Navegación Cláusulas de Ejemplo

Navegación. El diseño del portal deberá de ser lo más intuitivo posible y procurar ser lo más interactivo y dinámico para los usuarios.
Navegación. Ítem Características Ofrece (SI/NO) Descripción de lo ofrecido
Navegación a) La nave está autorizada a desplazarse hacia y desde cualquiera dársena o diques secos, radas, vías de agua, basadas y xxxxxxxx, dentro de los límites especificados en este seguro. b) Se mantiene cubierta la nave en caso de desvío o cambio de viaje, siempre que se dé aviso inmediato después de recibir la información respectiva y se haya acordado cualquier modificación en los términos de la cobertura y cualquier prima adicional.
Navegación. La actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro con rumbo y fines determinados;
Navegación. 1 2 3 3.1 Sujeto a las disposiciones del presente seguro, la nave queda cubierta en todo momento y podrá zarpar o navegar, con o sin Práctico, realizar viajes de prueba y prestar asistencia y remolcar a naves o embarcaciones en peligro garantizándose, sin embargo, que la nave no será remolcada, salvo en los casos en que sea costumbre o hasta llegar al primer puerto o lugar seguro cuando necesite asistencia, ni efectuará servicios de remolque o salvamento bajo un contrato previamente arreglado por el Asegurado y/o Armadores y/o Administradores y/o Fletadores. Esta Cláusula, no excluye los remolques habituales relacionados con faenas de carga y descarga.
Navegación. La plataforma deberá ser responsive a cualquier navegador, móvil o desktop. Una vez que haya iniciado sesión en la plataforma, se deberá ver el mapa del área de la ciudad donde se instalaron todos los sensores en su ubicación exacta. El módulo proporcionará la funcionalidad para acercar y alejar de forma interactiva sobre una región, así como desplazarse por el mapa con las acciones de arrastrar y soltar. El estilo xxx xxxx se podrá cambiar entre el mapa y la vista de satélite. Además de la posición geográfica, al colocar el cursor en cualquiera de los sensores, deberá ofrecer la posibilidad de visualizar un resumen de los datos relevantes del sensor y se deberá poder visualizar los datos de cualquiera de las variables medidas por cada sensor. Por cada Estación de Supervisión de calidad del aire se podrá acceder a la información de la estación que, mediante un módulo de visualización del mismo, se podrán visualizar y gestionar un detalle donde se muestren: • Ubicación geográfica • Visualización gráfica de los datos recopilados de las estaciones, donde los usuarios puedan ver, utilizando líneas o gráficos xx xxxxxx, los datos para identificar patrones o anomalías. El intervalo de fechas será completamente personalizable desde segundos hasta años, aunque los detalles disponibles dependerán de la resolución de los datos. • Análisis de datos donde se proporcione de manera predeterminada la capacidad de computar operaciones estándar como máximos, mínimos, promedios, conteos, etc. en los períodos definidos por los usuarios (días, semanas, meses). Así como datos precalculados como el índice IMECA. • Tanto para datos precalculados como bajo demanda, los resultados se podrán exportar a una hoja de cálculo para un análisis adicional y el gráfico se puede descargar para que se puedan incluir en presentaciones de diapositivas o informes mediante la generación de informes definidos por el usuario. • Creación de widgets: Los widgets serán elementos gráficos únicos que se integren en un panel de control. Los usuarios podrán crear widgets y cuadros de mando. • Alarmas: Se podrán definir alarmas personalizadas. Un usuario podrá especificar en una estación el umbral, la condición (superior, igual, inferior o un rango) y el nombre de la alarma que se generará. Las alarmas personales definidas se pueden especificar como privadas o públicas para que otros usuarios puedan ver y suscribirse a las notificaciones de las alarmas generadas vía correo electrónico.
Navegación. La plataforma deberá ser operable con cualquier navegador, de móvil o computadora en la versión actualizada del mismo. Una vez que haya iniciado sesión en la plataforma, se deberá ver el mapa del área de la ciudad donde se instalaron todos los sensores en su ubicación exacta. El módulo proporcionará la funcionalidad para acercar y alejar de forma interactiva sobre una región, así como desplazarse por el mapa con las acciones de arrastrar y soltar. El estilo xxx xxxx se podrá cambiar entre el mapa y la vista de satélite. Además de la posición geográfica, al colocar el cursor en cualquiera de los sensores, deberá ofrecer la posibilidad de visualizar un resumen de los datos relevantes del sensor y se deberá poder visualizar los datos de cualquiera de las variables medidas por cada sensor.
Navegación. 4.1 Sujeto a las disposiciones del presente seguro, la nave queda cubierta en todo momento y podrá zarpar o navegar, con o sin Práctico, realizar viajes de prueba y prestar asistencia y remolcar a naves o embarcaciones en peligro garantizándose, sin embargo, que la nave no será remolcada, salvo en los casos en que sea costumbre o hasta llegar al primer puerto o lugar seguro cuando necesite asistencia, ni efectuará servicios de remolque o salvamento bajo un contrato previamente arreglado por el Asegurado y/o Armadores y/o Administradores y/o Fletadores. Esta Cláusula 4 no excluye los remolques habituales relacionados con faenas de carga y descarga. 4.2 En caso de que la nave fuera utilizada en algún tráfico que involucrara operaciones de carga y descarga en el mar desde o hacia otra nave (que no sea una barcaza u otra embarcación menor de puerto u orilla) no será recuperable bajo este seguro ningún reclamo derivado de la pérdida de o daños a la nave ni responsabilidad hacia cualquier otra nave que se haya producido en el curso de las referidas operaciones de carga o descarga, incluso durante la atracada, abarloamiento y desatracada, a menos que se haya dado aviso previo a el Asegurador en el sentido de que la nave va a ser utilizada en tales operaciones y se haya convenido cualquier modificación de la cobertura y prima adicional exigida por ellos. 4.3 En el caso de que la nave zarpe (con o sin carga) con la intención de ser desguazada o vendida para desguace, cualquier reclamo por pérdida o daño a la nave que ocurra con posterioridad a dicho zarpe, estará limitada al valor xx xxxxxxx de la nave como chatarra a la fecha en que la pérdida o daño se produjo, a menos que se haya dado aviso previo a el Asegurador y cualquier enmienda en los términos de la cobertura, valor asegurado y prima requerida por ellos haya sido acordada. Nada en esta Cláusula 4 afectará los reclamos bajo las Cláusulas 2 y/o 7

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  • Descanso semanal El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana. En ningún caso podrá ser solapado por el día de descanso compensatorio devengado por haber trabajado durante un día festivo. Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal o, en su defecto, el personal.

  • DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.

  • Valoración En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, o del valor del bien, al momento de ocurrir el siniestro la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona jurídica, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.

  • Embalaje El embalaje, las marcas y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente normas internacionales, los requisitos especiales que se hayan consignado en los documentos de la licitación, cualquier otro requisito, si lo hubiere, y cualquier otra instrucción dada por la ENTIDAD.

  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: las oficinas del Fondo Vial: Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C. A. Fecha: día jueves 15 de Diciembre de 2016, a las 9:00 a. m. IAO 24.3 Metodologia de orden de apertura: Primeramente se abrirá el Sobre A que contiene el DOCUMENTO DE LICITACION", Los Formularios de Oferta de la Sección IV de este documento de licitación (Del 1 al 3), Garantia o Fianza de Mantenimiento de Oferta y Documentos legales y financieros. Anunciando el nombre de oferente, monto de la garantía o fianza, aseguradora o banco, Número de garantía o fianza, y periodo de vigencia. Seguidamente se abrirán los Sobres B que contienen las Ofertas Económicas para los proyectos de Categoría “A” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación, y finalizando con la apertura de las ofertas de los proyectos de categoría “B” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación. a) No estar firmadas por el oferente o su representante legal el formulario o la carta de presentación de la oferta y cualquier documento, referente a precios unitarios o precios por partidas específicas; b) Estar escritas en lápiz “grafito”. c) Haberse omitido la garantía de mantenimiento de oferta, o cuando fuere presentada por un monto o vigencia inferior al exigido o sin ajustarse a los tipos de garantía admisibles. d) Haberse presentado por compañías o personas inhabilitadas para contratar con el Estado, de acuerdo con los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Contratación del Estado. e) Haberse presentado con raspaduras o enmiendas en el precio, plazo de entrega, cantidad o en otro aspecto sustancial de la propuesta, salvo cuando hubieran sido expresamente salvadas por el oferente en el mismo documento; f) Haberse presentado por oferentes no precalificados. g) Establecer condicionamientos que no fueren requeridos; h) Establecer cláusulas diferentes a las previstas en la Ley, en el Reglamento o en el pliego de condiciones; i) Haberse presentado por oferentes que hubieren ofrecido pagos y otros beneficios indebidos a funcionarios o empleados para influir en la adjudicación del contrato;

  • Valoración de las ofertas Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, que son parte inseparable de este pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XII la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo XI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

  • CESIÓN EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante.