Common use of MODIFICACIONES DEL RIESGO Clause in Contracts

MODIFICACIONES DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El asegurador puede, en un plazo de 2 meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El tomador del seguro o el asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Lo establecido anteriormente será también de aplicación en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado.

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MODIFICACIONES DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El asegurador puede, en un plazo de 2 dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El tomador del seguro o el asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Lo establecido anteriormente será también de aplicación en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado.

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MODIFICACIONES DEL RIESGO. El tomador En concreto, el Tomador del seguro o o, en su caso, el asegurado deberánAsegurado, deberá, durante el curso del contrato, comunicar al aseguradorAsegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que, de acuerdo con las declaraciones efectuadas en el cuestionario que se contiene en la Solicitud de seguro, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste el Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El asegurador puedeEn caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación del contrato en un plazo de 2 meses dos meses, a contar del desde el día en que la agravación le ha haya sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador Tomador del seguro dispone de 15 días quince días, a contar desde la recepción de esta proposición proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomadorTomador, el asegurador Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomadorTomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 quince días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 siguientes ocho siguientes, comunicará al tomador Tomador la rescisión definitiva. El asegurador Asegurador podrá igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador Si sobreviniese un siniestro sin haberse realizado declaración del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestroriesgo, el asegurador Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador Tomador o el asegurado han Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El tomador En especial, se deberán comunicar las modificaciones producidas por las siguientes causas. − Cambio de residencia habitual a otros países. − Cambio de profesión o trabajo habitual. − Realización de prácticas deportivas arriesgadas, entendiendo como tales las prácticas deportivas aventuradas, peligrosas, imprudentes y/o temerarias. A título meramente enunciativo y no limitativo, se consideran como tales: automovilismo, motociclismo, submarinismo, boxeo, paracaidismo, espeleología, rafting, puenting, ala delta, parapente, heliesquí, barranquismo, escalada, ciclismo en carretera, motonáutica, piragüismo en aguas bravas, vuelo sin motor, esquí acuático. − Realización de viajes a países o zonas que el Ministerio español de Asuntos Exteriores recomienda deben ser evitadas. Asimismo, el Tomador del seguro o el asegurado podrán Asegurado podrá, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato contrato, lo habría concluido en condiciones más favorablesfavorables para aquéllos. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador Tomador, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Lo establecido anteriormente será también de aplicación en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado.

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MODIFICACIONES DEL RIESGO. El tomador Asegurado está obligado a mantener el estado del seguro riesgo. Los hechos o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias no previsibles que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de sobrevengan con posterioridad a la perfección celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local obligan al Asegurado, bajo pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificar por escrito; dicha notificación se hará con antelación no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El asegurador puede, en un plazo menor xx xxxx (10) días anteriores a la fecha de 2 meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal casoriesgo si esta depende del arbitrio del Asegurado; si le es extraña, el tomador dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El tomador del seguro o el asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. Los cambios o modificaciones en la transmisión verificadaactividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo. Ejercitado Si esta modificación constituye una agravación del riesgo asegurado, la Compañía tendrá la facultad de optar entre rescindir en todo o en parte el contrato, solicitar al Asegurado la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su derecho y notificado estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no aceptación por escrito parte del Asegurado de las medidas solicitadas o de las nuevas condiciones de seguro propuestas, llevara implícita la rescisión de este contrato. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o todos los bienes asegurados, la Compañía, por escrito, requerirá al adquirenteAsegurado que reduzca el riesgo lo más pronto posible, a su estado normal. Si el asegurador queda obligado durante Asegurado no cumple con los requerimientos de la Compañía en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de un mestal agravación del riesgo. Si por dicha causa queda rescindido el contrato, a partir la Compañía hará suya la totalidad de la notificación. El asegurador deberá restituir prima cobrada, siempre que la agravación sea imputable al Asegurado, quien tendrá derecho al reembolso de la parte de prima que corresponda satisfecha y no devengada si dicha agravación se hubiere producido por causas ajenas a períodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Lo establecido anteriormente será también de aplicación en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del aseguradosu voluntad.

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MODIFICACIONES DEL RIESGO. El tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al aseguradorAsegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El asegurador Asegurador puede, en un plazo de 2 dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador Tomador dispone de 15 quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El tomador del seguro o el asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado Tomador del seguro o el Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador Asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. El asegurador Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Xxxxxxx, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador rescindirel contrato si lo comunica por escrito al asegurador Asegurador en el plazo de 15 quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Lo establecido anteriormente será también de aplicación en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador Tomador del seguro o del aseguradoAsegurado. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber.

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MODIFICACIONES DEL RIESGO. El tomador Asegurado esta obligado a mantener el estado del seguro riesgo. Los hechos o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias no previsibles que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de sobrevengan con posterioridad a la perfección celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local obligan al Asegurado, bajo pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificar por escrito; dicha notificación se hará con antelación no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El asegurador puede, en un plazo menor xx xxxx (10) días anteriores a la fecha de 2 meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal casoriesgo si esta depende del arbitrio del Asegurado; si le es extraña, el tomador dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El tomador del seguro o el asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. Los cambios o modificaciones en la transmisión verificadaactividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo. Ejercitado Si esta modificación constituye una agravación del riesgo asegurado, la Compañía tendrá la facultad de optar entre rescindir en todo o en parte el contrato, solicitar al Asegurado la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su derecho y notificado estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no aceptación por escrito parte del Asegurado de las medidas solicitadas o de las nuevas condiciones de seguro propuestas, llevara implícita la rescisión de este contrato. Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o todos los bienes asegurados, la Compañía, por escrito, requerirá al adquirenteAsegurado que reduzca el riesgo lo mas pronto posible, a su estado normal. Si el asegurador queda obligado durante Asegurado no cumple con los requerimientos de la Compañía en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de un mestal agravación del riesgo. Si por dicha causa queda rescindido el contrato, a partir la Compañía hará suya la totalidad de la notificación. El asegurador deberá restituir prima cobrada, siempre que la agravación sea imputable al Asegurado, quien tendrá derecho al reembolso de la parte de prima que corresponda satisfecha y no devengada si dicha agravación se hubiere producido por causas ajenas a períodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Lo establecido anteriormente será también de aplicación en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del aseguradosu voluntad.

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MODIFICACIONES DEL RIESGO. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El asegurador puede, en un plazo de 2 dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de 15 quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 quince días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El tomador del seguro o el asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Lo establecido anteriormente será también de aplicación en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado.

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MODIFICACIONES DEL RIESGO. El tomador Tomador del seguro o el asegurado deberánAsegurado deberan, durante el curso del contrato, comunicar al aseguradorAsegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste este en el momento de la perfección perfecciOn del contrato no lo habría habria celebrado o lo habría habria concluido en condiciones más mas gravosas. El asegurador Asegurador puede, en un plazo de 2 dos meses a contar del día dia en que la agravación agravaciOn le ha sido declarada, proponer una modificación modificaciOn del contrato. En tal caso, el tomador Tomador dispone de 15 días quince dias a contar desde la recepción recepci6n de esta proposición proposici6n para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomadorTomador, el asegurador Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomadorTomador, dándole dandole para que conteste un nuevo plazo de 15 díasquince dies, transcurridos los cuales y dentro de los 8 ocho siguientes comunicará comunicara al tomador Tomador la rescisión definitivarescisiOn definitive. El asegurador Asegurador igualmente podrá podra rescindir el contrato comunicándolo comunicandolo por escrito al asegurado Asegurado dentro de un mes, a partir del día dia en que tuvo conocimiento de la agravación agravaciOn del riesgo. En el caso de que el tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado no haya efectuado su declaración declaraciOn y sobreviniere un siniestro, el asegurador Asegurador queda liberado de su prestación prestaci6n si el tomador Tomador o el asegurado han Asegurado ha actuado con mala male fe. En otro caso, la prestación prestaci6n del asegurador Asegurador se reducirá reduci re proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El tomador Tomador del seguro o el asegurado podrán Asegurado podran durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste este en el momento de la perfección perfecciOn del contrato lo habría habria concluido en condiciones más mas favorables. En tal caso, al finalizar el período periodo en curso cubierto por la prima, deberá debera reducirse el importe de la prima futura en la proporción proporciOn correspondiente, teniendo derecho el tomador Tomador en caso contrario a la resolución resoluciOn del contrato y a la devolución devoluciOn de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución disminuci6n del riesgo. riesgo En caso de transmisión transmisiOn del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación enajenaci6n en los derechos y obligaciones que correspondían correspondian en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa except0a el supuesto de pólizas pOlizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado está Tomador del seguro o el Asegurado este obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisióntransmisiOn, también deberá tambien debera comunicarla por escrito al asegurador Asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 díasquince dies. Serán Seran solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión transmisiOn el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste este hubiera fallecido, sus herederos. El asegurador podrá Asegurador podra rescindir el contrato dentro de los 15 días quince dias siguientes a aquel aguel en que tenga conocimiento de la transmisión transmisiOn verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificaciónnotificaciOn. El asegurador deberá Asegurador debera restituir la parte de prima que corresponda a períodos periodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisiónrescisiOn, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también tambien puede rescindir el rescindirel contrato si lo comunica por escrito al asegurador Asegurador en el plazo de 15 díasquince dies, contados desde que conoció conoci6 la existencia del contrato. En este caso, el asegurador Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisiónrescisiOn. Lo establecido anteriormente será también sera tambien de aplicación aplicaciOn en los casos de muerte, suspensión suspensiOn de pagos, quita quite y espera, quiebra o concurso del tomador Tomador del seguro o del aseguradoAsegurado.

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Samples: agkm.org

MODIFICACIONES DEL RIESGO. El tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al aseguradorAsegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El asegurador Asegurador puede, en un plazo de 2 dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En 113K02 tal caso, el tomador Tomador dispone de 15 quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomadorTomador, el asegurador Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomadorTomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 quince días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 ocho siguientes comunicará al tomador Tomador la rescisión definitiva. El asegurador Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador Tomador o el asegurado han Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Lo establecido anteriormente será también de aplicación en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado.

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MODIFICACIONES DEL RIESGO. El tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurador deberán, durante el curso del contrato, comunicar al aseguradorAsegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo la habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El asegurador Asegurador puede, en un plazo de 2 dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador Tomador dispone de 15 quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomadorTomador, el asegurador Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomadorTomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 quince días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 ocho siguientes comunicará al tomador Tomador la rescisión definitiva. El asegurador Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador Tomador o el asegurado han Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El tomador Tomador del seguro o el asegurado podrán Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador Tomador, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, obligatorios si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente adquiriente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador Asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente adquiriente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. El asegurador Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirenteadquiriente, el asegurador Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. 126110 El adquirente adquiriente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador Asegurador en el plazo de 15 quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Lo establecido anteriormente será también de aplicación en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador Tomador del seguro o del aseguradoAsegurado.

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MODIFICACIONES DEL RIESGO. El tomador Tomador del seguro o el asegurado deberán, Asegurado deberán durante el curso la vigencia del contrato, contrato comunicar al aseguradorAsegurador, tan pronto como le sea posible, todas la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. En los seguros de personas el Tomador o el Asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del Asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo. El asegurador Asegurador puede, en un plazo de 2 dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador Tomador dispone de 15 quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla aceptar las reglas para su determinación o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomadorTomador, el asegurador Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomadorTomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 quince días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 ocho siguientes comunicará al tomador Tomador la rescisión definitiva. El asegurador Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador Tomador o el asegurado han Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Lo establecido anteriormente será también de aplicación en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado.

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Samples: www.reicaz.org

MODIFICACIONES DEL RIESGO. El tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al aseguradorAsegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El asegurador Asegurador puede, en un plazo de 2 dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador Tomador dispone de 15 quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomadorTomador, el asegurador Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomadorTomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 quince días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 ocho siguientes comunicará al tomador Tomador la rescisión definitiva. El asegurador Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador Tomador o el asegurado han Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Lo establecido anteriormente será también de aplicación en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado.

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