Common use of MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.

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MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos supuestos previstos en la cláusula 18 de la carátula de este pliego y en el art. 107 TRLCSP y no suponer una alteración de la forma previstos en el título V naturaleza global del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistascontrato.

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MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- 34.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo los artículos 219 y, en su caso, en el artículo 306 y 296 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistasla misma ley.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo los artículos 219 y, en su caso, en el artículo 306 y 296 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistasla misma ley.

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MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- 34.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Mantenimiento De Las Superficies Ajardinadas Del Campus De Álava De La Upv/Ehu Sumario

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos prevista en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Para La Contratación De Servicios

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- 36.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos supuestos previstos en la cláusula 17 de la carátula de este pliego y en el art. 107 TRLCSP y no suponer una alteración de la forma previstos en naturaleza global del contrato. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el título V del libro I del TRLCSP, y objetivo de acuerdo con estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistasejercicio presupuestario correspondiente.

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MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos supuestos previstos en la cláusula 18 de la carátula de este pliego y en la forma previstos en el título V del libro I del art. 107 TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.

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MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- 34.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. , El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.

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MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y supuestos previstos en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.cláusula 18

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MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- 36.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos supuestos previstos en la cláusula 17 de la carátula de este pliego y en el art. 107 TRLCSP y no suponer una alteración de la forma previstos en el título V naturaleza global del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistascontrato.

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