OBJETO DEL CONVENIO. 1. El objeto de este convenio es la regulación del Centro Nacional de Aceleradores (en adelante, CNA), sin personalidad jurídica diferenciada y de titularidad compartida entre la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Administración de la Junta de Andalucía, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad xx Xxxxxxx, como estructura operativa de servicios científicos especializados e investigación a disposición de los grupos de investigación nacionales y extranjeros en el campo de los aceleradores de partículas y sus aplicaciones. El CNA tendrá a los efectos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la US la consideración de centro mixto y a efectos del CSIC la consideración de unidad técnica especializada de carácter mixto. El CNA tiene la consideración de Instalación Científica Técnica Singular (ICTS) reconocida por el Ministerio de Ciencia e Innovación. 2. El presente Convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI), que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la capacidad de la Junta Rectora para proponerles su modificación –siempre que no se altere el contenido del Convenio– y para la aprobación de normas internas específicas de desarrollo del funcionamiento del CNA en aquellos aspectos que sea necesario y/o se prevea expresamente en este Convenio. La aprobación del RRI derivado del presente Convenio, dejará sin efectos el RRI vigente al momento de su aprobación.
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Samples: Convenio
OBJETO DEL CONVENIO. 1. El objeto de este convenio es la regulación del Centro Nacional de Aceleradores Astrobiología (en adelante, CNACAB), sin personalidad jurídica diferenciada y centro mixto de investigación de titularidad compartida entre la Consejería de Transformación Económicael CSIC y el INTA creado en el 1999, Industriaestableciendo:
I. La misión, Conocimiento naturaleza y Universidades funciones del Centro. cve: BOE-A-2023-16931 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
II. Los medios materiales y personales que constituyen el Centro.
III. Las bases de la Administración organización del Centro, definiendo sus órganos de gobierno, directivos, de gestión y de asesoramiento.
IV. El régimen compartido del personal, las instalaciones y el equipamiento e infraestructura científica del Centro.
V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la Junta actividad científica del Centro, así como la imagen corporativa.
VI. El régimen aplicable a los resultados de Andalucíala investigación producida en el Centro y su transferencia y explotación, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas así como la confidencialidad y la Universidad xx Xxxxxxxprotección de datos.
VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Centro.
VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Centro, así como estructura operativa las normas sobre desvinculación e incorporación de servicios científicos especializados e investigación a disposición de los grupos de investigación nacionales y extranjeros en el campo de los aceleradores de partículas y sus aplicaciones. El CNA tendrá a los efectos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la US la consideración de centro mixto y a efectos del CSIC la consideración de unidad técnica especializada de carácter mixto. El CNA tiene la consideración de Instalación Científica Técnica Singular (ICTS) reconocida por el Ministerio de Ciencia e Innovaciónnuevas entidades.
2. El presente Convenio convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI)) del Centro, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la capacidad de la Junta Comisión Rectora para proponerles su modificación –siempre -siempre que no se altere el contenido del Convenio– Convenio- y para la aprobación de normas internas específicas de desarrollo del funcionamiento del CNA Centro en aquellos aspectos que sea necesario y/o se prevea expresamente en este Convenio. La aprobación del RRI derivado del presente Convenio, dejará sin efectos el RRI vigente al momento de su aprobaciónconvenio.
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Samples: Convenio
OBJETO DEL CONVENIO. 1. El objeto de este convenio Convenio es la regulación del Centro Nacional «Instituto de Aceleradores Nanociencia y Materiales xx Xxxxxx» (en adelante, CNAadelante XXXX), sin personalidad jurídica diferenciada instituto mixto de investigación resultado de la fusión del ICMA y el INA, estableciendo:
I. La misión, naturaleza y funciones del Instituto.
II. Los medios materiales y personales que constituyen el Instituto.
III. Las bases de la organización del Instituto, definiendo sus órganos de gobierno, directivos, de gestión y de titularidad compartida entre la Consejería asesoramiento.
IV. El régimen compartido del personal, las instalaciones y el equipamiento e infraestructura científica del Instituto.
V. El régimen de Transformación Económicaplanificación, Industria, Conocimiento gestión y Universidades difusión de la Administración actividad científica del Instituto, así como la imagen corporativa.
VI. El régimen aplicable a los resultados de la Junta de Andalucíainvestigación producida en el Instituto y su transferencia y explotación, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas así como la confidencialidad y la Universidad xx Xxxxxxxprotección de datos.
VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Instituto.
VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Instituto, así como estructura operativa las normas sobre desvinculación e incorporación de servicios científicos especializados e investigación a disposición de los grupos de investigación nacionales y extranjeros en el campo de los aceleradores de partículas y sus aplicaciones. El CNA tendrá a los efectos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la US la consideración de centro mixto y a efectos del CSIC la consideración de unidad técnica especializada de carácter mixto. El CNA tiene la consideración de Instalación Científica Técnica Singular (ICTS) reconocida por el Ministerio de Ciencia e Innovaciónnuevas entidades.
2. El presente Convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI)) del Instituto, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la capacidad de la Junta Comisión Rectora para proponerles su modificación –siempre que no se altere el contenido del Convenio– y para la aprobación de normas internas específicas de desarrollo del funcionamiento del CNA Instituto en aquellos aspectos que sea necesario y/o se prevea expresamente en este Convenio. La aprobación del RRI derivado del presente Convenio, dejará sin efectos el RRI vigente al momento de su aprobación.
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Samples: Convenio
OBJETO DEL CONVENIO. 1. El objeto de este convenio es la regulación del Centro Nacional de Aceleradores Biología Molecular Xxxxxx Xxxxx (en adelante, CNAadelante CBM), sin personalidad jurídica diferenciada y centro mixto de investigación de titularidad compartida entre el CSIC y la Consejería de Transformación EconómicaUAM creado en 1984, Industriaestableciendo:
I. La misión, Conocimiento naturaleza y Universidades funciones del Centro.
II. Los medios materiales y personales que constituyen el Centro.
III. Las bases de la Administración organización del Centro, definiendo sus órganos de gobierno, directivos, de gestión y de asesoramiento.
IV. El régimen compartido del personal, las instalaciones y el equipamiento e infraestructura científica del Centro.
V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la Junta actividad científica del Centro, así como la imagen corporativa.
VI. El régimen aplicable a los resultados de Andalucíala investigación producida en el Centro y su transferencia y explotación, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas así como la confidencialidad y la Universidad xx Xxxxxxxprotección de datos.
VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Centro.
VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Centro, así como estructura operativa las normas sobre desvinculación e incorporación de servicios científicos especializados e investigación a disposición de los grupos de investigación nacionales y extranjeros en el campo de los aceleradores de partículas y sus aplicaciones. El CNA tendrá a los efectos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la US la consideración de centro mixto y a efectos del CSIC la consideración de unidad técnica especializada de carácter mixto. El CNA tiene la consideración de Instalación Científica Técnica Singular (ICTS) reconocida por el Ministerio de Ciencia e Innovaciónnuevas entidades.
2. El presente Convenio convenio se desarrollará desarrollará, en sus aspectos organizativos organizativos, económico- presupuestarios y de funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI)) del Centro, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la capacidad de la Junta Comisión Rectora para proponerles su modificación –- siempre que no se altere el contenido del Convenio– Convenio- y para la aprobación de normas internas específicas de desarrollo del funcionamiento del CNA Centro en aquellos aspectos que sea necesario y/o se prevea expresamente en este Convenio. La aprobación del RRI derivado del presente Convenio, dejará sin efectos el RRI vigente al momento de su aprobaciónconvenio.
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Samples: Convenio De Colaboración
OBJETO DEL CONVENIO. 1. El objeto de este convenio es la regulación del Centro Nacional Instituto de Aceleradores Física Corpuscular (en adelante, CNAadelante IFIC), sin personalidad jurídica diferenciada y instituto mixto de investigación de titularidad compartida entre el CSIC y la Consejería Universitat de Transformación EconómicaValència creado en 1985, Industriaestableciendo:
I. La misión, Conocimiento naturaleza y Universidades funciones del Instituto.
II. Los medios materiales y personales que constituyen el Instituto.
III. Las bases de la Administración organización del Instituto, definiendo sus órganos de gobierno, directivos, de gestión y de asesoramiento.
IV. El régimen compartido del personal, las instalaciones y el equipamiento e infraestructura científica del Instituto.
V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la Junta actividad científica del Instituto, así como la imagen corporativa.
VI. El régimen aplicable a los resultados de Andalucíala investigación producida en el Instituto y su transferencia y explotación, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas así como la confidencialidad y la Universidad xx Xxxxxxxprotección de datos.
VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Instituto.
VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Instituto, así como estructura operativa las normas sobre desvinculación e incorporación de servicios científicos especializados e investigación a disposición de los grupos de investigación nacionales y extranjeros en el campo de los aceleradores de partículas y sus aplicaciones. El CNA tendrá a los efectos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la US la consideración de centro mixto y a efectos del CSIC la consideración de unidad técnica especializada de carácter mixto. El CNA tiene la consideración de Instalación Científica Técnica Singular (ICTS) reconocida por el Ministerio de Ciencia e Innovaciónnuevas entidades.
2. El presente Convenio convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI)) del Instituto, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la capacidad de la Junta Comisión Rectora para proponerles su modificación –siempre que no se altere el contenido del Convenio– Convenio‐ y para la aprobación de normas internas específicas de desarrollo del funcionamiento del CNA Instituto en aquellos aspectos que sea necesario y/o se prevea expresamente en este Convenio. La aprobación del RRI derivado del presente Convenio, dejará sin efectos el RRI vigente al momento de su aprobaciónconvenio.
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Samples: Convenio