SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. En relación a los estudiantes de la ULPGC: - Todos los estudiantes de la ULPGC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza que la ULPGC tiene suscrita a tales efectos. - La ULPGC garantiza también la cobertura de accidentes personales que puedan sufrir los estudiantes durante las prácticas académicas externas mediante una póliza colectiva suscrita a tal efecto. - El seguro escolar cubre la asistencia sanitaria a los menores de 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos Centros de la ULPGC y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años que estén realizando las prácticas externas, la asistencia sanitaria estará cubierta por la póliza de accidentes colectiva suscrita a tal efecto por la ULPGC. En relación a los estudiantes de la UCLM: - Todos los estudiantes que cubra el ámbito de este convenio deberán contar con los seguros correspondientes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento. - Aquellos que desarrollen una estancia de prácticas de ámbito nacional, deberán suscribir un seguro específico y adicional, que amplíe las coberturas del Seguro Escolar que tendrían caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro será aquel con el que cuenten por defecto, al no cubrirles el seguro escolar, los mayores de 28 años. - Si el desarrollo de las prácticas tuviese lugar fuera del ámbito nacional, el seguro que deberán suscribir será uno específico capaz de cubrir la asistencia sanitaria y la repatriación. - Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería como en los casos anteriores de obligado cumplimiento. - A los efectos, la UCLM facilitará la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia. - La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la UCLM.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil. El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios. Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. Las Universidades tienen suscrita una póliza de accidentes y otra póliza de responsabilidad civil que cubren los daños que puedan sufrir sus respectivos estudiantes en prácticas, durante las horas de realización y en sus desplazamientos entre los distintos establecimientos de la entidad colaboradora; por lo que cada parte interviniente es responsable de mantener vigente, aplicar y ejecutar dichas pólizas cuando se produzca un siniestro con cada uno de sus estudiantes respectivamente.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. 1. Todos los estudiantes de la UAM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de forma global. 2. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. 3. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad corresponderá al Órgano Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. Todos los estudiantes de la ULPGC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en la entidad colaboradora, mediante póliza que la ULPGC tiene suscrita a tales efectos.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. Todos los estudiantes de la ULPGC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en la entidad colaboradora, mediante póliza que la ULPGC tiene suscrita a tales efectos. La ULPGC garantiza también la cobertura de accidentes personales que puedan sufrir los estudiantes durante las prácticas académicas externas mediante una póliza colectiva suscrita a tal efecto. El seguro escolar cubre la asistencia sanitaria a los menores de 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos Centros de la ULPGC y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la ULPGC, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios, en el caso de realización de prácticas académicas externas. En el caso de prácticas internacionales, y con independencia de la modalidad de prácticas, los estudiantes deberán suscribir un seguro de accidente que incluya la repatriación y un seguro de responsabilidad civil, si la entidad colaboradora extranjera no garantiza dichas coberturas con las correspondientes pólizas.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. La Universidad tiene suscrita una póliza de accidentes y otra póliza de responsabilidad civil que cubren los daños que puedan sufrir los estudiantes en prácticas, durante las horas de realización y en sus desplazamientos entre los distintos establecimientos de la entidad colaboradora. La Universidad se comprometen a afiliar y hacer el pago correspondiente al Sistema General de Riesgos Laborales colombiano, e informar al estudiante en prácticas de las mismas (según Sección 3 del Decreto 1072 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo colombiano­). En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante Los estudiantes deberán estar afiliados a una Empresa Promotora de Salud ­ E.P.S, o en calidad de cotizantes o beneficiarios al sistema de Seguridad Social en Salud, durante toda la duración de las prácticas.

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  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • Limitaciones de responsabilidad EN ALGUNOS PAÍSES NO ESTÁ PERMITIDA LA LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE DAÑOS EMERGENTES, INDIRECTOS U OTROS DAÑOS EN CONTRATOS CON CONSUMIDORES Y, EN LA MEDIDA EN QUE USTED SEA UN CONSUMIDOR, LAS LIMITACIONES O EXCLUSIONES EN ESTA SECCIÓN NO SE APLICARÁN A USTED. 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(b) Con el máximo alcance permitido por la ley aplicable, en ningún caso la responsabilidad total de RIM superará lo que resulte mayor de lo siguiente: (i) el monto que usted pagó por el/los Producto(s) de RIM en cuestión; (ii) el monto pagado por esa parte del Software en cuestión; (iii) el monto pagado por el periodo pertinente del Servicio de RIM pagado en cuestión; y (iv) cinco (5) dólares estadounidenses. (c) Con el máximo alcance permitido por la ley aplicable, en la medida en que RIM sea responsable frente a Usted en virtud del presente, RIM será solo responsable de los daños incurridos durante el periodo xx xxxxx, retraso o no desempeño correspondiente de Su Solución BlackBerry. (d) Ninguna disposición de esta sección limita la responsabilidad de RIM frente a Usted en el caso de muerte o lesión corporal en la medida que resulte directamente de la negligencia de RIM; sin embargo, cualquier daño pagadero por RIM se reducirá en la medida de Su aporte o el de otro. (e) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, CADA PARTE SERÁ RESPONSABLE FRENTE A LA OTRA SOLO EN LA MEDIDA QUE SE DISPONGA EXPRESAMENTE EN ESTE CONTRATO Y NO TENDRÁ NINGUNA OTRA OBLIGACIÓN, DEBER NI RESPONSABILIDAD EN ABSOLUTO, YA SEA EN VIRTUD DE CONTRATO, EXTRACONTRACTUALMENTE, POR LEY O DE OTRO MODO. 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UU." (SECCIÓN 12),"CONFIDENCIALIDAD E INGENIERÍA INVERSA" (SECCIÓN 15) Y "DATOS DEL USUARIO" (SECCIÓN 25),Y (iv) APLICACIÓN EN SU TOTALIDAD A RIM O AL GRUPO DE COMPAÑÍAS RIM, SUS SUCESORES, CESIONARIOS Y DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS DE RIM (INCLUSIVE LOS PROVEEDORES DE SERVICIO DE TIEMPO DE CONEXIÓN QUE ACTÚEN COMO DISTRIBUIDORES DEL SOFTWARE AUTORIZADOS POR RIM). (g) EN NINGÚN CASO NINGÚN FUNCIONARIO, DIRECTOR, EMPLEADO, AGENTE, DISTRIBUIDOR, PROVEEDOR (QUE NO SEA UN PROVEEDOR DE PRODUCTOS/SERVICIOS), PROVEEDOR DE SERVICIO,CONTRATISTA INDEPENDIENTE O CUALQUIER PROVEEDOR DE SERVICIO DE TIEMPO DE CONEXIÓN (EXCEPTO SEGÚN SE INDICA ARRIBA)DE CUALQUIERA DEL GRUPO DE COMPAÑÍAS RIM TENDRÁN RESPONSABILIDAD ALGUNA DERIVADA O RELACIONADA CON ESTE CONTRATO. (h) USTED RECONOCE Y ACEPTA QUE LAS EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO CONSTITUYEN UN ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES Y QUE, EN AUSENCIA DE DICHAS EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES: (i) LOS CARGOS Y OTROS TÉRMINOS EN ESTE CONTRATO SERÍAN SUSTANCIALMENTE DIFERENTES; Y (ii) SE AFECTARÍA LA CAPACIDAD DE RIM PARA OFRECER Y SU CAPACIDAD DE OTORGAR EN LICENCIA SOFTWARE Y SERVICIOS DE RIM EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO Y/O LA CAPACIDAD DE RIM PARA PONER A DISPOSICIÓN A TRAVÉS DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY ELEMENTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS. NINGUNA DISPOSICIÓN EN ESTE CONTRATO PRETENDE REEMPLAZAR NINGÚN ACUERDO ESCRITO O GARANTÍA PROPORCIONADA POR RIM PARA PARTES DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY QUE NO SEA EL SOFTWARE Y LOS SERVICIOS DE RIM.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.