Common use of OBLIGACIONES DEL CLIENTE Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 3.1. Proceder a la revisión del extracto y/o resumen y formular al BANCO cualquier reclamo, dentro de los 60 (sesenta) días de vencido el respectivo período. A efectos de realizar reclamos por débitos que el CLIENTE considere indebidos, deberá acompañar los comprobantes respectivos. 3.2. Abonar los cargos y comisiones aplicables, con sujeción a las disposiciones actuales o futuras emanadas del B.C.R.A., conforme se establece en el Tarifario que se suscribe y entrega. 3.3. Se obliga a mantener actualizado su registro de firmas asumiendo cualquier eventual perjuicio que pudiese derivarse de su incumplimiento. En igual sentido se obliga a suscribir nuevamente el registro de firmas cuando el BANCO así lo requiera. 3.4. Dar cuenta al BANCO, por escrito de cualquier cambio de domicilio. 3.5. Comunicar al BANCO por medio fehaciente las modificaciones de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o apoderados, revocaciones y/o modificaciones de poderes. A tal fin, no se considerará notificación fehaciente al BANCO de tales circunstancias, la publicación de edictos y/o su inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Registro General. De no mediar las comunicaciones indicadas el BANCO considerará que los instrumentos que oportunamente le fueron presentados por el CLIENTE mantienen plena vigencia, a todos los efectos legales. 3.6. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas las que declaro conocer y aceptar. 3.7. Comprometerse expresamente a que los movimientos efectuados en la cuenta corriente especial – cualesquiera fuera su naturaleza – no generarán saldo deudor. 4.

Appears in 1 contract

Samples: www.bancoentrerios.com.ar

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 3.11. Proceder Dado que RIS entrega un punto de conexión, en las Instalaciones del CLIENTE, el CLIENTE será responsable dela configuración de su red interna. 2. en caso xx xxxxxx en el servicio el CLIENTE verificara en primer término que sus propios elementos, equipos, sistemas o condiciones eléctricas se encuentren en buen estado y funcionamiento, pues esto no hace parte del servicio prestado por RIS 3. Acatar y respetar las políticas de utilización y seguridad impartidas por RIS y los manuales de condiciones óptimas para el funcionamiento de los equipos entregados por el servicio. 4. Pagar los valores a su cargo en los términos y condiciones dispuestas en el presente contrato. 5. Dar un buen uso, conservar y restituir la terminación del presente contrato, los equipos y bienes entregados por RIS para la prestación del servicio, y que se encuentran relacionados en el “Acta de Entrega del Servicio”, en el estado en que fueron entregados salvo el deterioro propio de su uso adecuado. 6. Abstenerse de alterar las instalaciones realizadas por el personal técnico de RIS. 7. Aceptar las recomendaciones y dispositivos técnicas que le imparta RIS.8. Reportar a RIS las fallas relativas a la revisión prestación del extracto y/servicio contratado. 9. Recibir la instalación del servicio y suscribir el “Acta de Entrega del Servicio “personalmente o resumen y formular al BANCO cualquier reclamo, dentro de los 60 (sesenta) días de vencido el respectivo período. A efectos de realizar reclamos por débitos que el CLIENTE considere indebidos, deberá acompañar los comprobantes respectivos. 3.2. Abonar los cargos y comisiones aplicables, con sujeción a las disposiciones actuales o futuras emanadas del B.C.R.A., conforme se establece en el Tarifario que se suscribe y entrega. 3.3. Se obliga a mantener actualizado su registro de firmas asumiendo cualquier eventual perjuicio que pudiese derivarse de su incumplimiento. En igual sentido se obliga a suscribir nuevamente el registro de firmas cuando el BANCO así lo requiera. 3.4. Dar cuenta al BANCO, por escrito de cualquier cambio de domicilio. 3.5. Comunicar al BANCO por medio fehaciente de la persona que autorice para el efecto.10. No utilizar el servicio de internet para fines no autorizados o ilegales, ni hacer uso del servicio de internet para la prestación de servicios de telecomunicaciones: a terceros. O para la comercialización del servicio y demás actividades o negocios que no sean expresamente autorizados por RIS. 11. Permitir el acceso a sus instalaciones del personal autorizado por RIS para el desarrollo de las modificaciones labores de exploración técnica de sus contratos socialesinstalaciones, estatutos, cambio de autoridades o apoderados, revocaciones y/o modificaciones de poderes. A tal fin, no se considerará notificación fehaciente al BANCO de tales circunstancias, la publicación de edictos y/o su inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Registro General. De no mediar las comunicaciones indicadas el BANCO considerará que los instrumentos que oportunamente le fueron presentados por el CLIENTE mantienen plena vigencia, a todos los efectos legales. 3.6. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas las que declaro conocer y aceptar. 3.7. Comprometerse expresamente a que los movimientos efectuados en la cuenta corriente especial – cualesquiera fuera su naturaleza – no generarán saldo deudor. 4.desinstalación

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 3.1El CLIENTE que contrata un servicio de hosting y Mail-hosting, de SOLUCION IT se obliga a respetar íntegramente las condiciones de este contrato y a NO vulnerar en caso alguno las prohibiciones que más adelante se detallan, en caso de contravención, por la aceptación de este instrumento se autoriza a SOLUCION IT a poner término inmediato al servicio de hosting, y se exonera de la obligación de mantener respaldos de los datos proporcionados por el CLIENTE para dicho servicio. Proceder El CLIENTE se obliga a la revisión del extracto mantener debidamente configuradas, optimizadas y sobre todo actualizadas sus aplicaciones y/o resumen cualquier software que utilice, evitando cuelgues o saturación de servidores y formular que atente con el rendimiento de la máquina o cualquier ítem que intente vulnerar la seguridad de los servidores y de la red de SOLUCION IT. El CLIENTE se encuentra en la obligación de mantener su dominio apuntando los dns hacia los servidores SOLUCION IT, al BANCO cualquier reclamomantener servicios de: hosting compartido, servidor VPS o Servidor dedicado, vigente dentro de los 60 (sesenta) días servidores y de vencido el respectivo períodola red de SOLUCION IT. A efectos El no cumpliendo de realizar reclamos por débitos lo informado es “causal de eliminación sin previo aviso de los sitios asociados a dominio o subdominios” Esta medida es para resguardar la seguridad de todos nuestros clientes, ya que el no apuntar los dns implica vulnerabilidad a nuestra seguridad. El CLIENTE considere indebidos, deberá acompañar los comprobantes respectivos. 3.2. Abonar los cargos y comisiones aplicables, con sujeción a las disposiciones actuales o futuras emanadas del B.C.R.A., conforme se establece en el Tarifario que se suscribe y entrega. 3.3. Se obliga está obligado a mantener actualizado libre de virus su registro red computacional, scripts, sitios y cualquier archivo alojado en los servidores que puedan generar SPAM o cualquier intento de firmas asumiendo cualquier eventual perjuicio distribución de software malicioso MALWARE o ataques a la red y a servidores. Caso esto suceda el cliente entiende y faculta a SOLUCION IT a suspender inmediatamente y sin previo aviso, el sitio o cuenta de usuario que pudiese derivarse de su incumplimiento. En igual sentido se obliga a suscribir nuevamente el registro de firmas cuando el BANCO así lo requiera. 3.4. Dar cuenta genere problemas al BANCO, por escrito de cualquier cambio de domicilio. 3.5. Comunicar al BANCO por medio fehaciente las modificaciones de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o apoderados, revocaciones servidor y/o modificaciones a terceros, además el cliente deberá cancelar a SOLUCION IT el monto de poderes1UF + IVA , si es la 1ra suspensión. A tal finEn caso de 2da ocasión el cliente deberá cancelar el monto de 6UF + iva por concepto de daños generados y soporte extra ocasionados. Queda claro que si es una infección o problema mayor generado el cliente faculta a SOLUCION IT a dar término inmediato a su contrato, sin cualquier derecho a reclamos. El CLIENTE está obligado a informar a SOLUCION IT sobre cualquier cambio; ya sea, razón social, teléfonos, email, etc. SOLUCION IT no se considerará notificación fehaciente al BANCO hará responsable por el no aviso de tales circunstancias, la publicación de edictos y/o su inscripción parte del CLIENTE en el Registro Público de Comercio y/o Registro General. De no mediar las comunicaciones indicadas el BANCO considerará caso que los instrumentos que oportunamente le fueron presentados por el CLIENTE mantienen plena vigencia, avisos de vencimiento o comunicaciones sean enviados a todos los efectos legales. 3.6. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas las que declaro conocer y aceptar. 3.7. Comprometerse expresamente a que los movimientos efectuados en la cuenta corriente especial – cualesquiera direcciones de e-mail fuera su naturaleza – no generarán saldo deudor. 4de uso.

Appears in 1 contract

Samples: www.solucionit.cl

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 3.1Para llevar a efecto el presente contrato, el cliente deberá cumplir, además, con las siguientes obligaciones: Uno) Suscribir el o los contratos que resulten necesarios para el perfeccionamiento de cada una de las operaciones de factoring que se realicen durante la vigencia del presente contrato. Proceder Dos) Dar de baja en sus registros contables, la cuenta por cobrar correspondientes. Tres) En caso de cederse créditos que consten en facturas a) Extender las guías de despacho y las facturas cumpliendo con todos los requisitos legales.- b) Entregar al factor copia cuadruplicado cedible de las facturas que se cedan, firmadas por el cedente, en que a cada una se le haya estampado en su anverso la revisión del extracto y/o resumen siguiente leyenda: “El crédito representado por la presente factura ha sido cedido a “BANCO SANTANDER-CHILE”, rol único tributario número noventa y formular siete millones treinta y seis mil guión k, con domicilio en Bombero Ossa mil sesenta y ocho piso siete". Cuatro) Permitir al BANCO cualquier reclamofactor examinar sus libros y documentos administrativos y contables, dentro mediante persona expresamente autorizada al efecto, la cual quedará obligada por el secreto profesional. El factor acepta expresamente que dicho examen sea realizado por auditores externos al cliente, siempre y cuando se trate de una firma de auditores inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros. Cinco) Proporcionar al factor todos los antecedentes que éste solicite con relación a los créditos mercantiles y a los deudores de los 60 (sesentamismos. Seis) días Informar al factor en forma veraz, suficiente y oportuna, de vencido el respectivo período. A efectos de realizar reclamos por débitos que el CLIENTE considere indebidos, deberá acompañar todos los comprobantes respectivos. 3.2. Abonar los cargos y comisiones aplicables, con sujeción a las disposiciones actuales o futuras emanadas del B.C.R.A., conforme se establece en el Tarifario hechos que se suscribe encuentren en su conocimiento y entrega. 3.3. Se obliga a mantener actualizado su registro que diga relación con la situación económica y administrativa de firmas asumiendo cualquier eventual perjuicio que pudiese derivarse de su incumplimiento. En igual sentido se obliga a suscribir nuevamente el registro de firmas cuando el BANCO así lo requiera. 3.4. Dar cuenta al BANCOlos deudores, por escrito y sobre todo, de cualquier cambio hecho que pueda afectar la solvencia de domiciliolos deudores o que tenga relación con la propia situación financiera del cliente. 3.5. Comunicar Siete) Entregar al BANCO por medio fehaciente factor toda la información que éste requiere de los deudores, y en especial aquella que sea necesaria para realizar las modificaciones gestiones de sus contratos sociales, estatutos, cambio cobranza de autoridades o apoderados, revocaciones y/o modificaciones de poderes. A tal fin, no se considerará notificación fehaciente al BANCO de tales circunstancias, la publicación de edictos y/o su inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Registro General. De no mediar las comunicaciones indicadas el BANCO considerará que los instrumentos que oportunamente le fueron presentados por el CLIENTE mantienen plena vigencia, a todos los efectos legales. 3.6. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas las que declaro conocer y aceptar. 3.7. Comprometerse expresamente a que los movimientos efectuados en la cuenta corriente especial – cualesquiera fuera su naturaleza – no generarán saldo deudor. 4documentos cedidos.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Factoring

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 3.11. Proceder A cumplir con todos los procedimientos de seguridad que LA COMPAÑÍA exija para el retiro y entrega de los paquetes, cajas o encomiendas, especialmente en lo relativo a la revisión autorización o identificación previa del extracto y/personal que entrega la mercancía, paquetes o resumen encomiendas. 2. A diligenciar de manera completa, correcta y formular al BANCO cualquier reclamoveraz la guía nacional sin enmendaduras. 3. Embalar y rotular en debidaforma los envíos objeto del presente contrato. 4. Suministrar a LA COMPAÑÍA toda la información requerida para la debida ejecución del contrato. 5. Dar aviso inmediato a LA COMPAÑÍA en caso de no recibir el destinatario la mercancía, paquetes o encomiendas en lascondiciones descritas en este contrato. 6. A suministrar en forma detallada una declaración escrita y juramentada de la propiedad perdida o destruida, respaldada por soportes y relaciones, siendo entendido que esta declaración es requisito indispensable para hacer la reclamación tendiente a obtener el pago del valor declarado en la Guía de LA COMPAÑÍA. 7.A suministrar los soportes y relaciones, en un tiempo límite que oscila dentro de los 60 las cuarentay ocho (sesenta48) horas hábiles siguientes a la ocurrencia del siniestro hasta cinco (5) días hábiles. Ladeclaración inexacta o inoportuna liberará al transportador de vencido su responsabilidad, de conformidad con el respectivo períodoCódigo de Comercio. 8. A efectos pagar a LA COMPAÑÍA los servicios que ésta lepreste, de realizar reclamos por débitos acuerdocon lospreciosfijados en este contrato y con base en las facturas periódicas que el CLIENTE considere indebidos, deberá acompañar los comprobantes respectivos. 3.2. Abonar los cargos LA COMPAÑÍA le presente y comisiones aplicables, de conformidad con sujeción a las disposiciones actuales o futuras emanadas del B.C.R.A., conforme se establece lo establecido en el Tarifario que se suscribe y entrega. 3.3. Se obliga a mantener actualizado su registro de firmas asumiendo cualquier eventual perjuicio que pudiese derivarse de su incumplimiento. En igual sentido se obliga a suscribir nuevamente el registro de firmas cuando el BANCO así lo requiera. 3.4. Dar cuenta al BANCO, por escrito de cualquier cambio de domicilio. 3.5. Comunicar al BANCO por medio fehaciente las modificaciones de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o apoderados, revocaciones y/o modificaciones de poderes. A tal fin, no se considerará notificación fehaciente al BANCO de tales circunstancias, la publicación de edictos y/o su inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Registro General. De no mediar las comunicaciones indicadas el BANCO considerará que los instrumentos que oportunamente le fueron presentados por el CLIENTE mantienen plena vigencia, a todos los efectos legales. 3.6. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas las que declaro conocer y aceptar. 3.7. Comprometerse expresamente a que los movimientos efectuados en la cuenta corriente especial – cualesquiera fuera su naturaleza – no generarán saldo deudor. 4presente contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Mensajeria Expresa Y Transporte Suscrito Entre Thomas Gregexpress

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 3.1El Cliente se compromete a no utilizar el Servicio en contravención de la normativa vigente, en especial de la relativa a los derechos fundamentales, libertades públicas y propiedad industrial e intelectual. Proceder El Cliente será el único responsable frente a CECSA TELECOM S.L.U. y a terceros de la revisión del extracto y/o resumen y formular al BANCO cualquier reclamoinformación contenida en la página Web, dentro de los 60 (sesenta) días daños que pueda originar a sus aplicaciones o datos, a los datos o equipos de vencido CECSA TELECOM S.L.U., o a los de terceros. El Cliente será responsable frente a cualquier reclamación o acción legal, judicial o extrajudicial, iniciada por terceras personas tanto contra el respectivo períodopropio Cliente como contra CECSA TELECOM S.L.U. basadas en las aplicaciones o contenidos del Cliente alojados en el Servidor/es compartido/s, asumiendo éste cuantos gastos, costes y perjuicios sean irrogados a CECSA TELECOM S.L.U. con motivo de tales reclamaciones o acciones legales. A efectos CECSA TELECOM S.L.U. se reserva el derecho a interrumpir el Servicio contratado por el Cliente, notificándoselo por escrito, en caso de realizar reclamos por débitos divulgar, transmitir o alojar en el/los Servidor/es compartidos cualquier tipo de información que CECSA TELECOM S.L.U. considere ilegal, abusiva, difamatoria, ofensiva, o pornográfica, en caso de desarrollar a través del Servidor/es, o en relación con el/los mismo/s, cualquier práctica o comportamiento contrario a las normas comúnmente aceptadas como respetuosas, así como en el caso de que el CLIENTE considere indebidos, deberá acompañar los comprobantes respectivos. 3.2. Abonar los cargos y comisiones aplicables, con sujeción a las disposiciones actuales o futuras emanadas del B.C.R.A., conforme se establece en el Tarifario que se suscribe y entrega. 3.3. Se obliga a mantener actualizado su registro de firmas asumiendo cualquier eventual perjuicio que pudiese derivarse de su incumplimiento. En igual sentido se obliga a suscribir nuevamente el registro de firmas cuando el BANCO así lo requiera. 3.4. Dar cuenta al BANCO, por escrito de cualquier cambio de domicilio. 3.5. Comunicar al BANCO por medio fehaciente las modificaciones de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o apoderados, revocaciones y/o modificaciones de poderes. A tal fin, no se considerará notificación fehaciente al BANCO de tales circunstancias, la publicación de edictos y/o su inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Registro General. De no mediar las comunicaciones indicadas el BANCO considerará que los instrumentos que oportunamente le fueron presentados por el CLIENTE mantienen plena vigenciaCliente, a todos los efectos legales. 3.6. Dar cumplimiento a través del Servidor/es compartido/s, publique o distribuya cualquier información o software que contenga virus, manipulación ilegal de software, violaciones de Copyright y marcas comerciales o contrabando ilegal, realice Spam, y en general cualquier actividad que suponga una violación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, o pueda repercutir en el correcto funcionamiento de la Plataforma de CECSA TELECOM S.L.U. CECSA TELECOM S.L.U. adoptará las medidas precisas cuando así le sea exigido por orden de la autoridad judicial o administrativa competente, así como podrá poner en conocimiento de las autoridades competentes aquellos hechos que regulan puedan considerarse ilegales de acuerdo con la Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas legislación vigente. El Cliente será el único responsable de las consecuencias que declaro conocer y aceptar. 3.7. Comprometerse expresamente a que los movimientos efectuados deriven del alojamiento de la información en la cuenta corriente especial – cualesquiera fuera Plataforma de CECSA TELECOM S.L.U. Si el Cliente tiene cualquier indicio de que existe una violación o uso inapropiado de la información alojada en los servidores de CECSA TELECOM S.L.U., o un fallo de seguridad de cualquier índole, deberá notificarlo de inmediato a CECSA TELECOM S.L.U. CECSA TELECOM S.L.U. no prestará Servicio de soporte técnico relativo a la configuración del software instalado en su naturaleza – propio ordenador, y no generarán saldo deudorse responsabiliza de los virus y daños que el Cliente haya podido sufrir a través de Internet. 4CECSA TELECOM S.L.U. no se responsabiliza, en el caso de traspasos de Acceso a Internet desde otro proveedor, de las posibles penalizaciones que el Cliente pueda incurrir por incumplimiento del Contrato del Servicio suscrito entre el Cliente y el otro proveedor.

Appears in 1 contract

Samples: www.cecsatelecom.es

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 3.1Uso correcto del servicio Sin perjuicio de las Condiciones de Uso del SERVICIO que en su caso establezca EL PROVEEDOR, El CLIENTE se compromete a utilizar el SERVICIO de conformidad con la ley, la moral, las buenas costumbres generalmente aceptadas y el orden público, así como a abstenerse de utilizar el Servicio con fines o efectos ilícitos, prohibidos en la presentes Condiciones Generales, lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que de cualquier forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar los Servicios, los equipos informáticos de otros CLIENTES o de otros usuarios de Internet (hardware y software) así como los documentos, archivos y toda clase de contenidos almacenados en sus equipos informáticos (hacking), o impedir la normal utilización o disfrute de dichos Servicios, equipos informáticos y documentos, archivos y contenidos por parte de los demás CLIENTES y de otros usuarios. Proceder Claves de acceso En relación con las Claves de Acceso, el CLIENTE asume las siguientes obligaciones: Las credenciales de acceso al panel de control de clientes de acens (en adelante, “Claves de Acceso y Compra”) se establecen por el usuario durante el proceso de registro de CLIENTE o de alta de cada usuario en la web de acens. En el caso de contratos firmados se enviará al CLIENTE un enlace para su establecimiento. Estas credenciales podrán ser modificadas con posterioridad a voluntad del usuario y bajo su responsabilidad. Dichas credenciales deberán ser proporcionadas por el usuario para acceder a las secciones restringidas del portal: uso, contratación y gestión de aplicaciones, gestión de usuarios y otras gestiones administrativas. Adicionalmente, y si el SERVICIO prestado lo requiere, EL PROVEEDOR podrá exigir a los usuarios del SERVICIO el empleo de otras credenciales adicionales para su uso (en adelante, las "Claves del Servicio"). acens o, en su caso, EL PROVEEDOR, podrá unilateralmente, y en cualquier momento, modificar, suspender o revocar los nombres de usuario o las Claves de Acceso y Compra, con el fin de unificar las diversas claves de acceso de que dispone el CLIENTE en los distintos servicios ofrecidos por acens, procediendo a la revisión comunicación al CLIENTE de forma inmediata. El CLIENTE se compromete a hacer un uso diligente de las Claves de Acceso y Compra y a mantener en secreto sus Claves de Acceso y Compra. acens no se responsabiliza del extracto y/o resumen y formular al BANCO cualquier reclamouso que hagan tanto el usuario, dentro como terceras personas de las claves de acceso. En todo caso, el CLIENTE responderá de los 60 (sesenta) días gastos correspondientes a la utilización del SERVICIO por cualquier tercero que emplee al efecto las Claves de vencido el respectivo períodoAcceso y Compra del CLIENTE, ya que la gestión de éstas es de su responsabilidad. A efectos de realizar reclamos por débitos que Por excepción a lo anterior, el CLIENTE considere indebidosno responderá de los gastos correspondientes a la utilización del Servicio por un tercero que emplee Claves de Acceso y Compra del CLIENTE, deberá acompañar los comprobantes respectivoscuando dicho empleo se deba a un error administrativo o de gestión de acens o por otra razón sea imputable exclusivamente a acens. 3.2. Abonar los cargos y comisiones aplicables, Colaboración con sujeción a las disposiciones actuales o futuras emanadas del B.C.R.A., conforme se establece en el Tarifario que se suscribe y entrega. 3.3. Se obliga a mantener actualizado su registro de firmas asumiendo cualquier eventual perjuicio que pudiese derivarse de su incumplimiento. En igual sentido acens El CLIENTE se obliga a suscribir nuevamente facilitar a acens la colaboración necesaria para todas aquellas cuestiones y actividades que se planteen durante el registro período de firmas cuando comercialización o que guarden relación con el BANCO así lo requieramismo. 3.4. Dar cuenta al BANCOacens o, por escrito en su caso EL PROVEEDOR, podrá retirar o suspender en cualquier momento y sin necesidad de cualquier cambio de domicilio. 3.5. Comunicar al BANCO por medio fehaciente las modificaciones de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o apoderados, revocaciones y/o modificaciones de poderes. A tal fin, no se considerará notificación fehaciente al BANCO de tales circunstanciasprevio aviso, la publicación de edictos y/o su inscripción prestación del servicio a aquellos clientes que incumplan lo establecido en el Registro Público de Comercio y/o Registro General. De no mediar las comunicaciones indicadas el BANCO considerará que los instrumentos que oportunamente le fueron presentados por el CLIENTE mantienen plena vigencia, a todos los efectos legales. 3.6. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas las que declaro conocer y aceptar. 3.7. Comprometerse expresamente a que los movimientos efectuados en la cuenta corriente especial – cualesquiera fuera su naturaleza – no generarán saldo deudor. 4estas Condiciones.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Particulares

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 3.1Además de las obligaciones previstas en otras cláusulas de este Contrato y de las consagradas en las normas vigentes, EL CLIENTE se obliga a lo siguiente: Parágrafo Primero.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del EL CLIENTE en virtud del presente Contrato dará lugar al pago de la indemnización de todos los daños y perjuicios que dicho incumplimiento ocasione a EL COMISIONISTA, incluyendo, pero sin limitarse a, pagos efectuados por cuenta de terceros, sobregiros, intereses, penalidades, multas, sanciones, costos y gastos de abogados y por las actuaciones judiciales o extrajudiciales que deban adelantarse. Proceder Parágrafo Segundo.- Lo dispuesto en el Contrato en ningún caso implica que EL COMISIONISTA esté obligado a la revisión del extracto otorgarle financiación a EL CLIENTE, para efectos de lo aquí previsto y/o resumen de la celebración de operaciones sobre valores. Parágrafo Tercero.- EL CLIENTE se obliga a indemnizar y formular al BANCO a mantener indemne a EL COMISIONISTA, sus administradores, empleados y personas relacionadas, de toda pérdida, responsabilidad, demanda, daños y perjuicios que surjan como resultado de cualquier reclamo, dentro queja, actuación, acción o proceso entablado en contra de los 60 (sesenta) días de vencido el respectivo período. A efectos de realizar reclamos EL COMISIONISTA por débitos que el CLIENTE considere indebidos, deberá acompañar los comprobantes respectivos. 3.2. Abonar los cargos y comisiones aplicables, con sujeción a las disposiciones actuales o futuras emanadas del B.C.R.A., conforme se establece en el Tarifario que se suscribe y entrega. 3.3. Se obliga a mantener actualizado su registro de firmas asumiendo cualquier eventual perjuicio que pudiese derivarse de su incumplimiento. En igual sentido se obliga a suscribir nuevamente el registro de firmas cuando el BANCO así lo requiera. 3.4. Dar cuenta al BANCO, por escrito de cualquier cambio de domicilio. 3.5. Comunicar al BANCO por medio fehaciente las modificaciones de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o apoderados, revocaciones un tercero y/o modificaciones por una autoridad gubernamental x xxx xxxxxxx de poderes. A tal finvalores, no como resultado de la violación de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, previstas en este Contrato o en las normas vigentes, o que se considerará notificación fehaciente relacionen con las mismas, al BANCO igual que por razón de tales circunstanciaslas instrucciones que imparta, la publicación de edictos las operaciones que ordene celebrar, y/o su inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Registro General. De no mediar las comunicaciones indicadas el BANCO considerará que los instrumentos que oportunamente le fueron presentados por el CLIENTE mantienen plena vigenciasuministro de información falsa, a todos los efectos legales. 3.6. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas las que declaro conocer y aceptar. 3.7. Comprometerse expresamente a que los movimientos efectuados en la cuenta corriente especial – cualesquiera fuera su naturaleza – no generarán saldo deudor. 4inexacta o engañosa.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Comisión, Intermediación Y De Mandato

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 3.1Sin perjuicio de otras obligaciones que consten de este instrumento, especialmente el Cliente se obliga a: Pagar, por anticipado o cuando el PRODUBANCO así lo requiera, el valor de las comisiones, impuestos y demás gastos que genere la emisión de la Carta de Crédito requerida en virtud de este convenio. Proceder El Cliente declara expresa e irrevocablemente que acepta el cobro por parte de PRODUBANCO, de la comisión indicada en la cláusula segunda, sin tener nada que reclamar al respecto. Proveer al Banco el valor necesario para que éste cumpla con las obligaciones asumidas derivadas de la Carta de Crédito, en forma oportuna, esto es, a la revisión del extracto y/o resumen y formular al BANCO cualquier reclamomás tardar el día en que tales obligaciones sean exigibles. Si no lo hiciere, dentro de los 60 (sesenta) días de vencido el respectivo período. A efectos de realizar reclamos por débitos que el CLIENTE considere indebidos, deberá acompañar los comprobantes respectivos. 3.2. Abonar los cargos y comisiones aplicables, con sujeción a las disposiciones actuales o futuras emanadas del B.C.R.A., conforme se establece en el Tarifario que se suscribe y entrega. 3.3. Se obliga a mantener actualizado su registro de firmas asumiendo cualquier eventual perjuicio que pudiese derivarse de su incumplimiento. En igual sentido Cliente se obliga a suscribir nuevamente rembolsar al Banco en forma incondicional, irrevocable e inmediata, todos los valores que éste pague por concepto de la Carta de Crédito, incluyendo el registro valor total o parcial de firmas cuando la misma, intereses, comisiones, tasas, costas, cables, seguros y demás gastos. La sola afirmación del Banco será suficiente prueba de los pagos y gastos realizados. Realizar todo pago derivado de este contrato y de la Carta de Crédito que el BANCO Banco emita únicamente en dólares de los Estados Unidos de América. Al tenor de lo dispuesto en el Art. 11 del Código Civil, el Cliente y el Garante Solidario renuncian expresamente al derecho de formular cualquier reclamo respecto de esta estipulación. Aceptar las condiciones de la Carta de Crédito Doméstica, que no podrán ser cambiadas sino con la autorización escrita del Cliente y del beneficiario y la aceptación del Banco. Devolver la Carta de Crédito Doméstica, si no se efectivizare, en cuyo caso el Banco quedará exento de las obligaciones señaladas en el presente instrumento; así lo requiera. 3.4. Dar cuenta como a devolver al BANCO, por escrito Banco la letra de cualquier cambio de domicilio. 3.5. Comunicar al BANCO por medio fehaciente las modificaciones de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o apoderados, revocaciones y/o modificaciones de poderesdebidamente cancelada. A tal finpartir de la fecha en que el Produbanco hubiere realizado desembolsos por concepto de la Carta de Crédito y hasta el día en que reciba el reembolso total de los valores sufragados, no el Cliente pagará los intereses xx xxxx correspondientes, calculados sobre la tasa de interés efectiva máxima del segmento correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el Organismo Competente, vigente al momento en que se considerará notificación fehaciente haga exigible el pago. Tales intereses xx xxxx se calcularán sobre los valores totales que el Banco hubiere pagado al BANCO beneficiario de tales circunstancias, la publicación Carta de edictos y/Crédito o su inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Registro Generalla letra de cambio. De no mediar producirse xxxx, el Cliente reconoce el derecho del BANCO a cobrar los montos correspondientes a gastos de cobranza. Si las comunicaciones indicadas el BANCO considerará disposiciones del Organismo Competente prevén que los instrumentos que oportunamente le fueron presentados la xxxx se calcule en base a información proporcionada por el CLIENTE mantienen plena vigenciaBanco, el Cliente declara que aceptará la certificación que el Banco otorgue al respecto, renunciando a todos cualquier reclamo o alegación. Además el Cliente pagará los efectos legales. 3.6. Dar cumplimiento a las disposiciones legales honorarios profesionales que ocasione el cobro y reglamentarias que regulan la Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas las que declaro conocer los gastos judiciales y aceptar. 3.7. Comprometerse expresamente a que los movimientos efectuados en la cuenta corriente especial – cualesquiera fuera su naturaleza – no generarán saldo deudor. 4extrajudiciales.

Appears in 1 contract

Samples: www.produbanco.com.ec

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 3.1. Proceder a la revisión del extracto y/o resumen y formular al BANCO cualquier reclamoEL CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones, dentro de los 60 (sesenta) días de vencido el respectivo período. A efectos de realizar reclamos por débitos sin que el CLIENTE considere indebidos, deberá acompañar los comprobantes respectivos. 3.2. Abonar los cargos y comisiones aplicables, con sujeción a estas sean las disposiciones actuales o futuras emanadas del B.C.R.A., conforme se establece en el Tarifario únicas que se suscribe y entregadesprenden de este contrato, ya que, al tiempo de ejecución del mismo, podrán aparecer otras obligaciones adicionales que podrían ser incorporadas en forma escrita mediante un adendum. 3.3. Se obliga a mantener actualizado su registro de firmas asumiendo cualquier eventual perjuicio que pudiese derivarse de su incumplimiento. En igual sentido EL CLIENTE se obliga a suscribir nuevamente cancelar el registro valor de firmas cuando los productos que le entregue LA EMPRESA en el BANCO así lo requieraplazo máximo de días, contados a partir de la fecha de emisión de la factura. 3.4En caso de encontrarse en xxxx, LA EMPRESA podrá suspender el despacho de los productos, hasta que dichos pagos sean cancelados en su totalidad. Dar cuenta al BANCOEn caso de persistir la xxxx, las facturas serán títulos ejecutivos que facultan a LA EMPRESA a iniciar el correspondiente Juicio Ejecutivo para su cobro, sin perjuicio de la terminación de este contrato y el de FRANQUICIA, todas las facturas emitidas por LA EMPRESA sean estas firmadas por EL CLIENTE, por escrito sus representantes, empleados o ninguna persona, se consideran legitimas mientras exista la relación comercial entre LA EMPRESA y EL CLIENTE. La Línea de Crédito aprobado por LA EMPRESA, deberá ser garantizada por EL FRANQUICIADO. Si por razones estratégicas del negocio, LA EMPRESA decide cambiar la imagen corporativa, EL CLIENTE tendrá la obligación de implementar, en un plazo no mayor de noventa días, los respectivos cambios. Mantener el local concesionado en perfecto estado de orden y limpieza. EL CLIENTE tiene la obligación de ejecutar a su costo y oportunamente el mantenimiento, reparación o reposición de los bienes que necesiten a criterio de LA EMPRESA ser mantenidos, reparados o reemplazados. EL CLIENTE se compromete a mantener su mobiliario en perfecto estado y a renovar la imagen cada cuatro años, este período puede variar dependiendo del estado del local concesionado, dicha renovación deberá ser aprobada por LA EMPRESA, en coordinación con el MANUAL DE IMAGEN de LA EMPRESA. EL CLIENTE deberá observar y cumplir con todas las leyes, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes que de una u otra forma están relacionados con la operación del local comercial de su propiedad. Deberá obtener los permisos y autorizaciones que sean necesarios para el normal funcionamiento de dicho local comercial, incluyendo los permisos del ministerio de salud, municipio, intendencia, sayse, bomberos, medio ambiente, SRI, IESS, Ministerio de relaciones laborales y todos los relacionados a los organismos de control, estos documentos deberán ser presentados a LA EMPRESA en el transcurso de los cinco primeros meses del año. Cumplirá las disposiciones sobre protección y defensa del consumidor existentes en la República del Ecuador. Informará a LA EMPRESA acerca de cualquier cambio violación a los derechos de domiciliopropiedad intelectual que detecte en perjuicio de ésta. 3.5. Comunicar al BANCO por medio fehaciente las modificaciones de sus contratos socialesEn tal virtud, estatutos, cambio de autoridades o apoderados, revocaciones y/o modificaciones de poderes. A tal fin, no se considerará notificación fehaciente al BANCO de tales circunstancias, la publicación de edictos y/o su inscripción compromete a cooperar y a coadyuvar en el Registro Público inicio y continuación de Comercio y/o Registro General. cualquier acción para prevenir y sancionar el uso ilegal de marcas, nombre comercial, Know How y Manual De no mediar las comunicaciones indicadas el BANCO considerará que los instrumentos que oportunamente le fueron presentados por el CLIENTE mantienen plena vigencia, a todos los efectos legales. 3.6. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas las que declaro conocer y aceptar. 3.7. Comprometerse expresamente a que los movimientos efectuados en la cuenta corriente especial – cualesquiera fuera su naturaleza – no generarán saldo deudor. 4Operaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios Y Provisión De Productos

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 3.1El CLIENTE se compromete a: 1. Proceder a Registro de Firma. Registrar su firma y la revisión del extracto y/o resumen y formular al de las personas que, por mandato, estén autorizadas para operar en la cuenta, debiendo el CLIENTE precisar el límite de las facultades otorgadas. El BANCO cualquier reclamorequerirá, dentro de con los 60 (sesenta) días de vencido el respectivo período. A efectos de realizar reclamos por débitos recaudos que establezca, que el o los CLIENTE/S de la cuenta y las personas habilitadas para operar en ella estampen xx xxxx y letra, en las fórmulas especiales o sustitutos legalmente autorizados, las firmas que llevarán los cheques que emitan o las instrucciones que impartan. La misma formalidad se requerirá con respecto a todas las personas que sean autorizadas para girar contra la cuenta. Asimismo, el CLIENTE considere indebidosse compromete a actualizar la firma registrada, deberá acompañar los comprobantes respectivos. 3.2. Abonar los cargos y comisiones aplicables, con sujeción a las disposiciones actuales o futuras emanadas del B.C.R.A., conforme se establece en el Tarifario cada vez que se suscribe y entrega. 3.3. Se obliga a mantener actualizado su registro de firmas asumiendo cualquier eventual perjuicio que pudiese derivarse de su incumplimiento. En igual sentido se obliga a suscribir nuevamente el registro de firmas cuando el BANCO así lo requiera. 3.4. Dar cuenta al BANCO, por escrito de cualquier cambio de domicilio. 3.5. Comunicar al BANCO por medio fehaciente las modificaciones de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o apoderados, revocaciones y/o modificaciones de poderes. A tal finestime necesario y lo solicite, no se considerará notificación fehaciente al BANCO pudiendo hacer uso de tales circunstancias, la publicación de edictos y/o su inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Registro General. De no mediar las comunicaciones indicadas el BANCO considerará que los instrumentos que oportunamente le fueron presentados por el CLIENTE mantienen plena vigencia, a todos los efectos legales. 3.6. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas las que declaro conocer y aceptarhasta tanto no se realice la actualización. 3.72. Comprometerse expresamente a que los movimientos efectuados Libramiento de Cheques. No librar cheques: (i) Sin la suficiente provisión de fondos acreditados en la cuenta corriente especial – cualesquiera fuera o sin contar con la autorización correspondiente para girar en descubierto; tratándose de cheques de pago diferido deberá existir suficiente provisión de fondos o autorización para girar en descubierto al momento de su naturaleza – vencimiento. (ii) En moneda que no generarán saldo deudorsea aquella en que esté abierta la cuenta. 4(iii) En otro idioma que no sea el nacional. (iv) Poner la debida diligencia en la integración de los cheques utilizando tinta u otro medio de escritura que ofrezca seguridad contra adulteraciones, borraduras o enmiendas, y firmarlos xx xxxx y letra o mediante el uso de sistemas electrónicos o sustitutos que autorice el BANCO y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Appears in 1 contract

Samples: www.bancodelapampa.com.ar

OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 3.1. Retirar las libretas de cheques personalmente o por persona autorizada, utilizando el formulario que a tal efecto se inserta en los talonarios, debidamente firmados por él o por las personas autorizadas con facultades suficientes. Para el supuesto de que las libretas de cheques fueran retiradas por personas autorizadas con facultades suficientes, el CLIENTE deberá enviar inmediatamente al BANCO, la conformidad por la recepción de la libreta de cheques, utilizando el formulario inserto en la misma, a los efectos de su habilitación. Si las libretas no fueren retiradas personalmente por el Titular de la cuenta o por persona autorizada por él, el girado no pagará los cheques que se presenten al cobro (cualquiera fuese su clase) ni registrará los cheques de pago diferido que a tales efectos se le presenten. La entidad girada procederá al rechazo por defecto formal a cada uno de los cheques que contenga la libreta de cheques respecto de la cual no se haya recibido la conformidad del titular sobre su recepción. La entidad entregará cuadernos de cheques en cantidad que solicite el CLIENTE en la medida en que se justifique por el movimiento de la cuenta. 3.2. Proceder a la revisión del extracto y/o resumen y formular al BANCO cualquier reclamo, dentro del plazo de los 60 (sesenta) días corridos de vencido el respectivo período, conforme lo previsto en la presente reglamentación. A efectos de realizar reclamos por débitos que el CLIENTE considere indebidos, deberá acompañar los comprobantes respectivos. 3.23.3. Abonar los cargos y comisiones aplicables, con sujeción a las disposiciones actuales o futuras emanadas del B.C.R.A., conforme se establece en el Tarifario que se suscribe y entrega. 3.3. Se obliga a mantener actualizado su registro de firmas asumiendo cualquier eventual perjuicio que pudiese derivarse de su incumplimiento. En igual sentido se obliga a suscribir nuevamente el registro de firmas cuando el BANCO así lo requiera. 3.4. Dar cuenta Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto. 3.5. Cancelar en forma inmediata el saldo deudor originado en débitos en descubierto de los gastos y comisiones efectuados en la Cuenta Corriente Bancaria. 3.6. Informar al BANCO, por escrito escrito, cualquier pérdida, sustracción o adulteración de cualquier cambio las fórmulas de domiciliocheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los cheques de pago diferido. 3.5Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o alterado. Comunicar El aviso también puede darlo el tenedor desposeído. Dentro de las 48 horas hábiles de haber informado al BANCO, el CLIENTE o, en su caso, el tenedor desposeído, deberán agregar la acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate. Asimismo el CLIENTE, cuando el BANCO desconozca el Juzgado interviniente, deberá acompañar en el término de 10 días corridos desde la notificación efectuada por el BANCO, luego de producido el rechazo del cheque, la formulación de la pertinente denuncia ante el Juez competente, mediante presentación de copia autenticada. Ante el incumplimiento por parte del CLIENTE de la obligación recién estipulada, el BANCO informará al BCRA, a los efectos de que cada rechazo sea incluido en la “Central de Cheques Rechazados. 3.7. No destruir, por ningún motivo, ningún cheque que no sea anulado, a los efectos de cumplir, llegado el caso, con el inciso siguiente del presente artículo. 3.8. Restituir al BANCO por medio fehaciente las modificaciones de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o apoderados, revocaciones y/o modificaciones de poderes. A tal fin, no se considerará notificación fehaciente al BANCO de tales circunstancias, la publicación de edictos y/o su inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Registro General. De no mediar las comunicaciones indicadas el BANCO considerará que los instrumentos que oportunamente le fueron presentados por el CLIENTE mantienen plena vigencia, a todos los efectos legales. 3.6. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias cheques en blanco que regulan conserve al solicitar el cierre de la Cuenta Corriente Especial para Bancaria o dentro de los cinco días hábiles bancarios a partir de la fecha de haber recibido la comunicación de suspensión del servicio de pago de cheques o de cierre de cuenta por parte del Personas Jurídicas las que declaro conocer – Reglamentaciones y aceptar. 3.7. Comprometerse expresamente a que Condiciones Generales de los movimientos efectuados en la cuenta corriente especial – cualesquiera fuera su naturaleza – no generarán saldo deudor. 4.Productos y Servicios

Appears in 1 contract

Samples: www.bancoentrerios.com.ar