NORMAS QUE REGULAN EL PRESENTE LLAMADO Cláusulas de Ejemplo

NORMAS QUE REGULAN EL PRESENTE LLAMADO. Decreto Nº142/018 de 14 xx xxxx de 2018 (presentación y apertura electrónica de ofertas). • Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) aprobado por el Decreto Nº150/012 de 12 xx xxxx de 2012. • Decreto Nº155/013 de 00 xx xxxx xx 2013 (Registro Único de Proveedores del Estado). • Decreto Nº371/010 de 14 de diciembre de 2010 (Subprograma de Contratación Pública para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas).- • Decreto Nº13/009 de 13 de enero de 2009 (Consideraciones de productos Nacionales). • Decreto Nº131/014 de 00 xx xxxx xx 2014 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios No 16 Personales. • Ordenanza 10 de Aprobada por Resolución N° 30 del Acta N° 81 de fecha 2 de diciembre de 2004 y Publicada en el Diario Oficial N° 26.748 el 00 xx xxxx 0000; modificada por Resolución N°5 del Acta N°39 de fecha 5 xx xxxxx de 2013 del Consejo Directivo Central y Publicada en el Diario Oficial N°28.734 del 12 xx xxxxx de 2013. • Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes en la materia, a la fecha de apertura de la presente licitación. En la interpretación del presente Xxxxxx, se tendrá en cuenta la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la gestión electrónica del procedimiento, así como asegurar la observancia de los principios generales de actuación y contralor de los organismos estatales en materia de contratos del Estado. Lo dispuesto en el presente Xxxxxx prevalecerá sobre cualquier condición o estipulación que se establezca en la oferta o en cualquier otro documento que aporte el oferente o adjudicatario. A los efectos de poder realizar sus ofertas en línea en tiempo y forma aconsejamos tener en cuenta las siguientes recomendaciones: Usted necesitará un día hábil para registrar su nueva dirección en el SIIF. Este tema habitualmente se resuelve en el correr del día salvo casos excepcionales en los que se deban realizar consultas técnicas muy específicas. Al ingresar ofertas a último momento pueden ocurrir otros imprevistos además de los mencionados en los puntos 1 y 2, que le impidan completar el ingreso de su oferta (fallos en la conexión a Internet, caída de servidores, sistemas lentos por la gran cantidad de personas accediendo a lo mismo, etc.) y que no se podrán solucionar instantáneamente. Mensualmente se publican las fechas de capacitación en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y usted puede manifestar su interés en concurrir enviando un e-mail a la siguiente ...
NORMAS QUE REGULAN EL PRESENTE LLAMADO. El Pliego de Condiciones Generales para contratos de Suministros y Servicios No Personales, (N°131/014 de 19 xx xxxx de 2014), en lo pertinente. Las disposiciones contenidas en el T.O.C.A.F., aprobado por Decreto 150/012 de 11 xx xxxx de 2012. Decreto Nº 155/2013 de fecha 00 xx xxxx xx 2013 (Registro Único de Proveedores del Estado). Decreto 500/991 de fecha 27/09/1991. (Procedimiento administrativo.) Decreto 275/013 de fecha 3/09/2013 (Apertura electrónica). Las enmiendas o aclaraciones efectuadas por la Administración durante el plazo del llamado, publicadas en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Ley N° 19.196 de Responsabilidad Penal Empresarial. Leyes, decretos y resoluciones vigentes en la materia, a la fecha de apertura de la presente licitación. Acorde a lo establecido en el Art.1º de la Ley Nº 18.098 de 12 de enero de 2007, se deja constancia que: “la retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de dichas tareas, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios” Decreto N° 371/010 de 14 de diciembre de 2010 (Subprograma de Contratación Pública para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Ley N° 19.924- Presupuesto Nacional de sueldos, gastos e inversiones para el ejercicio 2020-2024. Ley 19.889, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xxx xx Xxxxxxx Consideración. EL presente pliego de condiciones particulares.
NORMAS QUE REGULAN EL PRESENTE LLAMADO. El llamado se ajustará a lo establecido en el presente. Las ofertas deben asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este documento. El llamado se regirá por el Derecho Privado, de acuerdo a la legislación vigente para el Administrador de los fondos (Corporación Nacional para el Desarrollo – CND).
NORMAS QUE REGULAN EL PRESENTE LLAMADO. La presente contratación se rige por las disposiciones de las Leyes Nº 18.098, de 12 de enero de 2007; Nº 18.099 de 24 de enero de 2007 y Nº 18.251 de 6 de enero de 2008, modificativas y concordantes. En consecuencia, el adjudicatario se obliga a: A) Cumplir las disposiciones de 14
NORMAS QUE REGULAN EL PRESENTE LLAMADO. Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.