Contrato Adicional aquel contrato que implica una modificación fundamental del contrato inicial. • Convenio de asociación: Acuerdo que permite la asociación de una entidad pública, con personas jurídicas particulares sin ánimo de lucro para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la Ley. Los convenios de asociación se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes (art. 96 Ley 489 de 1998) Reglamentado por el Decreto 092 de 2017.
Contrato Adicional. Actividades realizadas en la obra de septiembre 21 a octubre 21 de 2009: Se realizo desmonte del cerramiento de la plaza minorista y reinstalación del cerramiento. Excavaciones: con la maquinaria de la secretaria de infraestructura, se realizo cajeo para la estructura del pavimento rígido; Excavaciones a mano para perfilación del talud de la plaza minorista; excavación para conformación del andén para acceso a plaza minorista y perfilación del talud para zona verdes.
Contrato Adicional. Acuerdo de Voluntades mediante el cual se adiciona el contrato inicial en tiempo y/o valor, el cual entra a ser parte del contrato primigenio.
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PARA LOS EVENTOS DE PRÓRROGA DEL CONTRATO SE REQUIERE QUE MEDIEN ESTUDIOS DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA POR PARTE DE LA ENTIDAD, CONTRATO ADICIONAL Y QUE SE RENUEVEN LAS PÓLIZAS DE SEGUROS A TRAVÉS Y/O CON SU INTERVENCIÓN.
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Contrato Adicional. Acuerdo que celebra la Administración Municipal y el contratista para prorrogar el plazo y/o adicionar el valor de un contrato. Ningún contrato podrá adicionarse en más del 50% de su valor inicial.
Contrato Adicional. Acuerdo que suscriben las partes para prorrogar el plazo y/o adicionar el valor del contrato. Control de calidad: Verificación del cumplimiento de las condiciones de los materiales, elementos, métodos, modelos, normas, equipos, etc., que se utilizan, de acuerdo con las Especificaciones. Cuenta de anticipo: Cuenta especial que se abre en entidad bancaria para depositar y manejar el anticipo.
Contrato Adicional. Contrato adicional se fundamenta en el principio de autonomía o independencia de cara al contrato principal, ya que mientras las modificaciones simples o de forma son meras adiciones accesorias de este, existe el contrato adicional cuando se hace una modificación del objeto del contrato, sin alterar su esencia, es decir cuando se agrega algo nuevo al objeto inicial o cuando existe una verdadera ampliación del objeto contractual1.
Contrato Adicional. Contrato que celebra la Universidad y el Contratista cuando exista variación, modificación o adición al alcance físico del objeto contratado (tiempo o valor del Contrato), y se requiera para garantizar la buena ejecución de los trabajos y el logro del fin perseguido con la contratación.
Contrato Adicional. Es aquel mediante el cual se modifica el objeto del contrato.
Contrato Adicional. Es el documento en el cual se plasma un acuerdo de voluntades entre el contratista y el IDACO, mediante el cual de modifica el plazo o valor del contrato. Declaración Desierta de un Proceso de Contratación: Circunstancia que resulta de la no adjudicación del contrato ya sea porque ninguno de los proponentes cumplió con los factores de escogencia y condiciones técnicas mínimas exigidas en el pliego de condiciones porque no se presentaron proponentes al proceso. Dicha declaración solo procede por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva. Se declara por acto que exprese clara y detalladamente las razones o motivos.
Contrato Adicional. Es un acuerdo de voluntades, que agregan un alcance adicional a un contrato previamente suscrito por las partes, que constituya la inclusión de nuevos elementos (bienes, obras, servicios o suministros) al objeto del negocio jurídico que pese a no estar previstos en él, CONTRATO MARCO. Es un acuerdo de voluntades con una tipología de contrato en virtud del cual las partes establecen un acuerdo general sobre una materia en un cuerpo de cláusulas usuales como objeto, obligaciones de las partes, forma y plazos de entrega y de pago, duración, causales de terminación anticipada, confidencialidad, etc., pero no regula intereses concretos y actuales, sino que pretende regular futuras y eventuales relaciones jurídicas, como los que se derivan del contrato marco. Este acuerdo se activa cuando en vigencia de este se suscriben SOLICITUDES DE PUBLICACIÓN O DE SERVICIO.