Obligaciones de información. De la Entidad al Cliente (entre otras contenidas en este Contrato): 1. Trimestralmente la Entidad remitirá al Cliente en un soporte duradero información sobre la evaluación de la cartera gestionada con el fin de que el Cliente pueda realizar un seguimiento de la evaluación de la rentabilidad de la misma: 1. La denominación de la Entidad. 2. La denominación u otra designación de la cuenta del Cliente. 3. Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. 4. La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrán facilitar el desglose más detallado a petición del Cliente. 5. En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la Entidad y el Cliente. 6. La cuantía total de los dividendos, intereses, y otros pagos recibidos en relación con la cartera de Cliente durante el período al que se refiere la información, así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera. 7. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (“cuentas ómnibus”). 2. Una vez al año, la Entidad remitirá al Cliente la siguiente información: a) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es la Entidad como si lo es un tercero con ilustración del efecto acumulado del coste total sobre la rentabilidad. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. b) Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, la Entidad, en la prestación del servicio de gestión de cartera, reportará al cliente si el valor global de la cartera, al principio de cada periodo de reporte, se deprecia un 10% y múltiplos del 10%. Asimismo, la Entidad informará al Cliente de forma inmediata si su perfil inversor se ve modificado por circunstancias ajenas al Servicio la Entidad. 4. Si la Entidad no sigue las instrucciones específicas recibidas del Cliente en los términos señalados en al apartado sexto de la cláusula segunda del presente Contrato, por entender que pueden perjudicar gravemente a la cartera del Cliente, comunicará dicha circunstancia al Cliente de forma inmediata. 5. Cuando la Entidad solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada deberá informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre ella y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación. 6. Siempre que el Cliente lo solicite, la Entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. El Cliente deberá informar con carácter inmediato a la Entidad de cualquier circunstancia que (a) impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros o (b) modifique sus circunstancias personas y en especial de aquellas que puedan afectar al resultado del Test de Idoneidad o alterar la información facilitada de forma previa a la prestación del servicio de inversión.
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Samples: Investment Management Agreement
Obligaciones de información. De la Entidad al Cliente (entre otras contenidas en este Contrato):
1. 5.1 Trimestralmente la Entidad remitirá al Cliente en ANDBANK elaborará un soporte duradero información informe sobre la evaluación situación y evolución de la cartera gestionada con del CLIENTE, que contendrá la información que se relaciona a continuación en esta cláusula. Dentro de los diez primeros días del mes siguiente ANDBANK pondrá el fin informe a disposición del CLIENTE por el medio de comunicación designado por el mismo en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros, que podrá ser en formato duradero, papel o electrónico, remitido por correo postal o en formato electrónico. El CLIENTE expresa su conformidad para permitir el Cliente pueda realizar un seguimiento envío de avisos y comunicaciones a la dirección de correo electrónico que le haya comunicado al Banco y se compromete a revisar dichas comunicaciones y envíos periódicamente y a informar al Banco en
a) Composición detallada de la evaluación cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la rentabilidad cartera en el momento
b) Variaciones en la composición de la misma:
1. La denominación de la Entidad.
2. La denominación u otra designación de la cuenta del Cliente.
3. Información sobre cartera habidas durante el contenido y valoración de la carteraperíodo, incluyendo datos sobre cada instrumento financierola liquidez, su valor xx xxxxxxx o, así como el detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final cláusula décima del período al que se refiere la informaciónpresente Contrato, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. Para cada transacción ejecutada durante el periodo al que se refiere la información, y si fuera procedente, fecha y hora de ejecución, identificación del instrumento financiero, tipo de orden (compra, venta, préstamo o de otra naturaleza), garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones.
4. c) ANDBANK, identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i) La cuantía inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por ANDBANK o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por Este.
ii) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que ANDBANK o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta publica de venta.
iii) Operaciones entre el CLIENTE y otros CLIENTES de ANDBANK.
d) Cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período periodo al que se refiere la información, detallando al menos con el detalle del total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando procedaasí como de los honorarios, una declaración indicando comisiones o beneficios no monetarios (Incentivos) que se podrán facilitar el desglose más detallado a petición del Cliente.
5. En ANDBANK en primera instancia pudiera, en su caso, una comparación entre el rendimiento percibir de la cartera durante el período terceros y devuelva al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la Entidad y el ClienteCLIENTE.
6. La cuantía e) Cuantía total de los dividendos, intereses, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera de Cliente del cliente durante todo el período al que se refiere la información, así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
7. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (“cuentas ómnibus”).
2. Una vez al año, la Entidad remitirá al Cliente la siguiente información:
a) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es la Entidad como si lo es un tercero con ilustración del efecto acumulado del coste total sobre la rentabilidad. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
b) Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, la Entidad, en la prestación del servicio de gestión de cartera, reportará al cliente si el valor global de la cartera, al principio de cada periodo de reporte, se deprecia un 10% y múltiplos del 10%. Asimismo, la Entidad informará al Cliente de forma inmediata si su perfil inversor se ve modificado por circunstancias ajenas al Servicio la Entidad.
4. Si la Entidad no sigue las instrucciones específicas recibidas del Cliente en los términos señalados en al apartado sexto de la cláusula segunda del presente Contrato, por entender que pueden perjudicar gravemente a la cartera del Cliente, comunicará dicha circunstancia al Cliente de forma inmediata.
5. Cuando la Entidad solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada deberá informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre ella y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
6. Siempre que el Cliente lo solicite, la Entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. El Cliente deberá informar con carácter inmediato a la Entidad de cualquier circunstancia que (a) impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros o (b) modifique sus circunstancias personas y en especial de aquellas que puedan afectar al resultado del Test de Idoneidad o alterar la información facilitada de forma previa a la prestación del servicio de inversión.
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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión
Obligaciones de información. De la Entidad al Cliente (entre otras contenidas en este Contrato):
1. 5.1 Trimestralmente la Entidad remitirá al Cliente en ANDBANK elaborará un soporte duradero información informe sobre la evaluación situación y evolución de la cartera gestionada con del CLIENTE, que contendrá la información que se relaciona a continuación en esta cláusula. Dentro de los diez primeros días del mes siguiente ANDBANK pondrá el fin informe a disposición del CLIENTE por el medio de comunicación designado por el mismo en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros, que podrá ser en formato duradero, papel o electrónico, remitido por correo postal o en formato electrónico. El CLIENTE expresa su conformidad para permitir el envío de avisos y comunicaciones a la dirección de correo electrónico que le haya comunicado al Banco y se compromete a revisar dichas comunicaciones y envíos periódicamente y a informar al Banco en caso de modificar o dar de baja dicho correo electrónico o en caso de que el Cliente pueda realizar tenga constancia de un seguimiento de la evaluación de la rentabilidad uso fraudulento de la misma:. El
1. La denominación a) Composición detallada de la Entidad.
2. La denominación u otra designación cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cuenta del Cliente.cartera en el momento
3. Información sobre el contenido y valoración b) Variaciones en la composición de la carteracartera habidas durante el período, incluyendo datos sobre cada instrumento financierola liquidez, su valor xx xxxxxxx o, así como el detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final cláusula décima del período al que se refiere la informaciónpresente Contrato, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. Para cada transacción ejecutada durante el periodo al que se refiere la información, y si fuera procedente, fecha y hora de ejecución, identificación del instrumento financiero, tipo de orden (compra, venta, préstamo o de otra naturaleza), garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones.
4. c) ANDBANK, identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i) La cuantía inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por ANDBANK o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por Este.
ii) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que ANDBANK o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta publica de venta.
iii) Operaciones entre el CLIENTE y otros CLIENTES de ANDBANK.
d) Cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período periodo al que se refiere la información, detallando al menos con el detalle del total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando procedaasí como de los honorarios, una declaración indicando comisiones o beneficios no monetarios (Incentivos) que se podrán facilitar el desglose más detallado a petición del Cliente.
5. En ANDBANK en primera instancia pudiera, en su caso, una comparación entre el rendimiento percibir de la cartera durante el período terceros y devuelva al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la Entidad y el ClienteCLIENTE.
6. La cuantía e) Cuantía total de los dividendos, intereses, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera de Cliente del cliente durante todo el período al que se refiere la información, así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
7. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (“cuentas ómnibus”).
2. Una vez al año, la Entidad remitirá al Cliente la siguiente información:
a) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es la Entidad como si lo es un tercero con ilustración del efecto acumulado del coste total sobre la rentabilidad. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
b) Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, la Entidad, en la prestación del servicio de gestión de cartera, reportará al cliente si el valor global de la cartera, al principio de cada periodo de reporte, se deprecia un 10% y múltiplos del 10%. Asimismo, la Entidad informará al Cliente de forma inmediata si su perfil inversor se ve modificado por circunstancias ajenas al Servicio la Entidad.
4. Si la Entidad no sigue las instrucciones específicas recibidas del Cliente en los términos señalados en al apartado sexto de la cláusula segunda del presente Contrato, por entender que pueden perjudicar gravemente a la cartera del Cliente, comunicará dicha circunstancia al Cliente de forma inmediata.
5. Cuando la Entidad solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada deberá informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre ella y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
6. Siempre que el Cliente lo solicite, la Entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. El Cliente deberá informar con carácter inmediato a la Entidad de cualquier circunstancia que (a) impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros o (b) modifique sus circunstancias personas y en especial de aquellas que puedan afectar al resultado del Test de Idoneidad o alterar la información facilitada de forma previa a la prestación del servicio de inversión.
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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión Tailor Made
Obligaciones de información. De 1.- IBERCAJA proporcionará al CLIENTE, con periodicidad trimestral, un estado periódico en el que se contendrá, entre otra, la Entidad al Cliente (entre otras contenidas en este Contrato):
1. Trimestralmente la Entidad remitirá al Cliente en un soporte duradero información sobre la evaluación de la cartera gestionada con el fin de que el Cliente pueda realizar un seguimiento de la evaluación de la rentabilidad de la mismasiguiente información:
1. La denominación a) Identificación de la Entidadlas cuentas del CLIENTE asociadas al presente contrato.
2. La denominación u otra designación de la cuenta del Cliente.
3. b) Información sobre el contenido y valoración de la carteracartera gestionada, así como de su valoración, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere periodo y variaciones en la informacióncomposición de la cartera habidas en el periodo. Se facilitará, asimismo, información sobre la inversión en instrumentos financieros emitidos por Ibercaja y por las entidades de su Grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades del Grupo Ibercaja, así como de la suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta así como de Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la entidad o entidades del grupo y adquiridos por el rendimiento CLIENTE y las operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de la entidad.
c) Hora y centro de ejecución de las operaciones realizadas en el periodo.
d) Rendimiento de la cartera durante ese período.
4. La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere periodo, así como la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrán facilitar el desglose más detallado a petición del Cliente.
5. En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período periodo al que se refiere refiera la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre inversión. Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido en el marco de la Entidad prestación del servicio de gestión discrecional de carteras se utilizarán para ello, como método de evaluación y el Clientecomparación, índices representativos de los diferentes mercados relacionados con los activos incluidos en la cartera y que gocen de amplio conocimiento y divulgación.
6. La cuantía e) Cuantía total de los dividendoshonorarios y gastos devengados, interesesen su caso, y otros pagos recibidos en relación con la cartera de Cliente durante el período periodo al que se refiere la información. Dicho estado periódico será mensual cuando la cartera presente pérdidas al final del mes respecto al final del mes anterior, y siempre que el perfil de riesgo asociado a la cartera en las Condiciones Particulares sea "AUDAZ".
2.- En el supuesto de que el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción igual o superior al 10% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, o al umbral de pérdidas máximo indicado por el CLIENTE en la Condiciones Particulares en el caso de que sea inferior al citado 10%, IBERCAJA comunicará esta situación al CLIENTE al final del día en el que se supere dicho umbral o, si ocurriese en un día inhábil, del primer día hábil siguiente.
3.- Con periodicidad anual, se proporcionará al CLIENTE la información fiscal que, en relación con el servicio de inversión prestado en este contrato, sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como la información sobre cualquier otra operación agregada de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
7. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (“cuentas ómnibus”).
2. Una vez al año, la Entidad remitirá al Cliente la siguiente información:
a) Detalle de las comisiones costes y gastos repercutidos directamente al Cliente totales para el CLIENTE que tengan su origen tanto si el beneficiario es la Entidad como si lo es un tercero con ilustración del efecto acumulado del coste total sobre la rentabilidad. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
b) Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, la Entidad, en la prestación del servicio de gestión discrecional de cartera, reportará al cliente si el valor global de la cartera, al principio de cada periodo de reporte, se deprecia un 10% y múltiplos carteras como en operaciones realizadas por cuenta del 10%. Asimismo, la Entidad informará al Cliente de forma inmediata si su perfil inversor se ve modificado por circunstancias ajenas al Servicio la Entidad.
4. Si la Entidad no sigue las instrucciones específicas recibidas del Cliente CLIENTE en los términos señalados en al apartado sexto de la cláusula segunda virtud del presente Contrato, por entender que pueden perjudicar gravemente a la cartera del Cliente, comunicará dicha circunstancia al Cliente de forma inmediata.
5. 4.- Cuando el CLIENTE manifieste su voluntad de recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, se le facilitará información esencial sobre cada una de ellas en soporte duradero y, además, un aviso confirmando la Entidad solicite conforme a lo previsto transacción, en los plazos indicados en la normativa vigente. En tal caso, la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados estado periódico de las acciones pertenecientes a la actividades de gestión de cartera gestionada deberá informar facilitarse, al Cliente expresamente menos, de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre ella y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representaciónforma anual.
6. 5.- Siempre que el Cliente CLIENTE lo solicite, la Entidad IBERCAJA le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. El Cliente deberá informar con carácter inmediato .
6.- Las comunicaciones a que se refiere esta cláusula se podrán realizar por correo o cualquier otro medio que permita la Entidad de cualquier circunstancia que (a) impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros o (b) modifique sus circunstancias personas y en especial de aquellas que puedan afectar al resultado del Test de Idoneidad o alterar posterior reproducción la información facilitada de forma previa a la prestación del servicio de inversiónen soporte papel.
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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Cartera De Inversión
Obligaciones de información. De la Entidad al Cliente (entre otras contenidas en este Contrato):
1. 6.1 Trimestralmente la Entidad remitirá al Cliente en MyInvestor elaborará un soporte duradero información informe sobre la evaluación situación y evolución de la cartera gestionada Cartera Gestionada, que contendrá la información que se relaciona a continuación en esta estipulación, y que será puesto a disposición del Cliente MyInvestor, en el término de los diez primeros días naturales del mes siguiente al de su elaboración.
a) Composición detallada de la Cartera de Inversión e información que posibilite la comparación con su situación en el fin momento en que se efectuó la última comunicación, así como el indicador de que referencia del rendimiento de la inversión (benchmark) acordado entre MyInvestor y el Cliente pueda realizar un seguimiento MyInvestor para su Perfil de Inversión, que se incluye en el Anexo B de este Contrato referido a las características del Modelo de Gestión.
b) Variaciones en la composición de la evaluación Cartera de Inversión habidas durante el período, incluyendo, la liquidez, así como el detalle de valores nominales y efectivos, calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en cláusula undécima del presente Contrato, y el rendimiento de la rentabilidad de la misma:
1misma en dicho período. La denominación de la Entidad.
2. La denominación u otra designación de la cuenta del Cliente.
3. Información sobre Para cada transacción ejecutada durante el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período periodo al que se refiere la información, así y si fuera procedente, se indicará la fecha y hora de ejecución, identificación del instrumento financiero, tipo de orden (compra, venta, préstamo o de otra naturaleza), garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones.
c) MyInvestor identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por MyInvestor o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
ii) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que MyInvestor o alguna entidad de su grupo actúe como el rendimiento asegurador o colocador de la cartera durante ese períodoemisión u oferta pública de venta.
4. La cuantía iii) Operaciones entre el Cliente MyInvestor y otros Clientes MyInvestor.
d) Cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período periodo al que se refiere la información, detallando al menos con el detalle del total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando procedaasí como de los honorarios, una declaración indicando comisiones o beneficios no monetarios (los “Incentivos”) que se podrán facilitar el desglose más detallado a petición del Cliente.
5. En MyInvestor en primera instancia pudiera, en su caso, una comparación entre el rendimiento percibir de terceros y devuelva al Cliente MyInvestor. Se informa al Cliente MyInvestor que MyInvestor, como consecuencia de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador prestación del Servicio de referencia del rendimiento Gestión Discrecional, a fin de conseguir un aumento de la inversión acordado entre calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del Cliente MyInvestor, podría recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la Entidad cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del Cliente MyInvestor actualizado en todo momento, pudiendo éste solicitarlo de MyInvestor. No obstante, MyInvestor devolverá al Cliente MyInvestor cuantos Incentivos pudiese percibir, en caso de no ser posible renunciar a los mismos, mediante abono de las cuantías que por dichos conceptos percibiese en cada momento en la Cuenta de Efectivo. La devolución se producirá con periodicidad trimestral, coincidiendo con el adeudo de la remuneración que MyInvestor deba percibir del Cliente MyInvestor por la presentación del presente servicio de Gestión Discrecional de Carteras. El Cliente MyInvestor conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y el Clientedetallada por parte de MyInvestor sobre dichos Incentivos.
6. La cuantía total de los dividendos, intereses, y otros pagos recibidos en relación con la cartera de Cliente durante el período al que se refiere la información, así como información e) Información sobre cualquier otra operación de sociedades societaria que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
7. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (“cuentas ómnibus”).
2. Una vez al año, la Entidad remitirá al Cliente la siguiente información:
a) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es la Entidad como si lo es un tercero con ilustración del efecto acumulado del coste total sobre la rentabilidad. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
b) Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, la Entidad, depositados en la prestación del servicio de gestión de cartera, reportará al cliente si el valor global de la cartera, al principio de cada periodo de reporte, se deprecia un 10% y múltiplos del 10%. Asimismo, la Entidad informará al Cliente de forma inmediata si su perfil inversor se ve modificado por circunstancias ajenas al Servicio la Entidadmisma.
4. Si la Entidad no sigue las instrucciones específicas recibidas del Cliente en los términos señalados en al apartado sexto de la cláusula segunda del presente Contrato, por entender que pueden perjudicar gravemente a la cartera del Cliente, comunicará dicha circunstancia al Cliente de forma inmediata.
5. Cuando la Entidad solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada deberá informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre ella y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
6. Siempre que el Cliente lo solicite, la Entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. El Cliente deberá informar con carácter inmediato a la Entidad de cualquier circunstancia que (a) impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros o (b) modifique sus circunstancias personas y en especial de aquellas que puedan afectar al resultado del Test de Idoneidad o alterar la información facilitada de forma previa a la prestación del servicio de inversión.
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Samples: Banking Agreement
Obligaciones de información. De la Entidad al Cliente (entre otras contenidas en este Contrato):
1. Trimestralmente la Entidad 4.1 Con una periodicidad trimestral ARCANO remitirá al Cliente en un soporte duradero información sobre la evaluación estado de la cartera gestionada con el fin las actividades de que el Cliente pueda realizar un seguimiento gestión de la evaluación de la rentabilidad de la misma:
1. La denominación de la Entidad.
2. La denominación u otra designación de la carteras llevada a cabo por cuenta del Cliente. Dicho estado se remitirá mediante correo electrónico a la dirección de e-mail indicada por el Cliente. El Cliente podrá en cualquier momento solicitar x XXXXXX la remisión de dicho estado periódico en cualquier otro soporte duradero, notificándolo previamente x XXXXXX con un preaviso de 15 días hábiles. En cumplimiento de la normativa aplicable el estado periódico comprenderá la siguiente información:
(a) La denominación completa xx XXXXXX.
3. (b) La denominación o identificación de las cuentas del cliente.
(c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
4. (d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrán podrá facilitar el un desglose más detallado a petición del Clientecliente.
5. (e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión (benchmark) acordado entre la Entidad ARCANO y el ClienteCliente en el Anexo de Condiciones Particulares.
6. (f) La cuantía total de los dividendos, intereses, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera de del Cliente durante el período al que se refiere la información, información así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
7(g) Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información, se informará de lo siguiente: fecha y hora de ejecución; tipo de orden y sentido de la orden (compra, venta u otro); identificación del centro de ejecución y del instrumento financiero; volumen, precio unitario y la contraprestación total. Entidades que tuvieran depositadosEn cuanto al volumen, administrados cuando la orden se ejecute por tramos, se podrá proporcionar información sobre el precio de cada tramo o registrados los valoressobre el precio medio. Si se proporciona información sobre el precio medio, deberá informarse del precio de cada tramo, si el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (“cuentas ómnibus”)Cliente lo solicita expresamente.
2. Una vez al año, la Entidad remitirá al Cliente la siguiente información:
a(h) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es la Entidad como si lo es un tercero con ilustración del efecto acumulado del coste total sobre la rentabilidad. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
b) Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Sin perjuicio de lo establecido dispuesto en el apartado 1 (g) anterior, en el caso de que el cliente así lo solicite, se le proporcionará la Entidadinformación individualizada de cada transacción ejecutada y se le facilitará de manera inmediata la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le enviará un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la prestación del información al Cliente sobre la ejecución de órdenes. Esta información sustituirá al contenido de la información prevista en el apartado (g) anterior. En caso de que el Cliente opte por recibir este tipo de información deberá solicitarlo x XXXXXX por escrito con una antelación mínima de un mes. ARCANO podrá repercutir los costes adicionales que genere dicho servicio de gestión acuerdo con lo previsto en cada momento en su folleto de carteratarifas. ARCANO identificará específicamente y de forma separada las operaciones, reportará al cliente si el valor global inversiones o actuaciones siguientes:
(i) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por entidades del grupo ARCANO o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste.
(ii) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que alguna entidad del grupo ARCANO actúe como asegurador o colocador de la cartera, al principio emisión u oferta pública de cada periodo venta.
(iii) Los valores o instrumentos financieros resultantes de reporte, se deprecia un 10% la negociación de entidades del grupo ARCANO con el Cliente.
(iv) Operaciones entre el Cliente y múltiplos del 10%. Asimismo, la Entidad otros clientes xx XXXXXX.
4.2 En los siguientes supuestos ARCANO informará al Cliente con carácter inmediato:
(a) Si el valor de forma inmediata si su perfil inversor se ve modificado por circunstancias ajenas al Servicio la Entidad.
4. Si la Entidad no sigue las instrucciones específicas recibidas del Cliente en los términos señalados en al apartado sexto de la cláusula segunda del presente Contrato, por entender que pueden perjudicar gravemente a la cartera del Cliente experimentara una reducción superior al umbral de pérdidas acordado con el Cliente que consta en el Anexo de Condiciones Particulares (que no podrá exceder del 25 por 100 del patrimonio gestionado según el valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente, ) ARCANO comunicará dicha circunstancia esta situación al Cliente de forma inmediata
(b) Cuando, excepcionalmente, se produzcan desviaciones de los criterios generales de inversión pactados en aquellos supuestos en los que el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación.
5. Cuando (c) En el supuesto de que ARCANO recibiera la Entidad solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Cliente para el ejercicio delegación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada deberá informar al Cliente del Cliente, le informará expresamente de la existencia cualquier conflicto de cualquier relación o vínculo interesado interés que pudiera existir entre ella ARCANO y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
6. 4.3 Una vez al año, ARCANO remitirá al Cliente la siguiente información:
(a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por ARCANO distintas de las directamente repercutidas al Cliente, en proporción al patrimonio gestionado al Cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por ARCANO con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes xx XXXXXX en el marco del Contrato.
(b) Los datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
4.4 Siempre que el Cliente lo solicite, la Entidad ARCANO le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. El Cliente deberá informar con carácter inmediato a la Entidad de cualquier circunstancia que (a) impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros o (b) modifique sus circunstancias personas y en especial de aquellas que puedan afectar al resultado del Test de Idoneidad o alterar la información facilitada de forma previa a la prestación del servicio de inversión.
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Obligaciones de información. De la Entidad al Cliente (entre otras contenidas en este Contrato):
1. Trimestralmente la Entidad 4.1 Con una periodicidad trimestral ARCANO remitirá al Cliente en un soporte duradero información sobre la evaluación estado de la cartera gestionada con el fin las actividades de que el Cliente pueda realizar un seguimiento gestión de la evaluación de la rentabilidad de la misma:
1. La denominación de la Entidad.
2. La denominación u otra designación de la carteras llevada a cabo por cuenta del Cliente. Dicho estado se remitirá mediante correo electrónico a la dirección de e-mail indicada por el Cliente. El Cliente podrá en cualquier momento solicitar x XXXXXX la remisión de dicho estado periódico en cualquier otro soporte duradero, notificándolo previamente x XXXXXX con un preaviso de 15 días hábiles. En cumplimiento de la normativa aplicable el estado periódico comprenderá la siguiente información:
(a) La denominación completa xx XXXXXX.
3. (b) La denominación o identificación de las cuenta del cliente.
(c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
4. (d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrán podrá facilitar el un desglose más detallado a petición del Clientecliente.
5. (e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión (benchmark) acordado entre la Entidad ARCANO y el ClienteCliente en el Anexo de Condiciones Particulares.
6. (f) La cuantía total de los dividendos, intereses, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera de del Cliente durante el período al que se refiere la información, información así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
7(g) Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información, se informará de lo siguiente: fecha y hora de ejecución; tipo de orden y sentido de la orden (compra, venta u otro); identificación del centro de ejecución y del instrumento financiero; volumen, precio unitario y la contraprestación total. Entidades que tuvieran depositadosEn cuanto al volumen, administrados cuando la orden se ejecute por tramos, se podrá proporcionar información sobre el precio de cada tramo o registrados los valoressobre el precio medio. Si se proporciona información sobre el precio medio, deberá informarse del precio de cada tramo, si el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (“cuentas ómnibus”)Cliente lo solicita expresamente.
2. Una vez al año, la Entidad remitirá al Cliente la siguiente información:
a(h) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es la Entidad como si lo es un tercero con ilustración del efecto acumulado del coste total sobre la rentabilidad. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
b) Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Sin perjuicio de lo establecido dispuesto en el apartado 1 (g) anterior, la Entidad, en la prestación del servicio el caso de gestión de cartera, reportará al cliente si el valor global de la cartera, al principio de cada periodo de reporte, se deprecia un 10% y múltiplos del 10%. Asimismo, la Entidad informará al Cliente de forma inmediata si su perfil inversor se ve modificado por circunstancias ajenas al Servicio la Entidad.
4. Si la Entidad no sigue las instrucciones específicas recibidas del Cliente en los términos señalados en al apartado sexto de la cláusula segunda del presente Contrato, por entender que pueden perjudicar gravemente a la cartera del Cliente, comunicará dicha circunstancia al Cliente de forma inmediata.
5. Cuando la Entidad solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada deberá informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre ella y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
6. Siempre que el Cliente cliente así lo solicite, la Entidad se le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera individualizada de valores cada transacción ejecutada y a las entidades a través se le facilitará de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. El Cliente deberá informar con carácter inmediato a la Entidad de cualquier circunstancia que (a) impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros o (b) modifique sus circunstancias personas y en especial de aquellas que puedan afectar al resultado del Test de Idoneidad o alterar manera inmediata la información facilitada esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le enviará un aviso que confirme la transacción, de forma previa a acuerdo con lo establecido en relación con la prestación del servicio información al Cliente sobre la ejecución de inversión.órdenes. Esta información sustituirá al contenido de la información prevista en el apartado
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