Responsabilidad Civil Industrias Contrato formalizado entre la compañía Seguros Catalana Occidente,S.A. de Seguros y Reaseguros y MURCIA BOAT SERVICE, S.L. Responsabilidad Civil Industrias Entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente,S.A. de Seguros...
Industrias
Contrato formalizado entre la compañía Seguros Catalana
Occidente,S.A. de Seguros y Reaseguros y MURCIA BOAT
SERVICE, S.L.
Industrias
Entidad aseguradora
Seguros Catalana Occidente,S.A. de
Seguros y Reaseguros
Domicilio Social en España
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0
00000 Xxxxxx
NIF: A-28119220
Tomador del seguro
MURCIA BOAT SERVICE, S.L.
X/ Xxxxxxxx, 00
00000 XXXXX XX XX XXXXXXXX -
XXXXXXX
NIF: B-42509117
Oficina emisora
Sucursal Corredores Madrid
Agente
XXXX XXXX XXXXXXXXXXX DE
SEGUROS SL
XX. Xxx Xxx Xxxxxxxxxxxx, 000, 0x X,
Xxx
00000 XXXXXXXXX - XXXXXX
Telf: 000000000
Descripción del riesgo y situación
Reparación, mantenimiento y guarda de embarcaciones (sólo de pequeño tonelaje
<200 Trb)
X/ Xxxxxxxx, 00 - 00000 XXXXX XX XX XXXXXXXX (XXXXXXX)
Fecha de efecto y condiciones de pago
El seguro toma efecto a las 12:00 horas del día 22 de febrero de 2018
Se establece por una duración de un año prorrogable
La forma de pago será semestral cada 22 de febrero y agosto.
Domicilio de cobro
CAJAMAR CAJA RURAL,XXXX.XXXX. CRÉDITONúmero de cuenta (IBAN)
ES44 3058 xxxx xxxx xxxx 5958
Núm. del recibo: 59705500-F Consorcio xxxx €
Periodo: de 22.02.2018 a 22.08.2018 Imp. s/primas xxxx: xxxx €
Prima neta: xxxxx€
Rec. por fraccionamiento: xxxx €
Prima revalorizable. Índice variable base: 1102,5
Industrias
Condiciones Particulares
Nº de póliza
8-6.474.202-D
1133059093
El Mediador El Tomador del Seguro
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De todas las coberturas ofrecidas por el Asegurador, el Tomador del seguro contrata aquellas que figuran
descritas en el siguiente cuadro:
COBERTURAS LIMITES en EUROS FRANQUICIAS en EUROS
STRO./AÑO VICTIMA FIJA % MINIMO MAXIMO
Explotación 150.000,00 150.000,00 150,00
° Subcontratista (Subsidiaria de ...) 150.000,00 150,00
° Locales arrendados 150.000,00 150,00
Producto / Post-trabajos 150.000,00 150.000,00 150,00
Defensa penal y reclamación de
daños 6.000,00
La prima de esta póliza ha sido bonificada con descuento (se absorberá en Prima neta primera anualidad xxxx€
(función de la siniestralidad).
En el caso de que un mismo siniestro afecte a más de una cobertura contratada, la suma
máxima de indemnización para la totalidad de la póliza no excederá del importe establecido
como suma asegurada, por siniestro y año, en la cobertura de Responsabilidad Civil
Explotación
Prima inicial y regularización
La prima neta que figura en estas Condiciones Particulares ha sido obtenida por la aplicación de la
Tasa de prima del 1,950 por mil a los volúmenes de facturación declarados por el Asegurado, y
tendrá el carácter de prima mínima y en depósito, viniendo obligado el Asegurado, al término de
una anualidad de seguro, a declarar a la Aseguradora las cifras realmente habidas, estableciendo
ésta, si a ello da lugar, el oportuno recibo complementario de prima.
Datos facilitados por el Tomador del Seguro y que han servido a la Entidad Aseguradora
para establecer las bases del contrato.
El Tomador del seguro realiza las siguientes declaraciones respecto al riesgo asegurado:
No realizan trabajos de soldadura y/o oxicorte fuera xxx xxxxxxx de la empresa
Facturación 100.000,00 euros.
Condiciones Particulares
El Tomador del Seguro El Mediador
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Textos legales de interés (Ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de Octubre)
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas
acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en el plazo
de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia
existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto
en la póliza.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del
seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del
Tomador del seguro. Corresponderán al Asegurador las primas relativas al período en
curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se
refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la
verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro
quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.
1. INCLUSION TRABAJOS REALIZADOS EN EMBARCACIONES Y EN PUERTOS
MEDIANTE LA PRESENTE CLAUSULA SE CONVIENE QUE SE INCLUYE XXXXXX XX
XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXX XXXXXXXX QUE SE REALICEN EN PUERTOS Y
EN EMBARCACIONES CON MOTIVO DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA,
QUEDANDO EXPRESAMENTE EXCLUIDOS:
- LOS DAÑOS CAUSADOS POR PARALIZACIÓN DEL TRÁFICO PORTUARIO, MARÍTIMO
O DERECHOS DE ATRAQUE.
- TRABAJOS Y/O DAÑOS EN EMBARCACIONES DE MÁS DE 200 T.R.B. (TONELADAS
DE REGISTRO BRUTO).
- EXPLOTACIÓN Y/O NAVEGACIÓN DE EMBARCACIONES CON TONELAJE DE REGISTRO
XXXXX (T.R.B.) SUPERIOR O IGUAL A 200 T.R.B. Y/O CAPACIDAD SUPERIOR A
50 PERSONAS.
Industrias
Condiciones Particulares
Nº de póliza
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El Mediador El Tomador del Seguro
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barr01
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Condiciones Especiales
Definiciones
DAÑOS MATERIALES
Daños, destrucción o deterioro de cosas o de
animales.
Lesiones corporales o muerte causados a personas
físicas.
La pérdida económica como consecuencia directa de
SINIESTRO
Todo hecho que haya producido un daño del que
pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y
que se derive necesariamente del riesgo descrito en
las Condiciones Particulares.
Se considerará que constituye un sólo y único siniestro
el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos
debidos a una misma causa o error original con
independencia del número de reclamantes o
reclamaciones formuladas. Igualmente se considerará
los daños materiales o personales sufridos por el
reclamante de dicha pérdida.
DAÑOS PATRIMONIALES PRIMARIOS
Se entiende por daños patrimoniales primarios aquellos
menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran
clientes del Asegurado u otros terceros en su
patrimonio, como consecuencia de errores, faltas o
negligencias profesionales, distinto de un daño personal,
material o consecuencia de ellos.
un solo siniestro, cuando un único acontecimiento
dañoso sea debido a diferentes causas o errores. La
suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos
que se originen, se imputarán al período de seguro en
que se produjo el primer acontecimiento dañoso.
FRANQUICIA
La cantidad, expresamente pactada en las
Condiciones Particulares de ésta póliza, que corre a
cargo del Asegurado en cada siniestro y que, en
consecuencia, se deducirá del importe de la prestación
asegurada, ya sea ésta en concepto de indemnización
o de gastos de defensa ocasionados por
reclamaciones fundadas e infundadas.
Nº de póliza
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Coberturas
Responsabilidad Civil de Explotación
I. ESPECIFICACIONES Y ALCANCE DEL SEGURO
I.1 - Objeto del seguro
El Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad
Civil extracontractual, con las limitaciones y
exclusiones que más adelante se indican, que pueda
derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la
legislación vigente, por los daños personales o
materiales y por los perjuicios económicos derivados
directamente de dichos daños personales o materiales,
I.5 - Delimitación geográfica del seguro
Las garantías de esta cobertura se extienden y limitan
a las responsabilidades derivadas de daños
sobrevenidos en España o Andorra, declaradas o
reconocidas por tribunales españoles o andorranos.
Queda expresamente excluida cualquier
responsabilidad derivada de los centros de
producción, almacenes, depósitos, filiales,
sucursales o cualesquiera otras explotaciones
causados accidentalmente a terceros por la actividad
asegurada descrita en las Condiciones Particulares de
la póliza.
I.2 - Prestaciones del Asegurador
Hasta el importe determinado en el apartado II. Límite
de cobertura y franquicia, el Asegurador garantiza:
a) El abono a los perjudicados o a sus
derechohabientes de las indemnizaciones a que diera
lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
b) Los gastos de defensa y pago de las costas y
gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al
siniestro.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al
Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
El conjunto de todos los pagos realizados por el
Asegurador no podrá exceder en ningún caso del
límite máximo por siniestro establecido en las
Condiciones Particulares de la póliza.
dependientes o independientes situadas fuera del
territorio español, así como la responsabilidad del
Asegurado directa o indirectamente derivada de
dichas explotaciones o actividades.
I.6 - Vigencia temporal del seguro
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos
por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo
hecho generador haya tenido lugar después de la
fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea
comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el
periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12
meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
Se considera como fecha de la reclamación el
momento en que:
Un procedimiento judicial o administrativo o bien un
requerimiento formal y por escrito es formulado contra
el Asegurado, como presunto responsable de un daño,
o contra el Asegurador.
Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de
No responderá el Asegurador del pago de multas
o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
A los efectos de esta cobertura tendrán la
consideración de Asegurado:
- El titular del interés objeto del seguro, indicado como
tal en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Los directivos, dependientes, asalariados y personal
al servicio del titular, cuando actúen en el ámbito de
las actividades propias objeto del seguro.
I.4 Tercero
Tendrá la consideración xx xxxxxxx toda persona física
o jurídica distinta de:
- El Tomador del seguro y el Asegurado.
- El cónyuge, ascendientes y descendientes del
Tomador del Seguro y del Asegurado.
- Personas que vivan habitualmente en el domicilio del
cualquier tipo de circunstancias o informaciones,
según las cuales cabe razonablemente esperar que
una reclamación será formulada contra él o contra otro
Asegurado o contra el Asegurador.
Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:
a) La actuación del Asegurado y sus socios como
titulares de la empresa asegurada y, caso de tratarse
de personas jurídicas, la de los miembros del Consejo
de Administración u órgano equivalente cuando actúen
en el ámbito de las actividades propias de la empresa
asegurada.
b) Los trabajos propios de la actividad asegurada que
se realicen en los distintos centros de trabajo,
distribución y venta, así como los trabajos realizados
fuera de los recintos de la empresa.
c) La actuación del personal propio en el desempeño
de su trabajo al servicio de la empresa asegurada
Asegurado o del Tomador del seguro, sin que medie
una prestación de naturaleza económica.
- Socios, directivos, asalariados y personas que, de
hecho o de derecho, dependan del Tomador del
seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito
de dicha dependencia.
- Las personas jurídicas, filiales o matrices del
Asegurado o aquellas en las que el Tomador del
seguro mantenga participación de control en su
titularidad.
d) La propiedad, arrendamiento o usufructo de
terrenos, edificios, locales e instalaciones industriales
dedicados a la actividad asegurada.
e) Las obras de mantenimiento, ampliación o reforma
con la consideración de obras menores.
f) La tenencia de líneas de alta y baja tensión,
transformadores, depósitos y conducciones de agua y
gas.
g) La tenencia de aparcamientos para el uso
exclusivo de la empresa.
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Coberturas
Responsabilidad Civil de Explotación
h) La organización y funcionamiento de los servicios
de vigilancia y seguridad propios por medios de
personas, dispositivos mecánicos, eléctricos y
electrónicos, así como instalaciones contra incendios.
i) La participación en exposiciones y ferias de
muestras.
j) La organización y funcionamiento de servicios
sociales y recreativos.
k) El empleo de maquinaria, vehículos o utillaje de
exclusivo uso industrial y que no requieran de la
En el servicio o reparación deberán haberse utilizado
materiales originales u homologados.
En caso de siniestro, si la clase de reparación
requerida por la embarcación dañada y la actividad
a que se dedica el taller coinciden total o
parcialmente, el Asegurado deberá efectuar
la reparación a su xxxxx y el Asegurador
sólo reembolsará al Asegurado el importe de los
materiales utilizados, y la mano de obra, todo ello
contratación de los seguros específicos del automóvil.
l) La circulación de vehículos de motor utilizados para
el desarrollo de la actividad asegurada y respecto de
los cuales el Asegurado no sea el propietario, tenedor
o poseedor.
En este caso la cobertura de la póliza será
exclusivamente la que pueda corresponder al
Asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el
responsable directo fuera declarado insolvente y
solamente se aplicará en exceso de cualquier otro
seguro que tuvieran los vehículos utilizados y, en todo
caso, en exceso de las garantías del seguro obligatorio
de responsabilidad civil derivada del uso y circulación
de vehículos a motor, haya sido o no contratado.
m) Durante la permanencia de las embarcaciones en
el taller o en las inmediaciones del mismo para su
reparación, revisión o mantenimiento y durante la
navegación para pruebas de dichas embarcaciones,
a precio de coste.
II. LÍMITE Y FRANQUICIA
a) En lo que hace referencia al apartado I.2 a) y c),
hasta la suma pactada en las Condiciones
Particulares.
b) En cuanto al apartado I.2 b), si la reclamación del
perjudicado queda dentro del límite cuantitativo de la
responsabilidad civil garantizada por la póliza se
abonarán íntegramente por el Asegurador. Si tal
reclamación superase la suma asegurada, se
abonarán en la misma proporción existente entre la
indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de
acuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importe
total de la responsabilidad del Asegurado en el
siniestro.
El sublímite de cobertura por víctima será el indicado
en las Condiciones Particulares y en cualquier siniestro
con varias víctimas, o produciéndose a la vez víctimas
queda garantizada la responsabilidad civil del
Asegurado por:
1. Daños a las embarcaciones en reparación así
como el robo o tentativa de robo de las
mismas.
2. Daños causados a terceros en sus personas
o cosas por dichas embarcaciones.
3. Daños ocasionados a las referidas
embarcaciones durante su traslado y/o
entrega siempre que el mismo se efectúe en
grúas propiedad del taller asegurado o por
personal del Asegurado.
Las indemnizaciones que pudieran derivarse
de esta cobertura sólo serán satisfechas
cuando se hayan agotado las prestaciones del
seguro obligatorio y/o voluntario de la
embarcación afectada y/o causante del daño.
n) Las consecuencias de errores o defectos en las
y daños materiales, el límite máximo del total de las
indemnizaciones por hechos cubiertos por esta
cobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,
por acumulación de éstas o de éstas con daños
materiales, no podrá exceder del límite máximo por
siniestro indicado en las Condiciones Particulares.
En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,
será a cargo del Asegurado, en concepto de
franquicia, la cantidad indicada en las Condiciones
Particulares.
III. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones de carácter general
especificadas en la Condición Especial
"Exclusiones Generales", queda excluida la
responsabilidad que pueda imputarse al
Asegurado como consecuencia de:
a) Cualquier actividad que no sea la habitual de la
operaciones de reparación, revisión o mantenimiento
de las embarcaciones. Esta cobertura se inicia con la
devolución de la embarcación al cliente y concluye tras
el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la
prestación de la operación o servicio causante del
accidente. Su ámbito queda limitado a:
- Los daños originados por las embarcaciones a
personas o bienes distintos de la propia embarcación.
- Los daños causados a la propia embarcación
únicamente por choque, vuelco, colisión, incendio y/o
explosión.
industria asegurada, según se describe en las
Condiciones Particulares de la Póliza.
b) El almacenamiento, transporte y manipulación
de cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,
inflamable o explosiva, así como el transporte de
mercancías sujeto en su transporte a Convenio
ADR. Excepto el almacenamiento y transporte
destinado al proceso productivo de la propia
actividad, así como las operaciones de carga y
descarga.
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Coberturas
Responsabilidad Civil de Explotación
c) Daños debidos a mala fe del Asegurado o
persona de quien éste sea responsable, así como
los derivados de la comisión intencionada de un
delito.
d) Cualquier actividad que deba ser objeto de
cobertura por un seguro obligatorio.
e) Gastos efectuados por el Asegurado para
prevenir un daño o para reparar los bienes e
instalaciones causantes de los daños.
f) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsible
m) Los daños, robo o tentativa de robo o hurto
de las embarcaciones entregadas al Asegurado
para su exposición o venta.
n) El robo o hurto de objetos personales o
mercancías depositadas en la embarcación así
como aquellos elementos o accesorios
incorporados que se puedan extraer sin dañar su
instalación.
o) Reclamaciones por daños que sufran aquellas
partes de la embarcación en las que se estén
por haberse omitido las medidas de prevención
adecuada; o cuando se haya aceptado,
deliberadamente, su eventual ocurrencia al
escogerse un determinado método de trabajo con
el fin de reducir su coste o apresurar su ejecución,
o sean realizados por individuos o empresas que
carezcan de la licencia fiscal o permiso legal
correspondiente.
g) Xxxxx y perjuicios sufridos por el Tomador del
Seguro, el Asegurado, socios, miembros del
Consejo de administración u órgano equivalente,
representantes o apoderados que con él
compartan la dirección de la empresa, cónyuge,
ascendientes, descendientes y familiares de las
personas relacionadas en este epígrafe , así como
las personas que convivan con éstos.
h) Patronal. Reclamaciones que puedan ser
exigidas al Asegurado por sus trabajadores o
derechohabientes de éstos por los daños y
perjuicios derivados de accidentes de trabajo.
efectuando los servicios de reparación, revisión o
mantenimiento.
p) Reclamaciones por daños ocasionados durante
la navegación de las embar caciones
confiadas al taller, con ocasión de sus traslados o
pruebas de las mismas, si no están conducidos
por personal del Asegurado con el
correspondiente permiso de navegación.
q) Reclamaciones por la reparación o
subsanación de las averías o del trabajo en cuya
defectuosa ejecución se fundamente la
responsabilidad del Asegurado
r) Reclamaciones por trabajos mal realizados, mala
calidad del trabajo terminado, materiales
suministrados, demora en la entrega o cualquier
otro motivo basado en incumplimiento de contrato
o responsabilidad civil contractual.
s) Responsabilidad Civil Subsidiaria del
Asegurado por los daños ocasionados a terceros
perjudicados a consecuencia de la actuación de:
- Los contratistas o subcontratistas del Asegurado.
i) Locales arrendados. Daños a inmuebles
arrendados por el Asegurado para el desarrollo de
la actividad descrita en las Condiciones
Particulares de la póliza.
j) Bienes propiedad de empleados. Daños,
sustracción, pérdida o extravío de bienes
propiedad de los empleados del Asegurado.
k) El robo o tentativa de robo de las embarcaciones
entregadas al Asegurado que durante las horas de
cierre o inactividad no se encuentren depositadas
en el interior xxx xxxxxxx asegurado, o estando en el
interior del mismo, dicho recinto no esté cerrado
con todas las medidas de seguridad que posea.
l) El robo, xxxxx, o tentativa de robo de las
embarcaciones entregadas al Asegurado que
durante el horario de trabajo, no se encuentren
depositadas en el interior xxx xxxxxxx o
encontrándose en el exterior no se hallaren
cerrados con llave.
- Las personas que actúan por cuenta del o para el
Asegurado sin relación de dependencia laboral.
Asimismo, queda excluida la Responsabilidad
Civil directa que pudiera corresponder a:
- Los contratistas o subcontratistas del Asegurado.
- Las personas que actúan por cuenta del o para el
Asegurado sin relación de dependencia laboral.
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Coberturas
Ampliación de la ResponsabilidadCivil de Explotación
Subsidiaria de Contratistaso Subcontratistas
I. RIESGOS CUBIERTOS
Como ampliación de la cobertura básica de
Responsabilidad Civil de Explotación queda cubierta
por la presente póliza, la responsabilidad civil
subsidiaria que sea imputada al Asegurado por daños
causados a terceros, por aquellas pers onas o
empresas a las cuales ha confiado o que a él le han
confiado, en todo o en parte alguno de los trabajos
cubiertos por la presente póliza, cuando tales
personas o entidades fueran declaradas insolventes.
En consecuencia, esta póliza únicamente cubri rá el
exceso de indemnizaciones que puedan representar la
insolvencia de los contratistas o subcontratistas del
Asegurado, que han originado el daño, y en cualquier
caso, la póliza siempre actuará cuando se agoten las
garantías que dichos contratistas o su bcontratistas
puedan tener contratada con cualquier otro
Asegurador.
En virtud de lo anterior, queda derogada parcialmente
la exclusión referida a la responsabilidad civil
subsidiaria del Asegurado, establecida en el apartado
III. Exclusiones, de la indic ada cobertura básica de
Responsabilidad Civil de Explotación.
II. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA
El límite máximo de indemnización y la franquicia a
aplicar en caso de siniestro son los que se establecen
en las Condiciones Particulares de la póliza.
III. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones indicadas en la
cobertura básica de Responsabilidad Civil de
Explotación, queda excluida del seguro:
a) La Responsabilidad civil directa que pudiera
corresponder a:
- Los contratistas o subcontratistas del Asegurado.
- Las personas que actúan por cuenta del o para el
Asegurado sin relación de dependencia laboral.
b) Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado
por los daños que se ocasionen entre
contratistas, subcontratistas propios o ajenos y
personal dependiente de todos ellos, cuando estos
coincidan en una obra con el Asegurado.
110N01
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Coberturas
Ampliación de la ResponsabilidadCivil de Explotación
Localesarrendados
I. RIESGOS CUBIERTOS
Como ampliación de la cobertura básica de
Responsabilidad Civil de Explotación, queda cubierta
por la presente póliza la responsabilidad civil que sea
imputada al Asegurado por daños a inmuebles
arrendados por el mismo, para el desar rollo de la
actividad asegurada, a consecuencia de los riesgos de
incendios y complementarios (extinción, explosión,
caída xxx xxxx, efectos secundarios).
En virtud de lo anterior, queda derogada la exclusión
de referencia "Locales arrendados" establecida en el
apartado III. Exclusiones, de la indicada cobertura
básica de Responsabilidad Civil de Explotación.
II. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA
El límite máximo de indemnización y la franquicia a
aplicar en caso de siniestro son los que se establecen
en las Condiciones Particulares de la póliza.
III. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones indicadas en la
cobertura básica de Responsabilidad Civil de
Explotación, queda excluida del seguro la
responsabilidad civil derivada de:
- Cualquier daño causado al inmueble arrendado
por el asegurado distinto del de incendio y
complementarios (extinción, explosión, caída xxx
xxxx, efectos secundarios).
110P01
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Coberturas
Defensa Penal y Reclamación de daños
I. RIESGOS CUBIERTOS
I.I. - Objeto de la cobertura
El Asegurador asume los gastos derivados de la
defensa jurídica de los intereses del Asegurado en el
ámbito del ejercicio de la actividad descrita en las
Condiciones Particulares.
I.2 - Prestaciones del Asegurador
Son gastos garantizados:
I.5 - Definición y momento de ocurrencia del
siniestro o evento
A los efectos de la presente cobertura, se entiende por
siniestro o evento todo hecho o acontecimiento
imprevisto que cause lesión en los intereses del
Asegurado o que modifique su situación jurídica.
Se entiende ocurrido el siniestro o evento:
a) En las infracciones penales, en el momento en que
se ha realizado ó se pretende que se ha realizado el
hecho punible.
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de
la tramitación de los procedimientos cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su
intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderes
para Pleitos, así como las Actas, Requerimientos y
demás actos necesarios para la defensa de los
intereses del Asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos designados o
autorizados por el Asegurador.
f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas
exigidas para conseguir la libertad provisional del
Asegurado, así como para responder del pago de las
costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y
multas.
I.3 - Delimitación geográfica de la cobertura
En materia de derechos relativos a la vivienda,
b) En los supuestos de reclamación por culpa no
contractual, en el momento mismo que el daño ha sido
causado.
c) En los litigios sobre materia contractual, en el
momento en que el Asegurado, el contrario o tercero
iniciaron o se pretende que iniciaron la infracción de las
normas contractuales.
I.6 - Alcance de las garantías
I.6.I - Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del
Asegurado, reclamando los daños de origen no
contractual que haya sufrido tanto en su persona como
en las cosas muebles de su propiedad, tales como
mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o
informáticos, útiles, mercancías y productos, propios
de la actividad comercial o empresarial, instalados en
el local descrito en las Condiciones Particulares,
ocasionados por imprudencia o dolosamente.
reclamaciones sobre cosas muebles, asesoramiento
extrajudicial y contratos laborales se garantizan los
eventos asegurados producidos en España o en
Andorra y que sean competencia de juzgados y
tribunales españoles o andorranos.
Para las demás prestaciones se considerarán
cubiertos los siniestros sobrevenidos en la Unión
Europea que sean competencia de Juzgados o
Tribunales ordinarios de países pertenecientes a la
misma.
I.4 - Vigencia temporal de la cobertura
a) Los derechos derivados de materia contractual
están sujetos a un plazo de carencia de tres meses
a contar desde la fecha en que entró en vigor este
grupo de garantías, o sea, no están garantizados
durante los primeros tres meses de vigencia de la
cobertura.
No habrá cobertura si al momento de formalizar
este grupo de garantías o durante el plazo de
Se extiende la presente garantía a la reclamación de
daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su
calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de
transporte terrestre, siempre que se produzcan con
ocasión del ejercicio de las actividades mercantiles o
empresariales descritas.
Mínimo litigioso: Se excluyen las reclamaciones
que deban efectuarse ante los tribunales de justicia
cuyo importe a reclamar sea inferior a 180 euros.
No incluye esta garantía la reclamación de los
daños que sean consecuencia del incumplimiento
de una relación contractual específica entre el
asegurado y el responsable de los mismos.
Esta garantía comprende la defensa penal del
Asegurado en procesos que se le sigan por
imprudencia, impericia o negligencia, relacionada con
carencia se rescinde por alguna de las partes el
contrato origen de litigio o se solicita su
resolución, anulación o modificación.
b) Sólo se entenderán amparados los casos
asegurados que se declaren durante la vigencia de
la cobertura ó antes de transcurrir dos años desde
la fecha de rescisión o anulación de la misma.
la actividad comercial o empresarial del Tomador,
descrita en la póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal
del asegurado en su calidad xx xxxxxx o como
pasajero de cualquier medio de transporte terrestre,
siempre que el evento se produzca con ocasión del
ejercicio de la actividad comercial o empresarial a que
se refiere la presente póliza.
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Coberturas
Defensa Penal y Reclamación de daños
Como ampliación de la garantía anterior, se garantiza
también la defensa de la responsabilidad penal de los
asalariados del titular del comercio o empresa
amparado por el seguro, en los procesos que se les
sigan por hecho producidos en el desempeño de su
trabajo.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente
causados por el Asegurado, según sentencia
judicial firme.
No quedan cubiertos por esta garantía los
contratos de seguros y los contratos de
suministros, tales con agua, gas, electricidad o
teléfono.
I.6.5 - Contratos sobre cosas muebles
Esta garantía comprende la reclamación por
incumplimiento de los siguientes contratos sobre
bienes muebles, concertados por el titular del comercio
o empresa en el desarrollo de la actividad descrita:
- Contratos de compra de mobiliario, maquinaria,
I.6.3 - Derechos relativos al local
Esta garantía comprende la protección de los intereses
del Asegurado en relación con el local designado en
las Condiciones Particulares, y en el que ejerza la
actividad comercial o empresarial descrita.
Como inquilino, en relación con:
- Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No
quedan cubiertos por esta garantía los juicios de
desahucio por falta de pago.
Como propietario o usufructuario, en relación con:
- Los conflictos con sus inmediatos vecinos por
cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas,
distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
- La defensa de su responsabilidad penal en procesos
seguidos por imprudencia, impericia o negligencia,
como miembro de la junta de copropietarios del edificio
en que se halle la vivienda asegurada.
útiles, equipos electrónicos o informáticos, así como de
compra a proveedores de mercancías y productos
objeto del comercio o de la actividad empresarial.
- Contratos de arrendamientos de mobiliario, útiles,
maquinaria y equipos electrónicos o informáticos.
- Contratos de depósito de mobiliario, útiles,
maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, así
como de mercancías y productos objeto del comercio o
de la actividad empresarial.
I.6.6 - Servicio telefónico de consultas
Mediante esta garantía el Asegurado podrá consultar,
a través del teléfono y en los días y horario indicados
en la tarjeta de consulting, sobre cualquier cuestión
jurídica y personal que pudiere afectar a su vida
particular y familiar.
El Asegurador asesorará al Asegurado en aquellas
cuestiones planteadas, asumiendo el pago de los
honorarios que en razón a la naturaleza de la consulta
pudieren devengarse por parte del profesional que
- La defensa y reclamación de sus intereses frente a la
comunidad de propietarios, siempre que estuviese al
corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
Como inquilino, propietario o usufructuario, esta
garantía también comprende la defensa y reclamación
de sus intereses como Asegurado en relación con:
- Reclamación por daños, de origen no contractual,
causados por terceros al local.
- Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por
incumplimiento de normas legales en relación con
emanaciones de humos o gases.
- La reclamación por incumplimiento de los contratos de
servicios de reparación o mantenimiento de las
instalaciones del local, cuando el pago de tales
servicios corresponda íntegramente y haya sido
satisfecho por el Asegurado.
I.6.4 - Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por
interviniere, no quedando cubierta cualquier posterior
actuación sometida asimismo a honorarios.
Queda excluido, en cualquier caso, la consulta
sobre temas fiscales.
Esta garantía comprende la defensa de los
i nt er es es del Asegurado como demandado, en
relación directa con un conflicto laboral, de carácter
individual, promovido por alguno de sus asalariados,
debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad
Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los
Organismos de Conciliación, Juzgados de los Social o
Tribunal Supremo.
Queda incluida la defensa del titular del comercio o de
la empresa ante la jurisdicción social, con inclusión de
la previa vía administrativa, en los litigios promovidos
por sus asalariados en relación con el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y
incumplimiento de los siguientes contratos de
arrendamiento de servicios que afecten a la actividad
comercialo empresarial del Asegurado y de los que
sea titular y destinatario final:
- Servicios de reparación y mantenimiento de cosas
muebles, incluida la maquinaria y equipos electrónicos
e informáticos, y de sus programas operativos.
- Servicios de viajes y de hostelería.
- Servicios privados de vigilancia y seguridad.
- Servicios de limpieza.
- Servicios de transportes, mudanzas y mensajería.
- Servicios de traductores jurados.
Mutualidades de Previsión Social.
I.6.8 Defensa en cuestiones administrativas
Esta garantía comprende la defensa del Asegurado en
los procedimientos que se les sigan por la
Administración Pública en relación con el local y
actividad comercial o empresarial descritos.
La defensa garantizada comprenderá siempre la vía
administrativa. Incluirá también la vía contenciosoadministrativa,
cuando el litigio sea por cuantía no
inferior a 600 euros o conlleve el cierre del local o
cese de la actividad comercial o empresarial.
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Coberturas
Defensa Penal y Reclamación de daños
El Asegurado responderá directamente del importe
de la sanción que, definitivamente, se le imponga,
sin que recaiga sobre el Asegurador
responsabilidad alguna por tal concepto.
Quedan expresamente excluidas las cuestiones
laborales y fiscales.
I.6.9 Reclamación en contrato de suministro.
Esta garantía comprende la reclamación por
b) Los hechos relacionados con vehículos a
motor y sus remolques de los que sean
responsables los asegurados en esta
póliza.
c) Los hechos que se produzcan en el ámbito
de la vida particular del Asegurado o
deriven de cualquier actividad ajena a la
asegurada.
d) Las reclamaciones que puedan formularse
entre sí los Asegurados en esta póliza o
incumplimiento de los contratos de suministro de agua,
gas, electricidad y teléfono, concertados por el titular
del comercio o empresa en el desarrollo de la actividad
descrita, siempre que el importe reclamado exceda
de 360 euros.
II. LÍMITE DE GASTOS POR SINIESTROS
El límite de gastos por siniestro a cargo del
Asegurador para el conjunto de prestaciones indicadas
en el punto I.2 de este grupo de garantías, es la
cantidad, a primer riesgo, fijada en las Condiciones
Particulares.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa
y se hayan producido en un mismo tiempo, serán
considerados como un siniestro único.
En relación con los gastos garantizados, cuando
por un mismo hecho sea precisa la activación de
varias coberturas, el importe máximo garantizado
es el señalado en las Condiciones Particulares;
por cualesquiera de éstos contra el
Asegurador de la misma, salvo la garantía
relativa a los contratos laborales.
e) Las reclamaciones sobre rentas o
pensiones, contratos sobre servicios
públicos y cédulas o títulos
representativos de préstamos
hipotecarios, así como los eventos
relacionados con la informática.
f) Los litigios sobre cuestiones de propiedad
intelectual e industrial, de sociedades, así
como los procedimientos judiciales en
materia de urbanismo, concentración
parcelaria y expropiación o que dimanen
de contratos sobre cesión de derechos a
favor del Asegurado.
g) Las reclamaciones que se declaren
después de transcurrir dos años desde la
fecha de rescisión o anulación de la póliza,
a no ser que se hubieran producido
durante la vigencia de la póliza y se
siendo dicho importe el límite máximo de la
cobertura concedida por la Aseguradora.
En el supuesto de hacer uso del derecho de libre
elección de abogado y procurador, sin utilizar los
servicios jurídicos de la compañía, el límite
máximo de honorarios y gastos será hasta como
máximo del 50% del límite establecido en las
condiciones particulares.
En ningún caso están cubiertos por este grupo de
garantías:
a) Los asuntos que tengan su origen o estén
relacionados con el proyecto,
construcción, transformación o derribo del
inmueble o instalaciones donde xx xxxxx
ubicado el riesgo y los originados por
canteras, explotaciones mineras e
instalaciones fabriles.
manifestaren con posterioridad a la
misma.
Nº de póliza
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Generalidades
EXCLUSIONES GENERALES
Con carácter general queda excluida del seguro
toda responsabilidad civil derivada de:
a) La infracción o incumplimiento voluntarios, por
parte del Asegurado, de las normas que rigen las
actividades objeto del seguro.
b) Dañospor hechos xx xxxxxx civil o internacional,
motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos o
del índice EONIA publicado por la Federación
Bancaria de la Unión Europea).
Excepto en el caso en que se pacte expresamente la
exclusión de la revalorización automática de garantías,
ésta se producirá de acuerdo con las
siguientes normas:
inundaciones y otros eventos extraordinarios.
c) La fusión o fisión nuclear, radiación o
contaminación radiactiva.
d) Daños por el uso y circulación de vehículos
a motor y de los elementos remolcados o
incorporados a los mismos.
e) Pactos o acuerdos que modifiquen la
responsabilidad legalmente exigible en ausencia
de ellos.
f) La utilización de cualquier artefacto, nave o
aeronave destinados a la navegación o
sustentación acuática o aérea.
g) Daños derivados de la extracción, fabricación,
manipulación y uso del asbesto o sustancias que
tengan como componente esta materia.
h) La contaminación del suelo, las aguas o la
atmósfera.
i) Fabricación de productos genéticamente
modificados, durante el proceso de producción.
j) Las reclamaciones por responsabilidad
I. Conceptos a los que se aplica la
revalorización automática
Los capitales, límites asegurados y la prima neta
quedarán revalorizados en cada vencimiento
siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios al
Consumo publicado por el Instituto Nacional de
Estadística u organismo que le sustituya a nivel del
Estado español. A estos efectos se considerarán
como capitales y límites asegurados y por
tanto sujetos a la citada revalorización, no sólo los
capitales que figuran en las Condiciones
Particulares, sino también aquéllos que se indiquen
en los posibles suplementos que se emitan a la
póliza.
II. Actualización de capitales, asegurados, y prima
neta.
medioambiental basada en la ley 26/2007, de 23 de
octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y
normativa de desarrollo, que fuera exigida o
exigible por parte de la Administración Pública.
CLÁUSULA DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y
El asegurador no estará obligado en ningún caso a
dar cobertura o a indemnizar un siniestro o un
daño o a pagar ninguna prestación en
cumplimiento del presente contrato si con ello se
contraviene una sanción, interdicción o restricción
dictada por Naciones Unidas o por la Unión
Europea o recogida en la demás legislación
aplicable al Asegurador.
En caso de que el Asegurador hubiera dado
cobertura a un riesgo asegurable que estuviera
afectado por alguna medida restrictiva, una
congelación de bienes o un embargo, el
Los capitales y límites asegurados, así como las
primas netas, quedarán establecidos en cada
vencimiento, multiplicando los que figuran
inicialmente en esta póliza por el factor que resulte de
dividir el índice de vencimiento por el índice base.
Se entiende por índice base el que se indica en
las Condiciones Particulares de la póliza. El índice
de vencimiento es el que se indica en cada recibo
de prima y que corresponde a la actualización del
índice base en cada vencimiento siguiendo las
fluctuaciones del Índice de Precios correspondiente.
III. Vigencia de la garantía
El Tomador del seguro podrá renunciar a los
beneficios de esta garantía en cada
vencimiento anual, comunicándolo previamente al
Asegurador, por carta certificada, por lo menos dos
meses antes de dicho vencimiento.
Asegurador colaborará con el Asegurado para
obtener de las autoridades competentes la
autorización para abonar la indemnización debida.
Si no pudiese obtenerse dicha autorización, el
Asegurador depositará la indemnización debida en
una cuenta de depósito o en una cuenta bloqueada
o de consignación, siempre y cuando estuviera
permitido legalmente. Los gastos ocasionados por
el depósito serán de cuenta del Asegurado. La
suma depositada devengará un interés calculado al
70% de la media de los doce TMM (media mensual
LÍMITE POR PERÍODO DE SEGURO
La cifra máxima que el Asegurador se compromete a
satisfacer por la suma de todas las indemnizaciones,
intereses y gastos procedentes de siniestros ocurridos
en el curso de un mismo período de seguro, con
independencia de que esas cuantías sean imputables
a varios siniestros, es la que se expresa como «límite
máximo por siniestro» en las Condiciones Particulares
de este contrato.
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Generalidades
Siniestros en serie
Se considerará que constituye un solo y único
siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos
dañosos debidosa unamisma causa original con
independencia del número de reclamantes o
reclamaciones formuladas. La suma de todas
las indemnizaciones, intereses y gastos que se
xxxxxxx, se imputarán al periodo de seguro en que se
produjo el primer acontecimiento dañoso.
PERFECCIÓN Y EFECTO DEL CONTRATO
a) El Contrato se perfecciona por el
consentimiento manifestado en la suscripción de la
póliza o del documento provisional de cobertura por
las partes contratantes. La cobertura contratada y
sus modificaciones o adiciones no tomarán
efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo
de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones
Especiales. En caso de demora en el
Período de seguro
Por período de seguro debe entenderse el período
de tiempo comprendido entre la fecha de efecto
de la póliza y la de su vencimiento, o bien entre la
fecha de efecto de la póliza y la fecha de
extinción o cancelación del seguro.
En caso de póliza de duración prorrogable
temporal, por período de seguro debe entenderse el
período de tiempo comprendido entre la fecha de
efecto de la póliza y la de su primer vencimiento
anual, o bien entre dos vencimientos anuales, o
entre el último vencimiento anual y la fecha de
extinción o rescisión del seguro.
El límite por período de seguro verá reducida su
cuantía a medida que se consuma por uno
o sucesivos siniestros a lo largo de un mismo
período. Siempre que haya acuerdo entre las partes y
mediante el pago de la prima correspondiente, que en
su caso pueda acordarse, la cuantía del límite por
cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos,
las obligaciones del Asegurador comenzarán a las
veinticuatro horas del día en que hayan sido
cumplimentados.
b) Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora
y fecha indicadas en las Condiciones Particulares.
En la póliza se indicará expresamente el importe
de las primas devengadas por el seguro o constarán
los procedimientos de cálculo para su
determinación. En este último caso se fijará una
prima provisional, que tendrá el carácter de
mínima y será exigible al comienzo de cada
periodo de seguro.
CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN XX XXXXXX
REGULARIZABLES
período de seguro consumida por uno o sucesivos
siniestros, podrá ser repuesta.
La presente póliza ha sido concertada sobre la
base de las declaraciones formuladas por el
Tomador del seguro en el cuestionario que le
ha sometido el Asegurador y del resto de
información facilitada por el Tomador, que han
motivado la aceptación del riesgo por el
Asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las
obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación
de la prima.
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por
el Tomador del seguro, así como la proposición
del Asegurador en su caso, en unión de ésta
póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del
seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites
pactados, a los riesgos especificados en la misma.
Si como base para el cómputo de la prima se hubieran
adoptado elementos o magnitudes susceptibles de
variación, en la póliza se señalará, al propio tiempo, la
periodicidad con que deberá reajustarse la prima.
Si no se indicare, se entenderá que la prima ha
de reajustarse al final de cada periodo de seguro.
Dentro de los treinta días siguientes al término de cada
anualidad de seguro, el Tomador del Seguro o el
Asegurado, deberá proporcionar al Asegurador los
datos necesarios para dicha regularización.
Se considerará como fecha de vencimiento de las
primas que procedan de las liquidaciones
derivadas del reajuste de la prima por regularización,
el día que le sea presentado el correspondiente
recibo al Tomador del Seguro.
En caso de impago del recibo de prima
de regularización será de aplicación lo previsto en
el apartado "Consecuencias del impago xx xxxxxx"
de las Condiciones Generales.
El Asegurador tendrá, en todo tiempo y hasta tres
meses después de finalizado el Contrato, el
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo
del seguro que dé lugar a un aumento de prima,
cuando por esta causa queda resuelto el contrato, si la
agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador
hará suya en su totalidad la prima cobrada.
Siempre que dicha agravación se hubiera producido
por causas ajenas a la voluntad del Asegurado,
éste tendrá derecho a ser reembolsado de la
parte de la prima satisfecha correspondiente al
tiempo que falte por transcurrir del periodo en curso.
derecho de practicar inspecciones para verificación o
averiguación de los datos referentes a los elementos
o magnitudes sobre los que la prima esté
convenida, debiendo facilitar el Asegurado, o en su
defecto el Tomador del Seguro, las informaciones,
aclaraciones y pruebas necesarias para el
conocimiento o comprobación de los referidos
datos. Si estas inspecciones han sido motivadas
por el incumplimiento del deber establecido en el
párrafo anterior, el Asegurador podrá exigir del
Tomador del seguro el pago de los gastos
causados por dichas inspecciones.
Nº de póliza
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Generalidades
Si se produjera el siniestro estando incumplido el
deber de declarar lo previsto en el segundo
párrafo de este apartado, o la declaración realizada
fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala
fe del Tomador del seguro o del Asegurado, el
Asegurador quedará liberado de su prestación.
b) En otro caso, la prestación del Asegurador se
Si el incumplimiento del Tomador del seguro o
del Asegurado se produjera con la manifiesta
intención de perjudicar o de engañar al
Asegurador o si obrasen dolosamente en
connivencia con los reclamantes o los
damnificados, el Asegurador quedará liberado de
toda prestación derivada del siniestro.
reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el
importe de la prima calculada y el de la que se hubiere
aplicado de haberse conocido el importe real de
las magnitudes que sirven de base para su cómputo.
DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA PRIMA
a) La prima inicial se determina sobre la base de
las coberturas y periodos de cobertura contratados y
será reflejada en las Condiciones Particulares. El
presente contrato no se perfecciona y no entra
en vigor hasta que la prima inicial haya sido
satisfecha.
b) La prima de cada uno de los periodos sucesivos
será la que resulte de aplicar al riesgo y suma
asegurada las tarifas que, fundadas en la experiencia
estadística y criterios técnico-actuariales, tenga
vigentes en cada momento el Asegurador. Para
su determinación también se considerarán
además, las modificaciones de garantías o las
causas de agravación o disminución del riesgo que
Salvo pacto en contrario, en cualquier
procedimiento judicial que se derive de un siniestro
amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus
expensas, la dirección jurídica frente a las
reclamaciones del perjudicado, designando los
letrados y procuradores que defenderán y
representarán al Asegurado en las actuaciones
judiciales que se le siguieren en reclamación de
responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza
y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren
infundadas. En consecuencia, el Asegurado no
podrá elegir libremente el Procurador y
Abogado que hayan de representarle y
defenderle en las actuaciones judiciales referidas
anteriormente.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria
a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los
poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o
disminuyeren las posibilidades de defensa del
se hubieran producido de acuerdo a lo establecido en
el apartado de Modificaciones del riesgo de las
Condiciones Generales de la póliza. Asimismo, para
el cálculo de dicha prima, se tendrá en cuenta el
historial personal de siniestralidad de los periodos
precedentes de seguro.
c) El Asegurador sólo queda obligado por los recibos
librados por la dirección o por sus representantes
legalmente autorizados.
I. Aminoración de las consecuencias del siniestro
El Tomador del seguro o el Asegurado vendrán
obligados a adoptar todas las medidas que
favorezcan su defensa frente a las reclamaciones
de responsabilidad, debiendo mostrarse tan
diligente en su cumplimiento como si no existiera
seguro. Comunicarán al Asegurador
inmediatamente se su recepción cualquier
siniestro, el Asegurador podrá reclamar al
Asegurado daños y perjuicios en proporción a la
culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
La prestación de defensa y representación en causas
criminales será potestativa del Asegurador, salvo que
en la póliza se haya pactado lo contrario.
Sea cual fuere el fallo o resultado del
procedimiento judicial, el Asegurador se
reserva la decisión de ejercitar los recursos
legales que procedieren contra dicho fallo o
resultado, o el conformarse con el mismo. Si el
Asegurador considera improcedente el recurso, lo
comunicará al Asegurado, quedando éste en
libertad para interponerlo por su exclusiva
cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos
judiciales y los de abogado y procurador, en el
supuesto de que dicho recurso prosperase, por
un importe no superior al ahorro producido en
la indemnización a cargo del Asegurador.
Cuando se produjere algún conflicto entre el
notificación judicial o administrativa que llegue a
su conocimiento y que pueda estar relacionada
con el siniestro. Ni el asegurado ni el Tomador del
seguro ni persona alguna, en nombre de ellos,
podrán negociar, admitir o rechazar ninguna
reclamación sin la autorización del Asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al
Asegurador para reducir la prestación haciendo
partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida
en que por su comportamiento haya agravado las
consecuencias económicas del siniestro, o en su
caso, a reclamarle daños y perjuicios.
Asegurado y el Asegurador motivado por tener que
sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a
la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá
en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de
realizar aquellas diligencias que, por su carácter
urgente, sean necesarias para la defensa. En este
caso, el Asegurado podrá optar entre el
mantenimiento de la dirección jurídica por el
Asegurador o confiar su propia defensa a otra
persona. En éste último caso, el Asegurador quedará
obligado a abonar los gastos de tal dirección
jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
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Generalidades
III. Para la cobertura de Defensa Penal y
Reclamación de daños
III.1 Tramitación del siniestro
III.1.1 - En el supuesto de que el siniestro no esté
amparado por el seguro, el Asegurador comunicará
por escrito al Asegurado las causas o razones en que
se funda para rechazarlo, en el plazo máximo de un
mes, contado desde la fecha en que haya recibido el
instrucciones del Asegurador, el cual no responde de
la actuación de tales profesionales, ni del resultado del
asunto o procedimiento.
En el supuesto de que el elegido no resida en el
partido judicial donde haya de sustanciarse el
procedimiento base de la prestación garantizada,
serán a cargo de aquél los gastos y honorarios por
los desplazamientos que dicho profesional incluya
en su minuta.
III.4 Pago de honorarios
cuestionario o antecedentes documentales solicitados.
En caso de rehúse del siniestro, si el Asegurado no
está conforme con el mismo, lo comunicará por
escrito al Asegurador y podrán ambas partes
someter la divergencia al arbitraje previsto en el
punto III.6 de esta Condición Especial.
III.1.2 - En los casos cubiertos por el seguro, aceptado
el siniestro, el Asegurador realizará las gestiones para
obtener un arreglo transaccional que reconozca las
pretensiones o derechos del Asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado
positivo aceptable por el Asegurado, se procederá a la
tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el
interesado y las características del hecho lo permitan.
En este supuesto, el Asegurador informará al
Asegurado de su derecho a la libre elección de
profesionales que le representen y defiendan en el
correspondiente litigio.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se
El Asegurador satisfará los honorarios del abogado
que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a
las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General
de la Abogacía Española y, de no existir estas normas,
se estará a lo dispuesto por las de los respectivos
Colegios. Las normas orientativas de honorarios serán
consideradas como límite máximo de la obligación del
Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación
de dichas normas serán sometidas a la Comisión
competente del Colegio de Abogados correspondiente.
Los derechos del procurador, cuando su intervención
sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o
baremo.
El Asegurado puede transigir los asuntos en
trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos
a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar
siempre y previamente de común acuerdo.
6 Solución de conflictos entre las partes
procederá a la prestación del servicio o al pago de los
gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza
y circunstancias del siniestro.
III.2 Disconformidad en la tramitación del siniestro.
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen
posibilidades razonables de éxito, estime que no
procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un
recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
En caso de disconformidad, podrán las partes
acogerse a la conciliación o al arbitraje con arreglo a lo
previsto en el punto III.6 de esta Condición Especial. El
Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la
cobertura concertada, al reembolso de los gastos
habidos en los pleitos y recursos tramitados en
discrepancia con el Asegurador, o incluso con el
arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido
un resultado más beneficioso.
III.3 Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el
III.El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje
cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el
Asegurador sobre esta cobertura.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de
que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de ellas decidiese ejercitar sus acciones
ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse
al Juez del domicilio del Asegurado, único competente
por imperativos legales.
IV. Pago de la indemnización
El Asegurador, dentro de los límites y condiciones
de la póliza, abonará la indemnización que
corresponda por el siniestro, en el plazo máximo
de cinco días a partir de la fecha en que el importe
de dicha indemnización haya sido fijada por
sentencia firme o de la fecha en que la misma haya
sido determinada por reconocimiento de
procurador y abogado que hayan de representarle y
defenderle en cualquier clase de procedimiento.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado
comunicará al Asegurador el nombre del abogado
elegido así como el del procurador de los Tribunales
en los procedimientos en que sea preceptiva su
intervención.
Los profesionales elegidos por el Asegurado gozarán
de la más amplia libertad en la dirección técnica de los
asuntos encomendados por aquél, sin depender de las
responsabilidad hecho por el Asegurador.
Si el Asegurador incurriese en xxxx en el
cumplimiento de la prestación, la indemnización de
daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas
las condiciones contractuales que sean más
beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las
reglas que se establecen en las Condiciones
Generales (en su apartado «Intereses de demora»)
de esta póliza.
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Generalidades
RESOLUCIÓN EN CASO DE SINIESTRO
Tras la comunicación de cada siniestro, haya o no
dado lugar a pago de indemnización, las partes
podrán resolver el contrato. La parte que tome la
decisión de resolver el contrato, deberá notificarlo a la
otra por carta certificada dentro del plazo máximo de
30 días desde la fecha de comunicación del siniestro,
si no hubiera lugar a indemnización, o de efectuada la
prestación, si hubiera lugar a ella. Dicha notificación
deberá efectuarse con una anticipación mínima de 30
RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
AL ASEGURADO O AL TOMADOR DEL SEGURO
El Asegurador podrá reclamar los daños y
perjuicios que le hubiere causado el Asegurado o
el Tomador del seguro en los casos y situaciones
previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de
las indemnizaciones que hubiere tenido que
satisfacer a terceros perjudicados por siniestros
no amparados por el seguro.
días a la fecha en que la resolución haya de surtir
efecto.
Cualquiera que sea la parte que tome la iniciativa de
resolver el contrato, el Asegurador procederá a
devolver al Tomador del seguro la parte de prima
correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de
efecto de la resolución y la de expiración del período
de seguro cubierto por la prima satisfecha.
La resolución del contrato de seguro, efectuada de
acuerdo con lo previsto en este apartado, no
modificará los respectivos derechos y obligaciones de
las partes en relación con los siniestros declarados.
Si durante la vigencia del seguro se produjera la
desaparición del interés o del riesgo asegurado, desde
este momento el contrato de seguro quedará
COMUNICACIONES
Las comunicaciones al Asegurador, por parte
del Tomador del seguro o del Asegurado, se realizarán
en el domicilio social de la entidad aseguradora
señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador
del seguro o al Asegurado, se realizarán en el
domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo
que se hubiere notificado al Asegurador el cambio de
su domicilio
ARBITRAJE
Si las dos partes estuviesen de acuerdo, podrán
someter sus diferencias al juicio de árbitros de
conformidad con la legislación vigente.
extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer
suya la prima no consumida.
El presente contrato de seguro queda sometido a
la legislación española y, dentro de ella, será juez
competente para el conocimiento de las acciones
derivadas del mismo el del domicilio del
Asegurado, a cuyo efecto este designará un
domicilio en España, en caso de que el suyo fuera
en el extranjero.
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Protección de datos de carácter personal
Los datos personales que se recogen en el presente documento y los que se obtengan con posterioridad, serán
incorporados en los ficheros titularidad de Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio
social en xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx, con la finalidad de garantizar el pleno desenvolvimiento del
contrato de seguro y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de ordenación, supervisión y solvencia
de las entidades aseguradoras, así como en cualquier otra normativa que pudiera resultar de aplicación.
Le informamos que los datos personales solicitados son obligatorios para la contratación.
En el caso de que, por cualquier circunstancia, la póliza no llegara a formalizarse, o en el momento en que quede
rescindida, el interesado consiente expresamente que la Entidad Aseguradora conserve los datos de carácter personal
con la finalidad de gestionar ulteriores solicitudes relativas al mismo riesgo y atender las posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento, durante los plazos establecidos en el artículo 30 del Código de Comercio o normativa que
lo sustituya.
El interesado reconoce que durante el proceso de formación del contrato, le ha sido solicitado su consentimiento
expreso para remitirle información, incluso por medios telemáticos, sobre los productos y servicios que entren dentro
del alcance del objeto social de las entidades pertenecientes al Grupo Asegurador Catalana Occidente (identificadas
en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). El interesado reconoce que dicho consentimiento informado ha
sido expresamente prestado por su parte para la mencionada finalidad antes de la recogida de datos personales, así
como que la utilización de sus datos para dicha finalidad podrá realizarse incluso tras la terminación de la relación
contractual con la Entidad Aseguradora, pudiendo oponerse a dicho tratamiento en cualquier momento, así como en
este preciso instante, tal y como se establece en el párrafo final.
Asimismo, el interesado es informado de que:
· Sus datos personales sobre su contrato de seguro y los siniestros vinculados a éste podrán ser cedidos a las
entidades pertenecientes al Grupo Asegurador Catalana Occidente (anteriormente definidas) a los efectos de
cumplir con las obligaciones de supervisión previstas en la normativa aplicable, así como para la prevención y
lucha contra el fraude en el seguro. A tal efecto, y con dichas finalidades, sus datos podrán ser incorporados a un
fichero común titularidad de Grupo Catalana Occidente S.A., (NIF A-08168064)
· La entidad aseguradora dispone del derecho a consultar y tratar datos de ficheros de siniestralidad, de información
de solvencia patrimonial y crediticia, y cualquier otro que permita una evaluación del riesgo personalizada, el
mantenimiento y control del desarrollo de la relación contractual, la gestión de siniestros y la realización de análisis
estadístico de siniestralidad y de prevención del fraude.
El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, así como
cualesquiera otros que pudieran derivarse de la normativa vigente en cada momento, y podrá revocar los
distintos consentimientos que pueda haber prestado mediante la presente cláusula, dirigiendo una carta por
correo ordinario al Departamento de Atención al Cliente de la Entidad Aseguradora, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, 00
00000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx), o bien remitiendo un correo electrónico a la dirección:
xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
En caso de que los datos de carácter personal se faciliten a la Entidad Aseguradora por persona distinta de su titular,
recaerá en ésta la obligación de informar a los mismos de la existencia de un fichero de datos de carácter personal,
de los derechos derivados de la normativa de protección de datos, así como de recabar el consentimiento de tales
titulares para su tratamiento con las finalidades anteriormente descritas.
__ El interesado puede marcar esta casilla si no desea que sus datos sean utilizados para la realización de envíos
publicitarios y comunicaciones comerciales.
Nº de póliza
8-6.474.202-D
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La presente póliza se compone de las anteriores Condiciones Particulares y Especiales (transcritas en las
páginas 1 a 20 ), así como de las Condiciones Generales que se acompañan a continuación. El Tomador del
seguro manifiesta haber leído las Condiciones señaladas, en su integridad, conociendo y aceptando la
totalidad de su contenido. De forma expresa, manifiesta que conoce y acepta las cláusulas limitativas,
convenientemente destacadas en negrita y contenidas en la póliza. El firmante declara que ha sido informado
por el mediador, con carácter previo a la formalización de la póliza, de los extremos previstos en la normativa
sobre Mediación en Seguros Privados. Asimismo declara haber recibido, con anterioridad a la firma del
presente contrato, información referente a la legislación aplicable a esta póliza y a las diferentes instancias
de reclamación utilizables en caso de litigio, todo ello según lo detallado en el Preliminar de las Condiciones
Generales. También declara que se le ha informado que España es el Estado miembro en el que está
establecido el domicilio social de la Entidad Aseguradora.
22 de febrero de 2018
El Tomador del Seguro, Por la Entidad,
Director general
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Condiciones Generales
Preliminar
El presente contrato de seguro se rige por lo
establecido en:
- La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980).
- Las Condiciones Particulares, Especiales y
Generales de la póliza y los Suplementos que se
emitan a la misma para complementarla o modificarla.
- La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de
Seguros y Reaseguros Privados.
- El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre
administrativa o judicial que se considere oportuna,
podrán resolverse mediante la presentación de la
correspondiente queja o reclamación ante el
Departamento de Atención al Cliente (Avda. alcalde
Xxxxxxx, nº 63, Sant Xxxxx xxx Xxxxxx -08174-,
Barcelona) o, en su caso, ante el Defensor del Cliente
(Apdo. Correos 101, Sant Xxxxx xxx Xxxxxx -08171 -
Barcelona), en las condiciones, y dentro de los plazos
que constan detallados en el Reglamento de la
institución aprobado por el Asegurador, que se
que aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados.
y cuantas disposiciones actualicen, complementen o
modifiquen a las citadas normas.
Las discrepancias entre el tomador del seguro,
asegurado y/o beneficiario de una póliza y el
asegurador, sin perjuicio de poder acudir a la vía
encuentra a disposición de los tomadores, asegurados
y/o beneficiarios en las oficinas de la entidad
aseguradora.
Caso de ser desestimada la queja o reclamación, o
haber transcurrido dos meses desde su presentación
sin que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poder
iniciar la vía administrativa o judicial que considere
oportunas, el reclamante podrá dirigirse al
Comisionado para la Defensa del Asegurado y
Partícipe de Planes de Pensiones (Paseo de la
Castellana, nº 44, Madrid -28046-)
Definiciones
ENTIDAD ASEGURADORA
La que figura en las Condiciones Particulares y asume
los riesgos contractualmente pactados. Se denomina
en este contrato "el Asegurador".
TOMADOR DEL SEGURO
La persona, física o jurídica, que juntamente con el
PÓLIZA
Es el documento donde se formaliza el contrato de
seguro. Forman parte integrante de la póliza las
condiciones generales, las particulares, las especiales
y, si procedieran, los suplementos o apéndices que se
emitan a la misma para complementarla o modificarla
Asegurador, suscribe este contrato, y al que
corresponden las obligaciones y los deberes que del
mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza
deban ser cumplidas por el Asegurado.
ASEGURADO
La persona, física o jurídica, titular del interés objeto
del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las
obligaciones y deberes derivados del contrato.
PRIMA
Es el precio del seguro. El recibo contendrá además
los recargos, impuestos, contribuciones y arbitrios que
se hubieran establecido o que se estableciesen en el
futuro
SUMA ASEGURADA
Es la cantidad fijada en cada una de las partidas de la
póliza y que representa el límite máximo de la
indemnización a pagar por todos los conceptos por el
Asegurador en caso de siniestro.
Por el seguro de responsabilidad civil el Asegurador
se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley
y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a
cargo del Asegurado de la obligación de indemnizar a
las circunstancias por él conocidas que puedan influir
en la valoración del riesgo.
El Tomador del seguro quedará exonerado de tal
deber si el Asegurador no le somete cuestionario o
cuando, aun sometiéndoselo, se trate de
circunstancias que puedan influir en la valoración del
un tercero los daños y perjuicios causados por un
hecho imprevisto en el contrato de cuyas
consecuencias sea civilmente responsable el
Asegurado, conforme a derecho.
DECLARACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO,
PLAZO PARA SUBSANAR ERRORES DE LA
EMISIÓN DE LA PÓLIZA
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la
conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de
acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas
riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante
declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo
de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o
inexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán al
Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por
su parte, las primas relativas al período en curso en el
momento que haga esta declaración.
Nº de póliza
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Bases del contrato
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador
haga la declaración a la que se refiere el párrafo
anterior, la prestación de éste se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima
convenida y la que se hubiese aplicado de haberse
conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió
dolo o culpa grave del Tomador del seguro quedará el
Asegurador liberado del pago de la prestación.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de
seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del
queda liberado de su prestación si el Tomador o el
Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la
prestación del Asegurador se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima
convenida y la que se hubiera aplicado de haberse
conocido la verdadera entidad del riesgo.
El Tomador del seguro o el Asegurado podrán durante
el curso del contrato, poner en conocimiento del
Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el
riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido
seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en el
plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza
para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación,
se estará a lo dispuesto en la póliza.
Cuando en dos o más contratos estipulados por el
mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran
los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre
el mismo interés y durante idéntico período de tiempo,
el Tomador del seguro o el Asegurado deberán, salvo
pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los
demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera
esta comunicación, y en caso de sobreseguro se
produjera el siniestro, los Aseguradores no están
obligados a pagar la indemnización.
En caso de concurrencia, los Aseguradores
contribuirán al abono de la indemnización en
proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda
conocidas por éste en el momento de la perfección del
contrato lo habría concluido en condiciones más
favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por
la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura
en la proporción correspondiente, teniendo derecho el
Tomador en caso contrario a la resolución del contrato
y a la devolución de la diferencia entre la prima
satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar,
desde el momento de la puesta en conocimiento de la
disminución del riesgo
TRANSMISIÓN DEL RIESGO ASEGURADO
En caso de transmisión del objeto asegurado, el
adquiriente se subroga en el momento de la
enajenación en los derechos y obligaciones que
correspondían en el contrato de seguro al anterior
titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas
para riesgos no obligatorios, si en las condiciones
superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el
Asegurado puede pedir a cada Asegurador la
indemnización debida, según el respectivo contrato
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán,
durante el curso del contrato, comunicar al
Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las
circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal
naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en
el momento de la perfección del contrato no lo habría
celebrado o lo habría concluido en condiciones más
gravosas.
El Asegurador puede, en un plazo de dos meses a
contar del día en que la agravación le ha sido
declarada, proponer una modificación del contrato. En
tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar
desde la recepción de esta proposición para aceptarla
o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por
generales existe pacto en contrario.
El Tomador del seguro o el Asegurado está obligado a
comunicar por escrito al adquirente la existencia del
contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez
verificada la transmisión, también deberá comunicarla
por escrito al Asegurador o a sus representantes en el
plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las
primas vencidas en el momento de la transmisión el
adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste
hubiera fallecido, sus herederos.
El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los
quince días siguientes a aquel en que tenga
conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado
su derecho y notificado por escrito al adquirente, el
Asegurador queda obligado durante el plazo de un
mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá
restituir la parte de prima que corresponda a períodos
de seguro, por lo que, como consecuencia de la
rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de cosa asegurada también puede
parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido
dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al
Xxxxxxx, dándole para que conteste un nuevo plazo
de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los
ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión
definitiva.
El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato
comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un
mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la
agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador
del seguro o el Asegurado no haya efectuado su
declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador
rescindirel contrato si lo comunica por escrito al
Asegurador en el plazo de quince días, contados
desde que conoció la existencia del contrato.
En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la
prima correspondiente al período que hubiera
comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Lo establecido anteriormente será también de
aplicación en los casos de muerte, suspensión de
pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador
del seguro o del Asegurado.
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Siniestros
PLAZO DE COMUNICACIÓN
El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario
deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del
siniestro dentro del plazo máximo de siete días de
haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza
un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el
Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios
causados por la falta de declaración.
En caso de concurrencia de seguros se respetará el
plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del
el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda
deber.
6.- Será término inicial del cómputo de dichos
intereses la fecha del siniestro.
No obstante, si por el Tomador del seguro, el
Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber
de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la
póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de
haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el
día de la comunicación del siniestro.
seguro o el Asegurado deberá comunicarlo a cada
Asegurador, con indicación del nombre de los demás.
COLABORACIÓN DEL TOMADOR EN CASO DE
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá dar al
Asegurador toda clase de informaciones sobre las
circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso
de violación de este deber, la pérdida del derecho a la
indemnización sólo se producirá en el supuesto de que
hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Si el Asegurador incurriere en xxxx en el cumplimiento
de la prestación, la indemnización de daños y
perjuicios, no obstante entenderse válidas las
cláusulas contractuales que sean más beneficiosas
para el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Afectará, con carácter general, a la xxxx del
Asegurador respecto del Tomador del seguro o
Respecto xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos lo
dispuesto en el párrafo primero de este número quedará
exceptuado cuando el Asegurador pruebe que no
tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la
reclamación o al ejercicio de la acción directa por el
perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será
término inicial la fecha de dicha reclamación o la del
citado ejercicio de la acción directa.
7.- Será término final del cómputo de intereses en los
casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el
Asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al
número precedente comiencen a devengarse intereses
por el importe total de la indemnización, salvo que con
anterioridad sea pagado por el Asegurador dicho
importe mínimo, en cuyo caso será término final la
fecha de este pago. Será término final del plazo de la
obligación de abono de intereses de demora por la
Aseguradora en los restantes supuestos el día en que
efectivamente satisfaga la indemnización, mediante
pago, reparación o reposición, al Asegurado,
Beneficiario o perjudicado.
Asegurado y, con carácter particular, a la xxxx
respecto xxx xxxxxxx perjudicado en el seguro de
responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de
vida.
2.- Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la
indemnización, mediante pago o por la reparación o
reposición del objeto siniestrado, y también a la xxxx
en el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador
pueda deber.
3.- Se entenderá que el Asegurador incurre en xxxx
cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo
de tres meses desde la producción del siniestro o no
hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo
que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir
de la recepción de la declaración del siniestro.
4.- La indemnización por xxxx se impondrá de oficio
por el órgano judicial y consistirá en el pago de un
interés anual igual al del interés legal del dinero vigente
en el momento en que se devengue,
incrementado en el 50 por 100; estos intereses se
8.- No habrá lugar a la indemnización por xxxx del
Asegurador cuando la falta de satisfacción de la
indemnización o de pago del importe mínimo esté
fundada en una causa justificada o que no le fuere
imputable.
9.- En la determinación de la indemnización por xxxx
del Asegurador no será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado en
el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas
en este último precepto para la revocación total o
parcial de la sentencia.
El perjudicado y sus herederos tendrán acción directa
contra el Asegurador para exigirle el cumplimiento de
la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho
del Asegurador a repetir contra el Asegurado, en el
caso de que sea debido a conducta dolosa de este, el
daño o perjuicio causado a tercero.
considerarán producidos por días, sin necesidad de
reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la
producción del siniestro, el interés anual no podrá ser
inferior al 20 por 100.
5.- En la reparación o reposición del objeto siniestrado
la base inicial de cálculo de los intereses será el
importe líquido de tal reparación o reposición, sin que
la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse
intereses en la fecha a que se refiere el
apartado sexto subsiguiente. En los demás casos será
base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien
SUBROGACIÓN
El Asegurador, una vez pagada la indemnización,
podrá ejercitar los derechos y las acciones que por
razón del siniestro correspondieran al Asegurado
frente a las personas responsables del mismo, hasta el
límite de la indemnización.
El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del
Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El
Xxxxxxxxx será responsable de los perjuicios que, con
sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en
su derecho a subrogarse.
Nº de póliza
8-6.474.202-D
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Otros aspectos del contrato
El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación
contra ninguna de las personas cuyos actos u
omisiones den origen a responsabilidad del
Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el
causante del siniestro que sea, respecto del
Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro
del tercer grado civil de consanguinidad, padre
adoptante o hijo adoptivo que convivan con el
Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la
responsabilidad proviene de dolo o si la
DOMICILIO DE PAGO DE LA PRIMA POR DEFECTO
El Tomador del seguro está obligado al pago de la
prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se
han pactado primas periódicas, la primera de ellas
será exigible una vez firmado el contrato.
Si en la póliza no se determina ningún lugar para el
pago de la prima, se entenderá que éste ha de
hacerse en el domicilio del Tomador del seguro.
responsabilidad está amparada mediante un contrato
de seguro. En este último supuesto la subrogación
estará limitada en su alcance de acuerdo con los
términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado
frente a tercero responsable, el recobro obtenido se
repartirá entre ambos en proporción a su respectivo
interés.
DURACIÓN DE LA PÓLIZA Y PLAZO DE PREAVISO
DE ANULACION
La duración del contrato será determinada en las
Condiciones Particulares, la cual no podrá fijar un
plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá
establecerse que se prorrogue una o más veces por un
período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del
contrato mediante una notificación escrita a la otra
parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes
NULIDAD DEL CONTRATO
El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos
previstos por la Ley, si en el momento de su
conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el
siniestro.
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del
seguro al agente de seguros que medie o que haya
mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que
si se hubiesen realizado directamente a la Entidad
Aseguradora. Asimismo, el pago de los recibos de
prima por el Tomador del seguro al referido agente de
seguros se entenderá realizado a la Entidad
Aseguradora, salvo que ello se haya excluido
expresamente y destacado de modo especial en la
póliza de seguro
de anticipación a la conclusión del periodo del
seguro en curso cuando quien se oponga a la
prórroga sea el tomador y de dos meses cuando
sea el asegurador.
CONSECUENCIAS DEL IMPAGO XX XXXXXX
Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido
pagada, o la prima única no lo ha sido a su
vencimiento, el Asegurador tiene el derecho a resolver
el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía
ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en
contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que
se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado
de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas
siguientes, la cobertura del Asegurador queda
suspendida un mes después del día de su
vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago
dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de
la prima, se en- tenderá que el contrato queda
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de
seguros al Asegurador en nombre del Tomador del
seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara
el propio Xxxxxxx, salvo indicación en contrario de
éste.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones
deberán ser formalizada por escrito.
Las acciones que se deriven del contrato de seguro
prescribirán en el término de dos años si se trata de
seguro de daños.
JURISDICCIÓN
El presente contrato de seguro queda sometido a la
legislación española y, dentro de ella, será juez
competente para el conocimiento de las acciones
derivadas del mismo el del domicilio del
extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando
el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago
de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido
conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve
a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el
Xxxxxxx pagó su prima
Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio
en España, en caso de que el suyo fuera en el
extranjero.
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AGRADECEMOS SU CONFIANZA
Esta póliza y el recibo al corriente de pago son documentos
que acreditan las garantías contratadas y su vigencia. En
consecuencia, le aconsejamos que dedique unos minutos a la
lectura de sus condiciones.
Si lo estima necesario, estaremos encantados de resolver
cualquier duda que le surja, bien directamente o a través de
su agente x xxxxxxxx de seguros.
Y recuerde que estos profesionales serán, también, su mejor
ayuda en caso de siniestro.
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx