Common use of OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Clause in Contracts

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Sin perjuicio de las que por vía general impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos, salvo los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, son obligaciones de LA EMPRESA, las siguientes: 13.1 La prestación continúa del servicio público de GLP, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, de orden técnico o económico. Cuando los suministros de GLP envasado en cilindros obedezcan a un cronograma de entregas previamente acordado entre LA EMPRESA y EL USUARIO, éstos se harán en las fechas allí establecidas. Parágrafo: En caso que el productor de GLP no suministre dicho hidrocarburo a LA EMPRESA, por razones que le resulten imputables a este, ello se entenderá como un eximente de responsabilidad de LA EMPRESA y no se entenderá que con ello incumple su obligación de continuidad en el suministro. 13.2. Entregar al USUARIO un comprobante de venta, en donde se relacione la capacidad del cilindro, valor, fecha de la prestación del servicio, números de atención de PQR y de atención de emergencias, entre otros. 13.3. Entregar al USUARIO un cilindro marcado, en buen estado y provisto de un dispositivo de seguridad que garantice que se mantiene la integridad del contenido del cilindro, evitando fugas de gas por la salida de la válvula y la inviolabilidad e integridad del GLP contenido en el cilindro. 13.4. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, las peticiones, quejas o recursos, sean estos verbales o escritos, que presente EL SUSCRIPTOR o EL USUARIO. 13.5. Entregar la cantidad de GLP indicada y conforme la capacidad del cilindro. 13.6 Cuando el suministro del GLP envasado en cilindros se haga a través de expendios o puntos de venta, junto con cada recibo, se debe entregar al USUARIO: i) Normas de seguridad y precauciones a la hora de la movilización o traslado del cilindro, y, ii) Normas de seguridad y precauciones en la conexión del cilindro.13.7. Disponer de cilindros para la prestación del servicio que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos expedidos para el efecto por parte del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que haga sus veces. 13.8. Las demás que establezca la Ley, la Regulación o este contrato. CLÁUSULA 14.

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OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Sin perjuicio de las que por vía general impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos, salvo los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, son obligaciones de LA EMPRESA, las siguientes: 13.1 La prestación continúa del servicio público de GLP, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, de orden técnico o económico. LA EMPRESA efectuará el suministro de GLP, previa solicitud del mismo por parte del SUSCRIPTOR y/o USUARIO a LA EMPRESA, a través de los medios indicados para el efecto, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Cuando los suministros de GLP envasado en cilindros obedezcan a un cronograma de entregas previamente acordado entre LA EMPRESA y EL el SUSCRIPTOR o USUARIO, éstos se harán en las fechas allí establecidas. Parágrafo: En caso que el productor de GLP no suministre dicho hidrocarburo a LA EMPRESA, por razones que le resulten imputables a este, ello se entenderá como un eximente de responsabilidad de LA EMPRESA y no se entenderá que con ello incumple su obligación de continuidad en el suministrosuministro.13.2. 13.2. Entregar al USUARIO un comprobante Revisar la red interna antes de venta, en donde se relacione la capacidad del cilindro, valor, fecha de iniciar por primera vez la prestación del servicio, números a fin de atención cerciorarse que la misma se encuentre debidamente certificada, y periódicamente con el fin de PQR garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de atención todos los dispositivos que la conforman.13.3. Prestar el servicio de emergencias, entre otrossuministro de GLP en tanques estacionarios que cumplan con las normas técnicas de fabricación vigentes. 13.313.4. Entregar al USUARIO un cilindro marcado, en buen estado y provisto de un dispositivo de seguridad que garantice que se mantiene la integridad del contenido del cilindro, evitando fugas de gas por la salida momento de la válvula prestación del servicio de GLP, un recibo de entrega en donde conste la cantidad suministrada. 13.5. Enviar las facturas de cobro a la dirección o sitio donde lo haya solicitado el SUSCRIPTOR o USUARIO, procurando que sean recibidas como mínimo con cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha de su vencimiento. 13.6. Suspender el servicio, cuando el SUSCRIPTOR o USUARIO no hubiese efectuado el pago consignado en la factura por concepto de consumos, cuando haya impedido el acceso al personal de LA EMPRESA a la verificación de los tanques o cuando no haya realizado la revisión y certificación de la inviolabilidad e integridad del GLP contenido red interna en el cilindrola oportunidad indicada por las normas. 13.413.7. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, las peticiones, quejas o recursos, sean estos verbales o escritos, que presente EL el SUSCRIPTOR o EL USUARIO. 13.5. Entregar la cantidad de GLP indicada y conforme la capacidad del cilindro. 13.6 Cuando el suministro del GLP envasado en cilindros se haga a través de expendios o puntos de venta, junto con cada recibo, se debe entregar al USUARIO: i) Normas de seguridad y precauciones a la hora de la movilización o traslado del cilindro, y, ii) Normas de seguridad y precauciones en la conexión del cilindro.13.7. Disponer de cilindros para la prestación del servicio que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos expedidos para el efecto por parte del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que haga sus veces. 13.8. Las demás que establezca la Ley, Ley o la Regulación o este contratoRegulación. CLÁUSULA 14.

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OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Sin perjuicio En virtud de la suscripción del presente CONVENIO, LA EMPRESA deberá cumplir las que por vía general impongan las leyessiguientes obligaciones: Establecer y definir el cronograma mensual de actividades y los lugares en donde se llevará a cabo la práctica y/o pasantía académica, decretos, resoluciones o teniendo en cuenta los reglamentos, salvo los eventos normas internas, disponibilidad de fuerza mayor áreas específicas y las necesidades corporativas/organizacionales puntuales de la misma. Determinar, de manera previa al inicio de la práctica y/o caso fortuitopasantía académica de cada estudiante, son obligaciones las actividades que éste deberá desarrollar al interior de LA EMPRESA, . La determinación de las siguientes: 13.1 La prestación continúa actividades deberá efectuarse teniendo en cuenta el nivel de conocimiento del servicio público de GLP, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuitoestudiante y sus habilidades y destrezas puntuales. Seleccionar, de orden técnico LOS ESTUDIANTES postulados por LA UNIVERSIDAD, el número que requiera para el desarrollo de las actividades al interior de LA EMPRESA. Aplicar las evaluaciones de desempeño a LOS ESTUDIANTES durante el período de su práctica y/o económicopasantía académica, de acuerdo con los formatos, parámetros y fechas establecidos por LA UNIVERSIDAD. Cuando Asimismo, deberá notificar a LA UNIVERSIDAD los suministros resultados, una vez efectuadas las evaluaciones correspondientes. Suministrar a LOS ESTUDIANTES los elementos y equipos de GLP envasado oficina o de campo necesarios para el correcto desempeño de las actividades que, con ocasión de su práctica y/o pasantía académica, les sean asignadas. Colaborar con el personal de LA UNIVERSIDAD en cilindros obedezcan todo lo relacionado con el seguimiento y asesoría a LOS ESTUDIANTES seleccionados para el desarrollo de las actividades objeto del presente CONVENIO. Informar a LA UNIVERSIDAD sobre cualquier falta que cometa un cronograma estudiante durante el desarrollo de entregas previamente acordado entre la práctica y/o pasantía académica y que atente contra LA EMPRESA y EL USUARIO, éstos se harán en las fechas allí establecidaso sus empleados. Parágrafo: En caso que el productor de GLP no suministre dicho hidrocarburo Solicitar a LA EMPRESAUNIVERSIDAD el reemplazo de LOS ESTUDIANTES que, por razones que le resulten imputables a estecualquier hecho u omisión sin causa justificada, ello se entenderá como un eximente perjudiquen el desarrollo del presente CONVENIO. Realizar la afiliación y el pago de responsabilidad aportes al Sistema General de LA EMPRESA y no se entenderá que “Riesgos Laborales” de LOS ESTUDIANTES, de acuerdo con ello incumple su obligación de continuidad lo establecido en el suministroDecreto 055 de fecha catorce (14) de enero de dos mil quince (2015) expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”, y dar cumplimiento especialmente a lo dispuesto en el artículo 4, numeral 2, literal d) y a las obligaciones señaladas en el artículo 9 del mismo. 13.2. Entregar al USUARIO un comprobante de ventaDar cumplimiento, en donde se relacione la capacidad del cilindro, valor, fecha calidad de escenario de la prestación del serviciopráctica y/o pasantía académica, números de atención de PQR y de atención de emergencias, entre otros. 13.3. Entregar al USUARIO un cilindro marcado, en buen estado y provisto de un dispositivo de seguridad que garantice que se mantiene la integridad del contenido del cilindro, evitando fugas de gas por la salida de la válvula y la inviolabilidad e integridad del GLP contenido a las obligaciones definidas en el cilindro. 13.4. Recibir, atender, tramitar y responder dentro artículo 10 del Decreto 055 de los fecha catorce (14) de enero de dos mil quince (152015) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, las peticiones, quejas o recursos, sean estos verbales o escritos, que presente EL SUSCRIPTOR o EL USUARIO. 13.5. Entregar la cantidad de GLP indicada y conforme la capacidad del cilindro. 13.6 Cuando expedido por el suministro del GLP envasado en cilindros se haga a través de expendios o puntos de venta, junto con cada recibo, se debe entregar al USUARIO: i) Normas de seguridad y precauciones a la hora de la movilización o traslado del cilindro, y, ii) Normas de seguridad y precauciones en la conexión del cilindro.13.7. Disponer de cilindros para la prestación del servicio que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos expedidos para el efecto por parte del Ministerio de Minas Salud y Energía o Protección Social “Por el cual se reglamenta la entidad que haga sus veces. 13.8. Las demás que establezca la Ley, la Regulación o este contrato. CLÁUSULA 14afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”.

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Samples: Convenio Sap

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Sin perjuicio de las que por vía general impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos, salvo los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, son obligaciones de LA EMPRESA, las siguientes: 13.1 siguientes:15.1 La prestación continúa del servicio público de GLP, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, de orden técnico o económico. LA EMPRESA efectuará el suministro de GLP, previa solicitud del mismo por parte del SUSCRIPTOR a LA EMPRESA, a través de los medios indicados para el efecto, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Cuando los suministros de GLP envasado en cilindros obedezcan a un cronograma de entregas previamente acordado entre LA EMPRESA y EL USUARIOel SUSCRIPTOR, éstos se harán en las fechas allí establecidas. Parágrafo: En caso que el productor de GLP no suministre dicho hidrocarburo a LA EMPRESA, por razones que le resulten imputables a este, ello se entenderá como un eximente de responsabilidad de LA EMPRESA y no se entenderá que con ello incumple su obligación de continuidad en el suministro. 13.215.2. Entregar Reconectar el servicio una vez hayan sido superadas las causas que dieron origen a la suspensión. La reconexión se hará a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al USUARIO un comprobante pago correspondiente o superado el hecho que dio origen a la suspensión. 15.3. Revisar que la red interna se encuentre debidamente certificada antes de venta, en donde se relacione la capacidad del cilindro, valor, fecha de iniciar por primera vez la prestación del servicio y periódicamente conforme lo indique la normatividad aplicable, con el fin de garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de todos los dispositivos que la conforman. 15.4. Prestar el servicio de suministro de GLP en tanques estacionarios que cumplan con las normas técnicas de fabricación vigentes. 15.5. Medir y facturar el consumo, procurando que para ello se empleen instrumentos de tecnología adecuada. En su defecto facturar el servicio con base a los consumos promedios de los últimos seis (6) meses. 15.6. Facturar los consumos a cada usuario conforme las lecturas que registre el sistema de medición. Después de cinco (5) meses de haberse entregado la factura al USUARIO, no se podrán cobrar los consumos de GLP no facturados por error u omisión de LA EMPRESA, salvo en los casos en que se compruebe dolo del SUSCRIPTOR o USUARIO. 15.7. Entregar mensualmente las facturas de cobro, las cuales deben tener como mínimo la información suficiente para establecer con facilidad cómo se determinaron y valoraron los consumos, el valor que se debe pagar y los plazos que el USUARIO tiene para ello. 15.8. Enviar las facturas de cobro a la dirección o sitio donde lo haya solicitado el USUARIO, procurando que sean recibidas como mínimo con cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha de su vencimiento. 15.9. Suspender el servicio, números cuando el USUARIO no hubiese efectuado el pago consignado en la factura por concepto de atención consumos, cuando haya impedido el acceso al personal de PQR LA EMPRESA a la verificación de medidores y de atención de emergencias, entre otros. 13.3. Entregar al USUARIO un cilindro marcado, en buen estado consumos o cuando no haya realizado la revisión y provisto de un dispositivo de seguridad que garantice que se mantiene la integridad del contenido del cilindro, evitando fugas de gas por la salida certificación quinquenal de la válvula y red interna o en la inviolabilidad e integridad del GLP contenido en el cilindrooportunidad que indiquen las normas. 13.415.10. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, las peticiones, quejas o recursos, sean estos verbales o escritos, que presente EL el SUSCRIPTOR o EL USUARIO. 13.5. Entregar la cantidad de GLP indicada y conforme la capacidad del cilindro. 13.6 Cuando el suministro del GLP envasado en cilindros se haga a través de expendios o puntos de venta, junto con cada recibo, se debe entregar al USUARIO: i) Normas de seguridad y precauciones a la hora de la movilización o traslado del cilindro, y, ii) Normas de seguridad y precauciones en la conexión del cilindro.13.7. Disponer de cilindros para la prestación del servicio que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos expedidos para el efecto por parte del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que haga sus veces. 13.8. Las demás que establezca la Ley, la Regulación o este contrato. CLÁUSULA 14.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Sin perjuicio Efectuar el pago de las remuneraciones, sean sueldos, salarios y bonificaciones que correspondan al personal asignado a la prestación de los servicios materia del presente contrato, así mismo el pago de las obligaciones, vacaciones y demás tributos creados y por crearse, LA CAJA previo el pago de la factura de los servicios prestados podrá solicitar las planillas de pago del personal asignado a LA CAJA del mes anterior. Prestar el servicio mediante el personal capacitado, técnico, profesional idóneo que cumpla los requisitos legales para el mismo, que deberá estar dotado de un adecuado uniforme e identificación y con los implementos se seguridad para ejecutar el servicio, conforme a su oferta técnica. Cumplir en todo momento y en forma constante, como requisito de validez de este contrato el D.S. Nº 005-94-IN, en consecuencia tener vigente su inscripción y autorización en el Registro Especial de Empresas de Servicios de Vigilancia Prestar el servicio con estricta observancia de las normas de seguridad. En consecuencia está en la obligación de difundir e instruir a su personal en el cumplimiento de las normas correspondientes. Tomar las medidas de seguridad necesarias para el efectivo cumplimiento de su labor, proteger y cautelar el patrimonio de la CMAC PAITA S.A. contra robos, daños, actos de espionaje, sabotaje, terrorismo, o cualquier otro acto que pudiera suscitarse contra sus locales, instalaciones y personal. Asumir la total responsabilidad civil por los daños que ocasionasen sus dependientes, en el patrimonio y personal de la CMAC PAITA S.A., en la persona de terceros o el patrimonio de los mismos. La selección de personal corresponde exclusivamente a EL CONTRATISTA, en el caso de cambiar un trabajador, deberá comunicar el hecho previamente a la CMAC PAITA S.A. con una anticipación de 48 horas, indicando el motivo, debiéndose tener previamente el consentimiento del responsable de la supervisión del presente contrato. Cambiar de inmediato a su personal que incurra en las siguientes faltas: Que no cumpla con los requisitos y con las obligaciones de acuerdo x Xxx Presentarse con síntomas de haber ingerido sustancias alucinógenas y/o bebidas alcohólicas Faltar el respeto, de palabras u obra, a los trabajadores de la CMAC PAITA S.A. y al público en general. Garantizar que su personal no tenga antecedentes policiales, judiciales y/o penales Reportar de inmediato cualquier irregularidad u ocurrencia que pudiera presentarse en los locales vigilados, en el término más breve después que se produzcan, bajo su responsabilidad. Cumplir con el pago oportuno de todos los conceptos laborales a su personal encargado de custodiar las instalaciones de la CMAC PAITA S.A, debiendo exhibir en forma obligatoria y automática la siguiente documentación, correspondiente al mes inmediato anterior al de pago: Copia de las boletas de pago y planillas, en las que conste la firma de los trabajadores. En los meses de julio y diciembre, deberá acreditarse el pago de las gratificaciones legales ordinarias, con los mismos documentos indicados. Planilla de sueldos y salarios debidamente visados por ESSALUD y el Ministerio de Trabajo, en el cual esté comprendido el personal de seguridad que presta servicio en CMAC PAITA S.A.( en las que conste la firma de recepción de los trabajadores) Copia de de los Recibos de Pago a ESSALUD y/o AFP e Impuesto Extraordinario de Solidaridad. Copia de los documentos que acrediten el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios individuales en los que conste su depósito. Si el contrato de trabajo entre LA ENTIDAD y uno o más de sus trabajadores, fuera un contrato a plazo fijo menor a 6 meses, estará obligado a presentar a la CMAC PAITA S.A. copia de la liquidación de beneficios en la que conste el pago de la compensación correspondiente, con la firma de su trabajador. En general, LA CMAC PAITA S.A. , estará facultada para solicitar a LA ENTIDAD, en cualquier momento y sin expresión de causa, la información y/o documentación necesaria para verificar que cumple satisfactoriamente con las obligaciones laborales respecto de los trabajadores que destaca a la CMAC PAITA S.A. LA ENTIDAD acepta y confiere a la CMAC PAITA S.A. el derecho de retener todo o parte de cualquier pago laboral que pudiera estar pendiente a su personal, mientras no demuestre, a satisfacción de la CMAC PAITA S.A., haber cumplido íntegramente con sus obligaciones laborales. Asumir la plena y total responsabilidad laboral, como empleador, del personal a su cargo con el cual se ejecutará el servicio. Tener presentada y vigente, ante el Ministerio de Trabajo, la Carta Fianza que corresponde a este contrato en cumplimiento de la Ley Nº 27626 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 003-2002-TR. Este hecho debe de acreditarse a la firma de este contrato. Tener contratada una póliza de seguro que cubra los riesgos del trabajo, invalidez y fallecimiento de sus vigilantes; y renovarla en caso de vencimiento. Tener contratada y endosada a la CMAC PAITA S.A. una póliza de deshonestidad por un valor de US$. 20,000.00 este hecho debe de acreditarse y verificarse a la firma de este contrato, y renovarla en caso de vencimiento, caso contrario será causal de resolución. Entregar a la CMAC PAITA S.A. una Carta Fianza en garantía de fiel cumplimiento del contrato. Tener contratada y endosada a la CMAC PAITA S.A. una póliza de Responsabilidad Civil por un valor de US$. 20,000.00. este hecho debe de acreditarse y verificarse a la firma de este contrato, y renovarla en caso de vencimiento, caso contrario será causal de resolución. Asumir la responsabilidad sin ninguna limitación, de toda reclamación que por vía general impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos, salvo cualquier concepto pudiera efectuar el personal asignado al servicio de la CAJA. No existe relación laboral entre la CAJA y el personal destacado a los eventos servicios materia del presente contrato. Efectuar un servicio de fuerza mayor o caso fortuito, son obligaciones enlace entre el Área de LA EMPRESA, las siguientes: 13.1 La prestación continúa del servicio público de GLP, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, de orden técnico o económico. Cuando los suministros de GLP envasado en cilindros obedezcan a un cronograma de entregas previamente acordado entre Logística y LA EMPRESA y EL USUARIO, éstos se harán en a quien informara sobre las fechas allí establecidasnovedades del servicio. Parágrafo: En el caso que el productor de GLP no suministre dicho hidrocarburo a LA EMPRESA, por razones que le resulten imputables a este, ello se entenderá como un eximente de responsabilidad de LA EMPRESA y no se entenderá que con ello incumple su obligación de continuidad produzca la causal establecida en el suministroinciso 11 de la Cláusula Décima Segunda la Empresa deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la CMAC PAITA S.A., que no fueron cubiertos por el Seguro contratado por la CMAC PAITA S.A. Abonar puntualmente el pago de los servicios establecidos en el presente contrato. 13.2. Entregar al USUARIO un comprobante de venta, en donde se relacione la capacidad del cilindro, valor, fecha de Otorgar las facilidades que sean necesarias para la prestación del servicio, números de atención de PQR y de atención de emergencias, entre otros. 13.3. Entregar al USUARIO un cilindro marcado, en buen estado y provisto de un dispositivo de seguridad que garantice que se mantiene la integridad del contenido del cilindro, evitando fugas de gas por la salida de la válvula y la inviolabilidad e integridad del GLP contenido en el cilindro. 13.4. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, las peticiones, quejas o recursos, sean estos verbales o escritos, que presente EL SUSCRIPTOR o EL USUARIO. 13.5. Entregar la cantidad de GLP indicada y conforme la capacidad del cilindro. 13.6 Cuando el suministro del GLP envasado en cilindros se haga a través de expendios o puntos de venta, junto con cada recibo, se debe entregar al USUARIO: i) Normas de seguridad y precauciones a la hora de la movilización o traslado del cilindro, y, ii) Normas de seguridad y precauciones en la conexión del cilindro.13.7. Disponer de cilindros para la prestación del servicio que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos expedidos para el efecto por parte del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que haga sus veces. 13.8. Las demás que establezca la Ley, la Regulación o este contrato. CLÁUSULA 14.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Sin perjuicio Prestar el servicio de Escuelas Deportivas Municipales, siguiendo el calendario escolar, en dos sesiones de 60 minutos/sesión por semana, y una sesión de Juegos Deportivos Municipales o concentración, en su caso, una vez que se programen, de 120/180 minutos/sesión, asignando un monitor/a para cada módulo, en horario compatible con el horario de los colegios y según el análisis de la demanda de los usuarios. Admitir al uso y disfrute del servicio a todos los alumnos inscritos que hayan abonado al Instituto Municipal de Deportes de El Ejido el correspondiente precio público y aparezcan en las relaciones de alumnos por módulo que se confeccionen. Realizar de manera coordinada con el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido la campaña de difusión, motivación y captación de los alumnos/as. Recepcionar las solicitudes para la participación en las Escuelas Deportivas Municipales, y confeccionar las listas provisionales de alumnos, y presentarlas al Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, organizadas en grupos (según niveles, edades, instalación, núcleos de población, etc), para proceder a su admisión. Tener disponible el control de asistencia de los alumnos, con base en los listados que les facilitará el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido. Cumplir con las obligaciones laborales y fiscales en la contratación del personal y de la empresa según la legislación vigente (alta por horario completo). El Director Técnico de las que por vía general impongan Escuelas Deportivas Municipales deberá cumplir con las leyesfunciones de coordinación interna y con el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, decretossiendo responsable del buen funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales. Así mismo deberá poseer la titulación deportiva necesaria para poder realizar la programación deportiva (mínimo, resoluciones o reglamentos, salvo Nivel II). Participar con los eventos alumnos/as de fuerza mayor o caso fortuito, son obligaciones de LA EMPRESA, las siguientes: 13.1 La prestación continúa del servicio público de GLP, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, de orden técnico o económico. Cuando los suministros de GLP envasado en cilindros obedezcan a un cronograma de entregas previamente acordado entre LA EMPRESA y EL USUARIO, éstos se harán Escuelas Deportivas Municipales en las fechas allí establecidasactividades propias y extraordinarias que se organicen. Parágrafo: En aquellas actividades que se requiera un desplazamiento, los menores deberán siempre ir acompañados por el monitor/a de su módulo. La empresa será responsable de cualquier accidente o situación que pudiera ocurrir por dejación de responsabilidad. El contratista garantizará que los monitores permanecerán en la instalación hasta que todos los componentes de las Escuelas Deportivas Municipales sean recogidos por sus padres o marchen a su casa con autorización paterna. En el caso de que la clase quede suspendida por inclemencias meteorológicas durante el productor de GLP no suministre dicho hidrocarburo a LA EMPRESA, por razones que le resulten imputables a este, ello se entenderá como un eximente de responsabilidad de LA EMPRESA y no se entenderá que con ello incumple su obligación de continuidad en el suministro. 13.2. Entregar al USUARIO un comprobante de venta, en donde se relacione la capacidad del cilindro, valor, fecha transcurso de la prestación del serviciomisma, números de atención de PQR y de atención de emergencias, entre otros. 13.3. Entregar al USUARIO un cilindro marcado, el monitor deberá permanecer en buen estado y provisto de un dispositivo de seguridad que garantice que se mantiene la integridad del contenido del cilindro, evitando fugas de gas por la salida de la válvula y la inviolabilidad e integridad del GLP contenido en el cilindro. 13.4. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, las peticiones, quejas o recursos, sean estos verbales o escritos, que presente EL SUSCRIPTOR o EL USUARIO. 13.5. Entregar la cantidad de GLP indicada y conforme la capacidad del cilindro. 13.6 Cuando el suministro del GLP envasado en cilindros se haga a través de expendios o puntos de venta, junto con cada recibo, se debe entregar al USUARIO: i) Normas de seguridad y precauciones a instalación hasta la hora de finalización de la movilización misma o traslado cuando todos los alumnos hayan sido recogidos. Concertar una póliza de responsabilidad civil y accidentes que cubra los riesgos de daños a los/as usuarios/as del cilindroservicio o terceros por un importe de 150.000,00 euros. Ejecutar las indicaciones que sobre el cumplimiento del Programa de actividades de las Escuelas Deportivas Municipales, y, ii) Normas realice el Instituto Municipal de seguridad y precauciones Deportes de El Ejido. deportiva complementaria relacionada con la actividad en la conexión que se sustentan las Escuelas Deportivas Municipales del cilindro.13.7Instituto Municipal de Deportes de El Ejido. Disponer Todos los monitores se presentarán a impartir sus clases con la uniformidad deportiva que los identifique como tales suministrada por la empresa y en las condiciones que cualquier buen deportista debe observar (limpieza en la equipación, higiene personal, etc.), dado que en este caso son el "referente" de cilindros los alumnos a los que trasmiten conocimientos deportivos y educativos. Presentar, con la debida antelación, la relación de monitores/as, expresando la formación académica y complementaria, así como el/los módulo/s asignado/s, para obtener el visto bueno del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, que será obligatorio, y que para otorgarlo podrá incluso entrevistar al candidato/a.. Presentar mensualmente al Instituto Municipal de Deportes de El Ejido la prestación certificación de los módulos impartidos así como la relación de participantes en cada uno de ellos y los controles de asistencia. El adjudicatario, una vez asignado un monitor a un módulo de trabajo no podrá cambiarlo sin el conocimiento previo y la autorización del Instituto Municipal de Deportes debiendo razonarse la propuesta, salvo sustitución suficientemente justificada. Cuidar las instalaciones, equipamiento deportivo y materiales que le sean entregados, respondiendo de los daños que se ocasionen cuando mediare negligencia. La empresa será la responsable de los desperfectos que se produzcan en las instalaciones durante los tiempos en que se utilicen para impartir los módulos. Presentar, en el plazo de 30 días, una vez finalizado el curso, la MEMORIA DE GESTIÓN ANUAL (Memoria pedagógica, Desarrollo de los módulos, Análisis de alumnos/as, Valoración de los logros conseguidos, Descripción y valoración de las incidencias, Memoria detallada de ingresos y gastos habidos en el ejercicio, etc…) al Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, para proceder a la valoración y revisión del servicio que cumplan (revisión de precios, número y ubicación de los módulos, etc…). Director Técnico: Funciones. Interlocutor válido con los requisitos establecidos el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido y responsable del buen funcionamiento de cuantas actividades gestione la empresa en los Reglamentos Técnicos expedidos para el efecto por parte del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que haga sus veces. 13.8. Las demás que establezca la Ley, la Regulación o relación con este contrato. CLÁUSULA 14Presentar cuanta documentación requiera el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, para la supervisión y seguimiento del programa. Diseñar un plan de formación dirigida a la totalidad de los monitores/as, para su actualización permanente. Crear un espacio de coordinación, en el que al menos una vez al mes se encuentren los diferentes monitores y demás personal implicado en el proyecto de Escuelas Deportivas Municipales. Participar en las reuniones quincenales de coordinación con el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido a fin de coordinar, dinamizar y evaluar el programa y las diferentes actividades. Realizar el seguimiento del desarrollo de los módulos, cubrir las ausencias de los monitores, ofrecer el apoyo técnico que precisen los/as monitores para el buen funcionamiento de las escuelas,… Crear un espacio de atención y de comunicación con las familias de los alumnos y alumnas de las Escuelas Deportivas Municipales. Confeccionar una memoria anual en la que se valorará el grado de consecución de los objetivos y el desarrollo concreto de los módulos, y se podrán expresar las propuestas de mejora de la calidad del servicio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Escuelas Deportivas Municipales De Balonmano, Ciclismo, Montañismo, Patinaje Y Triatlón Del Instituto Municipal De Deportes De El Ejido, Por El Procedimiento De Negociado Con Publicidad

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Sin perjuicio de las que Contratar y administrar por vía general impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos, salvo los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, son obligaciones de LA EMPRESA, las siguientes: 13.1 La prestación continúa del servicio público de GLP, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, de orden técnico o económico. Cuando los suministros de GLP envasado en cilindros obedezcan a un cronograma de entregas previamente acordado entre LA EMPRESA y EL USUARIO, éstos se harán en las fechas allí establecidas. Parágrafo: En caso que su cuenta el productor de GLP no suministre dicho hidrocarburo a LA EMPRESA, por razones que le resulten imputables a este, ello se entenderá como un eximente de responsabilidad de LA EMPRESA y no se entenderá que con ello incumple su obligación de continuidad en el suministro. 13.2. Entregar al USUARIO un comprobante de venta, en donde se relacione la capacidad del cilindro, valor, fecha de la prestación del servicio, números de atención de PQR y de atención de emergencias, entre otros. 13.3. Entregar al USUARIO un cilindro marcado, en buen estado y provisto de un dispositivo de seguridad que garantice que se mantiene la integridad del contenido del cilindro, evitando fugas de gas por la salida de la válvula y la inviolabilidad e integridad del GLP contenido en el cilindro. 13.4. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, las peticiones, quejas o recursos, sean estos verbales o escritos, que presente EL SUSCRIPTOR o EL USUARIO. 13.5. Entregar la cantidad de GLP indicada y conforme la capacidad del cilindro. 13.6 Cuando el suministro del GLP envasado en cilindros se haga a través de expendios o puntos de venta, junto con cada recibo, se debe entregar al USUARIO: i) Normas de seguridad y precauciones a la hora de la movilización o traslado del cilindro, y, ii) Normas de seguridad y precauciones en la conexión del cilindro.13.7. Disponer de cilindros personal necesario para la prestación de los servicios materia del presente contrato. Presentar a su personal impecablemente uniformados y equipados de acuerdo a las especificaciones del servicio establecido en la cláusula 02 del presente contrato. Efectuar el pago de las remuneraciones, sean sueldos, salarios y bonificaciones que cumplan con correspondan al personal asignado a la prestación de los requisitos servicios materia del presente contrato, así mismo el pago de las obligaciones, vacaciones y demás tributos creados y por crearse, LA CAJA previo el pago de la factura de los servicios prestados podrá solicitar las planillas de pago del personal asignado a LA CAJA del mes anterior. Asumir la responsabilidad sin ninguna limitación, de toda reclamación que por cualquier concepto pudiera efectuar el personal asignado al servicio de la CAJA. No existe relación laboral entre la CAJA y el personal destacado a los servicios materia del presente contrato. Efectuar el cambio de personal que la CAJA solicitara en el plazo de 48 horas. Efectuar un servicio de enlace entre el Área de Logística y LA EMPRESA a quien informara sobre las novedades del servicio. Presentar de acuerdo a las Bases Pólizas de Seguros por Deshonestidad y Responsabilidad Civil endosadas a favor de LA CAJA. En el caso que se produzca la causal establecida en el inciso 11 de la Cláusula Décima Primera la Empresa deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la CMAC PAITA S.A., que no fueron cubiertos por el Seguro contratado por la CMAC PAITA S.A. Abonar puntualmente el pago de los servicios establecidos en los Reglamentos Técnicos expedidos para el efecto por parte del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que haga sus veces. 13.8. Las demás que establezca la Ley, la Regulación o este presente contrato. CLÁUSULA 14Habilitar un lugar donde puedan cambiarse el personal y guardar sus prendas personales y un lugar donde puedan guardar sus armas.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios De Vigilancia

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Sin perjuicio  Para facilitar el pago oportuno, la Empresa designará un Coordinador Administrativo, quién facilitará y alcanzará la documentación requerida de acuerdo a las disposiciones legales y normativas vigentes.  La Empresa que resulte ganadora de la Buena Pro, brindará la seguridad y vigilancia, sujetándose a los términos contenidos en las Bases y Contrato del Concurso, en tal sentido se compromete a pagar a su personal las remuneraciones, sueldos y salarios, según la estructura de costos detallada en su propuesta y de acuerdo a las leyes y beneficios sociales conforme a los dispositivos legales vigentes. Es importante indicar que los agentes de vigilancia si tienen vínculo con la empresa de seguridad para todos los efectos xx Xxx.  Antes del pago y a partir del segundo mes la Empresa deberá remitir mensualmente a el MINISTERIO en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario las Boletas de pago, los Comprobantes de Depósito por concepto de CTS, Seguro, AFP, bonificaciones y otros que por vía general impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos, salvo los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, son obligaciones de LA EMPRESA, las siguientes: 13.1 La prestación continúa del servicio público de GLP, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, de orden técnico o económicoLey percibe un trabajador. Cuando los suministros de GLP envasado Los Costos directos e indirectos en cilindros obedezcan a un cronograma de entregas previamente acordado entre LA EMPRESA y EL USUARIO, éstos que se harán en las fechas allí establecidas. Parágrafo: En caso que el productor de GLP no suministre dicho hidrocarburo a LA EMPRESA, por razones que le resulten imputables a este, ello se entenderá como un eximente de responsabilidad de LA EMPRESA y no se entenderá que con ello incumple su obligación de continuidad en el suministro. 13.2. Entregar al USUARIO un comprobante de venta, en donde se relacione la capacidad del cilindro, valor, fecha de incurren para la prestación del servicio, números son de atención exclusiva responsabilidad y competencia de PQR la Empresa, debiendo afrontar los gastos en: sueldos, gratificaciones, vacaciones, beneficios sociales, Licencias xx Xxxxx, CTS, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Renta, IGV, pago oportuno de AFP, ESSALUD, y cualquier otra obligación tributaria, impuesto o beneficio creado de atención acuerdo x Xxx. El pago oportuno al personal de emergenciasla empresa que labore bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada, entre otrosno se verá afectado a pesar de poder existir razones de fuerza mayor (huelgas, paros, conmoción civil, etc.). 13.3Asimismo, para el último pago por la prestación de los servicios la documentación sustentatoria deberá completarse de conformidad con las disposiciones legales y normativas vigentes. Entregar  Registrar los contratos suscritos con los trabajadores ante la autoridad administrativa de trabajo, de conformidad con la legislación vigente, la copia de dichos contratos se remitirá al USUARIO un cilindro marcadoMINISTERIO para poder llevar el control respectivo.  Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno, salvo que el Gobierno Nacional apruebe el incremento de la remuneración mínima vital, en buen estado estos casos el MINISTERIO reconocerá la parte directamente relacionada a la remuneración y provisto a los beneficios sociales, que sean directamente afectados de un dispositivo acuerdo x Xxx, siempre que el contratista lo acredite debidamente y presente la respectiva estructura de seguridad que garantice que se mantiene la integridad del contenido del cilindrocostos.  La Empresa de Seguridad y Vigilancia, evitando fugas de gas por la salida de la válvula y la inviolabilidad e integridad del GLP contenido en el cilindro. 13.4. Recibir, atender, tramitar y responder deberá presentar dentro de los quince (15) 60 días hábiles contados a partir de ejecución del servicio el Plan de Seguridad y Manuales de Procedimientos el cual será aprobado por el Área de Servicios Generales de la fecha Oficina General de su recibo, las peticiones, quejas o recursos, sean estos verbales o escritos, que presente EL SUSCRIPTOR o EL USUARIOAdministración del MINISTERIO. 13.5. Entregar la cantidad de GLP indicada y conforme la capacidad del cilindro. 13.6 Cuando el suministro del GLP envasado en cilindros se haga a través de expendios o puntos de venta, junto con cada recibo, se debe entregar al USUARIO: i) Normas  La Empresa de seguridad y precauciones a la hora vigilancia será responsable ante el MINISTERIO por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en los bienes patrimoniales del MINISTERIO: Instalaciones, muebles, máquinas de oficina y demás enseres de propiedad de la movilización Entidad, derivados del mal ejercicio de sus funciones o traslado del cilindroincumplimiento de sus prestaciones según los términos de referencia.  La Empresa que resulte favorecida será responsable ante el MINISTERIO por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en los bienes de propiedad de terceros, registrados por el servicio de vigilancia, derivados del mal ejercicio de sus funciones o por no haber cumplido sus prestaciones según los términos de referencia.  En caso de pérdida de bienes de propiedad del MINISTERIO, y una vez determinado el mal ejercicio de las funciones y, ii) Normas /o incumplimiento de las prestaciones de la empresa de seguridad y precauciones vigilancia, el MINISTERIO requerirá la reposición. Si luego de requerida la reposición, ésta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendario, el MINISTERIO efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado.  En caso de pérdida de bienes de terceros, en el MINISTERIO, y una vez determinado el mal ejercicio de las funciones y/o incumplimiento de las prestaciones de la conexión empresa de seguridad y vigilancia, el MINISTERIO requerirá la reposición. ésta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendario, el MINISTERIO efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado.  La Empresa deberá estar preparada para afrontar cualquier eventualidad de índole laboral u otros de su exclusiva responsabilidad que se pudiera presentar, sin poner en riesgo el servicio de protección y seguridad que brinda al personal y a las instalaciones del cilindro.13.7MINISTERIO. Disponer  La Empresa está obligada a subsanar en forma inmediata, las observaciones que le sean imputadas por el Área de cilindros para Servicios Generales de la Oficina General de Administración del MINISTERIO, respecto a la prestación de sus servicios.  La Empresa será responsable de asumir las obligaciones que contraiga con su personal, sean estas laborales, personales o de cualquier otra naturaleza; estando eximido el MINISTERIO de toda responsabilidad en caso de accidentes, daños, mutilaciones o muerte de algunos de los trabajadores de la Empresa ganadora, o de terceras personas; que pudieran ocurrir durante la prestación del servicio servicio, así como, de la responsabilidad penal que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos expedidos para pueda derivarse de ellas. Estos riesgos deberán ser cubiertos íntegramente por las pólizas correspondientes que está obligada a adquirir la Empresa (Póliza de Responsabilidad Civil, Deshonestidad, Riesgo de Vida etc.), las que tendrán vigencia durante el efecto por parte plazo del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que haga sus veces. 13.8. Las demás que establezca la Ley, la Regulación o este contrato. CLÁUSULA 14Contrato.

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Samples: www.minam.gob.pe

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Sin perjuicio La AGENCIA se Obliga a cumplir con las condiciones generales, obligaciones y procedimientos específicos señalados en su propuesta. La AGENCIA, previa a la suscripción del presente contrato, ha hecho entrega de la constancia de no encontrarse inhabilitado para contratar con el Xxxxxx Xx 00000 y de la Declaración Jurada a que se refiere el Art. 19º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La AGENCIA declara ser competente en la organización, operación y administración de servicios de vigilancia y seguridad de acuerdo a lo dispuesto en el DS Nº 005 y 006 – 94 /IN; asimismo declara tener pleno conocimiento de las instalaciones donde prestar el Servicio. La AGENCIA aplicara un régimen de seis (06) dias de trabajo por uno de descanso para el personal que por vía general impongan las leyescubre el servicio. La AGENCIA, decretosproporcionara la capacitación necesaria a su personal a fin de contar con un control y servicio eficiente en casos fortuitos que puedan presentarse en el cumplimiento del Servicio, resoluciones o reglamentospara lo cual el personal debe responder a la ocurrencia con la eficiencia, salvo los eventos de fuerza mayor o caso fortuitodestreza, son obligaciones de LA EMPRESAcapacidad, las siguientes: 13.1 La prestación continúa del servicio público de GLP, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, de orden técnico o económico. Cuando los suministros de GLP envasado en cilindros obedezcan a un cronograma de entregas previamente acordado entre LA EMPRESA y EL USUARIO, éstos se harán en las fechas allí establecidas. Parágrafo: En caso responsabilidad que el productor caso requiere. La AGENCIA debe contar con licencias actualizadas para portar armas de GLP no suministre dicho hidrocarburo fuego. La AGENCIA entregara a LA EMPRESAlos agentes, registros y formatos de control necesario y adecuado para el formal y eficiente cumplimiento de las funciones durante el Servicio, respetar el horario establecido por razones la Entidad. La AGENCIA en adición a la instrucción básica que le resulten imputables de a estesu personal, ello se entenderá debe desarrollar un programa de capacitación sobre aspectos de comunicaciones, defensa Civil, incendios, primeros auxilios, comportamientos en caso de emergencia, robo y asaltos de equipos de oficina, dinero de caja fuerte, valores, atentados, y desastres. Buen trato con el Personal del Gobierno Regional Tumbes, así como un eximente los visitantes que recurren a la Entidad, demostrando mantener a su personal eficientemente capacitado en todo momento, incluso en medidas preventivas para afrontar acciones de responsabilidad de LA EMPRESA y no se entenderá que con ello incumple su obligación de continuidad en el suministrosabotaje. 13.2. Entregar al USUARIO un comprobante de venta, en donde se relacione la capacidad del cilindro, valor, fecha El personal de la prestación del servicio, números de atención de PQR y de atención de emergencias, entre otros. 13.3. Entregar al USUARIO un cilindro marcado, en buen estado y provisto de un dispositivo de seguridad que garantice que se mantiene la integridad del contenido del cilindro, evitando fugas de gas por la salida de la válvula y la inviolabilidad e integridad del GLP contenido en el cilindro. 13.4. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, las peticiones, quejas o recursos, sean estos verbales o escritos, que presente EL SUSCRIPTOR o EL USUARIO. 13.5. Entregar la cantidad de GLP indicada y conforme la capacidad del cilindro. 13.6 Cuando el suministro del GLP envasado en cilindros se haga a través de expendios o puntos de venta, junto con cada recibo, se debe entregar al USUARIO: i) Normas de seguridad y precauciones a la hora de la movilización o traslado del cilindro, y, ii) Normas de seguridad y precauciones en la conexión del cilindro.13.7. Disponer de cilindros para la prestación del servicio que cumplan AGENCIA deberá contar con los requisitos establecidos indispensables exigidos por las normas, para entidades competentes de Vigilancia de modo que garantice un desempeño altamente competitivo. La AGENCIA deberá aumentar o disminuir los puestos de vigilancia de acuerdo a las necesidades del Gobierno Regional Tumbes, quien lo solicitara con documento autoritario, debiendo la Empresa, de ser el caso facturar el adicional de dicho Servicio. La AGENCIA pagara a sus trabajadores las remuneraciones, señaladas en su escritura de costos. El cumplimiento de la disposición contenida en el punto anterior no implicara vinculo laboral alguno entre el personal de la AGENCIA y la ENTIDAD, se precisa que el personal que dependerá única y exclusivamente para todos los Reglamentos Técnicos expedidos para efectos laborales de la AGENCIA. Durante la Vigencia del contrato la ENTIDAD se reserva el efecto derecho de exigir el retiro inmediato del personal que cometiera faltas contra la moral y disciplina, el mismo que será retirado de inmediato. De igual manera será motivo de resolución inmediata del contrato si al momento de instalar el servicio de vigilancia, LA AGENCIA no cumple con instalar los medios de comunicación y equipos precisados en las bases administrativas de acuerdo en lo consignado en su propuesta. La AGENCIA por su cuenta propia deberá tomar una póliza de seguro de vida que cubra al personal al servicio, materia del presente contrato, así como contar con una póliza de deshonestidad y de Responsabilidad civil. La Agencia se compromete a velar por los bienes que forman parte del Ministerio patrimonio de Minas y Energía la institución, responsabilizándose en todo momento. En caso de robos o perdidas de los bienes la entidad Agencia se compromete a reponerlo y/o efectivizar el costo del mismo bien. En caso de producirse paralización laboral de la AGENCIA, esta se compromete a mantener inalterable el Servicio, a fin de evitar que haga sus veces. 13.8. Las demás que establezca la Ley, la Regulación o este contrato. CLÁUSULA 14se deje sin protección las instalaciones el incumplimiento de esta cláusula es causal de resolución del Contrato.

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Samples: Contrato De Servicios De Vigilancia