MODIFICACIÓN DE EQUIPOS Y/O EDIFICIOS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DE EQUIPOS Y/O EDIFICIOS. 8.1.- Cualquier modificación del equipo de materiales y/o de los Edificios a cargo del presente contrato, será objeto de una cláusula adicional al contrato especificando las nuevas condiciones y su importe correspondiente, que deberá guardar relación con los valores establecidos en contrato para instalaciones de similares características.
MODIFICACIÓN DE EQUIPOS Y/O EDIFICIOS. ANEXO 1.- RELACIÓN DE EDIFICIOS/INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO. ANEXO 2.- LÍNEA BASE DE CONSUMO ENERGÉTICO. ANEXO 3.- PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO. ANEXO 4.- LISTA XX XXXXXXX ELÉCTRICOS POR EDIFICIO. ANEXO 5.- REQUISITOS MÍNIMOS EN FUNCIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS QUE APLIQUEN (ILUMINACIÓN, CLIMATIZACIÓN, ...) Recomendación: documentación a pedir al promotor: - Plan de viabilidad económica y presupuesto del proyecto Cuadro de amortización en base a las estimaciones de ahorro energético - Plan de revisión y cumplimiento de los niveles de servicio - Plan de medida y verificación de ahorros energéticos - Guía para notificar incidencias, peticiones, modificaciones
MODIFICACIÓN DE EQUIPOS Y/O EDIFICIOS. 1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 204 de la LCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación: - Se procederá a la modificación del contrato en los casos en que la Administración varíe las condiciones de referencia que constan en este PPT y que se recogen en los Anexos y en las condiciones técnicas a garantizar. Ello supondrá proceder, conforme al protocolo de medida y verificación, a realizar los ajustes oportunos en el cálculo de los ahorros garantizados y los comprometidos por el adjudicatario para adaptarse a dicha realidad. Precitados ajustes no podrán suponer una merma en los pagos por la prestación P1 fijados, y respecto a las prestaciones P1, P2 y P3 se procederá a un recalculo conforme a las variaciones producidas. - La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
MODIFICACIÓN DE EQUIPOS Y/O EDIFICIOS. 8.1 Cualquier modificación del equipo de mate­ xxxxxx y/o de los Edificios a cargo del presente contrato, será objeto de una cláusula adicional al contrato especificando las nuevas condiciones y su importe correspondiente, que deberá guardar relación con los valores establecidos en contrato para instalaciones de similares características.
MODIFICACIÓN DE EQUIPOS Y/O EDIFICIOS. Cualquier aumento o disminución en el número de los edificios reseñados en el Contrato, será objeto de una cláusula adicional al mismo, especificando las características del edificio así como su cuantía económica cara al Contrato, que deberá guardar relación con los valores establecidos en el mismo para instalaciones de similares características. Se tendrán en cuenta para valorar las nuevas instalaciones entre otros criterios los siguientes: - Número de equipos instalados. - Potencia frigorífica y/o calorífica. - Horarios de utilización. - Superficie del edificio. En el caso de producirse bajas de edificios en el Contrato, se eliminarán de la facturación aquéllos conceptos que ya no afecten al mismo El mismo principio se aplicará para el aumento o disminución del número de instalaciones a gestionar. En las dos situaciones descritas anteriormente, el adjudicatario fijará precio para las nuevas instalaciones y/o edificios. Para ello se elaborará un estudio detallado de las características fundamentales de la instalación. El importe correspondiente deberá guardar relación con los valores establecidos en Contrato para instalaciones de similares características Sede Administrativa Bilbao Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx Planta -3 Planta -2 Planta-1 Garaje 1.879 Planta-1; Planta Baja; Xxxxxxxxxxx; Plantas 1 a 6 Uso general 5.680 Casa de Juntas Gernika Plaza Xxxxxxx Xxxxxxx, 48300 Gernika-Lumo Planta -1; Planta baja Uso general 2.502 Casa de Juntas Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 48869 Sopuerta Planta -1; Planta baja Uso general 2.567 Ermita xx Xxxxxxxxx Abadiño (Bizkaia) Planta única Uso general 240 A continuación se indica una relación, no limitativa, de los principales equipos de producción térmica y elementos terminales actualmente existentes en cada uno de los edificios. Calderas de condensación 2 Ferroli ENERGY 250 kW Bomba de calor 1 TRANE ERTAD SE 125 STD 447 kW Bombas dobles 8 Bomba de circulación 2 Fancoils 130* TECNIVEL (*) Numero de unidades aproximado 24 / 36 Caldera 1 TECCAL P-350 Quemador 1 Bomba anticondensados 1 Vaso expansión 1 Bombas de circuitos 4 Climatizadoras 9 Circuito de suelo radiante 1 Radiadores Caldera 1 IGNIS 270 kW Quemador 1 XXXXXXXX 6P 30/2 Vaso expansión 1 Vaso 250 l Bombas primario 2 XXXXX L-805 Climatizadoras 3 Circuitos de suelo radiante 11 La relación, cantidades y características de equipos indicados es meramente orientativa, debiendo cada ofertante realizar una visita obligatoria con objeto de revisar todos los edificios, así como...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.