SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. En relación a los estudiantes de la ULPGC: - Todos los estudiantes de la ULPGC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza que la ULPGC tiene suscrita a tales efectos. - La ULPGC garantiza también la cobertura de accidentes personales que puedan sufrir los estudiantes durante las prácticas académicas externas mediante una póliza colectiva suscrita a tal efecto. - El seguro escolar cubre la asistencia sanitaria a los menores de 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos Centros de la ULPGC y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años que estén realizando las prácticas externas, la asistencia sanitaria estará cubierta por la póliza de accidentes colectiva suscrita a tal efecto por la ULPGC. En relación a los estudiantes de la UCLM: - Todos los estudiantes que cubra el ámbito de este convenio deberán contar con los seguros correspondientes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento. - Aquellos que desarrollen una estancia de prácticas de ámbito nacional, deberán suscribir un seguro específico y adicional, que amplíe las coberturas del Seguro Escolar que tendrían caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro será aquel con el que cuenten por defecto, al no cubrirles el seguro escolar, los mayores de 28 años. - Si el desarrollo de las prácticas tuviese lugar fuera del ámbito nacional, el seguro que deberán suscribir será uno específico capaz de cubrir la asistencia sanitaria y la repatriación. - Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería como en los casos anteriores de obligado cumplimiento. - A los efectos, la UCLM facilitará la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia. - La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la UCLM.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil. El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñan- zas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios. Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. La Universidad tiene suscrita una póliza de accidentes y otra póliza de responsabilidad civil que cubren los daños que puedan sufrir los estudiantes en prácticas, durante las horas de realización y en sus desplazamientos entre los distintos establecimientos de la entidad colaboradora. La Universidad se comprometen a afiliar y hacer el pago correspondiente al Sistema General de Riesgos Laborales colombiano, e informar al estudiante en prácticas de las mismas (según Sección 3 del Decreto 1072 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo colombiano­). En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante Los estudiantes deberán estar afiliados a una Empresa Promotora de Salud ­ E.P.S, o en calidad de cotizantes o beneficiarios al sistema de Seguridad Social en Salud, durante toda la duración de las prácticas.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. Todos los estudiantes de la ULPGC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en la entidad colaboradora, mediante póliza que la ULPGC tiene suscrita a tales efectos.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. 1. Todos los estudiantes de la UAM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de forma global.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. Las Universidades tienen suscrita una póliza de accidentes y otra póliza de responsabilidad civil que cubren los daños que puedan sufrir sus respectivos estudiantes en prácticas, durante las horas de realización y en sus desplazamientos entre los distintos establecimientos de la entidad colaboradora; por lo que cada parte interviniente es responsable de mantener vigente, aplicar y ejecutar dichas pólizas cuando se produzca un siniestro con cada uno de sus estudiantes respectivamente.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. Todos los estudiantes de la ULPGC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en la entidad colaboradora, mediante póliza que la ULPGC tiene suscrita a tales efectos. La ULPGC garantiza también la cobertura de accidentes personales que puedan sufrir los estudiantes durante las prácticas académicas externas mediante una póliza colectiva suscrita a tal efecto. El seguro escolar cubre la asistencia sanitaria a los menores de 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos Centros de la ULPGC y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la ULPGC, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios, en el caso de realización de prácticas académicas externas. En el caso de prácticas internacionales, y con independencia de la modalidad de prácticas, los estudiantes deberán suscribir un seguro de accidente que incluya la repatriación y un seguro de responsabilidad civil, si la entidad colaboradora extranjera no garantiza dichas coberturas con las correspondientes pólizas.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.