DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. CAPÍTULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. 6. Previo al inicio de la investigación xx xxxxxxx para la solicitud de contratación de bienes y servicios, el área requirente deberá enviar al área contratante la requisición de bienes, arrendamientos y servicios, así como los Anexos A y B para revisión a fin de verificar que los mismos cumplan con los requisitos mínimos establecidos, conforme lo establecido en el artículo 26 de la LEY, así como en los artículos 28, 29 y 30 del REGLAMENTO. El anexo técnico (Anexo A) deberá contener al menos la información siguiente:
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. La propuesta conserva a la licitación pública, la invitación restringida y la adjudicación directa como los tres procedimientos posibles para la contratación gubernamental. Además de la licitación pública en la que las propuestas que deben presentarse preferentemente por medios electrónicos, y de no ser posible mediante sobre cerrado, se incluye la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento, misma que ha mostrado sus ventajas cuando pudiendo satisfacerse los requerimientos técnicos de la adquisición, se busca obtener un mejor precio. A diferencia de otras legislaciones que contemplan esta modalidad, la Ley Modelo brinda mayor flexibilidad para su uso al permitirlas siempre que no existan situaciones no recomendables, como que el mercado de que se trate no cuente con condiciones de competencia, o que la descripción y las características de la adquisición no puedan ser objetivamente definidas, o hacerse comparable mediante fórmulas de ajuste claras. La propuesta xx Xxx establece, en términos del artículo 134, los procedimientos de invitación restringida y adjudicación directa cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar las mejores condiciones de contratación. En estos casos, a efecto de otorgar mayor transparencia y certidumbre, disminuir la discrecionalidad de los funcionarios públicos y hacer posible la determinación de las responsabilidades, sin desmedro de la eficiencia y la seguridad jurídica que los mismos deben observar en el cumplimiento de sus funciones, se establecen obligaciones específicas de justificación y transparencia. Si la adquisición se realiza por un procedimiento distinto a la licitación pública, además de existir un conjunto de causales que acotan los casos, el convocante debe fundar y justificar la decisión y documentar la información relacionada a las personas que fueron invitadas a participar y a la investigación xx xxxxxxx que se empleó para su selección. La invitación a participar deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Compras Públicas y en la página de internet del ente convocante. La efectividad de los procedimientos señalados anteriormente será mayor si se cuida que las condiciones de acceso para los interesados en contratar con el Estado eviten restricciones injustificadas y doten de certidumbre sobre las circunstancias de participación y el ejercicio de sus derechos.4 En consecuencia deben evitarse condiciones que establezcan protecciones injustificadas a la competencia, así como las que fomenten práct...
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. ARTÍCULO 7º - Las contrataciones se efectuarán mediante alguno de los siguientes procedimientos:
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. Artículo 56. El proceso de adquisición o contratación de bienes o servicios iniciará cuando las áreas correspondientes hayan elaborado la solicitud de pedido en el sistema electrónico de S.I.A.P.A. y esta sea liberada.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.