Common use of OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Clause in Contracts

OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. a) “LA CONTRATISTA” suministrará al Supervisor las facilidades razonables y necesarias para que éste pueda estar seguro de que el trabajo que se está ejecutando y que los materiales que se están usando están de acuerdo a las normas constructivas vigentes, reúnan los requisitos de calidad, propósitos de los planos y demás documentos contractuales. Al igual que presentará un programa de trabajo por el método PERT CPM (ruta crítica) para su análisis y seguimiento en el plazo establecido en las Bases de Licitación. b) El Supervisor autorizará el inicio de cada subproceso y aprobará la terminación de cada uno de ellos. La inspección podrá comprender todo o cualquier parte del trabajo incluyendo la preparación, fabricación o elaboración de los materiales que serán usados en las obras. El supervisor tendrá autoridad para ordenar el paro de cualquier trabajo en donde “LA CONTRATISTA” no proporcionare las facilidades requeridas para la inspección, no teniendo por esto “LA CONTRATISTA” derecho a prórroga. c) Cuando “LA CONTRATISTA” cubra la obra ejecutada sin autorización del Supervisor, éste podrá exigir a “LA CONTRATISTA” en cualquier tiempo antes de la aceptación final de la obra, el descubrimiento de las partes de la obra para verificar que se ejecutó de acuerdo con las normas exigidas por las especificaciones técnicas. En caso de que el trabajo en tal forma descubierto o examinado resulte aceptable o no, el descubrimiento, retiro, la restauración del descubrimiento y reemplazo de las partes removidas y su reparación y/o sustitución no serán pagadas como trabajo extra; y serán por cuenta de “LA CONTRATISTA”, sin que esto se considere modificación o aumento del monto original del contrato, así como la sustitución de aquellas obras que se vean afectadas por esta verificación. d) No se ejecutará trabajo alguno ni se usarán materiales sin la vigilancia

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OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. a) “LA CONTRATISTA” suministrará al Supervisor las facilidades razonables y necesarias para que éste pueda estar seguro de que el trabajo que se está ejecutando y que los materiales que se están usando están de acuerdo a las normas constructivas vigentes, reúnan los requisitos de calidad, propósitos de los planos y demás documentos contractuales. Al igual que presentará un programa de trabajo por el método PERT CPM (ruta crítica) para su análisis y seguimiento en el plazo establecido en las Bases de Licitación. b) El Supervisor autorizará el inicio de cada subproceso y aprobará la terminación de cada uno de ellos. La inspección podrá comprender todo o cualquier parte del trabajo incluyendo la preparación, fabricación o elaboración de los materiales que serán usados en las obras. El supervisor tendrá autoridad para ordenar el paro de cualquier trabajo en donde “LA CONTRATISTA” no proporcionare las facilidades requeridas para la inspección, no teniendo por esto “LA CONTRATISTA” derecho a prórroga. c) Cuando “LA CONTRATISTA” cubra la obra ejecutada sin autorización del Supervisor, éste podrá exigir a “LA CONTRATISTA” en cualquier tiempo antes de la aceptación final de la obra, el descubrimiento de las partes de la obra para verificar que se ejecutó de acuerdo con las normas exigidas por las especificaciones técnicas. En caso de que el trabajo en tal forma descubierto o examinado resulte aceptable o no, el descubrimiento, retiro, la restauración del descubrimiento y reemplazo de las partes removidas y su reparación y/o sustitución no serán pagadas como trabajo extra; y serán por cuenta de “LA CONTRATISTA”, sin que esto se considere modificación o aumento del monto original del contrato, así como la sustitución de aquellas obras que se vean afectadas por esta verificación. d) No se ejecutará trabajo alguno ni se usarán materiales sin la vigilanciavigilancia adecuada o inspección del Supervisor, la omisión del rechazo de cualquier trabajo o material defectuoso, en ninguna forma impedirá su rechazo en lo futuro, al descubrir dicho defecto no obligará al Supervisor a su aceptación final. e) “LA CONTRATISTA” tomará las medidas de seguridad proporcionadas en el documento contractual tendientes a mantener continuamente bajo protección adecuada la ejecución de la obra, en precaución de cualquier daño o pérdida que pudiere ocasionar los trabajos que se realizan. Deberá tomar asimismo, todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores y se obliga a cumplir con todas las Leyes Laborales y Reglamentos de Seguridad, Prevención y demás Legislación aplicable sobre la materia, a fin de prevenir accidentes o daños a las personas que se encuentren cerca o en el lugar donde se realicen las obras. SÉPTIMA:

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OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. a) “LA a)“LA CONTRATISTA” suministrará al Supervisor las facilidades razonables y necesarias para que éste pueda estar seguro de que el trabajo que se está ejecutando y que los materiales que se están usando están de acuerdo a las normas constructivas vigentes, reúnan los requisitos de calidad, propósitos de los planos y demás documentos contractuales. Al igual que presentará un programa de trabajo por el método PERT CPM (ruta crítica) para su análisis y seguimiento en el plazo establecido en las Bases de Licitaciónseguimiento. b) El Supervisor autorizará el inicio de cada subproceso y aprobará la terminación de cada uno de ellos. La inspección podrá comprender todo o cualquier parte del trabajo incluyendo la preparación, fabricación o elaboración de los materiales que serán usados en las obras. El supervisor tendrá autoridad para ordenar el paro de cualquier trabajo en donde “LA CONTRATISTA” no proporcionare las facilidades requeridas para la inspección, no teniendo por esto “LA CONTRATISTA” derecho a prórroga. c) Cuando “LA CONTRATISTA” cubra la obra ejecutada sin autorización del Supervisor, éste podrá exigir a “LA CONTRATISTA” en cualquier tiempo antes de la aceptación final de la obra, el descubrimiento de las partes de la obra para verificar que se ejecutó de acuerdo con las normas exigidas por las especificaciones técnicas. En caso de que el trabajo en tal forma descubierto o examinado resulte aceptable o no, el descubrimiento, retiro, la restauración del descubrimiento y reemplazo de las partes removidas y su reparación y/o sustitución no serán pagadas como trabajo extra; y serán por cuenta de “LA CONTRATISTA”, sin que esto se considere modificación o aumento del monto original del contrato, así como la sustitución de aquellas obras que se vean afectadas por esta verificaciónsustitución. d) No se ejecutará trabajo alguno ni se usarán materiales sin la vigilanciavigilancia adecuada o inspección del Supervisor, la omisión del rechazo de cualquier trabajo o material defectuoso, en ninguna forma impedirá su rechazo en lo futuro, al descubrir dicho defecto no obligará al Supervisor a su aceptación final. e) “LA CONTRATISTA” tomará las medidas de seguridad proporcionadas en el documento contractual tendientes a mantener continuamente bajo protección adecuada la ejecución de la obra, en precaución de cualquier daño o pérdida que pudiere ocasionar los trabajos que se realizan. Deberá tomar asimismo, todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores y se obliga a cumplir con todas las Leyes Laborales y Reglamentos de Seguridad, Prevención y demás Legislación aplicable sobre la materia, a fin de prevenir accidentes o daños a las personas que se encuentren cerca o en el lugar donde se realicen las obras. SÉPTIMA:

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OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. a) “LA CONTRATISTA” suministrará al Supervisor las facilidades razonables y necesarias para que éste pueda estar seguro de que el trabajo que se está ejecutando y que los materiales que se están usando están de acuerdo a las normas constructivas vigentes, reúnan los requisitos de calidad, propósitos de los planos y demás documentos contractuales. Al igual que presentará un programa de trabajo por el método PERT CPM (ruta crítica) para su análisis y seguimiento en el plazo establecido en las Bases de Licitación. b) El Supervisor autorizará el inicio de cada subproceso y aprobará la terminación de cada uno de ellos. La inspección podrá comprender todo o cualquier parte del trabajo incluyendo la preparación, fabricación o elaboración de los materiales que serán usados en las obras. b) El supervisor tendrá autoridad para ordenar el paro de cualquier trabajo en donde “LA CONTRATISTA” no proporcionare las facilidades requeridas para la inspección, no teniendo por esto “LA EL CONTRATISTA” derecho a prórroga. c) Cuando “LA CONTRATISTA” cubra la obra ejecutada sin autorización del Supervisor, éste podrá exigir a “LA CONTRATISTA” en cualquier tiempo antes de la aceptación final de la obra, el descubrimiento de las partes de la obra para verificar que se ejecutó de acuerdo con las normas exigidas por las especificaciones técnicas. En caso de que el trabajo en tal forma descubierto o examinado resulte aceptable o no, el descubrimiento, retiro, la restauración del descubrimiento y reemplazo de las partes removidas y su reparación y/o sustitución no serán pagadas como trabajo extra; y serán por cuenta de “LA CONTRATISTA”, sin que esto se considere modificación o aumento del monto original del contrato, así como la sustitución de aquellas obras que se vean afectadas por esta verificación. d) No se ejecutará trabajo alguno ni se usarán materiales sin la vigilanciavigilancia adecuada o inspección del Supervisor, la

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OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. a) “LA a)“LA CONTRATISTA” suministrará al Supervisor las facilidades razonables y necesarias para que éste pueda estar seguro de que el trabajo que se está ejecutando y que los materiales que se están usando están de acuerdo a las normas constructivas vigentes, reúnan los requisitos de calidad, propósitos de los planos y demás documentos contractuales. Al igual que presentará un programa de trabajo por el método PERT CPM (ruta crítica) para su análisis y seguimiento en el plazo establecido en las Bases de Licitaciónseguimiento. b) El Supervisor autorizará el inicio de cada subproceso y aprobará la terminación de cada uno de ellos. La inspección podrá comprender todo o cualquier parte del trabajo incluyendo la preparación, fabricación o elaboración de los materiales que serán usados en las obras. El supervisor tendrá autoridad para ordenar el paro de cualquier trabajo en donde “LA CONTRATISTA” no proporcionare las facilidades requeridas para la inspección, no teniendo por esto “LA CONTRATISTA” derecho a prórroga. c) Cuando “LA CONTRATISTA” cubra la obra ejecutada sin autorización del Supervisor, éste podrá exigir a “LA CONTRATISTA” en cualquier tiempo antes de la aceptación final de la obra, el descubrimiento de las partes de la obra para verificar que se ejecutó de acuerdo con las normas exigidas por las especificaciones técnicas. En caso de que el trabajo en tal forma descubierto o examinado resulte aceptable o no, el descubrimiento, retiro, la restauración del descubrimiento y reemplazo de las partes removidas y su reparación y/o sustitución no serán pagadas como trabajo extra; y serán por cuenta de “LA CONTRATISTA”, sin que esto se considere modificación o aumento del monto original del contrato, así como la sustitución de aquellas obras que se vean afectadas por esta verificaciónsustitución. d) No se ejecutará trabajo alguno ni se usarán materiales sin la vigilanciavigilancia adecuada o inspección del Supervisor, la omisión del rechazo de cualquier trabajo o material defectuoso, en ninguna forma impedirá su rechazo en lo futuro, al descubrir dicho defecto no obligará al Supervisor a su aceptación final. e) “LA CONTRATISTA” tomará las medidas de seguridad proporcionadas en el documento contractual tendientes a mantener continuamente bajo protección adecuada la ejecución de la obra, en precaución de cualquier daño o pérdida que pudiere ocasionar los trabajos que se realizan. Deberá tomar

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