MODIFICACIÓN DE EQUIPOS Y/O EDIFICIOS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DE EQUIPOS Y/O EDIFICIOS. 8.1.- Cualquier modificación del equipo de materiales y/o de los Edificios a cargo del presente contrato, será objeto de una cláusula adicional al contrato especificando las nuevas condiciones y su importe correspondiente, que deberá guardar relación con los valores establecidos en contrato para instalaciones de similares características. 8.2.- El mismo principio se aplicará para el aumento o disminución del número de instalaciones a gestionar.
MODIFICACIÓN DE EQUIPOS Y/O EDIFICIOS. 8.1.- Cualquier modificación del equipo de materiales y/o de los Edificios a cargo del presente contrato, será objeto de una cláusula adicional al contrato especificando las nuevas condiciones y su importe correspondiente, que deberá guardar relación con los valores establecidos en contrato para instalaciones de similares características. 8.2.- Abono anual por exceso de consumos de energía. 0.0.0.Xx el Adjudicatario considerase que se está produciendo un incremento de los consumos de energía ligado a cambios en el uso o la caracterización del edificio, presentará al Ayuntamiento: (a) los nuevos datos de la caracterización del edificio que demuestren el aumento del consumo (instalación de nuevos equipos consumidores de energía), y (b) si existen, las lecturas de los contadores que demuestren los citados incrementos de consumo. 8.2.2.En su caso, las facturas correspondientes serán abonadas por la Propiedad al Adjudicatario, siendo emitidas de acuerdo al pliego de cláusulas administrativas.” • RELACIÓN DE EDIFICIOS OBJETO DEL CONTRATO.
MODIFICACIÓN DE EQUIPOS Y/O EDIFICIOS. Cualquier modificación del equipo y de materiales de este contrato, será objeto de una cláusula adicional al contrato, especificando las nuevas condiciones y su importe correspondiente, que tendrá que guardar relación con los valores establecidos en el contrato para instalaciones de similares características.
MODIFICACIÓN DE EQUIPOS Y/O EDIFICIOS. 1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 204 de la LCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación: - Se procederá a la modificación del contrato en los casos en que la Administración varíe las condiciones de referencia que constan en este PPT y que se recogen en los Anexos y en las condiciones técnicas a garantizar. Ello supondrá proceder, conforme al protocolo de medida y verificación, a realizar los ajustes oportunos en el cálculo de los ahorros garantizados y los comprometidos por el adjudicatario para adaptarse a dicha realidad. Precitados ajustes no podrán suponer una merma en los pagos por la prestación P1 fijados, y respecto a las prestaciones P1, P2 y P3 se procederá a un recalculo conforme a las variaciones producidas. - La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. 2. Caracterización del uso del edificio. 2.1. Para evitar confusiones y caracterizar el uso del edificio, la Administración titular y para cada edificio objeto del contrato, una relación de su uso junto con los parámetros principales que definan su utilización, especialmente en lo relativo a los consumos energéticos (número de ocupantes, número de oficinas, número de los principales equipos consumidores de energía: impresoras, fotocopiadoras, existencia de terceros consumidores de energía, etc.). 2.2. Si el adjudicatario considerase que dicha relación o inventario no es suficiente para caracterizar cada edificio objeto del contrato, podrá completarla con otra relación que presentará a la Administración titular del edificio de manera fehaciente durante los primeros 4 meses de contrato. A partir de la fecha de presentación, la Administración titular del edificio contará con 2 meses para confirmar o corregir los datos entregados por el adjudicatario, de manera que antes de que hayan transcurrido 6 meses desde el inicio del contrato, los usos y parámetros de funcionamiento de cada edificio estén caracterizados de común acuerdo entre la Administración titular del edificio y el adjudicatario.
MODIFICACIÓN DE EQUIPOS Y/O EDIFICIOS. Cualquier aumento o disminución en el número de los edificios reseñados en el Contrato, será objeto de una cláusula adicional al mismo, especificando las características del edificio así como su cuantía económica cara al Contrato, que deberá guardar relación con los valores establecidos en el mismo para instalaciones de similares características. Se tendrán en cuenta para valorar las nuevas instalaciones entre otros criterios los siguientes: - Número de equipos instalados. - Potencia frigorífica y/o calorífica. - Horarios de utilización. - Superficie del edificio. En el caso de producirse bajas de edificios en el Contrato, se eliminarán de la facturación aquéllos conceptos que ya no afecten al mismo El mismo principio se aplicará para el aumento o disminución del número de instalaciones a gestionar. En las dos situaciones descritas anteriormente, el adjudicatario fijará precio para las nuevas instalaciones y/o edificios. Para ello se elaborará un estudio detallado de las características fundamentales de la instalación. El importe correspondiente deberá guardar relación con los valores establecidos en Contrato para instalaciones de similares características Sede Administrativa Bilbao Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx Planta -3 Planta -2 Planta-1 Garaje 1.879 Planta-1; Planta Baja; Xxxxxxxxxxx; Plantas 1 a 6 Uso general 5.680 Casa de Juntas Gernika Plaza Xxxxxxx Xxxxxxx, 48300 Gernika-Lumo Planta -1; Planta baja Uso general 2.502 Casa de Juntas Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 48869 Sopuerta Planta -1; Planta baja Uso general 2.567 Ermita xx Xxxxxxxxx Abadiño (Bizkaia) Planta única Uso general 240 A continuación se indica una relación, no limitativa, de los principales equipos de producción térmica y elementos terminales actualmente existentes en cada uno de los edificios. Calderas de condensación 2 Ferroli ENERGY 250 kW Bomba de calor 1 TRANE ERTAD SE 125 STD 447 kW Bombas dobles 8 Bomba de circulación 2 Fancoils 130* TECNIVEL (*) Numero de unidades aproximado 24 / 36 Caldera 1 TECCAL P-350 Quemador 1 Bomba anticondensados 1 Vaso expansión 1 Bombas de circuitos 4 Climatizadoras 9 Circuito de suelo radiante 1 Radiadores Caldera 1 IGNIS 270 kW Quemador 1 XXXXXXXX 6P 30/2 Vaso expansión 1 Vaso 250 l Bombas primario 2 XXXXX L-805 Climatizadoras 3 Circuitos de suelo radiante 11 La relación, cantidades y características de equipos indicados es meramente orientativa, debiendo cada ofertante realizar una visita obligatoria con objeto de revisar todos los edificios, así como...
MODIFICACIÓN DE EQUIPOS Y/O EDIFICIOS. ANEXO 1.- RELACIÓN DE EDIFICIOS/INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO. ANEXO 2.- LÍNEA BASE DE CONSUMO ENERGÉTICO. ANEXO 3.- PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO. ANEXO 4.- LISTA XX XXXXXXX ELÉCTRICOS POR EDIFICIO. ANEXO 5.- REQUISITOS MÍNIMOS EN FUNCIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS QUE APLIQUEN (ILUMINACIÓN, CLIMATIZACIÓN, ...) Recomendación: documentación a pedir al promotor: - Plan de viabilidad económica y presupuesto del proyecto Cuadro de amortización en base a las estimaciones de ahorro energético - Plan de revisión y cumplimiento de los niveles de servicio - Plan de medida y verificación de ahorros energéticos - Guía para notificar incidencias, peticiones, modificaciones

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  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

  • MODIFICACION DEL CONTRATO Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las condiciones, ni las características técnicas sin que supongan modificación de los precios establecidos, referidas tanto a los trabajos prestados como a la ejecución del contrato; regirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 306 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 306 TRLCSP. En todo caso el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán hacer las gestiones y tramites correspondientes que afecten al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión en los trabajos para la prestación del servicio o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de los trabajos a reclamar indemnizaciones por dichas causas. Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa o Administración con el fin de mantener en equilibrio los presupuestos económicos que presidieron la perfección del contrato. Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa, en función de las valoraciones realizadas en la oferta económica. Respecto a las modificaciones del contrato será de aplicación lo previsto en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos: 1. Por acuerdo entre las partes. 2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías: a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;

  • MODIFICACIÓN AL CONTRATO EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN, ESTANDO VIGENTE, SÓLO SE PODRÁN MODIFICAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y 91 DE “EL REGLAMENTO”. LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO ESTIPULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SÓLO PROCEDERÁ POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA CONVOCANTE”, LA CUAL DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA QUE ACREDITE DICHOS SUPUESTOS EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”. DICHA MODIFICACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE Y EN CUYO CASO NO SERÁN APLICABLES LAS PENAS CONVENCIONALES. CABE SEÑALAR QUE TODA SOLICITUD DE PRÓRROGA ATRIBUIBLE A UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBERÁ ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.