince días, 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silenciosilencio por parte del tomador, CASER el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador.
8.3tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. CASER puede, igualmente, El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado asegurado dentro de un mes mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
8.4. La no comunicación a tiempo En el caso de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si que el Tomador tomador del seguro o el Asegurado asegurado no hacen haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la comunicación prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El tomador del seguro o el asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por dolo o culpa grave, CASER quedará liberada éste en el momento de la obligación de efectuar perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prestación correspondiente.
8.5. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgoprima, CASER reducirá deberá reducirse el importe de la prima de la siguiente anualidad futura en la proporción correspondiente. En , teniendo derecho el tomador en caso contrario, el Tomador podrá optar por contrario a la rescisión resolución del contrato y a la devolución de la parte de diferencia entre la prima no consumida satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde la comunicación.
8.6. Asimismo, el Tomador del seguro deberá comunicar a CASER las variaciones en la composición del colectivo asegurado, que puedan consistir en Altas, por la solicitud de inclusión en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras momento de la condición puesta en conocimiento de Aseguradola disminución del riesgo.
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Samples: Seguro De Comunidades
MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.1. Durante la vigencia En concreto, el Tomador del seguro o, en su caso, el Asegurado, deberá, durante el curso del contrato, el Tomador debe comunicar a CASERal Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que, de acuerdo con las declaraciones efectuadas en el cuestionario que se contiene en la Solicitud de seguro, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más breve plazo posible, las circunstancias gravosas. En caso de que impliquen durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al Asegurador una modificación agravación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral.
8.2. Durante la vigencia del contrato, el Tomador debe comunicar a CASER, en el mas breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la solicitud/cuestionario, CASER, en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicial, éste puede proponer una modificación del contrato en un plazo de las condiciones del contratodos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. El En tal caso, el Tomador del seguro dispondrá dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silenciosilencio por parte del Tomador, CASER el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador.
8.3Tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador la rescisión definitiva. CASER puede, igualmente, El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
8.4. La no comunicación a tiempo de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si sobreviniese un siniestro sin haberse realizado declaración del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En especial, se deberán comunicar las modificaciones producidas por las siguientes causas. − Cambio de residencia habitual a otros países. − Cambio de profesión o trabajo habitual. − Realización de prácticas deportivas arriesgadas, entendiendo como tales las prácticas deportivas aventuradas, peligrosas, imprudentes y/o temerarias. A título meramente enunciativo y no limitativo, se consideran como tales: automovilismo, motociclismo, submarinismo, boxeo, paracaidismo, espeleología, rafting, puenting, ala delta, parapente, heliesquí, barranquismo, escalada, ciclismo en carretera, motonáutica, piragüismo en aguas bravas, vuelo sin motor, esquí acuático. − Realización de viajes a países o zonas que el Ministerio español de Asuntos Exteriores recomienda deben ser evitadas. Asimismo, el Tomador del seguro o el Asegurado no hacen la comunicación podrá, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por dolo o culpa grave, CASER quedará liberada éste en el momento de la obligación de efectuar perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para aquéllos. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prestación correspondiente.
8.5. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgoprima, CASER reducirá deberá reducirse el importe de la prima de la siguiente anualidad futura en la proporción correspondiente. En , teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, el Tomador podrá optar por a la rescisión resolución del contrato y a la devolución de la parte de diferencia entre la prima no consumida satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde la comunicación.
8.6. Asimismo, el Tomador del seguro deberá comunicar a CASER las variaciones en la composición del colectivo asegurado, que puedan consistir en Altas, por la solicitud de inclusión en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras momento de la condición puesta en conocimiento de Aseguradola disminución del riesgo.
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Samples: Insurance Agreement
MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.11. Durante la vigencia El Tomador del contrato, seguro o el Tomador debe Asegurado durante el curso del contrato deberán comunicar a CASERla Compañía, en el más breve plazo tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que impliquen una modificación agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del riesgo, tales como: cambios contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en la actividad profesional o laboralcondiciones más gravosas.
8.22. Durante la vigencia del contrato, el Tomador debe comunicar a CASER, en el mas breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen una La agravación del riesgo declarado en podrá, o no, ser aceptada por la solicitud/cuestionarioCompañía, CASERde acuerdo con las siguientes normas:
a) En caso de aceptación, la Compañía propondrá al Tomador del seguro la modifica- ción del contrato correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la comunicación de el momento en que la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicial, puede proponer una modificación de las condiciones del contratole haya sido declarada. El Tomador del seguro dispondrá dispone de quince días, a contar días desde la recepción de esta proposición, esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, rechazo o de silenciosilencio por parte del Tomador, CASER la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
8.3. CASER puede, igualmente, b) Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo podrá rescindir el contrato contra- to, comunicándolo al Asegurado Tomador del seguro dentro del plazo de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgoagravación.
8.43. La no comunicación a tiempo En el caso de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si que el Tomador del seguro o el Asegurado no hacen haya efectuado su declara- ción y sobreviniera un siniestro, la comunicación por dolo o culpa grave, CASER Compañía quedará liberada de la obligación de efectuar su prestación si el Tomador o los Asegurados han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación correspondientede la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
8.54. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgo, CASER reducirá Durante el importe de la prima de la siguiente anualidad en la proporción correspondiente. En caso contrario, el Tomador podrá optar por la rescisión curso del contrato y la devolución de la parte de prima no consumida desde la comunicación.
8.6. Asimismo, el Tomador del seguro deberá comunicar a CASER o el Asegurado podrán poner en conocimiento de la Compañía todas las variaciones en la composición del colectivo asegurado, circunstancias que puedan consistir en Altas, disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por la solicitud de inclusión aquélla en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras momento de la condición de Aseguradoper- fección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
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Samples: Insurance Policy
MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.1. Durante la vigencia El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, el Tomador debe comunicar a CASERal asegurador, en el más breve plazo tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que impliquen una modificación agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del riesgo, tales como: cambios contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en la actividad profesional o laboral.
8.2condiciones más gravosas. Durante la vigencia del contrato, el Tomador debe comunicar a CASEREl asegurador puede, en el mas breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la solicitud/cuestionario, CASER, en el un plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de a contar del día en que la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicialle ha sido declarada, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El Tomador del seguro dispondrá En tal caso, el tomador dispone de quince días, días a contar desde la recepción de esta proposición, proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silenciosilencio por parte del tomador, CASER el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador.
8.3tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. CASER puede, igualmente, El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado asegurado dentro de un mes mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
8.4. La no comunicación a tiempo En el caso de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si que el Tomador tomador del seguro o el Asegurado asegurado no hacen haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la comunicación prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El tomador del seguro o el asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por dolo o culpa grave, CASER quedará liberada éste en el momento de la obligación de efectuar perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prestación correspondiente.
8.5. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgoprima, CASER reducirá deberá reducirse el importe de la prima de la siguiente anualidad futura en la proporción correspondiente. En , teniendo derecho el tomador en caso contrario, el Tomador podrá optar por contrario a la rescisión resolución del contrato y a la devolución de la parte de diferencia entre la prima no consumida satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde la comunicación.
8.6. Asimismo, el Tomador del seguro deberá comunicar a CASER las variaciones en la composición del colectivo asegurado, que puedan consistir en Altas, por la solicitud de inclusión en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras momento de la condición puesta en conocimiento de Aseguradola disminución del riesgo.
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MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.11. Durante la vigencia El Tomador del contrato, seguro o el Tomador debe Asegurado durante el curso del contrato deberán comunicar a CASERla Compañía, en el más breve plazo tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que impliquen una modificación agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del riesgo, tales como: cambios contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en la actividad profesional o laboralcondiciones más gravosas.
8.22. Durante la vigencia del contrato, el Tomador debe comunicar a CASER, en el mas breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen una La agravación del riesgo declarado en podrá, o no, ser aceptada por la solicitud/cuestionarioCompañía, CASERde acuerdo con las siguientes normas:
a) En caso de aceptación, la Compañía propondrá al Tomador del seguro la modificación del contrato correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la comunicación de el momento en que la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicial, puede proponer una modificación de las condiciones del contratole haya sido declarada. El Tomador del seguro dispondrá dispone de quince días, a contar días desde la recepción de esta proposición, esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, rechazo o de silenciosilencio por parte del Tomador, CASER la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador., dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
8.3. CASER puede, igualmente, b) Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo podrá rescindir el contrato contrato, comunicándolo al Asegurado Tomador del seguro dentro del plazo de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgoagravación.
8.43. La no comunicación a tiempo En el caso de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si que el Tomador del seguro o el Asegurado no hacen haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, la comunicación por dolo o culpa grave, CASER Compañía quedará liberada de la obligación de efectuar su prestación si el Tomador o los Asegurados han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación correspondientede la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
8.54. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgo, CASER reducirá Durante el importe de la prima de la siguiente anualidad en la proporción correspondiente. En caso contrario, el Tomador podrá optar por la rescisión curso del contrato y la devolución de la parte de prima no consumida desde la comunicación.
8.6. Asimismo, el Tomador del seguro deberá comunicar a CASER o el Asegurado podrán poner en conocimiento de la Compañía todas las variaciones en la composición del colectivo asegurado, circunstancias que puedan consistir en Altas, disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por la solicitud de inclusión aquélla en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras momento de la condición de Aseguradoperfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
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Samples: Seguro De Asistencia en Viaje
MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.1. Durante la vigencia El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, el Tomador debe comunicar a CASERal asegurador, en el más breve plazo tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que impliquen una modificación agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del riesgo, tales como: cambios contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en la actividad profesional o laboral.
8.2condiciones más gravosas. Durante la vigencia del contrato, el Tomador debe comunicar a CASEREl asegurador puede, en el mas breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la solicitud/cuestionario, CASER, en el un plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de a contar del día en que la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicialle ha sido declarada, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El Tomador del seguro dispondrá En tal caso, el tomador dispone de quince días, días a contar desde la recepción de esta proposición, proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silenciosilencio por parte del tomador, CASER el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador.
8.3tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. CASER puede, igualmente, El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado asegurado dentro de un mes mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
8.4. La no comunicación a tiempo En el caso de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si que el Tomador tomador del seguro o el Asegurado asegurado no hacen haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la comunicación prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El tomador del seguro o el asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por dolo o culpa grave, CASER quedará liberada éste en el momento de la obligación de efectuar perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prestación correspondiente.
8.5. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgoprima, CASER reducirá deberá reducirse el importe de la prima de la siguiente anualidad futura en la proporción correspondiente. En , teniendo derecho el tomador en caso contrario, el Tomador podrá optar por contrario a la rescisión resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo Transmisión del riesgo asegurado En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El tomador del seguro o el asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisión, no consumida haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la comunicación.
8.6existencia del contrato. AsimismoEn este caso, el Tomador asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Lo establecido anteriormente será también de aplicación en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro deberá comunicar a CASER las variaciones en la composición o del colectivo asegurado, que puedan consistir en Altas, por la solicitud de inclusión en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras de la condición de Asegurado.
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Samples: Responsabilidad Civil Profesional