Acceso a datos. El producto de software debe permitir que los usuarios finales, en forma autónoma y sin el soporte del área de tecnología, puedan conectarse a diferentes fuentes de datos: estructuradas y no estructuradas, bases de datos corporativas de la Superintendencia, archivos locales y recursos de información en la nube (cloud). Así, el producto de software debe permitir acceder y cargar diferentes fuentes de datos, para su exploración y visualización, sin la necesidad de construir previamente un modelo como se acostumbra en las herramientas tradicionales de Inteligencia de Negocios. El producto de software debe proveer funcionalidades para acceder a diferentes fuentes de datos estructuradas: bases de datos transaccionales, bases de datos analíticas (Datamarts/Datawarehouses), archivos planos, archivos xml, servicios web, entre otros. El producto de software debe proveer funcionalidades para acceder a diferentes fuentes de datos no estructuradas: distribuciones Hadoop, conectores a redes sociales (ej. Twitter, Facebook), conectores x xxxxxxx de datos no estructurados (ej. MapReduce, NoSQL) El producto de software debe proveer conectores (nativos y/o ODBC) para acceder a bases de datos relacionales DBMS Oracle 10g/11g/12c, archivos Excel 2007/2010/2013, archivos planos (txt, csv), archivos xml, etc. El producto de software debe proveer conectores para leer archivos de productos de software estadísticos como: archivos SPSS o archivos SAS o archivos R. El producto de software debe permitir federar múltiples fuentes datos sobre una misma visualización. El producto de software debe construir las visualizaciones a partir de un esquema federado, donde obtiene la información desde una o más fuentes de datos externas, y/o desde una fuente de datos in- memory que forma parte del componente servidor del producto de software. El producto de software debe trabajar en modo directo (online) con las fuentes de datos, con extractos de las fuentes de datos o con una fuente de datos in-memory que forma parte del componente servidor del producto de software. Para los extractos, el producto de software debe proveer funciones para refrescar la fuente de datos in-memory en forma completa o incremental. El producto de software debe proveer funcionalidades que infieren el enriquecimiento de los datos. Por ejemplo: identificación de meses y trimestres a partir de un campo fecha o desglose de país, departamento, provincia y distrito a partir de un campo que incluye la direcció...
Acceso a datos. Microsoft empleará mecanismos de acceso de privilegio mínimo para controlar el acceso a los Datos del Cliente (incluyendo los Datos Personales presentes en ellos). Para los Servicios Online Principales, Microsoft mantendrá en vigor los mecanismos de Control de Acceso que se describen en la tabla titulada “Medidas de Seguridad” del Apéndice A, sin que exista acceso permanente por parte del personal de Microsoft a los Datos del Cliente. Se utilizarán controles de acceso basados en roles para garantizar que el acceso a Datos del Cliente que sea requerido para operaciones de servicio es para una finalidad apropiada, por un tiempo limitado, y es aprobado con supervisión de responsables superiores.
Acceso a datos. EMPRESA CLIENTE es consciente de que durante la vigencia del contrato y en ejecución del mismo EMPRESA PRESTADORA va a tener que acceder a los equipos informáticos propiedad de EMPRESA CLIENTE . Por ello EMPRESA CLIENTE autoriza expresamente a EMPRESA PRESTADORA a dicho acceso, dado que el mismo lo será siempre en ejecución o para la correcta prestación o mejora de los servicios que constituyen el objeto del presente contrato. Conforme con lo establecido en el artículo 6 de la LOPD ( Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ), se hace constar que no se considerará comunicación ni cesión de datos el acceso que el personal de EMPRESA PRESTADORA pueda tener a los datos de carácter personal que EMPRESA CLIENTE tenga registrados en sus ficheros, por resultar dicho acceso necesario para la prestación de los servicios objeto del presente contrato. En todo caso EMPRESA PRESTADORA se obliga a guardar la más estricta reserva y confidencialidad sobre todos aquellos datos a los que eventualmente pueda tener acceso por razón del contrato. El encargo de tratamiento de los datos considerados de carácter personal, según definición dada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, queda excluido del presente contrato y se regulará en caso de solicitarlo EMPRESA CLIENTE, mediante contrato o documento anexo al presente, a suscribir entre ambas partes, previa aceptación por parte de EMPRESA CLIENTE del presupuesto o tarifa de precios que al efecto le facilite EMPRESA PRESTADORA.
Acceso a datos. En los términos de este contrato, el Cliente Final acepta conectar sus sistemas a los servidores de Cegid, con el objetivo exclusivo de autenticación de usuarios, a efectos de acceso a contenidos y servicios prestados vía Internet y a la creación de cuentas en el Portal de Usuarios Cegid. La validación de la licencia en uso a efectos de la actualización automática de las soluciones, el acceso online a los textos de Xxxxx, la comunicación del Cliente Final con el Fabricante y/o con el Distribuidor de Cegid, son ejemplos en los que es exigida la autenticación de la entidad que solicita el acceso a las infraestructuras tecnológicas de Cegid. A efectos de creación de cuentas en el Portal de Usuarios Cegid, ésta utiliza componentes de software que transportan la información mínima exigida para la creación de una cuenta (nombre, e-mail e identificación del titular de la licencia del software). En ningún caso, Cegid transmitirá sin autorización del Cliente Final, información de carácter personal o relacionada con la actividad empresarial o de negocio desarrollada por éste. En ningún caso que el Cliente Final no haya autorizado, Cegid incorporará a sus sistemas de información los datos de carácter personal que pudieran constar en los ficheros del Cliente Final. En el ámbito de los servicios de soporte y/o asistencia técnica que solicite el Cliente Final y preste Cegid, el Cliente Final consiente y autoriza de forma expresa el acceso a la información y los datos que se contienen en la Base de Datos facilitada para análisis. Asimismo, el Cliente Final acepta que, en este contexto, Cegid pueda acceder a datos e información personal que obre en ficheros cuyo tratamiento compete al Cliente Final y que dicho acceso pueda producirse en el contexto de la utilización del software y la prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato. En particular, este acceso podrá producirse en el contexto de la intervención de un técnico de Cegid desplazado hasta el Cliente Final, del tratamiento y el alojamiento de datos tras la utilización del software y/o de los servicios prestados en el marco del soporte técnico, incluidos el acceso remoto y el acceso y almacenamiento de la base de datos, durante el periodo estrictamente necesario y exclusivamente para analizar y dar respuesta a las Incidencias de soporte técnico y en cumplimiento de la normativa vigente con relación a este servicio.
Acceso a datos. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a EL BANCO a consultarlo(s) en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC’s) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL (LOS) CLIENTE(S) así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n), reconoce(n) y acepta(n) el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultando tanto a éste, a mantener dichas informaciones en sus bases de datos. De igual forma, EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a EL BANCO a trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC’s) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación a la obligación de confidencialidad a los efectos del literal b) del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, modificada por la Ley 249-17 sobre Mercado de Valores, ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL (LOS) CLIENTE(S) consiente(n) y autoriza(n) a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de EL BANCO y EL (LOS) CLIENTE(S), manteniendo éste(os) la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido. Asimismo, EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que estab...
Acceso a datos. La plataforma deberá permitir acceso a datos en tiempo real • La plataforma deberá proveer un mecanismo para procesar datos en memoria (In- Memory DB) • La plataforma deberá permitir el almacenamiento y lectura de datos en formato columnar. • La plataforma deberá permitir el acceso hibrido a datos, combinando datos en tiempo real con datos en memoria. • La plataforma deberá proveer u mecanismo para definir conectores para datos disponibles en a través de Web Services. • La plataforma deberá proveer un mecanismo para el diseño gráfico de consultas x xxxxxxx de datos • La plataforma deberá soportar consultas SQL definidas por el usuario. • La plataforma deberá soportar el acceso directo a datos espaciales de MS SQL Server. • La plataforma deberá permitir el acceso a las fuentes de datos listadas a continuación: Actian Matrix, Actian Vector, Amazon Athena, Amazon Aurora, Amazon Elastic MapReduce, Amazon Redshift, Anaplan, Apache Drill, Aster Database, Box, Cloudera Hadoop Hive, Cloudera Impala, DataStax Enterprise, Denodo, Dropbox, Esri Shapefiles, Exasol, Firebird, GeoJSON, Google Ads, Google Analytics, Google BigQuery, Google Cloud SQL, Google Sheets, Hortonworks Hadoop Hive, HP Vertica, IBM BigInsights, IBM DB2, IBM PDA, JSON files, KML files, Kognitio, MapInfo Interchange Formats, MapInfo Tables, MapR Hadoop Hive, MariaDB, Marketo, MarkLogic, MemSQL, Microsoft Access, Microsoft Analysis Services*, Microsoft Azure Data Lake, Microsoft Azure Data Warehouse, Microsoft Azure DB, Microsoft Excel, Microsoft OneDrive, Microsoft PowerPivot, Microsoft SharePoint Lists, Microsoft Spark on HDInisght, Microsoft SQL Server, Microsoft SQL Server PDW, MonetDB, MongoDB, MongoDB BI, MySQL, OData, Oracle, Oracle Eloqua, Oracle Essbase, PDF files, Pivotal Greenplum Database, PostgreSQL, Presto, Progress OpenEdge*, Quickbooks Online, R files, Xxxxxxxxxx.xxx, including Xxxxx.xxx and Xxxxxxxx.xxx, SAP BW, SAP HANA, SAP Sybase ASE, SAP Sybase IQ, SAS Files, ServiceNow ITSM, Snowflake, Spark SQL, Splunk, SPSS Files, Tableau Data Extract, Teradata, Teradata OLAP Connector, TIBCO® Data Virtualization, Text files—comma separated value (.csv) files, Databases and applications that are ODBC 3.0 compliant.
Acceso a datos. Si cualquiera de las entidades accede a datos personales contenidos en actividades de tratamiento responsabilidad/ficheros titularidad de la otra entidad, para prestarle un servicio en el marco de ejecución del Convenio, adquiere la condición de encargado del tratamiento, cumpliendo con las obligaciones correspondientes a esta figura y comprometiéndose ambas partes a suscribir las cláusulas correspondientes a un encargo de tratamiento, conforme al RGPD y la LOPDGDD.
Acceso a datos. XXXX como encargado del tratamiento se compromete a utilizar la información que recibe o utiliza de la Autoridad Territorial de Transportes de Gipuzkoa (En adelante, la ATTG), responsable y titular del tratamiento, únicamente conforme a las instrucciones del mismo, y exclusivamente con el fin de cumplir con el servicio objeto del presente contrato.
Acceso a datos. ✓ Compatible con con cualquiera de los motores de base de datos MS SQLServer 2000 o superior, MySql 5 o superior y PostgreSql 8.3.4 o superior. ✓ Empleo de sentencias SQL estándar, que permitan la migración a otros sistemas de bases de datos distintos a los inicialmente planteados.