OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES. El objeto de estas Instrucciones es garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa en los procedimientos de adjudicación de contratos que desarrolle “CEEIARAGON, S.A.”
OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) regula el procedimiento para la selección del contratista por las entidades que a efectos de dicha Ley formen parte del Sector Público El TRLCSP establece un distinto nivel de nivel de sometimiento a sus prescripciones en función de que la Entidad contratante deba considerarse integrada o no en el ámbito de las Administraciones Públicas, tal como son definidas por el artículo 3.2, en el de los poderes adjudicadores, definidos en el artículo 3.3, o en el más amplio campo del Sector Público, definido en el artículo 3.1. Las Sociedades Mercantiles cuyo capital pertenezca, en más del 50%, a una Entidad Pública, tal y como se definen en los apartados a) a f) del artículo 3.1 TRLCSP, son consideradas como Sector Público, a efectos de la aplicación de sus prescripciones. Adicionalmente, EMUPROSA, en tanto su actividad se dirige a la realización de actividades de promoción económica y desarrollo local, debe conceptuarse como poder adjudicador, de acuerdo con la definición de los mismos establecida por el artículo 3.3.b) TRLCSP. La adjudicación de los contratos de estas entidades queda sujeta a las prescripciones de los artículos 190, 191 y 192 TRLCSP. El artículo 190 TRLCSP regula la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada, teniendo tal consideración, los contratos de colaboración entre el Sector Público y el privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.000.000 de euros, y los de suministro y de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, sea igual o superior a 200.000 euros. Tienen también la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 17 TRLCSP. El objeto de las presentes Instrucciones es la regulación de los procedimientos de contratación que EMUPROSA celebre para la adjudicación de los contratos de obra, servicios y suministros y demás contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, esto es, aquellos contratos distintos de los que se delimitan en el artículo 190 TRLCSP y que se basan en la aplicación de los principios contenidos en el artículo 191 TRLCSP. El artículo 191.b) TRLCSP exige que, para la materialización de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidenciali...
OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES. De acuerdo con lo expuesto en las páginas precedentes, las presentes Instrucciones establecen las normas para contratar con Renfe que resultan de aplicación a los contratos de carácter oneroso -ya sean de obras, servicios y/o suministros- que se refieran a la prestación de servicios de transporte por ferrocarril cuyo importe sea superior a cincuenta mil euros (50.000S) e inferior a los establecidos en el artículo 16 LCSE, y ello con independencia de que hayan sido celebrados entre la Entidad -individualmente o con otras entidades contratantes- y/o uno o varios Contratistas.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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