Common use of NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO Clause in Contracts

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, por el que se crea el fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local - - Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de contratos del Sector Público - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, y las restantes normas de derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de cláusulas económico administrativas y el Pliego de cláusulas técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los Pliegos. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, por el que se crea el fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local - - Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de contratos del Sector Público - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, y las restantes normas de derecho administrativo. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos. El Pliego de prescripciones técnicas El documento en que se formalice el contrato Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de cláusulas económico administrativas y el Pliego de cláusulas técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los Pliegos. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente contrato tiene pliego es de carácter administrativo y se regirá regirá, en lo no previsto en el presente Pliego de Condiciones y Cuadro de Características, por lo establecido los preceptos establecidos en este Pliego y por las siguientes normas: - Real Decreto la Ley 13/2.0097/1985, de 26 2 xx xxxxx, reguladora de Octubrelas Bases de Régimen Local, así como por el R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se crea aprueba el fondo Estatal para Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, por el empleo y la sostenibilidad local - - Real Decreto 817/2009 Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 30/2007, el Real Decreto 1098/2001, de 30 12 de octubre, de contratos del Sector Público - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básicoPúblicas, y demás normativa de aplicación, y con carácter supletorio las restantes normas de Derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho administrativoprivado. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la interpretaciónAdministración, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos que puedan tener aplicación en la Ley reguladora ejecución de esta Jurisdicción. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego lo pactado, no eximirá al contratista de cláusulas económico administrativas y el Pliego la obligación de cláusulas técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los Pliegos. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturalessu cumplimiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio Que Figura en El Cuadro De Caracteristicas Por El Procedimiento Negociado Sin Publicidad.

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter administrativo se somete a lo previsto en este Xxxxxx, así como a la proposición formulada por el adjudicatario. Página33 El contrato que regulan las presentes cláusulas tendrá naturaleza jurídica administrativa , dilucidándose en primer lugar en vía administrativa y posteriormente ante la jurisdicción competente las cuestiones que con relación al mismo se planteen y se regirá regirá, además de por estas cláusulas, por lo establecido dispuesto , que resulte aplicable, del TRLCSP, y sus disposiciones de desarrollo (en este Pliego y por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2.009, particular el RD 1098/2001 de 26 12 de Octubreoctubre, por el que se crea aprueba el fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local - - Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de contratos del Sector Público - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no contradiga al TRLCSP y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP) ; Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto 1098/2001 Legislativo 781/1986, de 12 18 xx xxxxx; Reglamento de Octubre SupletoriamenteBienes de las Entidades Locales, se aplicarán aprobado por Real Decreto 1372/86, de 13 xx xxxxx; la Ley 30/92 de RJAP y PAC y a las normas estatales sobre contratos públicos reglamentarias municipales que no tengan carácter básicoresultante aplicación. La empresa está obligada además al cumplimiento de la normativa laboral y tributaria, y las restantes normas así como al cumplimiento de derecho administrativocualquier otra normativa que resulte de aplicación por razón del objeto del contrato. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre Por la interpretaciónpresente contratación, modificación, resolución a efectos el Ayuntamiento de este contrato serán resueltas por el Órgano Carrión de Contratación cuyos acuerdos pondrán fin los Condes encomienda a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante empresa la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora prestación de esta Jurisdicciónun servicio de su competencia. Las discrepancias o contradicciones La contratación de las actividades que pudieran surgir entre el Pliego de cláusulas económico administrativas y el Pliego de cláusulas técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero presente Xxxxxx se detallan no implica en modo alguno la cesión de los Pliegos. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturalesla titularidad del servicio ni tampoco la propiedad de las instalaciones.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Que Regirá La Adjudicacion, Por Procedimiento Abierto, Con Varios Criterios De Adjudicacion, Del Contrato De Prestacion De Servicios De Abastecimiento

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá por De conformidad con lo establecido en este Pliego y por las siguientes normas: - el artículo 20.1 del Real Decreto Ley 13/2.009Legislativo 3/2.011, de 26 14 de Octubrenoviembre, por el que se crea aprueba el fondo Estatal Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante) el contrato cuya adjudicación regula el presente pliego tiene el carácter de contrato privado al tener por objeto el servicio encuadrado en la categoría 6 Servicios Financieros a) Servicios de seguros, del Anexo II del referido TRLCSP. La codificación correspondiente para este contrato de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el empleo y Reglamento (CE) 213/2008 de la sostenibilidad local - - Real Decreto 817/2009 Comisión de 8 xx xxxx 28 de noviembre de 2007, por el que se desarrolla parcialmente modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la Ley 30/2007 siguiente: Es objeto de la presente licitación la contratación por el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx del siguiente seguro privado: pólizas de seguro de los vehículos a motor titularidad del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx conforme a las condiciones que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas. La relación de vehículos a asegurar inicialmente es la que figura como anexo I al pliego de prescripciones técnicas. Todo ello con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares así como al pliego de prescripciones técnicas, los cuales forman parte, como anexos, de 30 aquél. Lo previsto en este pliego y en el de octubreprescripciones técnicas tendrá la consideración de pacto entre las partes y será parte del contrato que en su día se suscriba. En caso de discrepancia entre el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en el pliego de contratos cláusulas administrativas particulares excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico. El desconocimiento del Sector Público - Ley 30/2007, contrato en cualquiera de 30 sus términos y de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general los demás documentos contractuales que puedan resultar relevantes para la ejecución de la Ley cosa pactada no eximirá al adjudicatario de Contratos su obligación de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, y las restantes normas de derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de cláusulas económico administrativas y el Pliego de cláusulas técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los Pliegos. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturalescumplirlos.

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Samples: www.ayto-medinadelcampo.es

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, por el que se crea el fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local - - Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de contratos del Sector Público - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, y las restantes normas de derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Contencioso- Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de cláusulas económico administrativas y el Pliego de cláusulas técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los Pliegos. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El presente contrato que regula las presentes cláusulas tiene carácter administrativo naturaleza privada, regulado en los artículos 4.1-p), 5.2, 18, 20 y se regirá por lo establecido en este Pliego y por las siguientes normas: - 21 del Real Decreto Ley 13/2.009Legislativo 3/2011, de 26 14 de Octubrenoviembre, por el que se crea aprueba el fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local - - Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de contratos del Sector Público - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya adjudicación se pretende realizar por tramitación urgente, procedimiento abierto, mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado Públicas, y con la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP. Debido a la reciente aprobación de la Adenda Tercera al Convenio de fecha 25 xx xxxxx de 2011 por el Real Decreto 1098/2001 que se instrumenta la concesión de 12 una subvención directa por razones de Octubre Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básicointerés público al Cabildo Insular de Gran Canaria para la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), y las restantes normas a la vista de derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos proximidad de este contrato serán resueltas la fecha límite establecida por el Órgano propio Convenio para la ejecución de Contratación cuyos acuerdos pondrán fin a las actuaciones contempladas en el mismo, motivos que justifican la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tramitación urgente con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de cláusulas económico administrativas y el Pliego de cláusulas técnicas se resolverán conforme atención a lo establecido en el primero artículo 13 de los Pliegoslas I.I.C. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de la SPEGC, por lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y en el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), y supletoriamente por lo dispuesto en el TRLCSP y disposiciones de desarrollo, o en su caso, por las normas de derecho privado según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. Todos los plazos señalados en En cuanto a sus efectos y extinción, este Xxxxxx, salvo que expresamente contrato se diga otra cosa, se entienden referidos regirá por el derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para conocer cuantas cuestiones litigiosas afecten a días naturalesla preparación y adjudicación de este contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Han De Regir El Concurso