NORMATIVA APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 43 Sección 20.01 Normativa Aplicable 43 Sección 20.02 Arreglo Directo 43 Sección 20.03 Amigable Composición 43 Sección 20.04 Arbitraje 44 CLÁUSULA XXI:
NORMATIVA APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 41 Sección 20.01 Normativa Aplicable 41
NORMATIVA APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente Xxxxxxxx se regirá por las Leyes españolas. Los “CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE OBSERVATORIOS, LABORATORIOS DE IDEAS O CENTROS DE REFLEXIÓN (“THINK-TANKS”) Y OTRAS ESTRUCTURAS ASIMILABLES EN LA UNIVERSIDAD SAN XXXXX- CEU”, aprobados mediante acuerdo de Patronato de fecha 15 de febrero de 2020 serán de aplicación supletoria para todo lo no previsto en el mismo. El funcionamiento de EL AULA estará sometido al cumplimiento de la normativa interna de la Universidad En todos los documentos y actividades que se desarrollen en EL AULA deberán respetarse el Ideario, valores y estilo institucional de la Universidad San Xxxxx-CEU. Las partes se comprometen a tratar de solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este Convenio o de los acuerdos y anexos específicos en que, en su caso, lo desarrollen. Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Convenio o relacionados con él, directa o indirectamente, se solventará de buena fe en el seno de la Comisión de Seguimiento. No obstante lo cual, en caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados. Por la Universidad San Xxxxx-CEU, Por Mercados y estilo de vida, s.l., 35037339J Firmado digitalmente por 35037339J XXXX 44402846N Firmado digitalmente por 44402846N XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX (R: B87644902) Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=MERCADOS Y XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX (R: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX (R: ESTILOS DE VIDA, S.L., title=ADMINISTRADOR, sn=XXXXXX XXXXXXX XXXXX, givenName=XXXXXXXXX, serialNumber=IDCES-44402846N, cn=44402846N XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX (R: B87644902), VISIEDO (R: G28423275) Fecha: 2023.10.25 11:05:26 +02'00' B87644902)
NORMATIVA APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 12.1. Las compras efectuadas en el sitio web Game Changers Fest se realizan de acuerdo con estos T&C, la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales de Game Changers Fest, y según la normativa colombiana, principalmente las leyes 527 de 1999 (acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales) y 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). 12.2. En caso de presentarse un conflicto entre el Comprador y Game Changers Fest, éste presentará una reclamación por escrito informando el hecho originador de la inconformidad. Esta solicitud deberá realizarse en el módulo de recepción de Peticiones Quejas y Reclamos al correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx 12.3. Game Changers Fest revisará la solicitud enviada por escrito y dará respuesta formal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. 12.4. Si agotada la etapa anterior el conflicto no se logra resolver, las partes aceptan someter la controversia a la jurisdicción ordinaria de la República de Colombia. En señal de aceptación de los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, el Comprador decide continuar con la compra de membresía para la asistencia al Evento. Entre: GAME CHANGERS GROUP., sociedad legalmente constituida bajo las normas de la República de Colombia, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con el NIT 901.472.499 tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en adelante se denominará “La comunidad Game Changers ”, de una parte; y por la otra, La persona natural que se encuentra adelantando el proceso de compraventa de membresía para el acceso a la comunidad de emprendedores game changers, quien en adelante se denominará el “Comprador de membresía”; hemos decidido celebrar el presente Contrato de Aceptación de los Términos y Condiciones del Cobro por compra de membresía(“Contrato”) conforme a las siguientes:
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  • RESOLUCIÓN DE CONTRATO Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • Efectos de la resolución 1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. 2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. 3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable. 5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista. 6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.

  • Solución De Controversias Durante El Procedimiento De Selección RECURSO DE APELACIÓN

  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.