Common use of MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 34.1. La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 202 y 284.c) 272 de la LCSP y artículos 102, 102 y 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, caso podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. 34.2. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el objeto del contrato, suministro o la sustitución de unas unidades unos bienes por otras otros siempre que las mismas los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, alguno en caso de supresión o reducción de unidades, unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 275 de la LCSP. 34.3. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. 34.4. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. 34.5. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. 34.6. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. 34.7. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. 34.8. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. 34.9. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 34.10. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. 34.11. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 25.1.- La modificación del Universidad xx Xxxxxx sólo podrá introducir modificaciones en un contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse perfeccionado por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en la forma prevista en el expedienteTítulo V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por la Universidad xx Xxxxxx serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. 25.2.- El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en el artículo 105 del TRLCSP. 25.3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los términos indicados en el APARTADO 31 del Cuadro-Resumen. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución y los previstos en el presente Pliego, los contratos del sector público sólo podrán modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En ningún casocualesquiera otros supuestos, podrá afectar si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones esenciales pertinentes. 25.4.- Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 108, ,219 y 306 del contratoTRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y, a este efecto, le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP. 26.5.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, equipos a mantener o la sustitución de unas unidades unos equipos por otras otros, siempre que las mismas los mismos estén comprendidos contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidadesunidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 308 del artículo 284 TRLCSP. 26.6.- En materia de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar estará a lo señalado en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP 220 del TRLCSP y el artículo 103.1 103 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. . 39.2.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. . 39.3.- En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. . 39.4.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. . 39.5.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. . 39.6.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. . 39.7.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. . 39.8.- Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. . 39.9.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. . 39.10.- Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según procedaxxxxxxx, del contrato. . 39.11.- La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La modificación del contrato 19.1. En esta materia se regirá por estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 101,102 y 284.c) 212 del texto refundido de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones Ley de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia Contratos de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la CarátulaAdministraciones Públicas 19.2. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable contrato el Director del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. 19.3. En las modificaciones, el plazo Cuando la modificación suponga la ejecución de trabajos no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe valorables por aplicación del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones sistema establecido en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, se observará lo dispuesto en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificaciónart. 146.2 del TRLCAP. 19.4. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. 19.5. La suspensión Ni el contratista ni el Director podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios encargados de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato acordada que no estén debidamente autorizadas por la Administración y aquélla que tuviere lugar originarán responsabilidad del consultor, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos afectada por aplicación aquéllas. 19.6. Las modificaciones del artículo 200.5 contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 54 del TRLCAP. 19.7. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas e impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. 19.8. En cuanto a la LCSP se harán constar en suspensión del contrato, el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo art. 103.1 del RGLCAP. En ella se ; deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar definir concretamente la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, aquella así como, como todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

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Samples: Consultancy Agreement, Service Agreement

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La modificación del contrato 22.1.- En esta materia se regirá por estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 202 y 284.c) 203 de la LCSP Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y artículos 102, 103 103, 141 y 202 162 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones Reglamento General de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia la Ley de Contratos de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho algunoAdministraciones Públicas (RGLCAP), en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, cuanto no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto opongan a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. aquellos. 22.2.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, contrato la persona responsable Dirección del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. 22.3.- Cuando la modificación suponga la ejecución de trabajos no valorables por aplicación del sistema establecido en el contrato, se observará lo dispuesto en el artículo 202 del RGLCAP. 22.4.- Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. En las modificacionescuanto al plazo de ejecución o duración del contrato, el plazo éste no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe presupuesto del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contratoDirección, podrá adoptarse una variación de plazo superior. . 22.5.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato Dirección podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera pudiere alcanzar a las personas encargadas los funcionarios/as encargados/as de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratistaconsultora, la cual estará obligada obligado a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. parte de los mismos afectada por aquéllas. 22.6.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y el artículo 140 de la LCSP. . 22.7.- Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que sucesivas e impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación . 22.8.- En cuanto a la suspensión del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se ; deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar definir concretamente la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, aquella así como, como todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

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Samples: Contract for Translation Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La modificación del El contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente solo podrá realizarse ser modificado por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en la forma previstos en el expedientetítulo V del libro I del TRLCSP. En ningún casoel apartado AB del Cuadro Resumen se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, podrá afectar a detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones esenciales en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del contratoporcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Todas aquellas modificaciones no previstas en el Cuadro Resumen solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa o persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, equipos a mantener o la sustitución de unas unidades unos equipos por otras otros, siempre que las mismas los mismos estén comprendidos contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el la empresa o persona contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidadesunidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, . Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 supere el plazo máximo de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto duración del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuestaincluidas sus prórrogas, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidasprevisto normativamente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) preceptos del RGLCAP que resulten de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente aplicación. El contrato solo podrá realizarse ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos supuestos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 cláusula 18 de la LCSP. En el caso carátula de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación este pliego y en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquéllaart. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. 107 TRLCSP. 39.2.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. . 39.3.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones . 39.4.- El procedimiento para modificar los contratos de tracto único y contratos de tracto sucesivo con determinación precisa del número de unidades que integran el objeto del contrato deberán formalizarse incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones: 1) Informe del responsable del contrato en el que se precisen las razones de interés público que demandan de la modificación, el alcance cualitativo y cuantitativo de la misma, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia. 2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento. 3) Audiencia al contratista por espacio de cinco (5) días hábiles. 4) Informe jurídico. 5) Resolución del órgano de contratación y notificación al contratista. 39.5.- El procedimiento para modificar los contratos de tracto sucesivo por precio unitario en los que el número total de unidades de prestación no se haya determinado con precisión al celebrar el contrato incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones: 1) Informe del responsable del contrato en el que se justifique la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas y se determine su alcance económico. 2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento. 3) Audiencia al contratista por espacio de tres (3) días hábiles. 4) Informe jurídico. 5) Resolución del órgano de contratación y notificación al contratista. 39.6.- En los casos que se definen a continuación se han de efectuar, además, las siguientes actuaciones: 1) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se altera, el contratista deberá reajustar la garantía, en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la resolución. 2) Emisión de informe de fiscalización previa de control económico-fiscal cuando lo exija la normativa vigente. 3) Autorización de la modificación por el Consejo de Gobierno cuando éste haya autorizado la celebración del contrato. 4) Emisión de informe de la Comisión Jurídica Asesora: a) Si el contratista se opone a la modificación. b) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato es superior a 6.000.000 euros y la modificación implica una alteración del mismo superior al 10%. En el caso de que se acuerden sucesivas modificaciones, el cálculo de la variación porcentual se realizará considerando todas ellas. 39.7.- En todo caso, la modificación se formalizará conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSPel art. Es causa de resolución las 156 TRLCSP. 39.8.- Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. contratista. 39.9.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, su precio o, en su caso, presupuesto máximo limitativo experimente variación el precio del mismovariación, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. . 39.10.- Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según procedaxxxxxxx, del contrato. La . 39.11.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que o aquella tuviere lugar por la aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar lo dispuesto en el Acta de suspensión a artículo 216.5 del TRLCSP se levantará un acta en la que se refiere consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, con el artículo 203 de la LCSP alcance y requisitos señalados en el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas. 39.12.- Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta (art. 220.2 del TRLCSP).

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Samples: Contrato Administrativo Especial, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) preceptos del RGLCAP que resulten de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente aplicación. El contrato solo podrá realizarse ser modificado por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en la forma previstos en el expediente. En ningún casotítulo V del libro I del TRLCSP, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia y de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 202 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones contratación serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. contratistas. 39.2.- En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. . 39.3.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. . 39.4.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. . 39.5.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. . 39.6.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones artículo 156 del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. TRLCSP. 39.7.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. . 39.8.- Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según procedaxxxxxxx, del contrato. La . 39.9.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que o aquella tuviere lugar por la aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar lo dispuesto en el Acta de suspensión a artículo 216.5 del TRLCSP se levantará un acta en la que se refiere consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, con el artículo 203 de la LCSP alcance y requisitos señalados en el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas. 39.10.- Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La modificación del contrato se regirá por De conformidad con lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido previsto en el artículo 202 319 de la LCSP, resultará de aplicación el régimen de modificación de los contratos recogidos en los artículos 203 a 205 de dicha norma. En caso de que se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto lleve a cabo la modificación del contrato, o el órgano de contratación vendrá obligado a avisar al adjudicatario con un mínimo de un mes de antelación, incluyéndose las modificaciones que se prevén llevar a cabo en un documento anexo al contrato debidamente firmado por ambas partes. El procedimiento para la sustitución modificación del contrato será el siguiente: XXXXXX comunicará por escrito al contratista la necesidad de unas unidades por otras siempre que modificar el contrato indicando las mismas estén comprendidos razones y aspectos a modificar. En dicho comunicado indicará el plazo máximo en el que deberá entregar un documento en el que se recojan los aspectos que sean necesarios de entre los siguientes: - Presupuesto económico para acometer la modificación del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para . - Plazo en el contratista, sin que tenga derecho algunoque, en caso de supresión o reducción de unidadessu caso, se compromete el Contratista a reclamar indemnización realizar la prestación una vez modificada. - Memoria explicativa, en su caso, sobre la modificación. Aprobado por dichas causasFIBICO el documento anterior se presentará a la firma el documento (adenda) en el que se recojan los aspectos del contrato que queden modificados. Excepcionalmente, el contrato podrá modificarse durante su vigencia cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el PCAP, siempre que, no y cuando se encuentren en los casos previstos en la letra c) del cumplan las condiciones que establece el artículo del artículo 284 205 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividadcualesquiera otros supuestos, si el precio ofertado por fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la adjudicataria ha sido inferior al presupuestadopactada, el número deberá procederse a su resolución y a la celebración de unidades podrá aumentarse con respecto a otro bajo las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informescondiciones pertinentes, en su casocaso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en esta Ley, exigidos por la normativa, la previa audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 213 respecto de la empresa obligación del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificacionesde adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, el plazo no podrá ser aumentado servicio público o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superiorposible ruina. Ni la empresa entidad contratista ni la persona responsable el Responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por FIBICO. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración FIBICO originarán responsabilidad de en la empresa entidad contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a parte de las condiciones pactadas, mismas que resulte afectada sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Equipment

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 202 y 284.c) 272 de la LCSP y artículos 102, 102 y 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, caso podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el objeto del contrato, suministro o la sustitución de unas unidades unos bienes por otras otros siempre que las mismas los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, alguno en caso de supresión o reducción de unidades, unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 275 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 36.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) preceptos del RGLCAP que resulten de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente aplicación. El contrato solo podrá realizarse ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos supuestos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 cláusula 17 de la LCSP. En el caso carátula de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación este pliego y en el objeto art. 107 TRLCSP y no suponer una alteración de la naturaleza global del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. . 36.2.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. contratista 36.3.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia , 36.4.- El procedimiento para modificar los contratos de los trabajos, las modificaciones en tracto único y contratos de tracto sucesivo con determinación precisa del número de unidades que integran el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratistaincluye, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a en todo caso, las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones siguientes actuaciones: 1) Informe del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio responsable del contrato en cuantía superiorel que se precisen las razones de interés público que demandan de la modificación, el alcance cualitativo y cuantitativo de la misma, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia. 2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento. 3) Audiencia al contratista por espacio de cinco (5) días hábiles. 4) Informe jurídico. 5) Resolución del órgano de contratación y notificación al contratista. 6) Publicación de la resolución por la que se acuerda la modificación en el Perfil del Contratante. 7) Publicación de la modificación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea, si dicha modificación no se ha previsto en la cláusula 18 de la carátula de este pliego. 36.5.- El procedimiento para modificar los contratos de tracto sucesivo por precio unitario en los que el número total de unidades de prestación no se haya determinado con precisión al celebrar el contrato incluye, en más o todo caso, las siguientes actuaciones: 1) Informe del responsable del contrato en menos el que se justifique la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas y se determine su alcance económico. 2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento. 3) Audiencia al 20 contratista por 100 espacio de tres (3) días hábiles. 4) Informe jurídico. 5) Resolución del precio inicial órgano de contratación y notificación al contratista. 6) Publicación de la resolución por la que se acuerda la modificación en el Perfil del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia Contratante 7) Publicación de una la modificación del contratocontrato en el Diario Oficial de la Unión Europea, experimente variación si dicha modificación no se ha previsto en la cláusula 17 de la carátula de este pliego. 36.6.- En los casos que se definen a continuación se han de efectuar, además, las siguientes actuaciones: 1) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del mismocontrato se altera, el contratista deberá reajustarse reajustar la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días contados naturales desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción notificación de la modificación, si ello implica resolución. 2) Emisión de informe de fiscalización previa de control económico- fiscal cuando lo exija la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 normativa vigente. 3) Autorización de la LCSP se harán constar en modificación por el Acta Órgano de suspensión a que se refiere el artículo 203 Contratación. 4) Emisión de informe de la LCSP y Comisión Jurídica Asesora: a) Si el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella contratista se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar opone a la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidasmodificación.

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Samples: Licitación

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 34.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los artículos 194preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente El contrato solo podrá realizarse ser modificado por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en la forma previstos en el expedientetítulo V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En ningún casoestos casos, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. 34.2.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el objeto del contrato, suministro o la sustitución de unas unidades unos bienes por otras otros, siempre que las mismas los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, alguno en caso de supresión o reducción de unidades, unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. . 34.3.- En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. . 34.4.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. . 34.5.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. . 34.6.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. . 34.7.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones artículo 156 del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. TRLCSP. 34.8.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. . 34.9.- Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según procedaxxxxxxx, del contrato. La . 34.10.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que o aquella tuviere lugar por la aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar lo dispuesto en el Acta de suspensión a artículo 216.5 del TRLCSP se levantará un acta en la que se refiere consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, con el artículo 203 de la LCSP alcance y requisitos señalados en el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas. 34.11.- Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta (art. 220.2 del TRLCSP).

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Samples: Suministros

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La modificación del contrato 21.1.- En esta materia se regirá por estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 101,102 y 284.c) 212 de la LCSP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones Reglamento General de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia la Ley de Contratos de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Administraciones Públicas (RGLCAP). 21.2.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, contrato la persona responsable Dirección del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. 21.3.- Cuando la modificación suponga la ejecución de trabajos no valorables por aplicación del sistema establecido en el contrato, se observará lo dispuesto en el artículo 146.2 de la LCAP y 202 del RGLCAP. 21.4.- Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según xxxxxxx, del contrato. En las modificacionescuanto al plazo de ejecución o duración del contrato, el plazo éste no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe presupuesto del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contratoDirección, podrá adoptarse una variación de plazo superior. . 21.5.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato Dirección podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera pudiere alcanzar a las personas encargadas los funcionarios/as encargados/as de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratistaconsultora, la cual estará obligada obligado a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. parte de los mismos afectada por aquéllas. 21.6.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 el artículo 54 de la LCSP. LCAP. 21.7.- Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que sucesivas e impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación . 21.8.- En cuanto a la suspensión del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se ; deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar definir concretamente la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, aquella así como, como todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

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Samples: Contratación Del Servicio Agencia De Viajes

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1. La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. 39.2. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. 39.3. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. 39.4. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. 39.5. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. 39.6. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. 39.7. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. 39.8. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. 39.9. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 39.10. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. 39.11. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquéllaxxxxxxx, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La modificación Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones de las características del contrato se regirá servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por lo dispuesto los usuarios, en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a En lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme concerniente a lo dispuesto en los artículos 28 210, 211 y 140 284 del TRLCSP. Los acuerdos de modificación deberán ser adoptados previo informes de la LCSP. Es causa Secretaría General y del Negociado de resolución las modificaciones Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con arreglo a los trámites previstos en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio TRLCSP. Solo se permitirá la modificación del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción conformidad con el nuevo precio modificado, en el plazo artículo 219 del TRLCSP. Queda terminantemente prohibida toda negociación con la empresa contratista sobre prestaciones distintas de quince días contados desde la fecha en las que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, son objeto del contrato. Cuando la responsable del contrato (Jefa de Sección de Ayuda a Domicilio) o el órgano de contratación estime necesario realizar prestaciones distintas, se considerarán como objeto de contrato independiente o como contrato complementario y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la legislación reguladora de los Contratos del Sector Publico. La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 La ejecución por parte de la empresa de una prestación o servicio no contemplado en el este contrato, sin la previa autorización del Órgano de contratación, no generará obligación para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx al pago del citado servicio o prestación. En este caso el adjudicatario tiene derecho a serle devuelto el servicio prestado o restituido a su estado anterior a elección y a cargo de éste. En materia de suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar estará a lo señalado en el artículo 220 del TRLCSP. El Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo Art. 103.1 del RGLCAP. En ella se RGLCAP deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar definir concretamente la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, aquella así como, como todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

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Samples: Contract for Public Service Management

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194210, 195211, 202, 282 219 y 284.c) de la LCSP 296 del TRLCSP y artículos 102, 102 y 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, caso podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. . 39.2.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el objeto del contrato, suministro o la sustitución de unas unidades unos bienes por otras otros siempre que las mismas los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, alguno en caso de supresión o reducción de unidades, unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 299 del artículo 284 de la LCSP. TRLCSP. 39.3.- En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. . 39.4.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. . 39.5.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. . 39.6.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. . 39.7.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones 156 del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. TRLCSP. 39.9.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. . 39.10.- Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según procedaxxxxxxx, del contrato. . 39.11.- La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP 216.5 del TRLCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP 220 del TRLCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

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Samples: Suministros

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La 00.0.Xx modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 202 y 284.c) 272 de la LCSP y artículos 102, 102 y 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, caso podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando 39.2.Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el objeto del contrato, suministro o la sustitución de unas unidades unos bienes por otras otros siempre que las mismas los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, alguno en caso de supresión o reducción de unidades, unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 275 de la LCSP. En 39.3.En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando 39.4.Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En 39.5.En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni 00.0.Xx la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las 39.7.Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es 00.0.Xx causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando39.9.Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

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Samples: Suministros

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 36.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) preceptos del RGLCAP que resulten de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente aplicación. El contrato solo podrá realizarse ser modificado por razones de interés público en los supuestos previstos en la cláusula 17 de la carátula de este pliego y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expedienteart. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales 107 TRLCSP y no suponer una alteración de la naturaleza global del contrato. Cuando como consecuencia Se consideran razones de interés público las modificaciones del contrato, acordadas conforme que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a lo establecido en cabo durante el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto ejercicio presupuestario correspondiente. . 36.2.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. . 36.3.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones . 36.4.- El procedimiento para modificar los contratos de tracto único y contratos de tracto sucesivo con determinación precisa del número de unidades que integran el objeto del contrato deberán formalizarse incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones: 1) Informe del responsable del contrato en el que se precisen las razones de interés público que demandan de la modificación, el alcance cualitativo y cuantitativo de la misma, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia. 2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento. 3) Audiencia al contratista por espacio de cinco (5) días hábiles. 4) Informe jurídico. 5) Resolución del órgano de contratación y notificación al contratista. 6) Publicación de la resolución por la que se acuerda la modificación en el Perfil del Contratante. 7) Publicación de la modificación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea, si dicha modificación no se ha previsto en la cláusula 18 de la carátula de este pliego. 36.5.- El procedimiento para modificar los contratos de tracto sucesivo por precio unitario en los que el número total de unidades de prestación no se haya determinado con precisión al celebrar el contrato incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones: 1) Informe del responsable del contrato en el que se justifique la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas y se determine su alcance económico. 2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento. 3) Audiencia al contratista por espacio de tres (3) días hábiles. 4) Informe jurídico. 5) Resolución del órgano de contratación y notificación al contratista. 6) Publicación de la resolución por la que se acuerda la modificación en el Perfil del Contratante 7) Publicación de la modificación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea, si dicha modificación no se ha previsto en la cláusula 17 de la carátula de este pliego. 36.6.- En los casos que se definen a continuación se han de efectuar, además, las siguientes actuaciones: 1) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se altera, el contratista deberá reajustar la garantía, en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la resolución. 2) Emisión de informe de fiscalización previa de control económico-fiscal cuando lo exija la normativa vigente. 3) Autorización de la modificación por el Órgano de Contratación. 4) Emisión de informe de la Comisión Jurídica Asesora: a) Si el contratista se opone a la modificación. b) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato es superior a 6.000.000 euros y la modificación implica una alteración del mismo superior al 10%. En el caso de que se acuerden sucesivas modificaciones, el cálculo de la variación porcentual se realizará considerando todas ellas. 36.7.- En todo caso, la modificación se formalizará conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSPel art. Es causa de resolución las 156 TRLCSP. 36.8.- Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. contratista. 36.9.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, su precio o, en su caso, presupuesto máximo limitativo experimente variación el precio del mismovariación, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. . 36.10.- Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La . 36.11.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que o aquella tuviere lugar por la aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar lo dispuesto en el Acta de suspensión a artículo 216.5 del TRLCSP se levantará un acta en la que se refiere consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, con el artículo 203 de la LCSP alcance y requisitos señalados en el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas. 36.12.- Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta (art. 220.2 del TRLCSP).

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Samples: Licitación

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 30.1. El presente contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en los apartados siguientes y en el Título V del Libro I TR/LCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 30.2. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. 30.3. El presente contrato podrá modificarse siempre que en el apartado S del cuadro resumen o en el anuncio de licitación se regirá por lo dispuesto haya advertido expresamente de esta posibilidad, y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca en el pliego de prescripciones técnicas las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. 30.4. Las modificaciones no previstas en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad pliegos o en el expedienteanuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 TR/LCSP. En ningún caso, estos casos la modificación del contrato no podrá afectar a alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato. Cuando contrato en los siguientes casos: a) cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada. b) cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como consecuencia esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación. c) cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas. d) cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite. e) en cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores pie_firma_corto_dipu_01 7900359864BD2D176854 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de Documentos) Firmado por Adjunta a la Jefatura Servicio Contratación y G.T.P. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX el 21/10/2016 Firmado por Secretario General XXXXX XXXXXXX XXXXX el 21/10/2016 que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas. En estos supuestos, antes de proceder a la modificación del contrato, acordadas conforme deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 202 211 TR/LCSP. 30.5. Si se trata de la LCSPservicios de mantenimiento, y como consecuencia de modificaciones del contrato se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, equipos a mantener o la sustitución de unas unidades unos equipos por otras otros, siempre que las mismas los mismos estén comprendidos contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidadesunidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

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Samples: Consulting Agreement

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) preceptos del RGLCAP que resulten de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente aplicación. El contrato solo podrá realizarse ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos supuestos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 cláusula 18 de la LCSP. En el caso carátula de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación este pliego y en el objeto art. 107 TRLCSP y no suponer una alteración de la naturaleza global del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. . 39.2.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. . 39.3.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración el órgano de contratación originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones . 39.4.- El procedimiento para modificar los contratos de tracto único y contratos de tracto sucesivo con determinación precisa del número de unidades que integran el objeto del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto incluye, en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución todo caso, las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones siguientes actuaciones: 1) Informe del precio responsable del contrato en cuantía superiorel que se precisen las razones de interés público que demandan de la modificación, el alcance cualitativo y cuantitativo de la misma, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia. 2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento. 3) Audiencia al contratista por espacio de tres (3) días hábiles. 4) Informe jurídico. 5) Resolución del órgano de contratación y notificación al contratista. 6) Publicación de la resolución por la que se acuerda la modificación en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin – Contratación Pública en Euskadi. 7) Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, publicación de la modificación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea, si dicha modificación no se ha previsto en la cláusula 18 de la carátula de este pliego. 39.5.- El procedimiento para modificar los contratos de tracto sucesivo por precio unitario en los que el número total de unidades de prestación no se haya determinado con precisión al celebrar el contrato incluye, en más o todo caso, las siguientes actuaciones: 1) Informe del responsable del contrato en menos el que se justifique la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas y se determine su alcance económico. 2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento. 3) Audiencia al 20 contratista por 100 espacio de tres (3) días hábiles. 4) Informe jurídico. 5) Resolución del precio inicial del contratoórgano de contratación y notificación al contratista. 6) Publicación de la resolución por la que se acuerda la modificación en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin – Contratación Pública en Euskadi. 7) Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia publicación de una la modificación del contratocontrato en el Diario Oficial de la Unión Europea, experimente variación si dicha modificación no se ha previsto en la cláusula 18 de la carátula de este pliego. 39.6.- En los casos que se definen a continuación se han de efectuar, además, las siguientes actuaciones: 1) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del mismocontrato se altera, la contratista deberá reajustarse reajustar la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días contados naturales desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción notificación de la modificación, si ello implica resolución. 2) Emisión de informe de fiscalización previa de control económico-fiscal cuando lo exija la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 normativa vigente. 3) Autorización de la LCSP se harán constar modificación por el Consejo de Gobierno cuando concurran las dos circunstancias siguientes: a. Se trate de un contrato de duración superior a la señalada en el Acta la normativa sobre contratos del sector público, de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporalforma singular, parcial o totalpara contratos determinados, o una suspensión definitivade forma genérica, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidaspara ciertas categorías.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 202 y 284.c) 272 de la LCSP y artículos 102, 102 y 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, caso podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. . 39.2.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el objeto del contrato, suministro o la sustitución de unas unidades unos bienes por otras otros siempre que las mismas los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, alguno en caso de supresión o reducción de unidades, unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 275 de la LCSP. . 39.3.- En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. . 39.4.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. . 39.5.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. . 39.6.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. . 39.7.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. . 39.8.- Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. . 39.9.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

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Samples: Suministro

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 33.1 La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. Si con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria fuera necesaria la modificación del presente contrato, éste se considerará que se realiza por motivos de interés público. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. . 33.2 Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración el órgano contratante requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. . 33.3 En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, contrato salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. . 33.4 Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración el órgano contratante originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. . 33.5 Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSPel art. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones 156 del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. TRLCSP. 33.6 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. . 33.7 Acordada por la Administración empresa contratante la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. . 33.8 La suspensión del contrato acordada por la Administración empresa contratante y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 216.5 de la LCSP TRLCSP se harán constar en el Acta de suspensión a en la que se refiere consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, con el artículo 203 de la LCSP alcance y requisitos señalados en el artículo art. 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión suspensión, temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas 33.9 Acordada la suspensión, el óRgano contratante abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos (art. 220.2 TRLCSP).

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Samples: Contract for Technical Assistance

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 219 y 284.c) 296 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente aplicación. El contrato solo podrá realizarse ser modificado por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en la forma previstos en el expediente. En ningún casotítulo V del libro I del TRLCSP, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 de la misma ley. 39.2.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el objeto del contrato, suministro o la sustitución de unas unidades unos bienes por otras otros, siempre que las mismas los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, alguno en caso de supresión o reducción de unidades, unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. . 39.3.- En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. . 39.4.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. . 39.5.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. . 39.6.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. . 39.7.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones artículo 156 del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. TRLCSP. 39.8.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. . 39.9.- Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según procedaxxxxxxx, del contrato. La . 39.10.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que o aquella tuviere lugar por la aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar lo dispuesto en el Acta de suspensión a artículo 216.5 del TRLCSP se levantará un acta en la que se refiere consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, con el artículo 203 de la LCSP alcance y requisitos señalados en el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas. 39.11.- Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta (art. 220.2 del TRLCSP).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La modificación El conjunto de tareas y medios que se recogen en el presente Xxxxxx (PCA) así como en el PCT, junto con las mejoras que pudieran ofertar el adjudicatario, no constituirá en ningún caso el máximo de obligaciones que asumirá el contratista, pues por el contrario, tales elementos y su forma de utilización tendrán la CONSIDERACIÓN DE MÍNIMOS y se incrementarán, en cuanto fuese necesario, para lograr el total del cumplimiento del contrato. El contrato se regirá será inalterable, debiendo ser cumplido por lo dispuesto el contratista con estricta sujeción al PCA y al PCT que le sirven de base; quedando a su vez vinculado por las condiciones de la propuesta formulada. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en el mismo en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 194105, 195106, 202107, 108, 219 y 306 del TRLCSP. Las posibles modificaciones que se produzcan darán lugar al reequilibrio económico del contrato, EN EL CASO DE QUE ÉSTE SE VIERA AFECTADO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 282 del TRLCSP. A los efectos de valorar correctamente dicho equilibrio económico financiero, los licitadores deberán presentar junto con su oferta, un PROYECTO ECONÓMICO FINANCIERO (A INCLUIR EN EL SOBRE C), en el que detallen, todos los costes que se han tenido en cuenta para el cálculo del precio final ofertado (maquinaria, personal, inversiones, previsiones de consumos de combustibles y 284.cotras materias primas, costes financieros, impuestos, etc…). Dicho PROYECTO ECONÓMICO FINANCIERO debe incluirse obligatoriamente en el “Sobre C”, si alguno de los licitadores lo incluyera en alguno de los otros dos Sobres (A o B) su plica será excluida de este procedimiento por la LCSP y artículos 102Mesa de Contratación. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por serán condiciones indispensables para que se pueda modificar el contrato: • Que las modificaciones tengan origen en razones de interés público y para atender a o en causas imprevistas, justificando su necesidad o • Que las modificaciones tengan origen en razones de mejora en la efectividad del servicio. Los supuestos que, de conformidad con lo previsto en el expediente. En ningún casoartículo 106 del TRLCSP, podrá afectar podrían dar lugar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones la modificación del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 para la prestación de la LCSPservicios, se produzca aumento, reducción o supresión son los siguientes: a) Ampliación/disminución de las unidades que integran el objeto del contratoáreas de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria. b) Incremento/disminución de los medios técnicos y/o modificación de su ubicación. Podrá preverse, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contratoejemplo, la persona responsable necesidad de aumentar/disminuir los vehículos para la prestación del contrato redactará servicio o modificar la oportuna propuestaubicación de los contenedores, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquéllapapeleras u otros recipientes en determinadas zonas x xxxxxxx. La aprobación de Será obligatorio adecuar la prestación del servicio a la modificación por la Administración requerirá los informesrequerida, cambiando, en su caso, exigidos el recorrido o las frecuencias inicialmente pactadas para la prestación del servicio. c) Incremento/disminución de la generación de residuos o, establecimiento o reducción de fracciones de recogida de residuos municipales, que implique un aumento/disminución de la recogida de residuos. Se procederá a la modificación del contrato cuando se produzcan: • Incrementos/reducciones significativas del tonelaje de recogida, ya se trate de fracción resto de residuos municipales o de cualquier otra fracción de recogida cuyo incremento/disminución implique la necesidad de modificar los términos contractuales. • Incremento/reducción del número de fracciones a recoger separadamente. • Incremento significativo de residuos en determinadas zonas que requiera un aumento en la intensidad del servicio de limpieza. Estos supuestos pueden venir determinados por una variación significativa de la normativacantidad y/o de la composición de los residuos. En este sentido, por ejemplo, podrá darse la previa audiencia circunstancia de que alguna fracción no considerada como tal adquiera un porcentaje representativo dentro de la composición total de los residuos, y pueda ser considerada como fracción independiente. Así mismo, también se producirá el presente supuesto en el caso en el que se separara de las fracciones existentes nuevas sub-fracciones o, al contrario, sub- fracciones existentes se sumen a una fracción existente. En este caso el adjudicatario deberá adaptar su sistema de recogida y/o de limpieza viaria o de playa al incremento o reducción de residuos y/o al aumento o disminución de las fracciones a recoger separadamente. d) Incorporación de nuevos sistemas de recogida de residuos sólidos municipales y/o de limpieza viaria o playa. e) Variación de la frecuencia de prestación de los servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria o de playa objeto, establecida inicialmente en el contrato (considerando parte del mismo la propuesta técnica de la empresa contratista y adjudicataria). Cuando durante la fiscalización vigencia del gasto correspondiente. En contrato se plantee modificar alguna de las modificaciones, frecuencias de prestación de los servicios señaladas en el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contratoPCT, podrá adoptarse requerirse una modificación contractual. Dicha variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir podrá suponer un incremento o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia una disminución de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 horarios y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes frecuencia de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento e implicará el respectivo incremento o disminución de los medios (humanos o materiales) para la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensiónrecogida y/o limpieza. El acta se acompañará supuesto modificado podría estar determinado, por ejemplo, por un incremento en la eficacia en el servicio prestado o en la incorporación de avances técnicos, que supongan una relación aceleración en el desarrollo del mismo. f) Cambios normativos. g) Consecución o fijación de la parte nuevos objetivos o partes suspendidasíndices de calidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La modificación del El contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente sólo podrá realizarse ser modificado por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistasformas previstas en la subsección 4ª, justificando su necesidad en el expediente. En ningún casosección 3ª, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contratocapítulo I, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 título I, libro segundo, de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran acuerdo con el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos procedimiento regulado en el contratoart. 191, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, y en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren las condiciones establecidas en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSParts. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto 203 a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo207. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificaciónmodificación (art. Acordada por 109.3 LCSP). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 153 de la LCSP. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo establecido en los arts. 208, 245 y 313 de la LCSP. Si la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes acordare una suspensión de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que ésta tuviere lugar por la aplicación del artículo 200.5 de lo dispuesto en el art. 198.5 de la LCSP LCSP, se harán constar levantará la correspondiente Acta de Suspensión, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx. En caso de preverse la posibilidad de modificación del contrato, en el Acta anexo I del presente pliego de condiciones se establecerá de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a que se refiere el artículo 203 lo dispuesto en los arts. 208 y 245 de la LCSP y el artículo 103.1 103, 170 y 171 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es Si la Administración acordare una suspensión temporal, parcial del contrato o total, o una suspensión definitiva, y concretar ésta tuviere lugar por la parte o partes aplicación de lo dispuesto en el art. 198.5 de la prestación afectadas por aquéllaLCSP, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento se levantará la correspondiente Acta de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidasSuspensión.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Servicio De Transporte Discrecional De Viajeros

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) preceptos del RGLCAP que resulten de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente aplicación. El contrato solo podrá realizarse ser modificado por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en la forma prevista en el expediente. En ningún casotítulo V del libro I del TRLCSP, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia y de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 202 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones contratación serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. contratistas. 39.2.- En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. . 39.3.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración el poder adjudicador requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. . 39.4.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. . 39.5.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración el poder adjudicador originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. . 39.6.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones artículo 156 del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. TRLCSP. 39.7.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. . 39.8.- Acordada por la Administración el poder adjudicador la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La . 39.9.- Si el poder adjudicador acordare la suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que o aquella tuviere lugar por la aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar lo dispuesto en el Acta de suspensión a artículo 216.5 del TRLCSP se levantará un acta en la que se refiere consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, con el artículo 203 de la LCSP alcance y requisitos señalados en el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas. 39.10.- Acordada la suspensión, el poder adjudicador abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste (art.220.2 del TRLCSP).

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Samples: Contract for Services

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) preceptos del RGLCAP que resulten de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente aplicación. El contrato solo podrá realizarse ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos supuestos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. cláusula 18 39.2.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. . 39.3.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración el órgano de contratación originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones . 39.4.- El procedimiento para modificar los contratos de tracto único y contratos de tracto sucesivo con determinación precisa del número de unidades que integran el objeto del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto incluye, en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución todo caso, las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones siguientes actuaciones: 1) Informe del precio responsable del contrato en cuantía superiorel que se precisen las razones de interés público que demandan de la modificación, el alcance cualitativo y cuantitativo de la misma, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia. 2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento. 3) Audiencia al contratista por espacio de tres (3) días hábiles. 4) Informe jurídico. 5) Resolución del órgano de contratación y notificación al contratista. 6) Publicación de la resolución por la que se acuerda la modificación en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin – Contratación Pública en Euskadi. 7) Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, publicación de la modificación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea, si dicha modificación no se ha previsto en la cláusula 18 de la carátula de este pliego. 39.5.- El procedimiento para modificar los contratos de tracto sucesivo por precio unitario en los que el número total de unidades de prestación no se haya determinado con precisión al celebrar el contrato incluye, en más o todo caso, las siguientes actuaciones: 1) Informe del responsable del contrato en menos el que se justifique la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas y se determine su alcance económico. 2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento. 3) Audiencia al 20 contratista por 100 espacio de tres (3) días hábiles. 4) Informe jurídico. 5) Resolución del precio inicial del contratoórgano de contratación y notificación al contratista. 6) Publicación de la resolución por la que se acuerda la modificación en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin – Contratación Pública en Euskadi. 7) Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia publicación de una la modificación del contratocontrato en el Diario Oficial de la Unión Europea, experimente variación si dicha modificación no se ha previsto en la cláusula 18 de la carátula de este pliego. 39.6.- En los casos que se definen a continuación se han de efectuar, además, las siguientes actuaciones: 1) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del mismocontrato se altera, la contratista deberá reajustarse reajustar la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días contados naturales desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción notificación de la modificación, si ello implica resolución. 2) Emisión de informe de fiscalización previa de control económico-fiscal cuando lo exija la imposibilidad normativa vigente. 3) Autorización de poder seguir ejecutando determinadas partes la modificación por el Consejo de los trabajos, deberá acordarse Gobierno cuando éste haya autorizado la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, celebración del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 . 4) Emisión de informe de la LCSP Comisión Jurídica Asesora: a) Si la contratista se harán constar en el Acta de suspensión opone a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidasmodificación.

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Samples: Contract for the Provision of Audiovisual Production Services

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 26.1.- La modificación del Universidad xx Xxxxxx sólo podrá introducir modificaciones en un contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse perfeccionado por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en la forma prevista en el expedienteTítulo V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por la Universidad xx Xxxxxx serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. 26.2.- El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en el artículo 105 del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. 26.3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los términos indicados en el APARTADO 30 del Cuadro-Resumen. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución y los previstos en el presente Pliego, los contratos del sector público sólo podrán modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En ningún casocualesquiera otros supuestos, podrá afectar si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones esenciales pertinentes. 26.4.- Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 108, ,219 y 296 del contratoTRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y, a este efecto, le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP. 26.5.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP219 y en el Título V del Libro I del TRLCSP, se produzca produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el objeto del contrato, suministro o la sustitución de unas unidades unos bienes por otras otros, siempre que las mismas los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, alguno en caso de supresión o reducción de unidades, unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 . 26.6.- En materia de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar estará a lo señalado en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP 220 del TRLCSP y el artículo 103.1 103 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 34.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) preceptos del RGLCAP que resulten de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente aplicación. El contrato solo podrá realizarse ser modificado por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en la forma previstos en el expediente. En ningún casotítulo V del libro I del TRLCSP, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia y de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 202 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones contratación serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. contratistas. 34.2.- En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. . 34.3.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. . 34.4.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. . 34.5.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. . 34.6.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones 156 del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.TRLCSP..

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Samples: Contract for Maintenance Services

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) preceptos del RGLCAP que resulten de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente aplicación. El contrato solo podrá realizarse ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos supuestos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 cláusula 18 de la LCSP. En el caso carátula de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación este pliego y en el objeto art. 107 TRLCSP y no suponer una alteración de la naturaleza global del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. . 39.2.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. . 39.3.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones . 39.4.- El procedimiento para modificar los contratos de tracto único y contratos de tracto sucesivo con determinación precisa del número de unidades que integran el objeto del contrato deberán formalizarse incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones: 1) Informe del responsable del contrato en el que se precisen las razones de interés público que demandan de la modificación, el alcance cualitativo y cuantitativo de la misma, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia. 2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento. 3) Audiencia al contratista por espacio de cinco (5) días hábiles. 4) Informe jurídico. 5) Resolución del órgano de contratación y notificación al contratista. 6) Publicación de la resolución por la que se acuerda la modificación en en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 7) En el caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, publicación de la modificación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea, si la modificación no se ha previsto en la cláusula 18 de la carátula de este pliego. 39.5.- El procedimiento para modificar los contratos de tracto sucesivo por precio unitario en los que el número total de unidades de prestación no se haya determinado con precisión al celebrar el contrato incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones: 1) Informe del responsable del contrato en el que se justifique la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas y se determine su alcance económico. 2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento. 3) Audiencia al contratista por espacio de tres (3) días hábiles. 4) Informe jurídico. 5) Resolución del órgano de contratación y notificación al contratista. 6) Publicación de la resolución por la que se acuerda la modificación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 7) En el caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, publicación de la modificación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea, si la modificación no se ha previsto en la cláusula 18 de la carátula de este pliego. 39.6.- En los casos que se definen a continuación se han de efectuar, además, las siguientes actuaciones: 1) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se altera, el contratista deberá reajustar la garantía, en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la resolución. 2) Emisión de informe de fiscalización previa de control económico-fiscal cuando lo exija la normativa vigente. 3) Autorización de la modificación por el Consejo de Gobierno cuando éste haya autorizado la celebración del contrato. 4) Emisión de informe de la Comisión Jurídica Asesora: a) Si el contratista se opone a la modificación. b) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato es superior a 6.000.000 euros y la modificación implica una alteración del mismo superior al 10%. En el caso de que se acuerden sucesivas modificaciones, el cálculo de la variación porcentual se realizará considerando todas ellas. 39.7.- En todo caso, la modificación se formalizará conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSPel art. Es causa de resolución las 156 TRLCSP. 39.8.- Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. contratista. 39.9.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, su precio o, en su caso, presupuesto máximo limitativo experimente variación el precio del mismovariación, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. . 39.10.- Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según procedaxxxxxxx, del contrato. La . 39.11.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que o aquella tuviere lugar por la aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar lo dispuesto en el Acta de suspensión a artículo 216.5 del TRLCSP se levantará un acta en la que se refiere consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, con el artículo 203 de la LCSP alcance y requisitos señalados en el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la 39.12.- Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta (art. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas220.2 del TRLCSP).

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MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) preceptos del RGLCAP que resulten de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente aplicación. El contrato solo podrá realizarse ser modificado por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en la forma previstos en el expediente. En ningún casotítulo V del libro I del TRLCSP, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia y de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 202 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones contratación serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. contratistas. 39.2.- En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. . 39.3.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. . 39.4.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. . 39.5.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. . 39.6.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones artículo 156 del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. TRLCSP. 39.7.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. . 39.8.- Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según procedaxxxxxxx, del contrato. La . 39.9.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que o aquella tuviere lugar por la aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar lo dispuesto en el Acta de suspensión a artículo 216.5 del TRLCSP se levantará un acta en la que se refiere consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, con el artículo 203 de la LCSP alcance y requisitos señalados en el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas. 39.10.- Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta (art. 220.2 del TRLCSP).

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