OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE. 10.1. Son obligaciones de la Administración Concedente:
10.1.1. Respetar durante el plazo de la presente Concesión el uso y disfrute que haga el Concesionario del espectro radioeléctrico.
10.1.2. Disponer de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la Concesión, tanto cuantitativa como cualitativamente.
10.1.3. Cumplir con las demás condiciones establecidas en el pliego cartelario y el presente Contrato.
10.1.4. Colaborar con el Concesionario para que éste ejecute en forma idónea el objeto pactado.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE. 18.1.- Respetar las cláusulas de la concesión.
18.2.- Poner a disposición del concesionario los bienes y servicios concedidos, utilizando para ello los privilegios de que dispone.
18.3.- Indemnizar, si procede, al concesionario en caso de rescate.
18.4.- Cualesquiera otras establecidas en las leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE. El Servicio Andaluz de salud, a través del Hospital Universitario Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx asumirá las obligaciones establecidas vigente Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Decreto 276/1987, de 11 de noviembre de aplicación de dicha Ley, artículos 39 y 107 respectivamente. Así mismo, la Administración concedente, expresamente se obliga en relación con el espacio físico donde ha de explotarse el servicio, a poner a disposición del adjudicatario, en el estado que presentan en este momento, las dependencias de los aparcamientos ubicados en el Hospital Universitario Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, así como facilitar la puesta a disposición de los bienes incluidos en dicho espacio físico. De igual manera otorgará al concesionario todas las facilidades posibles para la correcta ejecución de las instalaciones y el correcto funcionamiento del servicio, siempre que no interfieran en el normal desarrollo de la actividad hospitalaria.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE. Son obligaciones de la Administración Concedente: Respetar durante el plazo de la presente Concesión el uso y disfrute que haga el Concesionario del espectro radioeléctrico. Disponer de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la Concesión, tanto cuantitativa como cualitativamente. Cumplir con las demás condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones y el presente Contrato. Colaborar con el Concesionario para que éste ejecute en forma idónea el objeto pactado. Este Contrato será remitido a la Contraloría General de la República para su respectivo refrendo, de conformidad con el artículo 18 de la LGT. Las partes contratantes declaran que todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato son ciertas y consecuentemente se comprometen a su fiel cumplimiento, por lo cual firman en dos tantos originales, el presente contrato en la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, a las (agregar).