Predios. Inmuebles y locales propiedad del Tomador o del Asegurado o arrendados por él, así como el terreno circundante y cercado que forma parte de la misma propiedad, que estén siendo utilizados o bajo su control y ocupación para las operaciones propias de su negocio, así como también cualquier otro perímetro con dichas características que sea indicado a OCEÁNICA en la solicitud de seguros
Predios. La Compañía pagará al Asegurado las Pérdidas directas que sufra, hasta el límite de la suma asegurada, a causa de:
Predios. Significa aquella porción interior del edificio ocupado por el Asegurado en el desarrollo de sus negocios.
Predios son los bienes inmuebles donde se ejecuta el contrato celebrado entre la Entidad Estatal y el Contratista Asegurado.
Predios. Posesión inmueble que comprende tanto la edificación como el terreno circundante y cercado que forme parte de la misma propiedad y que se encuentre bajo la responsabilidad directa del Asegurado.
Predios. Posesión inmueble que comprende tanto la estructura como el terreno circundante y cercado, que forme parte de la misma propiedad que se encuentra bajo la responsabilidad del ASEGURADO. En caso de inmuebles sometidos al régimen legal de propiedad horizontal ha de interpretarse el apartamento y accesorios de la propiedad individual del ASEGURADO, incluyendo la alícuota que le corresponde sobre las cosas comunes y bienes de uso común.
Predios. 2.1. COMO CONSECUENCIA DE LA PERDIDA DE CUALQUIER PROPIEDAD RESULTANTE DE HURTO, HURTO CALIFICADO, DE MANERA FRAUDULENTA, POR DESAPARICION MISTERIOSA E INEXPLICABLE, O QUE SEA DAÑADA, DESTRUIDA O EXTRAVIADA,DE CUALQUIER FORMA O POR QUIEN HAYA SIDO CAUSADA, MIENTRAS QUE DICHA PROPIEDAD SE ENCUENTRE EN CUALQUIER PREDIO DONDE EL ASEGURADO DESARROLLE SU ACTIVIDAD LOCALIZADO EN CUALQUIER PARTE DENTRO DEL LIMITE TERRITORIAL ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA POLIZA O EN ANEXO A ELLA, INCLUYENDO VEHICULOS AUTOMOTORES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA EL MISMO PROPOSITO, PREDIOS MOVILES Y/O SIMILARES, UTILIZADOS TEMPORALMENTE POR EL ASEGURADO PARA LA CONDUCCION DE SU NEGOCIO, EXCEPTO MIENTRAS QUE DICHA PROPIEDAD ESTE BAJO LA CUSTODIA DE CUALQUIER SERVICO POSTAL O EMPRESA DE CORREO O UN TRANSPORTADOR QUE NO TENGA LA CONDICION DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD O DE EMPRESA TRANSPORTADORA DE VALORES EN VEHICULOS BLINDADOS. COMO CONSECUENCIA DE LA PERDIDA DE CUALQUIER PROPIEDAD, EN PODER DE CUALQUIER CLIENTE DEL ASEGURADO, O DE CUALQUIER REPRESENTANTE DE DICHO CLIENTE, SEA O NO EL ASEGURADO LEGALMENTE RESPONSABLE POR LA PERDIDA DELA MISMA:
Predios. Cada predio deberá estar identificado de manera única bajos los lineamientos de registro existentes en el organismo y podrán tener cargos por conceptos que en su momento se determinen. Cada predio deberá relacionarse con un cliente, o bien que el sistema contemple mecanismo para cuando no se encuentra identificado el cliente por diversas razones, siendo la principal no tener contrato de servicios. La incorporación de nuevos predios deberá poderse hacer mediante el sistema de forma que se pueda tener un número único por cada predio, información catastra del mismo, los datos de su medidor y acometida, el uso del predio, los servicios que se le prestan, entre otros. El sistema deberá permitir el registro de predios no contratados en los cuales se haya detectado alguna toma clandestina y asimismo, tener reportes de estos casos que permitan dar seguimiento para ejecutar su contratación. Para esto, el sistema deberá identificarlo plenamente, notificar y cuantificar, el status de predios y clientes. El sistema también deberá manejar estados en que se encuentra un predio y deberá ser configurable para definir el comportamiento que tendrán los procesos automatizados para con este. Se podrán definir diversas clasificaciones de usuarios y predios, mismas que podrán ser utilizadas para la aplicación de tarifas de facturación
Predios. ES EL CONJUNTO DE BIENES INMUEBLES, DENTRO DE LOS CUALES EL ASEGURADO DESARROLLA SU ACTIVIDAD PROFESIONAL, DESCRITA EN LA SOLICITUD, EN LA CARATULA DE ESTA POLIZA, O LOS QUE SE DEFINAN EN EL TEXTO DE CONTRATO ASEGURADO.
Predios. EXENTOS.3 Quedarán exentos del impuesto predial unificado, por un periodo de cinco (5) años los siguientes predios: a). Los predios que deban recibir tratamiento de exento en virtud de tratados internacionales. b). Los predios que sean de propiedad de las xxxxxxxx católicas destinados al culto y a la vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales y seminarios conciliares. c). Los predios de propiedad de otras xxxxxxxx diferentes de la católica, en la parte destinada exclusivamente al templo para el culto público. d). Los predios de las Juntas de Acción Comunal, la Defensa Civil Colombiana y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, d) Los predios destinados a asilos, orfanatos, albergues, guarderías infantiles, ancianatos; siempre que sean sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, e) Los predios destinados a la educación pública del sector oficial local.