Predios. Inmuebles y locales propiedad del Tomador o del Asegurado o arrendados por él, así como el terreno circundante y cercado que forma parte de la misma propiedad, que estén siendo utilizados o bajo su control y ocupación para las operaciones propias de su negocio, así como también cualquier otro perímetro con dichas características que sea indicado a OCEÁNICA en la solicitud de seguros
Predios. Significa aquella porción interior del edificio ocupado por el Asegurado en el desarrollo de sus negocios.
Predios. La Compañía pagará al Asegurado las Pérdidas directas que sufra, hasta el límite de la suma asegurada, a causa de:
a) La apropiación ilegal de Dinero y Títulos de Crédito cometida por Xxxxxxxx, o
Predios son los bienes inmuebles donde se ejecuta el contrato celebrado entre la Entidad Estatal y el Contratista Asegurado.
Predios. Posesión inmueble que comprende tanto la estructura como el terreno circundante y cercado, que forme parte de la misma propiedad que se encuentra bajo la responsabilidad del ASEGURADO. En caso de inmuebles sometidos al régimen legal de propiedad horizontal ha de interpretarse el apartamento y accesorios de la propiedad individual del ASEGURADO, incluyendo la alícuota que le corresponde sobre las cosas comunes y bienes de uso común.
Predios. Posesión inmueble que comprende tanto la edificación como el terreno circundante y cercado que forme parte de la misma propiedad y que se encuentre bajo la responsabilidad directa del Asegurado.
Predios. La Aseguradora será responsable por pérdidas directas causadas por la destrucción real, desaparición, o hurto de dinero o títulos valores dentro o desde los predios, los predios bancarios o las cajas de consignación nocturnas o las cajas fuertes operadas por cualquier banco o fiduciaria. La cobertura bajo este amparo también incluirá: Pérdida o daño de otras propiedades por hurto calificado o un intento de ello, dentro del predio; Pérdida o daño de tales propiedades que estén dentro de una caja fuerte, como consecuencia de hurto en las cajas fuertes o de un intento de ello, dentro del predio; Daño a una caja fuerte, cajón xx xxxxxx, caja de efectivo o caja registradora que se encuentre cerrado con seguro dentro del predio, por entrada con dolo o intento de ello o pérdida por sustracción xxx xxxx de dicho contenedor, dentro del predio; y Daño al predio resultante de tales hurtos en las cajas fuertes o hurto calificado.
Predios. POR PREDIOS SE ENTENDERA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DESCRITOS TAXATIVAMENTE EN LA POLIZA.
Predios. 2.1. COMO CONSECUENCIA DE LA PERDIDA DE CUALQUIER PROPIEDAD RESULTANTE DE HURTO, HURTO CALIFICADO, DE MANERA FRAUDULENTA, POR DESAPARICION MISTERIOSA E INEXPLICABLE, O QUE SEA DAÑADA, DESTRUIDA O EXTRAVIADA,DE CUALQUIER FORMA O POR QUIEN HAYA SIDO CAUSADA, MIENTRAS QUE DICHA PROPIEDAD SE ENCUENTRE EN CUALQUIER PREDIO DONDE EL ASEGURADO DESARROLLE SU ACTIVIDAD LOCALIZADO EN CUALQUIER PARTE DENTRO DEL LIMITE TERRITORIAL ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA POLIZA O EN ANEXO A ELLA, INCLUYENDO VEHICULOS AUTOMOTORES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA EL MISMO PROPOSITO, PREDIOS MOVILES Y/O SIMILARES, UTILIZADOS TEMPORALMENTE POR EL ASEGURADO PARA LA CONDUCCION DE SU NEGOCIO, EXCEPTO MIENTRAS QUE DICHA PROPIEDAD ESTE BAJO LA CUSTODIA DE CUALQUIER SERVICO POSTAL O EMPRESA DE CORREO O UN TRANSPORTADOR QUE NO TENGA LA CONDICION DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD O DE EMPRESA TRANSPORTADORA DE VALORES EN VEHICULOS BLINDADOS. COMO CONSECUENCIA DE LA PERDIDA DE CUALQUIER PROPIEDAD, EN PODER DE CUALQUIER CLIENTE DEL ASEGURADO, O DE CUALQUIER REPRESENTANTE DE DICHO CLIENTE, SEA O NO EL ASEGURADO LEGALMENTE RESPONSABLE POR LA PERDIDA DELA MISMA:
(I) POR CUALQUIER CAUSA, MIENTRAS QUE DICHA PROPIEDAD ESTE DENTRO DE CUALQUIERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO O
(II) POR ASALTO O ATRACO MIENTRAS QUE DICHO CLIENTE O REPRESENTANTE ESTE REALIZANDO TRANSACCIONES BANCARIAS CON EL ASEGURADO EN UNA VENTANILLA EXTERNA, CAJERO AUTOMATICO U OTRA INSTALACION SIMILAR PROPORCIONADA POR EL ASEGURADO PARA TAL FIN O MIENTRAS QUE DICHO CLIENTE O REPRESENTANTE ESTE DENTRO O EN CUALQUIER EDIFICIO, VIA DE ACCESO, PARQUEADERO O LUGAR SIMILAR MANTENIDO POR EL ASEGURADO PARA LA CONVENIENCIA DE TALES CLIENTES O REPRESENTANTES, SIEMPRE QUE SU PRESENCIA EN TALES PREDIOS SEA CON EL PROPOSITO DE REALIZAR TRANSACCIONES BANCARIAS CON EL ASEGURADO, EXCLUYENDO, EN CUALQUIERCASO, PERDIDAS CAUSADAS POR DICHO CLIENTE O REPRESENTANTE DE DICHO CLIENTE.
2.2. COMO CONSECUENCIA DE LA PERDIDA O DAÑO A MUEBLES, INSTALACIONES, EQUIPOS (EXCEPTUANDO COMPUTADORES Y EQUIPOS PERIFERICOS), PAPELERIA, SUMINISTROS O CAJAS FUERTES Y BOVEDAS, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, A CAUSA DE HURTO, HURTO CALIFICADO O TENTATIVA DE LOS MISMOS O POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN LA COMISION DE ESTOS DELITOS, EXCLUYENDO PERDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, ORIGINADO POR TALES HECHOS.
2.3. COMO CONSECUENCIA DE LA PERDIDA O DAÑO A TALES PREDIOS CAUSADO POR XXXXX, HURTO CALIFICADO O TENTATIVA DE LOS MISMOS, O AL INTERIOR DE ...
Predios. Posesión inmueble que comprende tanto la edificación como el terreno circundante y cercado que forme parte de la misma propiedad y que se encuentre bajo la responsabilidad directa de el Asegurado. En caso de inmuebles sometidos al régimen legal de Propiedad Horizontal ha de interpretarse el apartamento, oficina o local de comercio y accesorios de la propiedad individual de el Asegurado, incluyendo la alícuota que le corresponde sobre las cosas comunes y bienes de uso común.