Common use of OBJETO DE LA COBERTURA Clause in Contracts

OBJETO DE LA COBERTURA. Con esta garantía, el asegurador se hará cargo del coste de la reparación de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un acciden- te producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con in- dependencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circu- lación como en reposo o en curso de transporte. Por consiguiente, se hallan comprendidos en las garantías de este seguro los daños debidos a: – Vuelco o caída del vehículo, choque del mismo con otros vehículos o con cual- quier otro objeto móvil o inmóvil. – Hundimiento de terrenos, puentes y carreteras. – Hechos malintencionados de terceros, siempre que el asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y el hecho no se derivara de terroris- mo, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx, cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con las condiciones del artículo 32. – Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías del asegurador en tales ca- sos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas. – Daños o desperfectos ocasionados en la tapicería del interior del vehículo asegurado, con motivo de la ayuda a víctimas de accidente, hasta un máximo de 300 euros por siniestro. – La rotura de lunas, con el alcance de la cobertura indicado en el artículo 6. – Daños por pedrisco. Si así se pacta expresamente en condiciones particulares, la garantía compren- dida en este artículo se limitará exclusivamente a la pérdida total del vehículo asegurado. Para la consideración de pérdida total, se estará a lo dispuesto en el Artículo preliminar – Definiciones. Asimismo quedan cubiertos los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que los daños sean consecuencia de una colisión con otro vehículo.

Appears in 1 contract

Samples: www.regal.es

OBJETO DE LA COBERTURA. Con esta garantía, el asegurador se hará cargo del coste de la reparación de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un acciden- te acci- dente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con in- dependencia independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circu- lación circulación como en reposo o en curso de transporte. Por consiguiente, se hallan comprendidos en las garantías de este seguro los daños debidos a: – Vuelco o caída del vehículo, choque del mismo con otros vehículos o con cual- quier otro objeto móvil o inmóvil. – Hundimiento de terrenos, puentes y carreteras. – Hechos malintencionados de terceros, siempre que el asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y el hecho no se derivara de terroris- moterrorismo, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas fuerzas y Cuerpos cuerpos de Seguridad seguridad en tiempos xx xxx, cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con las condiciones del artículo 32. – Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías del asegurador en tales ca- sos casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas. – Daños o desperfectos ocasionados en la tapicería del interior del vehículo asegurado, con motivo de la ayuda a víctimas de accidente, hasta un máximo de 300 euros por siniestro. – La rotura de lunas, con el alcance de la cobertura indicado en el artículo 6. – Daños por pedrisco. – Los equipajes y efectos personales de los ocupantes del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente quedan cubiertos hasta un máximo de 500 euros por siniestro. Si así se pacta expresamente en condiciones particulares, la garantía compren- dida en este artículo se limitará exclusivamente a la pérdida total del vehículo asegurado. Para la consideración de pérdida total, se estará a lo dispuesto en el Artículo artículo preliminar – Definiciones. Asimismo quedan cubiertos los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que los daños sean consecuencia de una colisión con otro vehículo.

Appears in 1 contract

Samples: www.arpem.com

OBJETO DE LA COBERTURA. Con El Asegurador garantizará, siempre que figure expresamente incluida esta garantíagarantía en las Condiciones Particulares, el asegurador se hará cargo pago de las indemnizaciones y reembolso de gastos hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares, para los casos de Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta y Asistencia Sanitaria sufridos por el Conductor del coste de la reparación de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un acciden- te producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso accidente originado con in- dependencia motivo de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circu- lación como en reposo o en curso de transporte. Por consiguiente, se hallan comprendidos en las garantías de este seguro los daños debidos a: – Vuelco o caída del vehículo, choque del mismo con otros vehículos o con cual- quier otro objeto móvil o inmóvil. – Hundimiento de terrenos, puentes y carreteras. – Hechos malintencionados de terceros, siempre que el asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y el hecho no se derivara de terroris- mo, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx, cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con las condiciones del artículo 32. – Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías del asegurador en tales ca- sos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas. – Daños o desperfectos ocasionados en la tapicería del interior circulación del vehículo asegurado, conforme a las siguientes condiciones: A los efectos de esta garantía tendrá la consideración de Asegurado el Conductor declarado en Condiciones Particulares del vehículo asegurado que sufra los daños personales cubiertos. Serán beneficiarios del seguro, en los supuestos de Invalidez Permanente Absoluta y Asistencia Sanitaria, el mismo Conductor asegurado; en el supuesto de Fallecimiento, los herederos, testamentarios o derechohabientes, del conductor fallecido, salvo que en las condiciones Particulares se hubieran designado beneficiarios distintos. Asimismo, deberán acreditar la presentación e ingreso de la preceptiva liquidación previa del Impuesto sobre Sucesiones. El Asegurador pagará la indemnización pactada en las Condiciones Particulares en el plazo de cinco días desde la aportación completa de la documentación. En el caso de que se haya satisfecho, con anterioridad al Fallecimiento, indemnización alguna como consecuencia de la cobertura de Invalidez Permanente Absoluta que seguidamente se cita, el importe de dicha indemnización ya satisfecha deberá deducirse de la cantidad final a percibir con motivo de la ayuda a víctimas presente cobertura de accidenteFallecimiento, hasta un máximo dado el carácter excluyente de 300 euros por siniestro. – La rotura de lunas, con el alcance de la cobertura indicado en el artículo 6. – Daños por pedriscodichas coberturas. Si así se pacta expresamente en condiciones particulareslo ya indemnizado fuese superior, el Asegurador no podrá reclamar la garantía compren- dida en este artículo se limitará exclusivamente a la pérdida total del vehículo asegurado. Para la consideración de pérdida total, se estará a lo dispuesto en el Artículo preliminar – Definiciones. Asimismo quedan cubiertos los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que los daños sean consecuencia de una colisión con otro vehículodiferencia.

Appears in 1 contract

Samples: 62.97.131.36

OBJETO DE LA COBERTURA. Con Esta cobertura amparará, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de esta garantíapóliza, a los vehículos asegurados de hasta 3.500 kilogramos, así como a los remolques y caravanas de hasta 750 kilogra- mos de peso máximo autorizado, con la prestación de las siguientes garantías: En caso de avería, accidente, falta de combustible, pérdida de llaves, pin- chazo de neumático o cualquier otro incidente que impida al vehículo condu- cido por el asegurador Mutualista o conductor autorizado circular por sus propios medios, Mutua se hará cargo de los gastos de remolque del vehículo hasta el taller ofi- cial, o concertado del prestador del servicio, de reparación más próximo al lugar del suceso, o al taller elegido por el Mutualista si el vehículo inmoviliza- do se encuentra dentro de la misma provincia del domicilio del Mutualista, o en un radio máximo de 100 Km. de su domicilio, y el taller elegido esté den- tro de un radio máximo de 25 kilómetros desde el domicilio del Mutualista. Este servicio se limita a los gastos de transporte, con exclusión de cualquier otro, como piezas de repuesto, garantía de reparación, expedición de equi- pajes, etc. Alternativamente, Mutua asume los gastos que comporte una reparación de emergencia “in situ” (menos de 30 minutos), efectuada en el mismo lugar del percance y que permita al vehículo continuar su marcha, con exclusión expresa del coste de la reparación las piezas, que serán a cargo del Mutualista. MUTUA asume también el servicio de los daños rescate o salvamento del vehículo ase- gurado que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un acciden- te producido transitando por una causa exteriorvías ordinarias quedara imposibilitado, violenta e instantánea, en todo caso con in- dependencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circu- lación como en reposo o en curso de transporte. Por consiguiente, se hallan comprendidos en las garantías de este seguro los daños debidos a: – Vuelco por vuelco o caída del vehículoen desnivel, choque del mismo con otros vehículos o con cual- quier otro objeto móvil o inmóvil. – Hundimiento de terrenos, puentes y carreteras. – Hechos malintencionados de terceros, siempre que el asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y el hecho no se derivara de terroris- mo, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx, cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con las condiciones del artículo 32. – Accidentes producidos desplazarse por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías del asegurador en tales ca- sos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas. – Daños o desperfectos ocasionados en la tapicería del interior del vehículo asegurado, con motivo de la ayuda a víctimas de accidentesus propios medios, hasta situarlo en lugar adecuado para la circulación y hasta un límite máximo de 300 euros por siniestro. – La rotura de lunas, con el alcance de la cobertura indicado en el artículo 6. – Daños por pedrisco. Si así se pacta expresamente en condiciones particulares, la garantía compren- dida en este artículo se limitará exclusivamente a la pérdida total del vehículo asegurado. Para la consideración de pérdida total, se estará a lo dispuesto en el Artículo preliminar – Definiciones. Asimismo quedan cubiertos los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que los daños sean consecuencia de una colisión con otro vehículo180,00 €.

Appears in 1 contract

Samples: www.mutua.es