Notificación de infracciones Cláusulas de Ejemplo

Notificación de infracciones. 1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces y fiables para alentar la comunicación a estas autoridades de incumplimientos existentes o potenciales de las disposiciones nacionales de trans­ posición de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013. 2. Los mecanismos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo: a) procedimientos específicos para la recepción de informes sobre infracciones y su seguimiento;
Notificación de infracciones. La Licenciataria reconoce que la Tecnología Licenciada es de gran valor para la Universidad y, por tanto, la Licenciataria se compromete a tomar todas las medidas apropiadas para proteger los intereses de la Universidad en relación con dicha Tecnología Licenciada, excepto que se trate de actividades autorizadas bajo el presente Contrato. En caso que alguna de las Partes tenga conocimiento de alguna eventual infracción o sospecha de infracción de cualquier conocimiento, se encuentre o no protegido por algún derecho de propiedad intelectual o industrial, que forme parte de la Tecnología Licenciada, incluyendo una eventual patente o solicitud de patente de invención, dicha Parte deberá notificar la eventual infracción sin dilación a la otra y proporcionarle todos los detalles, para que en conjunto decidan las acciones apropiadas a emprender. En atención a lo señalado en el párrafo anterior, en caso de acreditarse la infracción de un tercero, las Partes de mutuo acuerdo podrán sanear dicha infracción mediante el Sublicenciamiento de la Tecnología Licenciada al tercero infractor. En dicho sublicenciamiento, el Sublicenciatario infractor deberá realizar el pago de regalías por el tiempo que hizo uso de la Tecnología Licenciada sin la debida autorización.
Notificación de infracciones. En caso de que la persona usuaria infrinja derechos de propiedad intelectual y/o industrial o cualquier otro derecho de terceras personas, será apercibido por TRASMED en el momento en que ésta tenga conocimiento de tales infracciones para que cese en la publicación de los contenidos infractores. En tal caso, la persona usuaria responderá por tales infracciones. Si cualquier persona o entidad considera que los contenidos publicados en el Sitio web infringen sus derechos al honor, a la intimidad, a la imagen o cualquier derecho podrá comunicarlo a TRASMED por cualquiera de las vías de contacto que figuran en el Sitio web con el asunto “Vulneración de derechos”, solicitar su retirada y aportar la siguiente información: 1. identificación de los derechos protegidos por la legislación vigente al respecto que se consideran violados, 2. identificación de los contenidos que presuntamente violan los derechos en cuestión con información razonablemente suficiente para permitir a TRASMED ubicar dicho material en el Sitio web, 3. información de los datos de contacto (dirección física o electrónica y número de teléfono) para que TRASMED pueda comunicarse con dicha persona o entidad, 4. una declaración en la que dicha persona o entidad afirme que la información incluida en la notificación es veraz y exacta y que es titular de los derechos presuntamente vulnerados o que está autorizado o autorizada a actuar en nombre de éste y, 5. copia del D.N.I., pasaporte u otro documento que acredite su identidad. TRASMED atenderá la petición y si considera que la persona o entidad tiene motivos o causas justificadas para solicitar la retirada de tales contenidos, procederá a su eliminación inmediata del Sitio web de forma que no sean accesibles por las personas usuarias ni siquiera desde la memoria caché.

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  • INFRACCIONES Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan. Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los dos (2) días hábiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada. Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los 14 días del mes de enero del año 2022. XXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxx FAU 20131370998 hard JEFATURA - OGA - MINEDU En señal de conformidad 2022/01/14 11:15:52 ………………………………………………. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefe de la Oficina General de Administración Firmado digitalmente por:XXXX XXXXXX Xxxxxxx XXX 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2022/01/14 16:06:35-0500 ………………………………………………. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Director General Oficina General de Administración MVCS‌ Por: DE LA XXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/07 11:28:02-0500 CALCULO DE COSTOS PARA USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE LIMA (LCC). ENTIDAD MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU REUNIÓN INTERGUBERNAMENTAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASAMBLEA EVENTO NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOS DIRECTORES/GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN