NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD Cláusulas de Ejemplo

NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD. El adjudicatario deberá implementar mecanismos que posibiliten que tanto él como Adif se informen mutuamente sobre eventos de Seguridad que hayan detectado relacionados con el producto objeto del contrato, y que Adif pueda efectuar el seguimiento de la situación de los eventos de los que haya sido informado. La comunicación que debe efectuar el adjudicatario a Adif, debe permitir que Adif cumpla las obligaciones, que, en relación con los incidentes de seguridad, tiene con las diferentes autoridades de control. El adjudicatario debe implantar procesos alineados con la política de seguridad de Adif, para la notificación, escalado, investigación y resolución de incidentes relativos a la seguridad de la información relacionados con el producto objeto del contrato. Si el producto objeto del contrato contiene datos personales, la notificación de incidentes de seguridad se realizará además, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a lo especificado en el apartado l) de la cláusula 5.2.3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD. El adjudicatario deberá implementar mecanismos que posibiliten que tanto él como Adif se informen mutuamente sobre eventos de Seguridad que hayan detectado relacionados con el producto objeto del contrato, y que Adif pueda efectuar el seguimiento de la situación de los eventos de los que haya sido informado. La comunicación que debe efectuar el adjudicatario a Adif, debe permitir que Adif cumpla las obligaciones, que, en relación con los incidentes de seguridad, tiene con las diferentes autoridades de control. El adjudicatario debe implantar procesos alineados con la política de seguridad de Adif, para la notificación, escalado, investigación y resolución de incidentes relativos a la seguridad de la información relacionados con el producto objeto del contrato. Si el producto objeto del contrato contiene datos personales, la notificación de incidentes de seguridad se realizará además, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a lo especificado en el apartado l) de la cláusula 5.2.3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Según el apartado 3 de la Guía CCN-STIC-830 (xxxxx://xxx.xxx- xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxx-xxx-xxxx/xxxxx-xx-xxxxxx-xxxxxxx-xxx-xxxx/0000-xxx- stic-830-ambito-aplicacion-ens/file.html) y en consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, el ámbito objetivo del ENS son los Sistemas de Información y Comunicaciones que estén sustentados en medios electrónicos y se dirijan a gestionar las competencias de la entidad pública correspondiente. Si el producto contratado está involucrado en un Sistema de Información al que aplica ENS, también le es de aplicación al producto. En relación con las medidas de seguridad en el ámbito del sector público, de conformidad con la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ADIF, como responsable de tratamientos de datos personales, deberá aplicar las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, y en los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o contrato, las medidas de seguridad se corresponderán con las de Adif y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad. Cuando al producto objeto del contrato le sea de aplicación el ENS, éste, con el objetivo de proteger la información y los servicios prestados, deberá implementar las medidas de seguridad acordes c...
NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD. Si el Proveedor tuviese conocimiento de cualquier acceso ilícito a los datos de la entidad y sus datos de soporte, almacenados en sus equipos o instalaciones, o tuviese conocimiento de un acceso no autorizado a dichos equipos o instalaciones y, tuviera como resultado la pérdida, revelación o alteración de los datos de la entidad (en adelante cada uno un “Incidente de Seguridad”), el proveedor deberá sin demora (1) notificar el Incidente de Seguridad al órgano comprador; (2) investigar el Incidente de Seguridad y proporcionar a la entidad información detallada sobre el Incidente de Seguridad; y (3) tomar medidas razonables para mitigar los efectos y minimizar los daños resultantes del Incidente de Seguridad. Las notificaciones de Incidentes de Seguridad se remitirán a uno o más administradores de la entidad a través de cualquier medio que el proveedor seleccione, incluyendo correo electrónico. Es responsabilidad exclusiva de la entidad asegurarse de que sus administradores mantengan en todo momento datos de contacto exactos y actualizados. La obligación del proveedor de notificar o responder a un Incidente de Seguridad según lo previsto en esta sección no constituye reconocimiento por parte del proveedor en cuanto a incumplimiento o responsabilidad alguna con respecto al Incidente de Seguridad. La entidad deberá notificar al proveedor, sin demora, acerca de cualquier posible uso indebido que se haya producido en sus cuentas o credenciales de autenticación, o acerca de cualquier incidente de seguridad relacionado con la prestación de los servicios contractuales.
NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD. Si Microsoft tuviera conocimiento de una infracción de seguridad que produce la destrucción, la pérdida, la alteración, la revelación no autorizada de, o el acceso accidental o ilegal a los Datos del Cliente o Datos Personales durante su procesamiento por parte de Microsoft (cada uno un “Incidente de Seguridad”), Microsoft, de forma oportuna y sin dilación indebida, (1) notificará al Cliente del Incidente de Seguridad; (2) investigará el Incidente de Seguridad y proporcionará al cliente información detallada sobre el Incidente de Seguridad; y (3) tomará medidas razonables para mitigar los efectos y para minimizar los daños que son resultado del Incidente de Seguridad. Las notificaciones de Incidentes de Seguridad se remitirán a uno o más administradores del Cliente a través de cualquier medio que Microsoft seleccione, incluyendo correo electrónico. Es responsabilidad exclusiva del Cliente asegurarse de que sus administradores mantengan en todo momento unos datos de contacto exactos en cada portal aplicable a los Servicios Online. El Cliente es el único responsable de cumplir con sus obligaciones bajo las leyes de notificación de incidentes aplicables al Cliente y de cumplir con las obligaciones de notificación de terceros relacionadas con cualquier Incidente de Seguridad. Microsoft empleará esfuerzos razonables para ayudar al Cliente a cumplir su obligación bajo el Artículo 33 del RGPD u otra ley o reglamento aplicable, de notificar obre dicho Incidente de Seguridad a la correspondiente autoridad de supervisión y a los interesados. La obligación de Microsoft de notificar o responder a un Incidente de Seguridad según lo previsto en esta sección no constituye reconocimiento por parte de Microsoft en cuanto a incumplimiento o responsabilidad alguna con respecto al Incidente de Seguridad. El Cliente deberá notificar a Microsoft, sin demora, acerca de cualquier posible uso indebido que se haya producido en sus cuentas o credenciales de autenticación, o acerca de cualquier incidente de seguridad relacionado con un Servicio Online. Salvo según se describa en cualquier lugar de los OST, los Datos del Cliente y Datos Personales que Microsoft procesa en nombre del Cliente se pueden transmitir, almacenar y procesar en Estados Unidos o en cualquier otro país en que Microsoft o sus Subprocesadores tengan operaciones. El Cliente designa a Microsoft para que realice dicha transmisión de los Datos del Cliente y Datos Personales a cualquiera de esos países y para que almac...
NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD. La disposición “Notificación de Incidentes de Seguridad” de la sección Términos de Protección de Datos de los OST se aplica a la contratación de los Servicios Profesionales del Cliente con respecto a los Datos de Servicios Profesionales. Con respecto a los Datos de Servicios Profesionales, Microsoft asume los compromisos aplicables a los Datos Personales indicados en la disposición “Transferencias de Datos” de la sección Términos de Protección de Datos de los OST.
NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD. 6.1. En el supuesto de que se produzca un acceso no autorizado a los Datos de Carácter Personal del Cliente ("Incidente de Seguridad") confirmado por parte de un tercero, SmartFocus lo deberá notificar al Cliente sin incurrir en demora injustificada alguna tan pronto tenga conocimiento de ello, mediante el envío de un mensaje de correo electrónico al Contacto de PD del Cliente, en el que deberá facilitar la siguiente información (o tan pronto como SmartFocus tenga conocimiento de dicha información):

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.