MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 15.1. Modificación. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 210 y 219 del TRLCSP. No obstante lo anterior, una vez perfeccionado el presente contrato sólo podrá modificarse en los términos establecidos en el artículo 107 o, en el caso de estar previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el en el artículo 106, con el procedimiento regulado en el artículo 108, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 15.1. Modificación. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 210 y 219 del TRLCSP. No obstante lo anterior, una vez perfeccionado el presente contrato sólo podrá modificarse en los términos establecidos en el artículo 107 o, en el caso de estar previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el en el artículo 106, con el procedimiento regulado en el artículo 108, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de prestación de servicios de “VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN EL XXXXXXX PROVINCIAL Y LOS LOCALES Y SERVICIOS ANEXOS DEL EDIFICIO “XXXXXX” DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX”. (EXPEDIENTE 72/2016)
MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. VII.1. Modificación.-Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicio se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 306 y 296 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
VII.2. Resolución.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el artículo 300 de la citada norma. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 13.1. Modificación. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, según dispone el artículo 296 del TRLCSP y queda previsto en este pliego. Para los demás casos de modificación se estará a lo dispuesto en los artículos 105 y 107 del TRLCSP. Fecha de emisión de la firma:25/01/2017 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:DlGBeOyoqvvUDqkIV2bx CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:29 página/s. Página 21 de 29.
MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 13.1. Modificación. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, según dispone el artículo 296 del TRLCSP y queda previsto en este pliego. Para los demás casos de modificación se estará a lo dispuesto en los artículos 105 y 107 del TRLCSP.
MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 15.1. Modificación. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los arts. 210 y 219 del TRLCSP. No obstante lo anterior, una vez perfeccionado el presente contrato sólo podrá modificarse en los términos previstos por el artículo 105 y ss del TRLCSP, con el procedimiento regulado en el artículo 108, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15.2. Resolución. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 308 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 224 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin prejuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Modificación.-Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el contrato o sustitución de unos bienes o servicios por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 192 c) TRLCAP.
MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 13.1. Modificación. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, según dispone el artículo 296 del TRLCSP y queda previsto en este pliego. Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de Para los demás casos de modificación se estará a lo dispuesto en los artículos 105 y 107 del TRLCSP.
MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Una vez recepcionado o perfeccionado el contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente.
MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 14.1. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, con arreglo al procedimiento establecido y con los efectos previstos en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP en el que se garantice la audiencia del contratista.